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Title Tema 7
Course Derecho Romano
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Summary

TEMA 7: LA FAMILIA

a) Parentesco agnaticio y cognaticio

b) El paterfamilias. Situación patrimonial de los alieni iuris

c) Adquisición y extinción de la patria potestas

d) Tutela y curatela...


Description

TEMA 7: LA FAMILIA a) Parentesco agnaticio y cognaticio

PARENTESCO AGNATICIO = vínculo jurídico de sometimiento a un mismo Pater Familia (no se puede valorar, estás o no estás) Ésta es la familia de IUS CIVILE, evolucionará mucho pero siempre estará este concepto de familia. Cambiará por causa de la situación real de la sociedad. Surgirá un nuevo tipo de matrimonio donde la mujer querrá mantener su independencia, sui iuris, y su patrimonio. Frente al PARENTESCO AGNATICIO se irá valorando más el PARENTESCO COGNATICIO (consanguíneo).

Dos criterios para calcular el parentesco cognaticio

Ascendente Líneas de parentesco

Recta

Abuelo - nieto Descendente

Colateral

Grados

Primos, tíos, sobrinos...

(¿Cómo saber la distancia entre familiares? ej. Si son primos tienen una relación colateral en 4º grado, primero padre, segundo abuelo, tercero tío y cuarto primo)

b) El paterfamilias. Situación patrimonial de los alieni iuris El paterfamilias era el responsable de alimentar, proteger y mantener a su familia. Tenía un poder absoluto sobre los alieni iuris, es decir tenía poder sobre vida o muerte o castigos sobre los alientes iuris. La única limitación es no matar a sus hijos sin antes escucharles y reunir al consejo de familia.

PATER FAMILIA = es el miembro más importante del núcleo familiar. Ostenta la posición de SUI IURIS, es decir, está sometido a su propio derecho.

El resto de la familia están sometidos, ALIENI IURIS, al derecho de otros, en este caso al del Pater Familia. Los Alieni Iuris, no tienen propiedades, cualquier propiedad o ganancia que consigan pasan a formar parte del patrimonio del Pater Familia. Tienen capacidad jurídica para hacer negocios y otros, pero no tendrán medios económicos para hacerlo, ya que todo es del Pater Familia.

c) Adquisición y extinción de la patria potestas Conceptos fundamentales A medida que el Estado se desarrolla, va asumiendo ciertas responsabilidades y ya no es necesario que el Páter Familia tenga tantos poderes, se le van restando o controlando. Poderes del Páter Familia: -

PATRIA POTESTAS Sobre los Alieni Iuris (hijos) DOMINIUM  Sobre los esclavos MANUS  Marido sobre esposa

*La patria potestas es el poder absoluto del pater familias que se ejerce sobre los alieni iuris.

Adquisición de la patria potestas Cuando nace un hijo, éste queda automáticamente bajo la Patria Potestas de su padre. Si una mujer tiene un hijo durante los 182 días posteriores a su divorcio se considerará que el recién nacido es hijo de su ex marido y quedará por tanto cubierto bajo su Patria Potestas. Se puede adquirir también por adopción. Si se adopta otro hijo, éste se sitúa como alieni iuris, bajo la Patria Potestas del Páter Familia. *Un hijo que nace 3 meses después del matrimonio es ilegítimo.

Extinción de la patria potestas La extinción puede ser por emancipación o bien por muerte del Páter Familias. En el segundo caso los Alieni Iuris obtienen automáticamente el Sui Iuris. Los hijos varones obtienen además la condición de Páter Familia. Las hijas, en cambio, tendrán un tutor especial. d) Tutela y curatela

Tutor del menor Si el padre muere cuando los hijos son todavía pequeños, se nombrará un tutor, normalmente contemplado en el testamento. Este tutor tiene la responsabilidad de educarles, mantenerlos y administrar su patrimonio.

Cuando llegan a la mayoría de edad (16 años), el tutor tendrá la obligación de entregar el patrimonio y rendir cuentas de sus gestiones.

Tutor de la mujer El tutor de la mujer con la mayoría de edad, es distinto al tutor de la menor. Como Sui Iuris, la mujer podrá hacer prácticamente casi todo. El tutor complementará su capacidad en determinados casos, donde se requiere este consentimiento. El tutor apoyará todos los actos de la mujer y existirá hasta que esta muera. Con el tiempo esta figura irá perdiendo su valor ya que la mujer podía solicitar cambiarlo si no se llevaban bien.

Curador En los casos de personas incapaces, sui iuris, mayor de edad, pero con alguna enfermedad física o psíquica, quedaban bajo la tutela de un CURADOR....


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