TEMA 6 Clasificación DE LOS Ingresos Públicos. EL Impuesto Concepto, Elementos Y Principales Clasificación PDF

Title TEMA 6 Clasificación DE LOS Ingresos Públicos. EL Impuesto Concepto, Elementos Y Principales Clasificación
Author Nerea Flores Lara
Course Sector Público
Institution Universidad de Sevilla
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Resumen realizado con el manual correspondiente de la asignatura, además de transparencias y apuntes tomados en clase.
Profesor José Manuel Cansino....


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TEMA 6: CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS. EL IMPUESTO: CONCEPTO, ELEMENTOS Y PRINCIPALES CLASIFICACIÓN

1. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS De entre estas clasificaciones, las más citadas son, sin duda, las realizadas por A. Smith (1776), Seligman (1895) y Neumark (1970), que atienden fundamentalmente al grado de voluntariedad o coactividad con el que el que el Sector Público obtiene sus ingresos y/o a la existencia o no de contraprestación por tales ingresos. Bajo la rúbrica de Soberanía o potestad del Estado, Adam Smith distingue dos clases de ingresos públicos: -

Ingresos originarios: ingresos que obtendría el Estado de la misma forma que lo haría un particular. Ingresos derivados: basados en el principio de soberanía fiscal, que define él como ingresos para cuya obtención el Sector Público ha de hacer uso de su poder o capacidad de coacción.

Aproximadamente siglo y medio más tarde, Seligman retoma y desarrolla esta clasificación, adoptando como criterio de sistematización el grado de voluntariedad de los particulares al hacer efectivo el pago o ingreso público. El autor norteamericano destaca diversas class y subclases de ingresos públicos:  

Ingresos gratuitos. Sumas o cantidades cedidas o canalizadas voluntariamente por los particulares hacia el Estado o el Sector Público. Ingresos contractuales. Parte integrante de un sistema de precios y pueden concebirse como ingresos a cambio de los cuales se percibe una contraprestación. Se trata de ingresos que financian servicios o actividades de solicitud voluntaria por las particulares y que presentan un beneficio individual y divisible. Dentro de estos ingresos contractuales, la mayor parte de los autores, y en especial la Escuela Italiana y sobre todo Einaudi, distingue cuatro diferentes clases de precios: a) Precio privado. Se trata de un precio que el Sector Público fija y cobra con arreglo a los mismos criterios que adoptaría un particular cualquiera. Equivaldría a P, precio correspondiente al punto de intersección de las curvas de demanda y coste marginal de producción (en el que, por tanto, P = C). b) Precio cuasi privado. La oferta del bien realizada por el Sector Público no se rige por criterios estrictos de mercado, sino por una miscelánea de consideraciones económicas y consideraciones de interés social. En la fijación de esta clase de precios el Estado no se guía tanto por el criterio de maximización de beneficios, cuanto por los beneficios sociales que pudieran generarse. Se trata, de un precio con apariencia privada, pero en cuya



determinación se conjugan consideraciones o elementos de beneficio social. c) Precio público. Éste es un precio que debe cubrir el coste medio de producción (P = C*) y que, por lo mismo, carece de fines lucrativos. d) Precio político. Precio inferior al coste medio de producción (P < C*) y que, origina pérdidas, su razón de ser no es otra que la incentivación del consumo de determinados bienes o servicios por razones políticas. Ingresos coactivos. Esta categoría de ingresos se correspondería con los ingresos derivados de la clasificación de A. Smith y se subdivide en las siguientes modalidades: a) Ingresos coactivos derivados del dominio eminente sobre determinados bienes. El precio pagado en concepto de expropiación sería inferior al valor de mercado de las propiedades implicadas. b) Ingresos derivados del poder penal del Estado. Consisten en sanciones normalmente pecuniarias por incumplimiento de las normas legales en vigor. c) Ingresos derivados del poder final del Estado. Cuyo objetivo primordial es cubrir los gastos públicos. Entre estos ingresos coactivos, es posible discernir una triple tipología: o Tasas. Constituye un ingreso coactivo que guarda cierta semejanza con los precios públicos. En muchas ocasiones financian servicios específicos de solicitud o demanda obligatoria para los ciudadanos y en que el “precio” de ese servicio público no se forja libremente en el mercado, sino que es fijado de forma unilateral por el Sector Público (DNI). o Contribuciones especiales. El ámbito de aplicación de este otro tributo se circunscribe, en la mayoría de los casos, a las Corporaciones Locales. Su exacción se ha querido fundamentalmente en el beneficio especial que perciben algunos miembros de la comunidad como consecuencia de la realización de una inversión pública. Normalmente en la forma de un aumento de valor de sus propiedades. o Impuestos. Transferencia coactiva negativa establecida mediante una ley y no correspondida con ningún tipo de contraprestación individual.

