Tema 7 PDF

Title Tema 7
Course Dret Laboral
Institution Universitat de Barcelona
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III. Contratación, colocación e ingreso en la empresa Lección 7. La colocación 1. POLÍTICA DE EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO. LA FLEXIBILIZACIÓN Y LAS REFORMAS LABORALES DE 2010 Y 2012. 2. LA INTERMEDIACIÓN EN LA COLOCACIÓN: LOS SERVICIOS DE EMPLEO PÚBLICOS Y PRIVADOS. Sistema por el cual se ponen en conexión las ofertas de trabajo con las demandas de empleo, forma en que se interrelacionan. La regla general en la actualidad es que no es necesario acudir a los servicios de empleo para contratar trabajadores, derecho a contratar libremente a trabajadores, a contratarlos sin estar sujetos a una bolsa concreta. Dos figuras posibles: 1. Empresas de trabajo temporal. Es una empresa que contrata directamente a los trabajadores, se cubren directamente los puestos. Directamente contratado por la empresa ETT. La ETT le envía un trabajador a la empresa usuaria. Hay una relación mercantil entre las dos empresas de cesión de trabajadores. Si el trabajador no cumple adecuadamente con su trabajo la empresa destinataria puede darle traspaso de la queja a la empresa cesionaria para que este tome las medidas oportunas. Este medio es por lo tanto la única cesión legal de trabajadores. Recientemente se reformó, las ETT pueden llamarse empresas multiservicios. No solo pueden ceder trabajadores sino que también pueden actuar como agentes de colocación. 2. Los servicios de empresa se dedican a hacer selección, no contratación, son intermediarios entre empresa y trabajador, a diferencia de las ETT. Ley de Empleo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Regula los principios por los que se tiene que regir la contratación en general. Regula el funcionamiento del mercado de trabajo, la intervención pública en el mercado y como debe funcionar el sistema de intercambio de ofertas y demandas. Esta Ley quiere regular todas las políticas de empleo y de desempleo. Se refiere a la política de empleo..

Objetivos de la política de empleo (los lleva a cabo el Ministerio de Trabajo). 1. Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo (artículo 17 ET y 9.2 CE). Posibilidades de obtener empleo, empleabilidad. Se aplica a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y a los restantes extranjeros solo en la medida determinada por la legislación de extranjería. 2. Políticas de empleo dirigidas a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.

Portal de empleo En nuestro derecho tradicionalmente podían regular estas oficinas de empleo las administraciones públicas, por lo que el antiguo INEM era el único lugar donde podían reclutarse los trabajadores; ostentaba el monopolio. Pero el Derecho Comunitario entró para decir que este monopolio era contrario al derecho de la competencia y, por lo tanto, contrario a los principios comunitarios. El legislador en este momento tuvo que modificar todo y aceptar las empresas de colocación sin fines lucrativos y más tarde las ETTs. Constituye el monopolio contrario al Derecho de la competencia de los servicios públicos de empleo. En el año 2012 se acabó instalando la agencia con fines lucrativos. Servicios públicos y servicios privados Públicos: estatales y autonómicos. Todo tipo de servicio público de empleo se encuadra en el Sistema Nacional de Empleo. -Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM). -Servicios autonómicos de empleo (Oficines de Treball). Privados: norma marco: Convenio de la OIT 181. En España se llama Agencias de colocación que pueden ser privadas o públicas. En la mayor parte son privadas porque las públicas fracasaron.

Obligaciones con los servicios de empleo Empresarios: obligatorio acudir a los servicios de empleo estatal solo para los contratos bonificados. Trabajadores: Inscrito en el servicio de empleo y además ofrecer al trabajador un documento a firmar que se llama compromiso de empleo. Este compromiso que implica para el trabajador a aceptar las ofertas de empleo le gusten o no le gusten. -Contratos bonificados -Para Red EURES (ofertas que se encuentran para la colocación en el espacio económico europeo que está coordinado con los otros planos de empleo nacionales) -Programas de fomento del empleo -Prestaciones por desempleo. Con un compromiso previo del trabajador en el cual se compromete a aceptar esas ofertas de empleo le gusten o no.

3. AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE RECOLOCACIÓN. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL COMO AGENCIAS DE COLOCACIÓN. Artículo 16.2 ET. Artículo 33 de la Ley de Empleo (RD Lg. 3/2015, de Hiuaskhfseioukfjek Modalidades: -Agencias de colocación: son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y en su caso, colaboración con el serio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadores más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. -Empresas de recolocación: personas colocadas expulsadas del mercado de trabajo por lo que la Ley llama procesos de restructuración empresarial (medidas de despidos colectivos, etc.)

son agencias de colocación

especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquella hubiera sido establecida o acodada con las personas trabajadoras o sus uewfhsriugkhsg

AGENCIAS DE COLOCACIÓN Las encontramos reguladas principalmente en la Ley de Empleo en los arts 33 y ss. Pero hay un reglamento que choca con esta ley, el RD 1796/2010.

