TEMA 7 - son buenos! PDF

Title TEMA 7 - son buenos!
Course derecho mercantil
Institution University of Ghana
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son buenos!...


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TEMA 7: PUBLICIDAD REGISTRAL I.

INTRODUCCIÓN

La actividad del empresario origina la necesidad de que los datos objetivos de su actividad económica, sus circunstancias personales y jurídicas, así como cualesquiera otras circunstancias que sean relevantes para la explotación de su actividad, puedan ser en cualquier momento conocidas por terceros que con él se han relacionado o incluso por el Estado. Esta posibilidad de ser conocido se logra dando publicidad a aquellas circunstancias por medios diversos en la que podemos destacar la que se logra mediante su inscripción en los registros públicos, sobre todo en el Registro Mercantil, que depende del Ministerio de Justicia (artículo 17.1 CCom). II.FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN A) FUNCIONES. La función esencial del Registro Mercantil consiste en dotar de publicidad legal a determinadas situaciones y actos que afectan a los empresarios en él inscritos. La publicidad legal constituye una obligación, cuyo contenido debe alcanzar a todo lo que pueda directamente interesar a los terceros, y cuya finalidad fundamental es dotar de seguridad al tráfico y proteger a quienes se relacionan o puedan relacionarse con el empresario allí inscrito. Se viene a establecer, de esta forma, de una presunción legal de conocimiento de los hechos inscritos, por cuya virtud los actos sujetos a inscripción se consideran conocidos por todos desde la fecha de su inscripción. No obstante, a partir de la importante reforma por la Ley 19/1989, de 25 de julio, la fecha de oponibilidad se atrasa al momento de la publicación del acto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por el contrario, los actos inscribibles y no inscritos no producirán efectos respecto de terceros. El Registro Mercantil es la institución encargada de legalizar los libros de los empresarios, debiendo llevar a tal efecto el correspondiente Libro de legalizaciones. El Registrador Mercantil dispone de gran libertad para efectuar el nombramiento entre aquellas personas, físicas o jurídicas, que ejerzan una profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones. Igualmente, recae sobre el Registrador Mercantil del domicilio social la misión de nombrar auditor de cuentas en determinados casos. También se encarga del depósito y la publicación de las cuentas anuales de los empresarios. B) SUJETOS Y ACTOS OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN. El Registro Mercantil es un registro de personas y de actos, aunque también lo ha sido de determinados bienes, como los buques y las aeronaves. a) Sujetos. Los sujetos inscribibles al Registro Mercantil son los empresarios individuales, las sociedades mercantiles, las entidades de crédito y de seguros, cualquiera que sea su forma, las sociedades de garantía recíproca y las agrupaciones de interés económico; así como las sociedades de inversión colectiva y fondos de inversión. 1

También se exige la inscripción de determinadas entidades no personificadas, así como las demás personas o entidades que establezcan las leyes. Todos estos sujetos son de inscripción obligatoria, menos los fondos de inversión, así como los empresarios individuales, cuya inscripción es igualmente potestativa. En virtud del principio de tracto sucesivo que domina la institución registral, la falta de inscripción del empresario individual impedirá la posterior inscripción de cualquier documento o acto relativo a dicho empresario. Por otra parte, en determinados casos se puede solicitar la inscripción del empresario individual, incluso en contra de su voluntad (es el caso de la revocación del consentimiento prestado por el cónyuge en el caso de ejercicio del comercio por persona casada). Al margen de ello, y como excepción, el naviero habrá de estar necesariamente inscrito en el Registro Mercantil. b) Actos. En el Registro Mercantil se inscriben determinados actos que afectan a los sujetos inscritos. Los principales, en la hoja de los empresarios individuales han de inscribirse las resoluciones relativas a la capacidad del empresario, así como las diversas declaraciones relativas al régimen económico del matrimonio, los poderes generales que se otorguen, la apertura y cierre de sucursales así como la declaración de concurso. En el caso del empresario persona jurídica, habrán de inscribirse circunstancias tales como la constitución, nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidadores, los poderes generales… C) PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. En la hoja abierta a cada empresario individual, a cada sociedad mercantil y a cada entidad inscrita, serán objeto de inscripción todos los datos de identificación de cada uno de ellos, así como todas las circunstancias de su organización y de su actividad que la Ley enumera (artículo 22CCom) La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, salvo en aquellos casos excepcionales en que la Ley o el Reglamento del Registro Mercantil autoricen la inscripción en virtud de documento privado, o documento judicial administrativo. D) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. a) Registros territoriales. El registro mercantil es una oficina pública, cuya competencia se extiende al territorio de la provincia en cuya capital está situado. Existen también registros mercantiles en Ceuta, Melilla y determinadas islas, así como en aquellas poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca. Al frente del mismo se encuentran uno o varios registradores de la propiedad y mercantiles. El sujeto registral ha de inscribirse en el registro correspondiente al lugar de su domicilio. En los registros territoriales se llevan el libro de inscripciones, el libro de legalizaciones, el libro de depósito de cuentas, el libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores, índices e inventario. b) Registro Mercantil Central. De carácter meramente informativo, se encuentra ubicado en Madrid. Alguna de sus funciones son: de una parte, centraliza los datos de