Si agrupamos a continuación todos los criterios de sistematización utilizados en las clasificaciones precedentes de los ingresos públicos, podremos obtener, asimismo, un nuevo criterio que nos conducirá a la clasificación de F. Neumark (1947). Esta clasificación se articula en torno a las distintas fuentes de ingresos públicos, contempladas desde el punto de vista de una determinada Administración Pública. Los ingresos públicos pueden provenir de dos grandes fuentes:



La economía pública, que a su vez pueden desglosarse en ingresos originados por: a) La propia economía pública, ya sea a través de las empresas públicas o por medio de transferencias entre corporaciones o instituciones de una misma economía pública. b) Las economías públicas extranjeras, en concepto de transferencias de ingresos recibidas desde el exterior. Las transferencias pueden adoptar las modalidades de transferencias corrientes o transferencias de capital, según que su destino sea la financiación de gastos de consumo o gastos de inversión del gobierno receptor. Al mismo tiempo, cada una de estas dos modalidades pueden estar condicionadas o no a la cobertura de un determinado gasto.



La economía privada, por una triple vía: a) Contraprestación. Se trata de ingresos que se obtienen en virtud del principio de contraprestación, y que, en lo fundamental, tienen un triple origen: o Las ventas de bienes y servicios. o Las rentas patrimoniales del Estado. o Las variaciones patrimoniales, esto es, los ingresos procedentes de cambios en el patrimonio público, generados ora por la venta de activos patrimoniales, ora por los ingresos en efectivo obtenidos mediante operaciones de endeudamiento público. b) Principio de soberanía. A. Smith denomina ingresos derivados, e incluye, además de las tasas, contribuciones especiales, impuestos, expropiaciones y multas, las siguientes fuentes adicionales: o Deuda pública forzosa. En situaciones críticas la Hacienda Pública emite a veces deuda pública con bajos tipos de interés que obliga a adquirir a las entidades financieras por imperativo legal. o Ingresos generados merced a la instrumentación de la política monetaria, en particular los beneficios derivados del derecho o privilegio estatal en lo referente a la acuñación de monedas y creación de papel moneda. c) Revalorización de activos. Aumento de valor de los ingresos y pérdida de valor de las deudas del Sector Público como consecuencia de una posible política inflacionaria articulada por dicho agente público.

2. EL IMPUESTO: CONCEPTO, ELEMENTOS INTEGRANTESY CLASIFICACIONES Un impuesto es una transferencia económica establecida coactivamente por el Sector Público a su favor, que no tiene contraprestación directa y que ha de ser aprobada mediante una ley.

2.1. ELEMENTOS DE TÉRMINOS IMPOSITIVOS 1. Sujeto activo. Ente público con capacidad legal para establecer un impuesto. El sujeto activo de la imposición más relevante en la práctica totalidad de los países es el Estado, si bien en las economías que se han dotado de una amplia descentralización de la actividad financiera pública este papel es también desempeñado por los gobiernos subcentrales. 2. Sujeto pasivo. Persona natural o jurídica obligada por ley al cumplimiento de la prestación impositiva. Se trata del sujeto obligado, al menos inicialmente, al pago del impuesto. Esta obligación no es exclusivamente económica, sino que suele venir acompañada de ciertas obligaciones formales. Tradicionalmente, tal concepto impositivo se ha prestado a una cierta confusión, por lo que conviene distinguir entre: o Sujeto pasivo jurídico. Persona obligada por ley a realizar la prestación impositiva. o Sujeto pasivo económico. Persona que soportaría realmente la carga económica del impuesto. Dese un punto de vista jurídico es preciso discernir, a su vez, entre el sujeto pasivo a título de contribuyente y la figura del sustito del contribuyente. o Contribuyente. Persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria por ser el titular de la capacidad de pago que se pretende gravar. o Sustituto del contribuyente. Persona natural o jurídica que asume obligaciones del sujeto pasivo en determinados casos legalmente establecidos. Desde el punto de vista legal, sucede a veces que el Estado confecciona ciertos impuestos de forma tal que fija un contribuyente al que intencionadamente autoriza a repercutir la carga impositiva a otras personas. 3. Objeto imponible. Manifestación de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar. La existencia de gran parte de los impuestos se cimienta en la idea de gravar la capacidad económica o capacidad de pago de los sujetos en algunas de sus manifestaciones. Estas manifestaciones constituyen el objeto imponible de los impuestos. 4. Hecho imponible. Presupuesto – acto o circunstancia – de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación impositiva. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. o Art.6. o 1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. o Componen la renta del contribuyente:

5.

