Title | 3 - LA Competencia Administrativa |
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Course | Derecho Administrativo I |
Institution | Universidad de Valladolid |
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Profesor Laguna de Paz...
Lacompetenciaadministrativa JoséCarlosLagunadePaz. CatedráticodeDerechoAdministrativo
30/10/2016
JOSÉCARLOSLAGUNADEPAZ.‐Administraciónpública
I.ELPRINCIPIODECOMPETENCIA....................................................................................................................................2 II.CENTRALIZACIÓN,AUTONOMÍAYDESCENTRALIZACIÓN...............................................................................5 I I I . JER A R QU Í A .......................................................................................................................................................................7 IV.DESCONCENTRACIÓN.....................................................................................................................................................10 V.DELEGACIÓN........................................................................................................................................................................11 VI.AVOCACIÓN.........................................................................................................................................................................14 VII.GESTIÓNORDINARIA....................................................................................................................................................15 VIII.SUSTITUCIÓN..................................................................................................................................................................16 IX.ENCOMIENDADEGESTIÓN..........................................................................................................................................17 X.COORDINACIÓN...................................................................................................................................................................19 XI.COLABORACIÓN.................................................................................................................................................................22 XII.COOPERACIÓN..................................................................................................................................................................23 XIII.CONVENIOSINTERADMINISTRATIVOS..............................................................................................................27 XIV.TUTELA...............................................................................................................................................................................30 XV.CONFLICTOSCOMPETENCIALES..............................................................................................................................31
I.ELPRINCIPIODECOMPETENCIA La competencia es un elemento capital en el régimen jurídico‐administrativo1. La existenciadeunapluralidaddeAdministracionespúblicashacenecesariodistribuir las tareas y potestades públicas entre todas ellas. Además, de acuerdo con el principiodedivisióndeltrabajo,dentrodecadaAdministración,esprecisoasignar las competencias a los distintos órganos y unidades administrativas. Con ello, se protegen también los derechos de los ciudadanos, al delimitar el ámbito de actuacióndecadaunodelosoperadoresjurídicos. La competencia administrativa se define como el “conjunto de funciones cuya titularidadseatribuyeporelordenamientojurídicoaun ente públicoo aun órgano, conpreferenciaalosdemás”.Estadefiniciónrequieredosprecisiones: (i)
Sólolosentespúblicospuedensertitularesdelacompetencia(competencia subjetiva). Los órganos administrativos tienen una mera titularidad de su ejercicio. No obstante, en la práctica, se habla también de la competencia orgánica, para referirse a las concretas funciones que corresponden a cada una de las unidades administrativas. La competencia orgánica garantiza un ámbito propio de actuación. La intromisión en el ámbito de esas funciones está vedada a todos los demás órganos, salvo la función de dirección que derivadelprincipiodejerarquía.
(ii)
Lacompetenciasereconoceaunenteuórganoconpreferenciaalosdemás. Estoquieredecirquelacompetenciaesatribuidaconcaráctergeneraloun ente o un órgano (principio de inderogabilidad de la competencia). No obstante, se prevén supuestos de flexibilización del sistema, en los que la
1ENTRENACUESTA,R.,vol.1/2.