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todas las inscripciones que se realizan en los diversos registros mercantiles territoriales, debiendo esto remitir necesariamente al registro mercantil central una serie de datos. En relación con esto, entre sus funciones figura la de servir de medio efectivo de publicidad, toda vez que los datos que se hallan inscrito son públicos. El Registro Mercantil Central ( a partir de ahora RMC)no puede como regla emitir certificaciones, sino tan solo notas simples. La información que suministra es limitada. Por otra parte, en RMC es también la entidad encargada de la publicación del BORME, tratándose de una publicación de periodicidad diaria (salvo sábados y festivos en la localidad en donde se dicta el boletín, es decir, en Madrid) que reviste una importancia destacada porque los efectos de la publicidad registral frente a terceros de buena fe se anudan, no a la inscripción, sino a la posterior publicación en el BORME. El mismo consta de dos secciones, en la primera; se publican los datos remitidos al RMC por los registradores mercantiles territoriales; en la segunda se publican aquellos actos de los empresarios inscritos que no causen operación en el registro mercantil, pero que resulta de necesaria publicación en el BORME. Desde el 1 de enero de 2009, la publicación del BORME es únicamente electrónica. El RMC se encarga de la llevanza de la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas cuya misión es evitar que puedan llegar a inscribirse en el registro mercantil denominaciones idénticas o que puedan prestarse a confusión con las de otras sociedades o entidades ya inscritas, aunque se trate de una forma social distinta. En el momento de la constitución de una sociedad, habrá de solicitarse al RMC la expedición de una certificación en la que conste que no figura inscrita a favor de otra sociedad la denominación propuesta. Ello no implica que siempre que se obtenga dicha certificación negativa vaya a poder inscribirse efectivamente de esa denominación pues el notario no puede autorizar, ni el registrador inscribir sociedades o entidades cuya denominación les consta por notoriedad que coincide con la de otra entidad existente, sea o no española. Tampoco podrá inscribirse denominaciones que sean susceptibles de originar confusión con una marca o nombre comercial notorio o renombrado. III.PUBLICIDAD FORMAL. El RM es público para que cualquier persona, sin necesidad de justificar su interés, pueda consultar los datos inscritos en el registro, solicitar del registrador la expedición de una copia o nota simple informativa o incluso la de una certificación acreditativa de lo inscrito o de la ausencia de inscripción. La diferencia entre la nota simple y la certificación consiste en que ésta última sirve para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos. Todo ello a costa de una mayor lentitud en la expedición: frente a los tres días desde la solicitud que como máximo establece el reglamento para la expedición de las notas simples, las certificaciones han de expedirse en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud. El art79 RRM establece la posibilidad de servirse de medios informáticos para acceder al contenido del RM. A través de la consulta telemática puede accederse al contenido esencial de los asientos. Cuestión distinta es que puedan realizarse ciertas búsquedas y trámites relacionados con el registro a distancia, a través del portal registradores.org.

