Title | TEMA 5 LA Relación Jurídico- Administrativa |
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Course | Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial |
Institution | Universidad Internacional de La Rioja |
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TEMA 5: LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. CONCEPTO, CARACTERES Y ELEMENTOS.NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS. LASSITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. LAS POTESTADESADMINISTRATIVAS. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DISCRECION...
TEMA 5: LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA. CONCEPTO, CARACTERES Y ELEMENTOS. NACIMIENTO, MODIFICACIN Y EXTINCIN DE LAS RELACIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS. LAS SITUACIONES JURDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y SUS LMITES. VAS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD. LOS CONCEPTOS JURDICOS INDETERMINADOS. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PAC DE LAS AAPP. TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA La aplicacin del instituto de la relacin jurdica al campo del Derecho Administrativo tiene un carcter relativamente reciente, pese a lo cual puede considerarse como un fenmeno generalmente admitido. Antes del advenimiento del Estado de Derecho, se consideraba como una cuestin dada que el Estado, por su carcter soberano, no poda ligarse con los particulares a trav!s de una relacin de naturaleza jurdica: entre aqu!l y sus s%bditos slo podan darse relaciones de poder. La perspectiva es completamente distinta despu!s de que se implante el Estado de Derecho, pues si la esencia de !ste consiste en el reconocimiento y la tutela de los derechos p%blicos subjetivos, para que se admita que el Estado respeta este postulado habr que sustituir las antiguas relaciones de poder por unas relaciones jurdicas en las que tales derechos subjetivos desplieguen las facultades que constituyen su contenido. De esta suerte, la aplicacin del concepto de relacin jurdica a las relaciones en que la Administracin interviene se erige en pieza bsica para el montaje del Estado de Derecho. Y como en los pases en que se aplica el r!gimen administrativo, la Administracin, como regla general, act%a sometida al Derecho Administrativo, las mencionadas relaciones tendrn una naturaleza jurdicoadministrativa, con la salvedad de los supuestos en que, por excepcin, la Administracin se someta al Derecho Privado. CONCEPTO DE RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA La doctrina se halla dividida a la hora de fijar la extensin del concepto de relacin jurdica, en dos posturas fundamentales, una amplia o gen!rica, y otra simple o estricta, siendo esta %ltima la dominante. Concepto amplio: Para el sector doctrinal (sin duda minoritario) que defiende un concepto amplio de relacin jurdica, !sta no exige necesariamente la existencia de una relacin entre partes claramente diferenciadas, sino que puede existir con la presencia de una sola parte cuya situacin dentro del total ordenamiento social es regulada por el Derecho. Concepto estricto: Para la corriente doctrinal que defiende este concepto, slo se puede hablar de relacin jurdica, cuando existen dos partes, cuya relacin es regulada por el Derecho. GARRIDO FALLA, define la relacin jurdica, como aqu!lla que se da entre dos sujetos de Derecho cuando la situacin de poder en que se encuentra uno de ellos se corresponde necesariamente con una situacin actualizada de deber del otro. ENTRENA CUESTA entiende que la relacin jurdico-administrativa ser una relacin social concreta regulada por el Derecho Administrativo. En sntesis, podramos decir que la relacin jurdico-administrativa en aquella relacin jurdica, uno de cuyos elementos al menos es la Administracin p%blica o un particular actuando en nombre de !sta, cuyo objetivo de actuacin es la satisfaccin de los intereses p%blicos, siendo todo ello regulado por el Derecho Administrativo.
CARACTERES DE LA RELACIN JURDICO-ADMINISTRATIVA Para SERRANO GUIRADO son notas distintivas de la relacin jurdico-administrativa: 1. La desigualdad de naturaleza y situacin de las personas que vincula. 2. La utilizacin por la Administracin p%blica de prerrogativas. 3. El valor diferente de los intereses perseguidos por los sujetos participantes y su carcter generalmente personalsimo. 4. La regulacin de esta relacin por el Derecho Administrativo. Estas notas distintivas podran resumirse en la intervencin en la misma, de la Administracin p%blica que ejercita su potestad de imperium, dirigida a la consecucin del inter!s p%blico, y por ello adornada su presencia de las prerrogativas propias de la situacin. A ;tulo de resumen indiquemos las caractersticas que han de acompa...