TEMA 9 - Apuntes tema 9 PDF

Title TEMA 9 - Apuntes tema 9
Course Derecho Procesal I
Institution Universitat de València
Pages 9
File Size 79.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 1
Total Views 167

Summary

derecho procesal I ...


Description

TEMA 9: EL PERSONAL AUXILIAR Y EL COLABORADOR 1. El personal no jurisdiccional El personal no jurisdiccional aquel que defienden funcionalmente de jueces y magistrados, carece de la potestad de juzgar. El personal auxiliar: auxilio se hace di la dependencia en la actuación, por lo que este personal depende del jurisdiccional, por lo menos en el ejercicio de la actividad procesal. El personal colaborativo: La colaboración supone autonomía en quien la presta, y por lo mismo este personal no está subordinado al juez o tribunal en la actividad procesal que desarrolla. En el libro V se regulan los letrados de la Administración de Justicia. En el libro VI los cuerpos de funcionarios, al servicio de la Administración de Justicia y otro personal. En el libro VII se poseen las bases de la regulación del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia, incluyéndose los abogados, procuradores, guardadores sociales, a la representación procesal de los entendido públicos ya la policía judicial . 2. El personal auxiliar A) Letrados de la Administración de Justicia Los letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la oficina judicial (art 440 LOPJ). Los secretarios judiciales ejercen sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, el de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las otras que les encomienden esta Ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3 (art 452.1 LOPJ) a) Régimen jurídico personal a) El ingreso en el cuerpo, debe ser español, no tener causa de incapacitación o incapacidad o incompatibilidad, y la licenciatura en Derecho:

1. El 30 por 100 de las plazas se reserva para la promoción interna (concurso oposición entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 2. El otro 70 por 100 se cubre en turno libre, normalmente por oposición y excepcionalmente por concurso-oposición. b) Tres categorías de acceso; la provisión concreta de puestos de trabajo se hace de dos maneras: 1.Para concurso, que será el sistema ordinario. 2. Para libre designación del Ministerio de Justicia (los puestos de carácter directivo y responsabilidad sin perjuicio de informe de la Comunidad Autónoma con competencia en Justicia). c) Las situaciones administrativas, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, también se regula la abstención y la recusación, al igual que los jueces excepto el perteneciente a partidos políticos y sindicatos. d) Ordenación del cuerpo de secretarios (LO 19/03). Los secretarios judiciales dependen orgánicamente del Ministro de Justicia ordenan de forma jerárquica. Se crea un órgano constitutivo del ministerio, el consejo del secretariado, que se regula por el reglamento. Para las funciones gubernativas se crean unos órganos superiores específicos: 1. Secretario de Gobierno: (TS, AN y TSJ): libre designación Mº Justicia entre secretarios con más de 10 años. Incoa expediente y formula propuesta al ministerio. 2. Secretario Coordinador nombrado por el Ministerio a propuesta del secretario de gobierno. e) Los derechos y deberes: el carácter de autoridad y se sienten en la misma altura que los miembros del tribunal. Ostentan la jefatura directa del personal de la oficina judicial .. f)

Responsabilidad

disciplinaria:

La

incoación

de

expedientes

corresponde al Ministro de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales, correspondiendo la tramitación al Ministro. Las sanciones son: ' - Apercibimiento: Secretario de gobierno y secretarios coordinadores provinciales. Suspensión, trasladado forzoso, separación del Ministerio Fiscal g) Sustitución (art 451 LOPJ): sólo cabe secretario o por el secretario sustituto.

b) Funciones 1. Dar fe: Las actuaciones procesales que se realizarán en el tribunal o ante d'aquet y de la producción de hechos con trascendencia procesal, recibe escritos, diligencias constancia, autenticidad grabaciones, expedición testigos, autoriza otorgamientos de poderes. 2. Documentación (Art 454 LOPJ): autos y diligencias y tiene la custodia de los libros, notas, archivos y registros judiciales. 3.Dació de cuentas (Art 455 LOPJ): Fijan en conocimiento del juez los actos y que realizan las partes para escritos o los realizó por Laj fuera de la presencia judicial. 4.Impuls y ordenación procesal: Se realiza por medio de las diligencias que pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución (art 456 LOPJ y los derechos). 5.Burocràcia o de oficina judicial: archivos, estadística, tasación de costas entre otros. B)

Los

cuerpos

de

funcionarios

al

servicio

de

la

Administración de Justicia a) Cuerpos Generales Hacen trabajo eminentemente procesal. 1. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa (art. 476): Titulación diplomado universitario o equivalente. Colaboran en la actividad procesal de nivel superior, así como en la realización de tareas procesales propias. 2. Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 476): Titulación de Bachiller o equivalente. Realizan aquellas actividades que tienen carácter de apoyo a la gestión procesal. 3. Cuerpos de auxilio judicial (art. 478): Titulación de graduado en ESO o equivalente. Realizan tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. b) Cuerpos especiales Desarrollan funciones propias de una profesión o titulación específica. 1.

