Temario DE Oficial III DEL Organismo Judicial PDF

Title Temario DE Oficial III DEL Organismo Judicial
Author Valentin López Lem
Course Teoria del proceso
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 156
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TEMARIO – OFICIAL III1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.1. Definición de Derecho: Es un conjunto de normas jurídicas impero atributivas, impuestas por el Estado, que regulan la conducta externa del hombre en sociedad y que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos, puede hacerse efectivo su ...


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TEMARIO – OFICIAL III 1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. 1.1. Definición de Derecho: Es un conjunto de normas jurídicas impero atributivas, impuestas por el Estado, que regulan la conducta externa del hombre en sociedad y que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos, puede hacerse efectivo su cumplimiento por la fuerza. 1.2. Derecho Natural: Es el conjunto de dogmas y principios ideales que rigen la sociedad en la búsqueda del bien común y fundamentalmente de la justicia. Sus principios son universalidad (se aplica en todo lugar y en todo tiempo), cognoscibilidad (es tan evidente que es conocido por toda persona) e inmutabilidad (no cambian con el tiempo, son invariables y eternos). 1.3. Derecho Objetivo y Subjetivo: Derecho Objetivo (norma agendi) es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que confiere facultades e impone obligaciones. Derecho Subjetivo (facultas agendi) es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo, exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto del derecho. 1.4. Derecho Vigente y Positivo: Derecho Vigente es el promulgado por el Estado, el Derecho que existe y que aquel nos obliga a cumplirlo, aunque algunas veces no lo cumplamos. Derecho Positivo es el que está conformado por aquellas normas que efectivamente se cumplen y que verdaderamente informan y regulan la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. 1.5. Derecho Interno: El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. 1.5.1. Derecho Público: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas. 1.5.1.1. Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que lo garantizan. 1.5.1.2. Derecho Administrativo: Es el que regula las relaciones entre la administración pública y los administrados. 1.5.1.3. Derecho Penal: Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. 1

1.5.1.4. Derecho Laboral: Es el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto se atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. 1.5.2. Derecho Privado: Es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones entre particulares, o de los particulares con el Estado, cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. 1.5.2.1. Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan lo relativo a las Personas y a la Familia; los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales; la Sucesión Hereditaria; el Registro de la Propiedad; y las Obligaciones. 1.5.2.2. Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. 1.5.3. Derecho Internacional: Es aquel que regula la actividad de los países, o entidades reconocidas internacionalmente, tanto a nivel de derecho privado y público. 1.5.3.1. Derecho Internacional Público: Es aquella rama del Derecho que regula la relación entre países, o entre éstos y otras organizaciones que tienen personalidad jurídica internacional. 1.5.3.2. Derecho Internacional Privado: Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. 2. FUENTES DEL DERECHO. 2.1. Definición: Es el estudio de la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico positivo. 2.2. Clasificación: 2.2.1. Reales: Son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, etcétera, que influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas. 2.2.2. Históricas: Son las disposiciones normativas o regulaciones que en su momento, fueron vigentes y que constituyen los antecedentes evolutivos de las normas jurídicas actuales.

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2.2.3. Formales: Son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho. 2.2.3.1. Ley: Es el resultado del proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. La ley es la norma jurídica que emana del órgano del Estado investido con esa autoridad. Tiene dos elementos: 1) Formal: El proceso de formación de la ley; y 2) Material: Debe contener obligaciones permanentes, generales y abstractas. 2.2.3.2. Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. Tiene dos elementos: 1) Subjetivo: Consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe aplicarse; y 2) Objetivo: Consiste en la práctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder. 2.2.3.3. Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, relativos a un caso concreto.

2.2.3.4. Principios Generales del Derecho: Estos han sido un problema definirlos a lo largo del estudio del Derecho, algunos los definen como pocos, otros como muy variados; sin embargo, últimamente se ha llegado a la conclusión que éstos son aquellos que pertenecen al Derecho Natural, el llamado Derecho Justo. 2.2.3.5. Doctrina: Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. 3. NORMA JURÍDICA: Es una disposición legal que regula el Código de las personas con carácter atributivo y de cumplimiento obligatorio. 3.1. Clasificación y Características: 3.1.1. Morales: Conjunto de conductas o normas de comportamiento que sirven para la relación entre las personas. 3.1.2. Convencionales o Sociales: Conjunto de prácticas admitidas en alguna comunidad o algunos derechos. 3.1.3. Religiosas: Es el conjunto de normas que se basan en la religión. 3