Régimen jurídico Convenio de colaboración con el Servicio público de empleo- declaración responsable o actuación autónoma coordinada. Pueden actuar de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo y/o como entidades colaboradoras de los mismos Deben garantizar la aplicación del principio de igualdad en el acceso al empleo y pleno transparencia. Principios de la Ley de empleo (artículos 33 y 35 de la Ley de Empleo) 1. Intimidad y dignidad de los trabajadores y la protección de los datos. El tratamiento de la documentación y datos han de respetar la Ley orgánica de protección de datos. 2. Gratuidad de la prestación de servicios para los trabajadores ya que colaboran con los Servicios del Empleo. 3. Accesibilidad universal de las personas con discapacidad (a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad) de cara a la posibilidad de conseguir un trabajo, que no se les excluya de los procesos de selección. Dos visiones:

1. Que no se les excluya del acceso al empleo y por lo tanto a los procesos de selección. 2. Ajuste razonable, significa la necesidad y obligación a las empresas de adaptar los puestos de trabajo para que sean accesibles a personas con discapacidad. 4. Principio de igualdad en el acceso al empleo, sin discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical. Condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo. 5. Principio de no discriminación en el acceso al empleo, art. 35 de la Ley establece que los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta. También se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico. EXCEPCIÓN: Que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.

MODALIDADES DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN ACTUALMENTE 1. Sin fines lucrativos: deberán garantizar la gratuidad de los servicios a los trabajadores. Tienen que demostrar o acreditar que aunque reciben fondos públicos, al menos una parte se hace por su cuenta, sin financiación ni colaboración. Deben acreditar que realizan al menos un 10% de la actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo. 2. Con ánimo de lucro: deberán garantizar la gratuidad de los servicios a los trabajadores. Pueden ser empresas pero la remuneración o el coste que puedan cobrar a los empresarios ha de estar limitado: únicamente cobrar los

servicios prestados. En la declaración responsable deberá constar la tarifa que cobrarán a las empresas para este servicio.

4. EMPRESAS DE INSERCIÓN. En realidad son empresas que tienen un fin público que es lograr, insertar en el empleo, personas con dificultades de tener empleo puedan trabajar también como los demás. Ley 44/2007 de 13 de diciembre. RD 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo El objetivo de estas empresas es la integración social. Se refiere a un colectivo más castigado en el mundo del trabajo. Son personas con exclusión social. Estas empresas les crean un camino, un itinerario hacia el empleo. No se les busca solamente un empleo adecuado sino guiarles formativamente hacia el empleo. Persiguen que el trabajador que se encuentra en esta exclusión social tenga empleo. Artículo 4 de la Ley “sociedad mercantil o sociedad cooperativa que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración …….” Lo que estas empresas hacen es facilitar un empleo, buscar un empleo, y además darle un servicio de acompañamiento o intervención hacia el mundo laboral, en plena igualdad de condiciones con otros trabajadores. Se da orientación laboral, acceso a la información e inserción como medidad de protección específicas para su protección y fomento (artículo 16). Los colectivos destinatarios son: 1. Encontrarse en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos 2. También 3. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo. 4. Personas que proceden de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CA.

5. Personas que no puedan acceder a tales prestaciones. 6. Jóvenes matores de 18 años y menos de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores. 7. Personas con problemas de drogodependencia 8.

Características de la Contratación Régimen de contratación marcado por la definición de un itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y de acompañamiento (artículo 3). Criterios consensuados por los servicios sociales y los servicios públivos fhsfhj ¿Qué contrato se hace? Contrato temporal, destinado a conseguir la inserción laboral para la incorporación del trabajador en el mercado laboral. Causas, artículo 15 ET, contratos de trabajo de carácter estructural. Siempre van a ser necesarios: Contrato para obra y servicio determinado Circunstancias de la producción Interinidad Duración de un contrato mínimo de 12 meses y máximo de 3 años (6 mesos de forma excepcional). Cabe prórroga hasta agotar la duración máxima. Cesión legal de trabajadores: las empresas de trabajo temporal Servicios de empleo: simple intermediario oferta-demanda. Intermediarios entre empleo y demanda. Ellos no contratan a nadie, solo los ponen en relación. ETT: empresa interpuesta: contrata el trabajador y lo envía a la empresa usuaria. Es la responsable del trabajador. Cuando las ETT actúan como agencia de colocación o como ETT tiene que informar al trabajador para que no se confunda Diferencias esenciales sobre la subcontratación/intermediación con ETT

Subcontratación: los trabajadores de las contratistas/subcontratistas no gozan del derecho a ser equiparados a los de la empresa principal (únicamente al uso de equipamiento, transporte y representación de los trabajadores). La empresa principal debe responder solidariamente de las obligaciones salariales y de SS. Posibilidad de encadenar varias contratas, pero conversión en indefinido por +24 meses/período de 30 meses. ETT: los trabajdores contratados paraser cedidos tendrán derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. Se condieran condiciones esneciales de trabajo y empleo las referidad a remuneración, duracin de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos. No existe responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por la obligación de la ETT....


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