6. 7. 8. 9.

a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establecen por ley. Concepto de naturaleza esencialmente jurídica, la ley de cada impuesto ha de definir, en efecto, su correspondiente hecho imponible, es decir, qué actos o qué circunstancias determinan la obligación de un contribuyente a pagarlo o no pagarlo. El presupuesto configurador del hecho imponible de cada impuesto no tiene por qué tener necesariamente naturaleza económica, sino que puede ser un hecho jurídico. En este contexto, es preciso distinguir entre los conceptos de no sujeción y exención. o No sujeción. Los supuestos no contenidos en la delimitación del hecho imponible. o Exención. La eliminación de la obligación impositiva de un hecho sujeto. La actividad exenta se integra, por tanto, en el hecho imponible aunque por alguna razón política, social o de cualquier naturaleza el Estado libera de la obligación tributaria a la persona que la realiza. Las exenciones pueden ser: - Objetivas: se conceden en función del tipo de actividad realizada y se fijan en una determinada fracción de la renta. - Subjetivas: se conceden en función del sujeto que realiza esa actividad. Base imponible. Concreción o cuantificación del hecho imponible a efectos de estimación de la obligación impositiva. Esta cuantificación se realiza generalmente en términos monetarios, aunque, en algunos casos, puede expresarse en unidades físicas. La determinación de la base imponible puede llevarse a efecto, fundamentalmente, mediante dos métodos distintos: o Directo. Tal estimación se realiza sobre la base de los datos y documentos contables registrados por el propio contribuyente. o Objetivo. Se sirve de índices o signos externos para determinar la base imponible. Base liquidable. Resultado de aplicar (restar) a la base imponible las reducciones legalmente establecidas. Deducción. Reducción de la base imponible o de la cuota en una cantidad fija. Bonificación. Reducción de la base imponible o de la cuota, establecida en proporción a (o porcentaje) la base o la cuota. Desgravación. Minoración de la cuota en la parte correspondiente a determinados elementos de la base imponible, inicialmente gravados. Puede ser al tipo medio, al tipo marginal o a un tipo fijo.

10. Tipo impositivo (o tipo de gravamen). Cuantía o proporción – normalmente expresada en tanto por ciento – que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. o Impuesto unitario. El tipo de gravamen es una cantidad fija por unidad física de base liquidable. o Impuesto ad valórem. Porcentaje de la base liquidable. El porcentaje puede ser, a su vez: - Fijo. El impuesto será proporcional. - Variable. El impuesto será en función de la cuantía de la base, configurando el conjunto de los tipos lo que se denomina tarifa. - Progresivo. Si el porcentaje aumenta al hacerlo la base del impuesto. - Regresivo. Si el porcentaje disminuye al aumentar la base del impuesto. 11. Tipo medio. Cociente de la cuota impositiva íntegra y la base liquidable (o la base imponible). Este cociente o tipo medio informa sobre la cantidad que representa la cuota íntegra respecto a la base liquidable (o base imponible). 12. Tipo medio efectivo. Tipo impositivo que realmente soporta el sujeto pasivo. Equivale al porcentaje que representa el pago del impuesto (cuota líquida) respecto a su capacidad de pago inicial (normalmente medida por su base imponible). 13. Tipo marginal. Tipo aplicable al último tramo de la base liquidable (o base imponible). En términos analíticos, se obtiene mediante la derivada de la recaudación respecto a la base liquidable. 14. Cuota impositiva íntegra. Suma monetaria que representa el impuesto. Puede ser una cantidad fija o el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. 15. Cuota impositiva líquida. Resultado de aplicar a la cuota íntegra las reducciones (deducciones, bonificaciones, etc.) legalmente establecidas. Representan la carga impositiva efectiva soportada por el contribuyente. 16. Cuota impositiva diferencial. Cantidad resultante de restar de la cuota líquida las retenciones y los ingresos a cuenta. Si los pagos a cuenta superan a la cuota líquida del impuesto, la cuota diferencial resultará negativa y la Administración Tributaria procederá a su devolución. 17. Deuda tributaria. Resultado de aumentar, en su caso, la cuota diferencial con intereses de demora, recargos y sanciones. 18. Recargos. Adiciones a la cuota por diferentes motivos legalmente establecidos. 19. Liquidación impositiva. Conjunto de operaciones que es preciso practicar para la determinación de la deuda impositiva. 20. Período impositivo. Plazos de tiempo en el que la ley fracciona los hechos imponibles de duración indefinida. Normalmente coincide con el año. Hay impuestos que se exigen en el momento en que se realiza la actividad sometida a gravamen.

