Reales TEMA 9 - tema 9 PDF

Title Reales TEMA 9 - tema 9
Course Derechos Reales
Institution Universidad CEU San Pablo
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TEMA 9 LOS DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN1. CONCEPTO, CARACTERES Y RÉGIMEN JURÍDICOA. Introducción y conceptoEn esta sección lo que vamos a ver son los derechos reales limitados (usufructo, servidumbre y la superficie). Estos son, aquellos que se caracterizan por: Son derechos reales...


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TEMA 9 LOS DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

1. CONCEPTO, CARACTERES Y RÉGIMEN JURÍDICO A. Introducción y concepto En esta sección lo que vamos a ver son los derechos reales limitados (usufructo, servidumbre y la superficie). Estos son, aquellos que se caracterizan por: 1) Son derechos reales, en consecuencia, se benefician de las características generales de ellos que son el poder directo y la oponibilidad erga omnes. 2) Son derechos reales reducidos, es decir, las facultades que integran estos derechos reales son menores que las que tiene un derecho real pleno del tipo derecho de propiedad. Por ejemplo, el usufructuario solo tiene derecho al uso y disfrute o la servidumbre de paso, solo otorga el derecho a pasar, no a disponer de la propiedad por la que se pasa. 3) Son derechos reales en cosa ajena, es decir, la característica en este tipo de derechos es que existen sobre la propiedad de otro, coexistiendo ambos. Esto no significa que el tener las facultades residuales sobre la cosa o derecho en cuestión implica que haya disminuido su capacidad de disposición. B. Concepto usufructo. El usufructo nos lo define el art 467 CC: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. C. Caracteres usufructo:  Es un derecho de disfrute (uso y disfrute de los frutos)  Recae sobre bienes y derechos ajenos  Debe respetar la forma y sustancia del bien o derecho usufructuado. Esta obligación de conservar la sustancia y forma significa al final no tanto una conservación del aspecto físico de la cosa del usufructo, sino mas bien, el valor económico asociado a esa cosa usufructuada

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D. Régimen jurídico: Hay un régimen general del derecho civil común (derecho del código civil), pero en las CCAA donde existe un derecho civil especial se regula también esta figura, existe también una regulación específica sobre el derecho de usufructo, pero es una regulación especifica de ese derecho civil propio de esas comunidades 2. CONSTITUCIÓN. (TÍTULO CONSTITUTIVO) El documento en virtud de la cual nace el derecho de usufructo. Ese titulo constitutivo puede nacer de la ley (usufructo de origen legal), pero también puede ser un usufructo voluntario (usufructo nacido de la voluntad del propietario de querer restringir sus facultades a favor del usufructuario) El titulo constitutivo aparece recogido en el art 467 CC y sus tipos en el art 468 CC:  Ley (usufructo viudal -> art 834 CC es el que se reconoce en ese artículo al cónyuge supérstite).  Actos voluntarios: declaración unilateral del propietario que renuncia a determinadas facultades de las que integran su derecho de propiedad a favor del usufructuario.  Prescripción: por un lado, el art 1940 nos dice que para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales (como el usufructo) se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley. En segundo lugar, hay que hablar de los supuestos: cuando el usufructuario usufructúa el bien pensando que es dueño, titular del derecho de usufructo. Para llegar a adquirir el derecho de usufructo por prescripción son 20 años. El titulo constitutivo define por un lado los derechos y obligaciones de los usufructuarios, y por otra parte el objeto sobre el cual recae el usufructo (art 469 y 470 CC). El usufructo puede recaer sobretodo o parte del bien (art 469) por tiempo limitado, hecho para una persona determinada, puede ser personal e intransferible… 2

3. SUJETOS Y OBJETO DEL USUFRUCTO: A.Sujetos:  Usufructuario y nudo propietario Usufructuario: titular del derecho real de usufructo, quien tiene la facultad de disfrutar (disfrutar y obtención de frutos). Nudo propietario: propietario que se ve limitado en sus derechos de propiedad por el usufructuario (disponer del bien y reivindicarlo).  Persona jurídica ¿es posible que haya un usufructuario que sea persona jurídica? El art 515 CC reconoce la posibilidad de que el usuario sea una persona jurídica. Este art nos habla de pueblo, incorporación o sociedad. El limite temporal de usufructo reconocido a una persona jurídica, son 30 años.  Pluralidad de sujetos ¿es posible que haya varios usufructuarios? ¿varios propietarios? El art 469 dice: “Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas” B. Objeto:  Solo pueden ser objeto de usufructo los bienes apropiables.  El bien tiene que estar dentro del comercio lícito  El usufructo puede recaer tanto sobre bienes como sobre derechos, salvo sobre derechos personalísimos 4. CONTENIDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUFRUCTUARIO Y NUDO PROPIETARIO: A. Posición jurídica del usufructuario. a) Facultades de disfrute y de disposición: extensión y límites. (Derechos del usufructuario) 3