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competenciapuedeserejercidaporunenteuórganodistintoal quelatuviera asignada: son los casos de delegación o avocación del ejercicio de la competencia. “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términosprevistosenéstauotrasleyes”(art.8.1LSP). Lacompetenciasedelimitaconayudadetrescriterios: (i)
Jerárquico:se trata deun criteriovertical, queexpresa lapreferencia de un órgano para el ejercicio de una función respecto de sus superiores o inferiores.Elrepartodelacompetenciaenbasealcriteriojerárquicoatiende a razones: en unos casos, de tipo cuantitativo (a veces, se reparte la competenciaparaimponermultasenfuncióndesuimporte);enotroscasos, son razonesde carácter cualitativo,esdecir, a la naturaleza dela funcióna realizar (por ejemplo, al distribuirse en la LrBRL la competencia del AyuntamientoPlenoydelaComisióndeGobierno). (ii) Objetivo: decide sobre la atribución de las distintas funciones públicas ‐en bloque, por materias‐, a diversos ramos de la Administración: según la naturalezadelosfinesaperseguirseasignaaunouotroMinisterioy,dentro de ellos, a las diversas Direcciones Generales y, en su caso, Subsecretarías existentes. Se trata de un criterio horizontal: se despliega en relación con otrosórganossituadosenelmismoniveljerárquico. (iii) Territorial:expresalasatribucionesenfuncióndelterritoriosobreelquese ejercen. Cada órgano administrativo tiene competencia –con preferencia respectodesusiguales‐enlacircunscripciónqueseleasigna. La consecuencia del incumplimiento de alguno de los criterios expuestos será la invalidezdelacto: (i) (ii)
Son nulos de pleno derecho los actos dictados “por órgano manifiestamente incompetenteporrazóndelamateriaydelterritorio”(art.47.1.b)LSP). En cambio, la incompetencia jerárquica sólo acarreará la anulabilidad (art. 48.1 LSP). Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de convalidación del acto dictado por órgano incompetente, mediante su ratificación por el superior jerárquicoquetengaatribuidalacompetencia(art.52.3LSP).
La competencia puede ser objeto de una atribución genérica. La competencia se asigna globalmente a un ente o a un ramo de la Administración, sin señalar los órganosquehayandeejecutarla.Enestecaso:
“Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores 3
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competentesporrazóndelamateria ydelterritorio.Siexistieramásdeun órganoinferiorcompetenteporrazóndemateriayterritorio,lafacultadpara instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico comúndeestos”(art.8.3LSP).
Enelámbitolocal,seentiendequecorrespondenalAlcaldeyalPresidentede laDiputaciónlasfuncionesgenéricamenteatribuidasasurespectivaentidad [arts.21.1.m)y34.1.o)LrBRL].
Noobstante,lonormalesquelaasignacióndelacompetenciaseefectúedeforma específica,esdecir,indicandoelórganoalquecorrespondeejercitarla.Ahorabien, laespecificacióndelacompetenciapuedetenerlugardecincoformasdistintas:
Exclusiva: la competencia se atribuye a un solo órgano. Con todo, la competencia exclusiva puede ser de dos tipos: a) absoluta: ni siquiera se otorgaalsuperiorjerárquicolaposibilidaddeconocerporvíaderecursode lafuncióndequesetrate,pueslasresolucionesdesutitularagotarán lavía gubernativa; b) relativa: cuando los actos son susceptibles de impugnación medianteelcorrespondienterecursoordinario,loquepermitiráalsuperior jerárquico ‐o a la Administración de tutela‐ revisar la actuación del órgano competente.
Alternativa: cuando se prevé la posibilidad de que una función pueda ser ejercitada en primera instancia por un órgano distinto de aquél al que en principio se atribuye y relacionado con él jerárquicamente, siempre que: concurran determinadas circunstancias; o se cumplan las formalidades establecidas en las normas. La competencia es alternativa en los tres siguientes casos: a) delegación: el superior transfiere el ejercicio de la competencia al inferior jerárquico; b) avocación: el superior jerárquico ejercita en nombre propio funciones que, en principio, corresponden al inferior; c) sustitución o subrogación: el superior ejercita en nombre del subordinadofuncionesque, enprincipio,correspondena lacompetencia de éste.
Indistinta: se asigna la titularidad de la competencia a varios órganos, de manera que cualquiera de ellos puede ejercitarla, sin necesidad de que concurran circunstancias especiales o se adopte formalidad alguna al respecto,loqueladiferenciadelacompetenciaalternativa.
Mixta:lacompetenciacorrespondesimultáneamenteavariosórganosysólo puede ser ejercitada conjuntamente por todos ellos (por ejemplo, nombramientoquehadeefectuarseapropuestadedosórganos).