Cuerpos

de

Médicos

Forenses

(art.479):

Licenciado

o

Graduado en Medicina. Cuerpo nacional de titulados superiores. Emiten informes y dictámenes y asisten y vigilan a los detenidos, lesionados o enfermos que están bajo la jurisdicción de un tribunal.

2.Cuerpos facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Titulado de licenciado en una carrera universitaria en ciencias experimentales y de la salud que se determine en la convocatoria según la especialidad. Cuerpo nacional de titulados superiores, suelen hacer análisis, informes y dictámenes. 3.Cuerpos técnicos Especialistas del Instituto: Con título de técnico, superior en formación profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen. Hacen funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del instituto. 4.Cuerpos d'Ajudants de laboratorio del Instituto: Con título de técnico en formación profesional o equivalente de las familias profesionales que determinan. Hacen funciones de apoyo en las actividades científicas y de investigación del INT y de los institutos de Medicina legal. c) Otro personal La LOPJ admite que por razones de urgencia o necesidad pueden nombrarse funcionarios interinos que desarrollan las funciones propias de los cuerpos anteriores (art.472.2). L'articles 473 admite la posibilidad de personal contratado en régimen laboral. También se puede solicitar auxilio de organismos públicos como la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores o del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo o la Caja General de Depósitos ubicada en las delegaciones del Ministerio de Hacienda. También

el

RD

34/1998,

de

28

de

enero

de

depósitos

y

consignaciones judiciales, dispone que el Ministro de Justicia designará una entidad de crédito en la que cada Oficina judicial abrirá ,, el correspondiente Cuenta de consignaciones. 3. El personal colaborador Carintia de potestad jurisdiccional, no depende ni orgánica ni funcionalmente de juez y tribunales. El libro V LOPS incluye al Ministerio Fiscal, abogados y procuradores y la policía judicial.

A) Ministerio Fiscal La expresión Ministerio Fiscal es desafortunada. No estamos ante un ministerio, en el sentido de órgano político de gobierno, y el Ministerio Fiscal no tiene nada que ver con la Hacienda Publica. El ministerio fiscal no forma

parte

del

Poder

Judicial

organización,

ni

tiene

atribuida

potestad

jurisdiccional. Su regulación la encontramos en los artículos 124 CE, art.541 LOPJ y en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. a) Organización 1. Fiscalía General del Estado: Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión por periodos de 4 años. Ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal y es imparcial e independiente. Imparte órdenes e instrucciones al resto de fiscales. Dirigida por el Fiscal General se integra por: -Inspección fiscal: Tiene competencia de inspección por delegación el Fiscal General. - Secretaria técnica: Órgano de apoyo del Fiscal General. -Unidad de apoyo Fiscalia de Sala especial 2. Consejo Fiscal: Asiste al FGE en sus funciones. 3. Junta de Fiscales de Sala: Asiste a FGE en materia doctrina y técnica. 4.

Junta

de

Fiscales

Superiores

de

las

Comunidades

Autónomas: Asiste al FGE en sus funciones. 5.

Fiscalía

del

Tribunal

Supremo:

Despacha

el

recurso

extraordinarios de casación y revisión. 6.

Fiscalía

ante

el

Tribunal

Constitucional:

Funciones en

cuestiones de inconstitucionalidad promulgados por los jueces y tribunal se puede en los recurso de amparo en defensa de legalidad. 7. Fiscalía del Tribunal de Cuentas: Actúa en los procedimientos competencia del tribunal de cuentas. 8. Fiscalía de la Audiencia Nacional: Actúa ante la Audiencia Nacional 9.

Fiscalías

Especiales:

Antidroga

y

corrupción

y

crimen

organizado. 10. Fiscalía Jurídico Militar: Actúa en procedimiento de la jurisdicción militar. 11. Fiscalías de las Comunidades Autónomas