 Usar y disfrutar del bien, son inherentes a la figura del usufructo, la forma de percepción de los frutos esta prevista en los artículos 472 a 475.  Otro derecho importante es el que se recoge en el art. 480, se le permite en cierta manera disponer del mismo usufructo, en el sentido de que puede alquilar, arrendar, gravar, incluso disponer sino es personalísimo. Y en el art. 487 que dice que el usufructuario tiene un derecho de introducir mejoras en el bien usufructuado, tiene como límites: 1) estas mejoras no deben suponer un cambio en la sustancia y 2) están mejoras quedan en beneficio de la propiedad en caso de que no se puedan separar, es decir, que no puede pedir una indemnización como consecuencia de la introducción de estas mejoras b) Obligaciones del usufructuario antes, durante y al cesar el usufructo:  Respetar la forma y sustancia (art 467 CC)  Art 491 CC: consiste en otorgar fianza y realizar inventario o Fianza: puede ser personal o real. El objeto de esta es compensar o resarcir al nudo propietario ante la eventualidad de daños en la forma y sustancia de la forma usufructuada

 Obligaciones anteriores o previas al usufructo; son prácticamente dos que están previstas en el art. 491, dice que antes de entrar en el negocio de usufructo el usufructuario debe prestar una fianza y la formación de inventario de los bienes usufructuarios. En relación con la constitución de la fianza: puede ser tanto real como personal, por lo tanto, cabe la posibilidad de que el usufructuario constituya esa relación personal o alternativamente cabe que sea una de carácter real en el sentido de que recaigan en cosas (hipoteca, prenda, …).

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Pueden ser objeto de dispensa, eso lo permite el art. 493, tanto lo que es la prestación de la fianza como la formación o descripción de inventario en el propio titulo constitutivo, aunque se trate de obligaciones legales el nudo propietario a la hora de constituir el usufructo puede decidir dispensarlo (decir que no es necesario hacerlo).  Obligaciones posteriores: se refieren a la característica intrínseca del usufructo prevista en el art. 467 y es la de conservar la cosa y la sustancia de los bienes usufructuados (conservar=conservación del valor económico, no tanto a la estructura, a su aspecto exterior, a cuestiones relativas a su desgaste sino mas bien como lo entiende la mayoría de la doctrina es el valor económico del bien, esta idea choca con algunos de los tipos de usufructo, ya que el propio goce de los bienes usufructuados consiste en un consumo del bien, un ejemplo es el art. 482 que establece que si el usufructo comprendiera bienes que no se pueden usar sin consumirlos, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo si se hubiese dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo Otro ejemplo de usufructo que como consecuencia del uso conlleva un desgaste del bien usufructuado de sería el art. 481. Que establece que, si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia. Uno de los ejemplos que no esta previsto en el CC es el usufructo con facultad de disposición, se le concede al usufructuario la capacidad de disponer del bien (incluso la venta), este ultimo ha llegado a ser discutido por la doctrina ya que es un tipo de usufructo que llega a confundirse con el derecho de propiedad en si, por lo que presenta dificultades prácticas y 5

para eliminar estas dificultades o disminuirlas lo máximo posible se habla de que este tipo de usufructo quede limitado a situaciones muy excepcionales (ejemplo: una clausula testamentaria que establezca que el usufructuario podrá disponer del bien usufructuado pero solo en caso de necesidad extrema o cuando su renta baje de tanto dinero anualmente , es decir, como una condición para la posibilidad de poder disponer del bien de manera excepcional o drástica. B. Posición jurídica del nudo propietario: a) Obligaciones del nudo propietario o Compartir con el usufructuario o Conservar la cosa y sustancia, de tal manera que el usufructuario debe mantener el valor económico y esta misma obligación recae también sobre el nudo propietario, pero tal y como establece el art. 489 tiene como limite que no debe alterar su forma ni sustancia, no hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario b) Derechos del nudo propietario El art. 489 interpretado de modo contrario, es decir, el nudo propietario puede hacer cualquier cosa siempre que no perjudique el derecho del usufructuario, por el ejemplo en el art. 595 se permite que puede ejercer servidumbres. Otro derecho lo encontramos en el art. 503 que nos dice que puede introducir obras, mejoras de la cosa siempre y cuando deben hacerse sin perjudicar el derecho del usufructuario (ejemplo: reforma en la vivienda) este mismo artículo sirve a la doctrina para afirmar que otro derecho que tiene el nudo propietario es el de poder gravar o incluso vender la nudo propiedad a un tercero, eso si cualquier adquiriente tiene que respetar el derecho de usufructo ya que es un derecho real, es decir, que es un derecho erga omnes. 5. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO: Se trata de una lista cerrada de supuestos de extinción, únicamente los que establece el art. 513 6

Los más usuales son:  Por extinción de la cosa usufructuada (art. 513 causa 5ª)  Muerte del usufructuario (art. 513.1)  Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (art. 513.3)

Art. 522 habla del efecto de la terminación del usufructo: se entregará al propietario la cosa usufructuada. 6. DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN: Son figuras en desuso.  Uso: art. 524 da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente (se traduce en un derecho de alimentos)  La habitación: art. 524 párrafo 2º da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para si y para las personas de su familia (pieza= habitación)

Actualmente se puede lograr ese mismo fin recurriendo a otras figuras que no son derechos reales sino contratos.

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