Compartida: corresponde a varios órganos ‐o sujetos‐ la titularidad de funciones diversas, que han de ejercerse sobre distintos aspectos o momentosdeunamismamateria.
El principio de competencia tiene también sus límites, ya que pone en riesgo otro principio básico de la organización administrativa, como es el de unidad de 4
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actuación.Deahíqueseveamatizadoconunaseriedeprincipiosderelaciónentre entes y órganos administrativos, que tratan de reconducir la pluralidad a una situación básica de unidad. Estas relaciones pueden reconducirse a tres grandes grupos: (i)
Relaciones de subordinación: se desarrollan en el ámbito de la jerarquía administrativa. (ii) Relaciones de cooperación: presuponen un plano de igualdad entre los operadoresintervinientes. (iii) Relacionesdecolisión:danlugaralosconflictosdeatribucionesentreentesu órganosadministrativos.
II.CENTRALIZACIÓN,AUTONOMÍAYDESCENTRALIZACIÓN “HaceunahorahasidodestituidoelalcaldedeOrbajosa. ¿PorelGobernadordelaprovincia? ElGobernadorhasidodestituidoporundelegadodelGobierno quedebióllegarestamañana.LosAyuntamientostodoscesarán hoy.Asílohamandadoelministro,porquetemía,noséconqué motivo,quenoprestabanapoyoalaautoridadcentral”. BenitoPérezGaldós,DoñaPerfecta.
Seentiendeporcentralizaciónaquéllaformadeorganizaciónpúblicaenlaqueuna sola Administración‐la del Estado‐, asume la responsabilidadde satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, acumula todas las potestades necesarias para ello. En unos casos, las divisiones del territorio no suponen la existencia de otros entes públicos, sino que son simples circunscripcionesde una misma Administración, quesitúa en ellas a sus agentes periféricos, sometidos a jerarquía administrativa. En otros casos, existen colectividades locales (municipios, departamentos o provincias), si bien es el Estado quien: definee interpreta sus necesidades; dirige su actividad y servicios que,obienseconsideranserviciosdelpropioEstado,obien,sinperderdeltodosu carácter estatal, satisfacen también intereses locales; y las domina,a travésde la facultaddenombramientoyremocióndelostitularesdesusórganosdegobierno yconelsometimientodesuactividadarigurosastécnicasdetutelaycontrol. La centralización es impulsada en Francia por Napoleón, que trasladó a la Administración civil la técnica centralizadora de la unidad de mando,típicade la organización militar2. Este proceso supone una reacción frente al caos organizativo originado durante la Revolución francesa por el principio de descentralización y electividad en todas las administraciones, incluido el poder 2PARADAVÁZQUEZ,R.,DerechoAdministrativo,II,21ªedic.,MarcialPons,Madrid,2010,pp.46‐49.
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judicial. Debe tenerse en cuenta que en el siglo XIX, la centralización (sostenida originariamente por la izquierda jacobina) era señal de progresismo político. Lo esencialera:asegurarlaunidadnacional,laparticipaciónpolítica,elrespetodelos derechos ylibertades proclamadas por la Revoluciónfrancesa, la igualdadde los ciudadanos ante los servicios públicos, y consiguientemente, su uniformidad en todo el territorio. Todo ello exigía la centralización. En Italia, la centralización administrativa del siglo pasado coadyuvó al proceso de unificaciónpolítica de la península. En España, y pese a las reacciones carlistas que lo combatieron a lo largodetodoelsigloXIX,sirvióalacreacióndeunEstadomoderno. Ahora bien, la centralización ‐que en el siglo XIX pudo suponer un avance en muchosterrenos‐,tienetambiénsuscontrapartidas.Deahíque‐enelúltimotercio delsigloXIX‐surgieraenFrancia,yenlospaísesdesuentorno,unmovimientode signocontrario,decarácterdescentralizador. La descentralización es una técnica de organización político‐administrativa que suponelatrasferenciadepoderjurídico‐público delosentesuórganossuperioresa los inferiores. La descentralización admite distintos grados. (i) El primer avance descentralizador lo constituye la afirmación del principio electivo en las Corporaciones locales, lo que supone abandonar su tradicional dependencia del podercentral.