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Las vías anteriores no siempre garantizan la efectiva publicidad y conocimiento de los interesados, por lo que también existen otras vías a través de las cuales los interesados pueden llegar a tener conocimiento de los datos contenidos en los asientos registrales. Asi como el BORME y el RMC. IV.RÉGIMEN JURÍDICO DEL REGISTRO MERCANTIL. Todo el sistema de la publicidad a través del registro mercantil se basa en una serie de principios normativos de carácter imperativo. A) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL. Establece las consecuencias que frente a terceros de buena fe produce la inscripción y publicación en el BORME de un acto o contrato sujeto a inscripción, asi como los efectos que se derivan de la no inscripción o publicación de un acto o contrato que debiera estar inscrito. Se trata de un efecto de publicidad material positiva, en cuya virtud se presume que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio, aunque lo inscrito y publicado no fuera efectivamente conocido por ellos (artículo 21 CCom y 9 RRM), no pudiendo alegar su ignorancia. Sin este efecto (presunción de conocimiento) de nada serviría la publicidad registral, pues para desvirtuarla bastaría alegar que la inscripción era desconocida por las personas a las que afecta. El TS establece que este efecto solo se produce en los actos y contratos de obligada inscripción pero no respecto de todos los demás, aunque de hecho estén inscritos. Se habla de un efecto de publicidad material negativa para indicar que frente a terceros de buena fe no producirán efectos los hechos, actos o contratos que, estando sujetos a la obligación de inscripción, no estuvieran efectivamente inscritos pero lo anterior parte de la buena fe del tercero, de modo que si se llevara a probar que el tercero conocía el acto o hecho no inscrito o no publicado, el mismo le será oponible. B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se complementa con el ppio anterior, ya que en virtud del ppio de legalidad no debe tener acceso al registro ni ser inscrito en el ningún acto ni contrato que no respete las prescripciones de la ley. El registrador mercantil en el momento en el que se le presenta un documento para su inscripción, debe calificar o examinar bajo su responsabilidad la legalidad del acto o negocio, de sus formas extrínsecas, la capacidad y la legitimación de los otorgantes examinando si han sido respetados los preceptos legales de carácter imperativo. Para ello dispone de un plazo de 15 días a partir de la fecha del asiento de presentación, asiento que se extiende por el registrador en el libro diario. En el momento de la calificación pueden ocurrir dos cosas: que por el registrador no se aprecie la existencia de defectos, o que en el titulo se aprecien defectos. En este caso (calificación negativa) se suspenderá o negará la inscripción, en función de /que los defectos sean subsanables o insubsanables. Contra el acuerdo de calificación del registrador por el que se deniegue el asiento solicitado, los interesados podrán interponer recurso gubernativo de reforma en el plazo de dos meses, ante el propio registrador que califico negativamente. Éste habrá de decidir en el plazo de 15 días sí reforma o mantiene (en todo o en parte) la calificación, siendo posible interponer contra esta última decisión 4

recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) , en el plazo de un mes desde la notificación. La DGRN habrá de resolver en el plazo de 4 meses, bien declarar procedente la inscripción; o bien declarar subsanable el defecto; o bien declarar insubsanable el defecto. La resolución de la DGRN será recurrible ante los órganos del orden jurisdiccional civil conforme a las normas del juicio verbal siendo competentes para conocer del recurso los juzgados de lo mercantil. La demanda deberá interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la DGRN. C) PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ. Una vez inscrito un acto o contrato, se presume iuris tantum su validez y exactitud, mientras no se inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad. Ahora bien, ello no significa que la inscripción no convalide los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. La declaración judicial de inexactitud o nulidad no podrá perjudicar los derechos anteriores adquiridos conforme a lo inscrito por terceros de buena fe. Esta presunción de legalidad es denominada ppio. De legitimación o legitimidad formal. De todo ello se desprende que respecto del acto o contrato inscrito, la inscripción es normalmente declarativa, en el sentido de que jurídicamente no añade ni quita nada a lo inscrito, aparte de su publicidad. Como excepción, la inscripción en el registro mercantil es constitutiva para la escritura de constitución de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones: estas sociedades no adquieren su personalidad jurídica como tales sociedades si no tiene lugar la inscripción en el RM. V) EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. Es este se han inscrito tradicionalmente los buques y las aeronaves. La situación cambio con la ley 19/1989, de 25 de julio, aunque dichos bienes siguieron inscritos en el RM. La promulgación del RD 1828/1999, de 3 de diciembre, aprueba el reglamento de condiciones generales de la contratación cuya disposición adicional única crea en el registro de bienes inmuebles como un registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación. Está integrado por diversas secciones. 1 de buques y aeronaves;2 de automóviles y otros vehículos de motor; 3 de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo; 4 de otras garantías reales; 5 de otros bienes muebles registrables; 6 del registro de condiciones generales de la contratación. En este registro se integra también el registro de venta a plazos de bienes muebles. La ley 55/2007 de 28 de diciembre, del cine en su disposición final primera modifica la ley de venta a plazos de bienes muebles, para crear una sección adicional en el registro de bienes muebles destinada a la inscripción de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y en su caso de las anotaciones de demanda, embargo, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas y otros derechos reales impuestos sobre las mismas.

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