21. Devengo de impuesto. Momento en que nace la obligación impositiva. Normalmente se atribuye al último día del período impositivo. La Hacienda suele dar un plazo de tiempo para que el sujeto formule su declaración y cumpla con sus obligaciones formales. 22. Devengo de la deuda tributaria. Momento en que se produce la exigibilidad de la prestación económica en que consiste el impuesto. 23. Fuente del impuesto. Origen de los fondos necesarios para el pago del impuesto (renta o patrimonio). 2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS La mayoría de los países suelen dotarse de una amplia diversidad de fuentes impositivas de ingresos. Esa pluralidad de figuras impositivas exigidas con generalidad en la experiencia comparada puede clasificarse, en todo caso, en múltiples categorías homogéneas que responden a distintos criterios de sistematización. Entre estos criterios y clasificaciones, los más importantes son los siguientes: 



Criterio del sujeto pasivo. De acuerdo con este criterio, los impuestos pueden clasificarse en: o Impuestos personales. Aquellos que consideran la capacidad de pago personal del contribuyente teniendo en cuenta sus circunstancias personales y específicas [el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades (IS), el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), entre otros]. o Impuesto reales. Aquellos que recaen sobre objetos o actividades sin tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los sujetos pasivos [el impuesto sobre el valor añadido (IVA)]. Criterio de la base imponible. Los impuestos pueden agruparse en tres categorías: o Impuestos sobre la renta (rentas generadas por el trabajo y el capital y las variaciones patrimoniales). o Impuestos sobre la riqueza (renta acumulada). Estos pueden dividirse a su vez en: - Gravámenes sobre la mera propiedad de la riqueza [impuesto sobre el patrimonio neto (IPN), y el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en España]. - Gravámenes sobre la transmisión de dicha riqueza [el ISD, y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP)]. o Impuestos sobre el consumo (renta gastada). Pueden distinguirse tres modalidades distintas: a) Los impuestos sobre el gasto personal. Gravan el consumo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos. El gasto personal se estima como la diferencia entre la renta obtenida y el ahorro realizado en un período.





b) Los impuestos generales sobre el consumo. Gravan todos los actos de consumo sin considerar las circunstancias personales de los consumidores (el IVA en España). c) Los impuestos selectivos sobre el consumo. Gravan solo el consumo de determinados bienes y servicios (impuestos especiales en España). Criterio de tipo impositivo. Según el tipo de gravamen, los impuestos pueden clasificarse en: o Impuestos específicos. El tipo impositivo es una cantidad fija por unidad física de base imponible o liquidable. o Impuestos ad valórem. El tipo impositivo es un porcentaje a aplicar sobre la base liquidable imponible. Estos a su vez se dividen, dependiendo de sí el tipo medio de gravamen aumenta, se mantiene constante o disminuye a medida que aumenta la base. - Impuestos progresivos. - Impuestos proporcionales. - Impuestos regresivos. Impuestos directos e impuestos indirectos. Esta distinción puede obedecer a tres criterios diferentes: o Criterio administrativo o recaudatorio. - Impuestos directos. Aquellos que definen una relación directa entre el contribuyente y la Administración Pública en cuanto a su recaudación, al ser este el sujeto pasivo y recaudarse de acuerdo con listas nominativas. - Impuestos indirectos. Aquellos en los que el sujeto pasivo es una persona interpuesta y que no requieren el conocimiento por parte de la Hacienda de los datos nominativos de los contribuyentes. o Criterio relativo a la forma. El objeto gravado por el impuesto expresa o manifiesta la capacidad de pago. A los efectos impositivos, la Hacienda puede fijar o medir la capacidad de pago de los contribuyentes, o bien a través de los impuesto directos e indirectos: - Impuestos directos. Directamente a través de una magnitud económica tal como la renta obtenida o la posesión de riqueza, que sometería así directamente a imposición. - Impuestos indirectos. Adoptando como base de imposición el gasto de consumo o la transmisión de la riqueza realizados por los sujetos. o Criterio de traslación. Bajo este tercer criterio, de empleo corriente en la Contabilidad Nacional, aunque no por ello exento de aspectos problemáticos desde una óptica económica. - Impuestos directos. Se definen como aquellos para los que existe coincidencia entre las personas que los pagan y las que los



soportan finalmente, es decir, aquellos que son soportados por las personas que los pagan originalmente. - Impuestos indirectos. Se entiende aquellos otros en los que no se da dicha coincidencia, por cuanto pueden ser trasladados o transferidos. Criterio que atiende al objeto del impuesto o manifestación de la capacidad de pago que se pretende gravar. Utilizado generalmente por los organismos internacionales, y en particular por la OCDE. Seis son los grupos de impuestos incluidos en esta clasificación: o Impuestos sobre la renta y los b...


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