(ii)Enunasegundafase,setratadereconoceralasentidadeslocales unámbitodecompetenciaspropio,relajandooeliminandotutelasycontroles.(iii) En tercer lugar, se trata del reconocimiento del nivel regional como una nueva instanciaadministrativa:acabadecumplirseenlosúltimosaños,primeroenItalia, despuésenEspaña,conlaConstituciónde1978,ymásmodestamenteenFrancia conlasreformasdelosaños1982‐1983. Entodocaso,laauténticadescentralización,cuantomenos,requiereque se denlos siguientes elementos: (i) El ente territorial tenga reconocido y garantizado un ámbito de competencias propias (CCAA). (ii) El ente territorialmente descentralizadogocedepersonalidadjurídicaindependiente.(iii)Lostitularesde susórganosdegobiernohan deserdistintoseindependientesdelosórganosde gobierno de las colectividadesterritoriales superiores, loque se consigue con su elecciónporlosmiembrosdelarespectivacomunidad.(iv)Comoregla,losentes superiores no han de controlar directamente la actividad de los inferiores. La solución de conflictos entre ellos, con carácter general, se encomienda a los tribunales. La Constitución Española de 1978 supone una reacción frente al centralismo anterior.Desdeunpuntodevistaterritorial,reconoceelprincipiodeautonomíade regiones y entidades locales, a las que se asigna un ámbito de competencias propiasparalagestióndesuspropiosintereses. Ladescentralizaciónterritorialdebedistinguirsede ladescentralizaciónfuncional, institucionaloporservicios,quenosuponeunarealdistribucióndelpoder,yaque su finalidad es otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o actividad administrativa. Con todo, la descentralización funcional admite diversos grados de dependencia respecto de la Administración territorial: (i) Puede haber una casi total identidad entre el ente matriz y el 6
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institucional, cuando el personal directivo de ambos es el mismo, o cuando el personal directivo del organismo es nombrado y revocado libremente por la Administración de tutela. (ii) No obstante, también cabe que la entidad personificadagocedeunaciertaautonomía,sisupersonaldirectivoesdesignadoa travésdeunmecanismoelectoralentrelosmiembrosdeungruposocial(casode la Administración corporativa), o de los funcionarios y usuarios del servicio públicoquesetratadedescentralizar(casodelasUniversidades). Ladescentralizaciónpuedemejorarla eficaciaenlagestiónpública,alacercarlos niveles de decisión a los administrados, superando las disfuncionalidades del centralismo. Además, contribuye al reparto territorial del poder público, dificultandoconellolatendencianaturaldeésteaconcentrarse. Contodo‐enunmomentoenelqueladescentralizaciónestádemoda‐,nodeben perdersedevista susriesgosy susinconvenientes.(i)Entreéstosseencuentranlos siguienteselincrementodelacomplejidadadministrativa.Lanecesariadistribución de competencias entre las distintas instancias territoriales exige un mayor esfuerzo de comprensión y de articulación del sistema. Por otra parte, con frecuencia,noesfácildeslindarlasatribucionesdeunasyotrasAdministraciones. Con ello, se corre el riesgo de duplicación de organizaciones y acciones, descoordinación, etc. (ii) El encarecimiento de la gestión pública, que ha de financiaraunmayornúmerodeentidadespúblicas.(iii)Elriesgodelaineficacia administrativa: la descentralización sólo puede ser verdaderamente operativa si recaesobreinstanciasquecuentanconsuficientesmediosmaterialesypersonales paraeldesempeñodesusfunciones.Enalgunasregionesespañolas,sobretodo,el problemaseplanteaenelámbitolocal,habidacuentadelaescasezdemográficay de la incapacidad administrativa para llevar a cabo la amplitud de tareas que tienenencomendadas.
III.JERARQUÍA Elprinc...