Tema 4 Actividad Administrativa de Fomento PDF

Title Tema 4 Actividad Administrativa de Fomento
Course Derecho administrativo ii
Institution Universidad de Cádiz
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TEMA 4: LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 1. CONCEPTO DE FOMENTO “Modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos que la hagan posible. Es una actividad desarrollada por todo tipo de organismos y entidades participadas por la AP, y que aparece diferenciada de las actividades de policía y de servicios públicos” Históricamente, la actividad de fomento ha estado centrada en aquellas acciones que los Poderes Públicos han venido desarrollando en determinados ámbitos de actuación, en relación con la economía, la acción social, la educación, la sanidad y otros sectores. Mediante ella los Poderes Públicos han favorecido determinados comportamientos del sector privado. Jordana de Pozas, definió la actividad de fomento como “la acción de la AP encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades publicas que se estiman de utilidad general, sin usar la coacción ni crear servicios públicos”. De acuerdo con esta definición a la AP, se le encomienda la capacidad de incentivar la actividad privada en su vertiente económica y social. La actividad de fomento, queda en manos del Estado, que la canaliza a través de las AAPP y que se concreta en apoyo para lograr el desarrollo de ciertas actividades. No obstante, Fernández Farreres, critica esta definición, reconociendo que “sólo sirve parcialmente en la actualidad para dar idea de un fenómeno mucho más amplio y complejo en el que las notas de voluntariedad y carácter graciable no siempre concurren”. Así, parece claro que las ideas de persuasión, incentivación o estímulo, que vendrán a caracterizar y distinguir la acción de fomento, presentan un alcance finalista que no permiten aislar ni diferenciar estructuralmente ese tipo de acción y, sobre todo, las técnicas de las que se sirve, de otras modalidades de acción y técnicas. Por ello, lo verdaderamente relevante para distinguir los modos de acción administrativa es su componente estructural y no tanto su orientación teleológica. Atendiendo a la finalidad, la consecución de los objetivos y fines propuestos puede lograrse utilizando técnicas jurídicas diversas, lo que ha permitido formular el principio de intercambiabilidad o convertibilidad de la acción administrativa, y las técnicas de fomento. Siguiendo el análisis de las medidas de fomento de la economía que efectúa Rolf Stober, pueden sistematizarse partiendo de la distinción entre:  Medidas de tipo directo: El Poder Público dispone de incentivos que repercuten de modo inmediato en la mejor situación patrimonial de empresas e industrias y que exigen una determinada respuesta o comportamiento económico por su parte.  Medidas de tipo indirecto: Engloban medidas que establecen condiciones básicas que deben repercutir positivamente en un comportamiento económico. A su vez, ha de tenerse presente que el fomento económico puede realizarse de forma global o parcial, según la escala a la que se esté operando. a- Dentro del fomento económico DIRECTO hemos de distinguir: -El Global: Supondría una forma global de apoyo de la economía del país. -El parcial: Se concreta por dos vías:

1-La concesión de prestaciones públicas: -Subsidios, pluses de salarios o ayudas a fondo perdido -Las indemnizaciones o gratificaciones -Prestamos con interés más favorables -Fianzas y garantías -Subvenciones reales -Privilegios en la contratación pública con las Administraciones 2- Fomento económico por prestaciones de dispensa: Se distingue entre ventajas fiscales (en impuestos), mediante las que se renuncia a la imposición de un impuesto y conducen presupuestariamente a una menor recaudación; las ventajas en tasas, que suponen una renuncia del sujeto impositor a la recepción de la tasa, recaudando menos; y ventajas en contribuciones, cuando son estas las afectadas por los beneficios fiscales b- Dentro del fomento económico INDIRECTO hemos de distinguir igualmente entre los de tipo global de los parciales. Entre los primeros figuran medidas tales como la supresión de taras burocráticas (como la simplificación administrativa), la supresión o revisión regular de reglamentos, etc. Entre los segundos figuran las medidas que sirvan para organizar mejor administrativamente. Esto nos lleva a decantarnos por una noción abierta de fomento en el que se entienda por tal toda acción o actividad dispensadora de ayudas, prestaciones y recompensas llevada a cabo por la AP, entendida esta en sentido amplio y en la que se renuncie al ejercicio de la coacción o al establecimiento de servicios públicos en aras de satisfacer un interés público. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE FOMENTO Tres fórmulas de fomento atendiendo a las ventajas que se otorgan mediante la acción que pretende incentivarse: -Fomento de naturaleza honorífica: condecoraciones militares o civiles, títulos y calificaciones académicas (matrículas de honor)… -Fomento de naturaleza económica: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales… -Fomento de naturaleza jurídica: Otorgamiento de concesiones y preferencia para su obtención en sectores administrativos concretos… En este caso, existen diversas regulaciones y procedimientos que habrán de ser los que marquen el tratamiento jurídico de cada una de las ayudas prestadas por la AP. Hay supuestos donde la acción de fomento es discrecional. Sin embargo, actualmente imperan las normas jurídicas en relación con los procedimientos de concesión de ayudas por lo que puede afirmarse que el fomento administrativo se identifica hoy más que con una actuación discrecional, con una naturaleza reglada. El empleo de discrecionalidad, queda así limitado a los supuestos en los que la legislación da entrada para satisfacer intereses públicos. Otra clasificación de las medidas de fomento: -Medidas directas: Concesión de prestaciones públicas (créditos a fondo…) y prestaciones de dispensa (ventajas fiscales…) -Medidas indirectas: Actividades de asesoramiento por parte de agentes administrativos.

3. ESPECIAL REFERENCIA A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS 1-La distinción entre ayudas y subvenciones Gran parte de la actividad de fomento se desarrolla a través de las ayudas públicas entre las que las subvenciones ocupan un lugar significativo. En 1955, se definía la figura subvencional como “cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal”. Con este concepto, se ha acabado por imponer una concepción de subvención mucho más restringida y menos equívoca. Así, Farreres, conceptúa las “ayudas” para referirse genéricamente a toda variedad de figuras y supuestos posibles, reservando el término subvención para “aquellas atribuciones patrimoniales, dinerarias o no, que se conceden a fondo perdido y que están afectadas al fin que justifica su otorgamiento por un ente”. Así, la subvención queda definida por las siguientes características:  Atribución patrimonial a fondo perdido que puede cuantificarse en términos económicos. Se atribuye a fondo perdido porque quien la concede no recupera la atribución patrimonial dada. Por ello quedan fuera, las exenciones y beneficios fiscales, así como las prestaciones contributivas y no contributivas de la seguridad social.  El sujeto es siempre una Administración Pública.  Posee un carácter vinculado: es necesaria la afectación de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario que concrete un interés general Quedan excluidos:  Las ayudas de carácter social  Las transferencias a favor de otras AAPP, organismos autónomos o empresas públicas  Las exenciones y los beneficios fiscales De esta manera, se han de reconocer tres concepciones de subvención: amplia, estricta y legal. 2. Naturaleza jurídica de la subvención Lo verdaderamente característico de la concesión u obtención de una subvención es que, se establece una relación jurídico-administrativa conforme a la cual surge un derecho subjetivo a la subvención, y se generan una serie de obligaciones que tienen que ser cumplidas por el beneficiario. Nos encontramos así, ante una relación surgida de un acto administrativo del que nace un derecho de crédito a favor de un particular frente a la AP. El acto administrativo subvencional, es una manifestación del ejercicio de una potestad reglada, donde está perfectamente delimitado el papel que tiene la Administración y el beneficiario en relación con la ayuda subvencional. 4.LAS SUBVENCIONES EN LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES Este texto legal mantiene su vocación de supletoriedad en relación con la legislación de las CCAA. 1-El ámbito objetivo de la ley de subvenciones Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el art. 3, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla con los siguientes requisitos:

-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios -Que esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. -Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Rasgos característicos: -Gratituidad: La entrega se realiza sin contraprestación -Afectación: La entrega de dinero queda sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. Se trataría de un dar o un hacer vinculado al desarrollo de una actividad económica, ejecución de un proyecto, etc. -Fomento: La subvención está al servicio de una actividad que comporta la satisfacción de una utilidad o un interés social Quedan fuera del ámbito objetivo de las subvenciones que regula la ley:  Aportaciones dinerarias entre AAPP  Prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social  Prestaciones asistenciales  Beneficios fiscales  Las previstas en el Régimen General Electoral  Las que se establecen para financiar la actividad de los partidos políticos 2-El ámbito subjetivo de la ley Referencia a los sujetos que pueden llegar a intervenir en la concesión y obtención de una subvención. En este caso, podemos distinguir tres sujetos distintos: quién concede, quién obtiene y quién intermedia entre esos dos sujetos. LA CONCEDENTE es siempre una organización administrativa, bien sea un AP territorial u otros entres o entidades administrativas con personalidad jurídica. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la UE se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo. Serán las normas comunitarias las que establezcan el tratamiento jurídico de sus ayudas. A ello se suma un régimen de responsabilidad financiera de las mismas previsto en la Ley Gral. De subvenciones. Quien obtiene la concesión recibe el calificativo de BENEFICIARIO, entendiéndose que es la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros del beneficiario que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Las convocatorias se efectúan a través de actos administrativos de carácter general que tienen naturaleza vinculante entre la AP y el beneficiario. El beneficiario ha de hacer frente a una serie de obligaciones: -Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones

-Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de que determinen la concesión -Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El vínculo surgido entre la Administración concedente y el beneficiario se puede romper por la conducta impropia de éste. En este caso de que se produjera esa situación habrían de reintegrarse las cantidades recibidas, con independencia del procedimiento sancionador. El sujeto que intermedia entre el sujeto concedente y el beneficiario se denomina ENTIDAD COLABORADORA, definiéndose como tal, la persona jurídica que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios. La legislación establece un tratamiento común a la hora de regular determinados aspectos del estatuto jurídico del beneficiario y de la entidad colaboradora. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: haber sido condenado por sentencia firme a la pena de inhabilitación para obtener subvenciones, estar en situación concursal o de insolvencia, estar inmerso en incompatibilidades previstas legalmente o no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de seguridad social. 3-Los procedimientos de concesión de subvenciones Esa operación jurídica se encuentra rodeada de garantías procedimentales tendentes a impedir que en cada caso concreto rija la arbitrariedad y a que impere el abuso del derecho. Por ello, la Ley General se encarga de establecer una serie de principios generales: PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, CONCURRENCIA, OBJETIVIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos por la AP otorgante; y Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Todo esto se trata de principios vinculados a la buena administración y a una concepción ideal del otorgamiento de subvenciones. 4-El otorgamiento de subvenciones: condicionantes previos y requisitos para concesión Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras que habrán de regir la concesión. Ello se efectúa, mediante la promulgación de un texto jurídico en el que quedan recogidas las bases de concesión de subvenciones. Las normas reguladoras para cada tipo de subvención se publican en el BOE o en el diario oficial correspondiente. EXTREMOS QUE HAN DE QUEDAR CONCRETADOS EN LAS NORMAS REGULADORAS:  Definición del objeto de la concesión  Requisitos que deben de reunir los beneficiarios  Solvencia y eficacia de las personas jurídicas  Procedimiento de concesión previo  Criterios objeticos que han de informar el otorgamiento  Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

La competencia del órgano administrativo concedente. La existencia de un crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico La tramitación de un procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico La aprobación del gasto por el órgano competente 5-Los procedimientos de concesión De los dos procedimientos, (el directo y el de concurrencia) hay que destacar que el procedimiento ordinario para la ley es el de concurrencia competitiva entendiéndose por tal, aquel en el que la determinación de beneficiario de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulara al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado por la convocatoria a las subvenciones. La concesión directa tiene un carácter excepcional, y está prevista, solo para: -Las previstas nominativa en los Presupuestos Generales del Estado, DE las CCAA o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y la normativa reguladora. -Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la AP por unas normas de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que le resulte de aplicación. -Con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Esta, rige la vida y gestión y la subvención....


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