12. Fiscalías Provincial 13. Fiscalías de Área b) Funciones Regulado en el arte 124.1 CE, 541 LOPJ, 1 EOMF. Se le atribuye promover la acción de justicia en la defensa de la legalidad, en defensa de los derechos de los ciudadanos, en defensa del interés público tutelado por la ley, para velar por la independencia de los tribunal y para procurar ante éstos la satisfacción del interés social. En concreto: Organización y funcionamiento del tribunal: Velar para que la función judicial se realice eficazmente de acuerdo con las leyes, en los plazos señalados, ejercitando cuantas acciones, recursos pertinentes. penal: Ejercer las acciones civiles y penales dimanantes de delitos y faltas oponerse a las ejercitadas, intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares y practica diligencia para aclarar los hechos pudiendo ordenar a la policía judicial la realización de las oportunas. civil: Toma parte en los procesos relativos al estado civil, asumiendo en su caso, la representación, defensa y juicio y fuera de él de quien no tenga

capacidad

de

obrar

o

representación

legal,

promoviendo

la

constitución de organismos tutelares. constitucional:Velar

por

el

respeto

a

las

instituciones

constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas, interpone recurso de amparo conforme a la LOTC. internacional: Promueve y presta auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. Contencioso administrativo: Defiende la legalidad en los procesos en que se precio su intervención. Ejecución y resolución judicial: Velar por su cumplimiento. c) Principios -Los principios orgánicos son: 1. Unidad: El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado, ejerciendo su jefatura el Fiscal General del Estado. El fiscal jefe de cada órgano en representación de la institución y los demás fiscales por delegación del fiscal jefe. 2. La dependencia: Se manifiesta en una doble dirección:

a) Externa o del Gobierno (del poder ejecutivo): Nombramiento y cese del Fiscal General del Estado puede interesar este que promueve ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. b) Interna: El Ministerio Fiscal se organiza de forma jerárquica. El Fiscal General puede impartir a sus subordinados órdenes e instrucciones mediante del Fiscal Jefe de cada órgano. -Los principios relativos a la actuación son: 3.

Legalidad:

El

Ministerio

Fiscal

actuará

con

sujeción

a

la

Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento vigente. 4. Por el principio de imparcialidad: El Ministerio fisco actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados y para garantizarla es posible abstención pero no la recusación. B) Abogado del Estado Representar y defender al Estado fundamentalmente en el aspecto patrimonial cuando éste interviene en un proceso (asuntos básicamente patrimoniales art. 511.1 LOPJ). La defensa y representación de las comunidades autónomas, corresponden a los letrados que sirven en los servicios jurídicos de las mismas, salvo que designan abogados colegiado que las represente y defensa. A este respecto algunas comunidades autónomas han dictado normas especiales. Y por ello sin perjuicio de que se admite la posibilidad de que los servicios jurídicos del Estado las represente y defienden. Esta ultima posibilidad no se admite respecto de las diputaciones y ayuntamientos, que comparecen en juicio por medio de los letrados de sus servicios jurídicos o designado abogado colegiado. La regulación la encontramos en aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y, después, a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, d'Asistencia Jurídica al Estado e Instrucciones Publicas, que confían su representación y defensa en juicio del Estado a los abogados del Estado. 4.La defensa y la representación técnicas A) El abogado B) El procurador C) El graduado social

Son los profesionales técnicos en Derecho, que defienden y representan los intereses particulares en juicios. A) Abogados La función de defensa de los intereses jurídicos ajenos (ante los tribunales y / o extrajudicialmente). a) Ingreso Licenciados en Derecho, que acreditan a su capacidad profesional mediante: a) La superación de la formación especializada (que es actividad reglada y oficial). b) La evaluación, el que lleva la expedición del título. b) Estatuto jurídico Partiendo del ingreso en el Colegio y de que se trata del ejercicio de una profesión liberal, en el EGA se regula un completo estatuto jurídico del que hay que destacar: 1. La libertad del abogado para aceptar rechazar un asunto. 2. El deber y el derecho de secreto profesional. 3. La libertad de expresión y de defensa. 4. La actuación con arregle al principio de buena fe. 5. El derecho a honorarios. B) Procuradores Se encargan de la representación ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional de quien lis dé poderes. La representación es obligatoria y exclusiva. Exclusividad significa que corresponde únicamente al procurador la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo disposiciones contrarias en la ley. a) Ingreso Requiere necesariamente el título de licenciado o graduado en Derecho o título universitario en grado equivalente y el título profesional de procurador, que es requisito para la colegiación. Este segundo título se obtiene por titulados anteriores que acrediten su capacitación mediante: 1. La superación de la formación especializada (que es actividad regada y oficial). 2. La evaluación, lo que lleva a la expedición del título. b) Estatuto jurídico

Necesidad de ingreso en el Colegio Profesional. Respecto de los deberes: 1. Representar gratuitamente a los litigantes pobres. 2. El complejo campo de los deberes responden a su función de representación. 3. Antes de iniciar el ejercicio profesional deben prestar fianza, a disposición de la autoridad judicial, para responder de los gastos judiciales vencidos los su cargo. C) Graduados sociales funciones: Defienden los intereses jurídicos ajenos sólo en el orden social. ingreso: Idem abogados y procuradores. Estado jurídico: Necesidad de ingreso en el colegio....


Similar Free PDFs