TEMA 5 LA Relación Jurídico- Administrativa PDF

Title TEMA 5 LA Relación Jurídico- Administrativa
Course Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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TEMA 5: LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. CONCEPTO, CARACTERES Y ELEMENTOS.NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS. LASSITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. LAS POTESTADESADMINISTRATIVAS. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DISCRECION...


Description

TEMA 5: LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA. CONCEPTO, CARACTERES Y ELEMENTOS. NACIMIENTO, MODIFICACIN Y EXTINCIN DE LAS RELACIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS. LAS SITUACIONES JURDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y SUS LMITES. VAS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD. LOS CONCEPTOS JURDICOS INDETERMINADOS. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PAC DE LAS AAPP. TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA La aplicacin del instituto de la relacin jurdica al campo del Derecho Administrativo tiene un carcter relativamente reciente, pese a lo cual puede considerarse como un fenmeno generalmente admitido. Antes del advenimiento del Estado de Derecho, se consideraba como una cuestin dada que el Estado, por su carcter soberano, no poda ligarse con los particulares a trav!s de una relacin de naturaleza jurdica: entre aqu!l y sus s%bditos slo podan darse relaciones de poder. La perspectiva es completamente distinta despu!s de que se implante el Estado de Derecho, pues si la esencia de !ste consiste en el reconocimiento y la tutela de los derechos p%blicos subjetivos, para que se admita que el Estado respeta este postulado habr que sustituir las antiguas relaciones de poder por unas relaciones jurdicas en las que tales derechos subjetivos desplieguen las facultades que constituyen su contenido. De esta suerte, la aplicacin del concepto de relacin jurdica a las relaciones en que la Administracin interviene se erige en pieza bsica para el montaje del Estado de Derecho. Y como en los pases en que se aplica el r!gimen administrativo, la Administracin, como regla general, act%a sometida al Derecho Administrativo, las mencionadas relaciones tendrn una naturaleza jurdicoadministrativa, con la salvedad de los supuestos en que, por excepcin, la Administracin se someta al Derecho Privado. CONCEPTO DE RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA La doctrina se halla dividida a la hora de fijar la extensin del concepto de relacin jurdica, en dos posturas fundamentales, una amplia o gen!rica, y otra simple o estricta, siendo esta %ltima la dominante. Concepto amplio: Para el sector doctrinal (sin duda minoritario) que defiende un concepto amplio de relacin jurdica, !sta no exige necesariamente la existencia de una relacin entre partes claramente diferenciadas, sino que puede existir con la presencia de una sola parte cuya situacin dentro del total ordenamiento social es regulada por el Derecho. Concepto estricto: Para la corriente doctrinal que defiende este concepto, slo se puede hablar de relacin jurdica, cuando existen dos partes, cuya relacin es regulada por el Derecho. GARRIDO FALLA, define la relacin jurdica, como aqu!lla que se da entre dos sujetos de Derecho cuando la situacin de poder en que se encuentra uno de ellos se corresponde necesariamente con una situacin actualizada de deber del otro. ENTRENA CUESTA entiende que la relacin jurdico-administrativa ser una relacin social concreta regulada por el Derecho Administrativo. En sntesis, podramos decir que la relacin jurdico-administrativa en aquella relacin jurdica, uno de cuyos elementos al menos es la Administracin p%blica o un particular actuando en nombre de !sta, cuyo objetivo de actuacin es la satisfaccin de los intereses p%blicos, siendo todo ello regulado por el Derecho Administrativo.

CARACTERES DE LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA Para SERRANO GUIRADO son notas distintivas de la relacin jurdico-administrativa: 1. La desigualdad de naturaleza y situacin de las personas que vincula. 2. La utilizacin por la Administracin p%blica de prerrogativas. 3. El valor diferente de los intereses perseguidos por los sujetos participantes y su carcter generalmente personalsimo. 4. La regulacin de esta relacin por el Derecho Administrativo. Estas notas distintivas podran resumirse en la intervencin en la misma, de la Administracin p%blica que ejercita su potestad de imperium, dirigida a la consecucin del inter!s p%blico, y por ello adornada su presencia de las prerrogativas propias de la situacin. A ;tulo de resumen indiquemos las caractersticas que han de acompa...


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