Tema XII.-El EA de Aragón PDF

Title Tema XII.-El EA de Aragón
Author Laura Fernández
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad de Zaragoza
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Tema XII

Tema XII.-El Estatuto de Autonomía de Aragón. 1.-El Estatuto de autonomía de Aragón.

Aunque en un primer momento se pretendió el acceso a la autonomía por la vía prevista en el artículo 151 CE, finalmente la Comunidad Autónoma de Aragón nació tras la aprobación por la vía del artículo 143 CE de la Ley Orgánica 8/1982 de Estatuto de Autonomía de Aragón. A resultas de los Pactos Autonómicos del año 1992, primero una Ley Orgánica de transferencia de competencias (LO 9/1992) amplió el marco competencial de la CA para, posteriormente, reformar mediante LO 6/1994 el Estatuto de Autonomía en materias principalmente competenciales. En el año 1996 y mediante LO 5/1996 volvió a reformarse el EA tanto en aspectos competenciales como en algunas cuestiones institucionales de especial relevancia (por ejemplo, desaparecieron la prohibición de disolución anticipada de las Cortes de Aragón por el Presidente de la CA o la limitación estatutariamente establecida y relativa al número máximo de Consejeros del Gobierno de Aragón). En relación con la aprobación y entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, la Propuesta de reforma del entonces vigente EA fue suscrita por los entonces portavoces de los cinco grupos parlamentarios que integraban las Cortes de Aragón y aprobada por el Parlamento aragonés el día 21 de junio de 2006. Por su parte, el Pleno del Congreso de los Diputados de 15 de marzo de 2007 aprobó la Propuesta de reforma con el único voto en contra del diputado por Chunta Aragonesista integrado en el Grupo Mixto, sin que el texto fuera modificado en el Senado. Así, el vigente EA es resultado de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 23 de abril de 2007, San Jorge, día de Aragón, entrando en vigor el mismo día. Respecto del EA anterior, las principales novedades del nuevo texto radican en torno a cuatro ejes fundamentales: la estructura institucional de la Comunidad Autónoma, el catálogo de derechos de los aragoneses, la profundización competencial y la recepción en el texto de las consecuencias derivadas del proceso de integración europea. Todo ello sin olvidar otras importantes cuestiones como por ejemplo profundos cambios sistemáticos que lo dotan de una estructura formal que lo aproxima parcialmente a la de un texto

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constitucional o la definitiva articulación territorial de la Comunidad Autónoma en municipios, comarcas y provincias. Desde el punto de vista de la estructura institucional de la Comunidad Autónoma, las principales modificaciones son, sucintamente expuestas, las siguientes: -Con relación a las Cortes de Aragón, se fija definitivamente su sede en el palacio de la Aljafería de Zaragoza y se posibilita la ampliación de su número de miembros, pues pasarían de estar integradas por entre 60 y 75 diputados a estarlo por entre 65 y 80. Además, y al igual que ha sucedido en otras reformas estatutarias, se atribuye al Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad para, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar Decretos-leyes sujetos a posterior control y eventual convalidación por las Cortes. Finalmente, y frente a la mera remisión a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución que contenía la norma anterior, el nuevo texto regula específicamente los supuestos y formas en que las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. -Por lo que respecta al Gobierno de la Comunidad Autónoma, el nuevo Estatuto incorpora a su texto tanto la posibilidad de que en su seno existan Vicepresidentes, como la mención a su supremo órgano consultivo, la hasta ahora Comisión Jurídica Asesora y ahora Consejo Consultivo de Aragón. En lo atinente a las relaciones entre las Cortes y el Gobierno de Aragón, el vigente Estatuto corrige la problemática remisión del régimen jurídico de la moción de censura a una “ley de Cortes” contenida en el anterior para, de forma mucho más correcta, encomendar la regulación de su procedimiento al Reglamento de Cortes. Por otra parte, introduce algunas importantes modificaciones en la facultad que atribuye al Presidente del Gobierno de Aragón para poner fin anticipadamente al mandato del parlamento aragonés. En primer lugar, el mandato de la nueva Cámara resultante ya no se limita a lo que restare del “término natural de la legislatura originaria”. En segundo lugar, elimina la imposibilidad de ejercer esta facultad durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año de mandato y cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. Sin embargo, mantiene la prohibición de hacer uso de este mecanismo mientras se esté tramitando una moción de censura e introduce la proscripción de recurrir a él antes de que haya transcurrido un año desde la disolución anterior. No obstante, esta restricción no operará si aquella hubiese sido consecuencia de la incapacidad de las Cortes para designar, en el plazo de dos meses desde su constitución, un Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma

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-Finalmente, otras de las novedades institucionales que incorpora el nuevo texto son las relativas al Consejo de Justicia de Aragón, al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Local de Aragón, a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma, a la Cámara de Cuentas de Aragón o la posibilidad de que mediante una ley de Cortes se cree la Agencia Tributaria de Aragón. Al igual que ha sucedido con otros nuevos Estatutos, el actual Estatuto de Autonomía de Aragón contiene un catálogo de derechos y de principios rectores en su Título I. De entre los numerosos contenidos que integran su Capítulo I, que enumera los Derechos y Deberes de los aragoneses y aragonesas, hay que destacar, por ejemplo, la incorporación al texto del consentimiento informado y de las voluntades anticipadas en el ámbito sanitario (artículo 14, relativo al “Derecho a la salud”), de la iniciativa legislativa popular (artículo 15, relativo a los “Derechos de participación”), del derecho a la protección de los datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones y Empresas públicas aragonesas y de las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas (artículo 16, relativo a los “Derechos en relación con los servicios públicos”), de la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios (artículo 17, “Derechos de los consumidores y usuarios”), de los derechos y deberes en relación con el medio ambiente (artículo 18) y, por supuesto, de los derechos en relación con el agua, con especial atención a futuros trasvases (artículo 19). Por otra parte, hay que reseñar del conjunto de previsiones relativas a los Principios rectores de las políticas públicas (artículos 20 a 31, ambos inclusive), las referentes a la erradicación de la marginación y exclusión sociales y a la integración social de las minorías étnicas con especial atención a la comunidad gitana (artículo 23) y a los inmigrantes (artículo 29), a las políticas de igualdad y de protección de la infancia y de la tercera edad [artículos 24 c), e) y g)] o al acceso a la vivienda, principalmente de los jóvenes y de otros colectivos especialmente necesitados (artículo 27). Respecto a las competencias actualmente asumidas por la Comunidad Autónoma, el nuevo Estatuto ahonda en el proceso de ampliación competencial de la CA, cuestión sucintamente objeto de examen en el epígrafe tercero. Finalmente, otro de los aspectos destacados es el relativo a la acción y proyección exterior de la Comunidad Autónoma, cuestión a la que, además de algunos preceptos 3

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contenidos en sus diversos títulos, se dedica parcialmente el Título VII del nuevo Estatuto, con especial atención a las relaciones de Aragón con la Unión Europea (Capítulo III, artículos 92 a 95, ambos inclusive). Con ello, el texto incorpora desde la perspectiva de la Comunidad Autónoma las consecuencias que se derivan del proceso europeo de integración. El nuevo Estatuto se refiere, así, a las relaciones de Aragón con la Unión Europea (artículo 92), a su participación en la formación y aplicación del derecho de la Unión (artículo 93) y en las instituciones y organismos europeos (artículo 94) y, finalmente, a su acceso al Tribunal de Justicia (artículo 95). La norma prevé la creación de una delegación para la “presentación, defensa y promoción” de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones comunitarias (artículo 92.2) y recuerda que, dentro de su ámbito competencial, corresponde a Aragón el desarrollo y aplicación de la normativa europea, pues su existencia “no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto” (artículo 93.2). Asimismo, y siempre sin incidir en lo previsto en el artículo 149.1.3ª y 10ª CE, el nuevo Estatuto abre la posibilidad al establecimiento de oficinas de la Comunidad Autónoma en el exterior y de suscripción de acuerdos de colaboración con la finalidad de promover los intereses de Aragón, siempre dentro de su ámbito competencial (artículo 96). Cabe destacar que el TC ha avalado en la STC 110/2011 la constitucionalidad de las disposiciones del EAAr. sobre los derechos relativos al agua (artículo 19), las competencias de la CA en materia de aguas (artículo 72) y la reserva de uso de agua para los aragoneses contenida en la DA 5ª, si bien en este último caso siempre que se interprete en el sentido establecido por la sentencia; es decir, sin que pueda interpretarse como una disposición vinculante al Estado, a quien corresponde determinar con plena libertad la fijación de los caudales apropiados en cada momento a la luz del artículo 149.1.22ª CE.

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2.-Los principios y derechos estatutarios.

Al igual que ha sucedido en otras recientes reformas estatutarias, el vigente EAAr. contiene un catálogo de derechos, deberes y principios contenido en su Título I y para cuyo examen es preciso partir del artículo 6 de su Título Preliminar. Entre otras cuestiones, este precepto proclama que “Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto”, sin que “ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España”. Establece asimismo que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades debiendo velar por su protección y respeto y promover su pleno ejercicio. Finalmente, el precepto precisa que en ningún caso el catálogo de derechos, deberes y principios posee naturaleza competencial, pues ni altera el régimen de distribución de competencias, ni crea títulos competenciales nuevos, ni modifica los ya existentes. El Título I está a su vez estructurado en dos Capítulos: el primero dedicado a los “Derechos y Deberes de los aragoneses y aragonesas” y el segundo a los “Principios rectores de las políticas públicas”. Desde un punto de vista formal, la diferencia entre ambos títulos radica en su destinatario pues si en el primero se trata de normas formalmente formuladas como derecho y por lo tanto que tienen al ciudadano como destinatario, las contenidas en el segundo se dirigirían a los poderes públicos aragoneses. Ahora bien, lo cierto es que la mayoría de los preceptos contenidos en el Capítulo I y más allá de su apariencia formal, no son auténticos derechos sino principios dirigidos al poder público de la CA. Respecto de la titularidad de los derechos consagrados en el Estatuto, formalmente, el artículo 11 del EAAr. dispone: “1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.

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2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes. 3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos”. Con respecto a los derechos reconocidos en el EAAr., tras los “Derechos de las personas” (art. 12), los artículos 13 a 19 del EAAr. consagran derechos en materia de cultura, salud, participación, con relación a los servicios públicos, de los consumidores y usuarios, medioambientales y relativos al agua.

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3.-Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como se sabe, el marco constitucional en el que actualmente se desenvuelve la asunción de competencias por parte de la CA de Aragón ya no es el artículo 148 CE, como sucedió con el EA aprobado en el año 1982, sino el artículo 149 CE. Es decir, puede la CA asumir todas aquellas competencias no atribuidas al Estado por la Constitución (fundamentalmente artículo 149.1 CE). Los títulos competenciales actualmente asumidos por la CA están enumerados en el Título V del EA con arreglo a la siguiente sistemática: -competencias exclusivas (artículo 71), en cuyo caso y conforme al EA en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución; -competencias en materia de aguas (artículo 72) cuya intensidad depende de que se trate de cuencas que transcurren íntegramente en el seno de la CA o intercomunitarias que afecten a Aragón; -competencia en materia de enseñanza (artículo 73), que es de naturaleza compartida; -competencia compartida en materia de medios de comunicación social (artículo 74); -competencias compartidas (artículo 75), en las que corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado; -policía autonómica (artículo 76), pues la Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente; -competencias ejecutivas (artículo 77), en cuyo ámbito y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas

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aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública; -notarios y registradores (artículo 78); -actividad de fomento en todas las materias que son competencia de la CA si bien distinguiendo en cuanto a su intensidad en función de que se ejerza con relación a competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas (artículo 79). Amén de ello, han de reseñarse muy especialmente otros títulos del EAAr. tales como el Título IV, relativo a la Justicia y dentro del cual se incluyen, entre otras prescripciones, las competencias asumidas por la CA en materia de Administración de Justicia, o el Capítulo cuarto del Título VII, relativo a la acción exterior de la CA de Aragón.

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4.-La reforma del Estatuto de Autonomía.

Como se sabe, la reforma del Estatuto de autonomía constituye uno de los contenidos de la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma a la luz de lo establecido en el artículo 147.3 CE con arreglo al cual “La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica”. Previsión constitucional a la que ha de añadirse lo dispuesto en el artículo 152.2 CE con relación a los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151 CE, en cuyo caso se añade la exigencia de que la reforma sea aprobada además en referéndum “entre los electores inscritos en los censos correspondientes”. Este hecho significa en la práctica que, pese a su aprobación por las Cortes Generales mediante LO, el Estatuto resulta indisponible a esas Cortes en tanto su reforma sólo podrá realizarse por el procedimiento estatutariamente previsto que, de nuevo, culminará con su aprobación por las Cortes Generales mediante una nueva LO. En este sentido, los EEAA han ahondando en esta faceta siendo imprescindible la participación de la CA en el procedimiento de reforma estatutaria; así, si bien con mayorías distintas, la totalidad de los EEAA establecen que la reforma ha de ser aprobada primero por el Parlamento autonómico. El procedimiento de reforma del vigente EAAR. está contenido en su artículo 115, con arreglo al cual: -están legitimados para la iniciativa de reforma del EAAr. el Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus integrantes y las Cortes Generales. -la propuesta de reforma ha de ser en todo caso aprobada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y caso de que la propuesta de reforma no sea aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales no será posible volver a someterla a debate y votación al menos hasta que haya transcurrido un año. -por lo que respecta a la remisión de la reforma aprobada por las Cortes de Aragón a las Cortes Generales para su aprobación como LO, las Cortes de Aragón eligen de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la reforma en las Cortes Generales bien sea integrando una comisión mixta paritaria, bien sea por el procedimiento 9

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que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados. Además, antes de la aprobación de la reforma por las Cortes Generales, las Cortes de Aragón pueden retirar la propuesta de reforma en cualquier momento por mayoría de dos tercios. -la aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Por lo que respecta a la intervención de las Cortes Generales en el procedimiento de reforma, su régimen jurídico está contenido en sendas resoluciones de la presidencia del Congreso y del Senado del año 1993 (Resolución del Presidente del Congreso de 16 de marzo de 1993 y Resolución del Presidente del Senado de 30 de septiembre de 1993). Por lo que respecta al modo en el que las Cortes Generales ejercen la iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía (legitimación reconocida en la generalidad de los EEAA), y más allá de los problemas de índole práctica que su reconocimiento y eventual ejercicio pueden significar (por ejemplo, ¿qué sucedería ante una propuesta de reforma de las Cortes posteriormente no aprobada por el Parlamento Autonómico, con la consecuencia de imposibilidad de abrir de nuevo la reforma durante cierto tiempo?), cada Cámara decide por separado y por mayoría simple. Así, y por lo que respecta al Congreso de los Diputados, se sigue un procedimiento similar al de las proposiciones de ley del Congreso con la peculiaridad de que si el Senado se opone a la presentación de la propuesta, finaliza el procedimiento. Caso de ...


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