3.1.4. Jurídicas: Es el conjunto de normas que regulan nuestras leyes. 3.2. Jerarquía: Es el grado de importancia que tienen las leyes, respecto a unas de otras. 3.2.1. Constitucionales: Son las que por regla general son las que tienen la fuerza del imperio del poder legal más alto y constituyen aquellas creadas por el órgano extraordinario y temporal de creación de las normas jurídicas, denominado Asamblea Nacional Constituyente, y cuya máxima expresión es la Constitución Política, que agrupa en su seno las normas que contienen la esencia, los principios fundamentales del resto del ordenamiento jurídico del Estado. (Constitución Política de la República, Ley de Orden Público, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y Ley de Emisión del Pensamiento). 3.2.2. Ordinarias: Son las normas creadas por el Congreso de la República, que básicamente desarrollan y representan los mecanismos de aplicación de los principios contenidos en las normas constitucionales. 3.2.3. Reglamentarias: Son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicación de las normas ordinarias, con el objetivo principal de facilitar la ejecución de las normas ordinarias y son creadas por los tres poderes del Estado. 3.2.4. Individualizadas: Son aquellas que se objetivizan, concretizan o se efectivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, es decir que los sujetos a quienes están dirigidas, se encuentran concretamente determinados. 4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES: 4.1. Deber Jurídico: Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra y otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Dar, hacer o no hacer alguna cosa. 4.1.1. Clasificación: De conformidad al grado de importancia conformidad con la forma de la constitución del deber.

y

de

4.1.1.1. De conformidad al grado de importancia: Originarios y Derivados. 4.1.1.1.1. Originarios: Son todos aquellos deberes que las personas deben guardarse mutuamente y están protegidos por la legislación. Ejemplo: a) Respeto a la vida propia y de las demás personas; b) Respeto a la integridad física de las personas; y c) Respeto a la seguridad de las personas.

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4.1.1.1.2. Derivados: Son todos aquellos deberes que tienden a la realización particularizadamente, de los anteriores deberes. Ejemplo: a) El deber de prestar alimentos; b) El deber de inscribir al hijo en el Registro Civil; c) El deber del Registro General de la Propiedad de inscribir los bienes. 4.1.1.2. De conformidad con la Forma de Constitución del Deber: Por voluntad propia y Por voluntad de la Ley. 4.1.1.2.1. Por voluntad propia: Son todos aquellos en los cuales la voluntad personal es determinantes para el nacimiento de deberes, por ejemplo los deberes nacidos de los contratos o de las declaraciones unilaterales de voluntad. 4.1.1.2.2. Por voluntad de la ley: Son todos aquellos en los cuales la voluntad, individualmente considerada, está sujeta, desde que la persona nace, a los dictados de la legislación vigente. Ejemplo de ello son todos los deberes que imponen la ley, el deber de tener un nombre, de pagar impuestos. 4.2. Sanción: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. 4.2.1. Clasificación: Coincidencia, No Coincidencia y Mixtas o Complejas. 4.2.1.1. Coincidencia: Cumplimiento forzoso. 4.2.1.1.1. Cumplimiento forzoso: Su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida. 4.2.1.2. No Coincidencia: Indemnización y Castigo. 4.2.1.2.1. Indemnización: Tiene como sancionado una prestación económica.

fin

obtener

del

4.2.1.2.2. Castigo: Su finalidad inmediata es el castigo. 4.2.1.3. Mixtas 4.2.1.3.1. 4.2.1.3.2. 4.2.1.3.3.

o Complejas: Son las combinaciones de las anteriores: Cumplimiento + Indemnización. Cumplimiento + Castigo. Indemnización + Castigo.

4.2.1.3.4. Cumplimiento + Indemnización + Castigo. 4.3. Coacción: Es la forma que el Derecho asegura el cumplimiento de una sanción emitida por los órganos del Estado, ello en respuesta a la negativa del sujeto obligado a cumplir la sanción que le ha sido impuesta. Es la aplicación forzada de la sanción. 4.4. Acción: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

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4.5. Petición: Es el requerimiento dirigido al Juez para que dicte una resolución de contenido determinado.

4.6. Pretensión: Es la facultad de exigir de otro un acto o una omisión. 4.7. Sujetos del Derecho: Es todo aquel capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. 5. TÉCNICA JURÍDICA: Es aquella que tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. 5.1. La Técnica Jurídica y la Actividad Jurisdiccional: En nuestro ordenamiento jurídico ambas cosas resultan ser lo mismo, por cuanto que localmente es escaso el uso del concepto Técnico Jurídica y más aceptado el de Actividad Jurisdiccional. En todo caso, ambos tienen por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. Lato sensu: Su estudio abarca tanto la técnica de elaboración y formulación de las normas jurídicas, como la aplicación de dichas normas a los casos concretos. Stricto sensu: Se refiere concretamente al estudio de los problemas que enfrenta el juzgador al aplicar el Derecho, sobre un caso particular y concreto, es decir estrictamente la técnica de aplicación del Derecho. 5.2. Interpretación y Aplicación de las Leyes: La interpretación consiste en descubrir el sentido que encierra la ley. Debe tenerse presente que lo interpretado, no es la materialidad de los signos, representativos de la ley, no su aspecto físico, su lenguaje escrito, sino su verdadero sentido, su alcance, su contenido, su ámbito material, espacial, temporal y personal de validez, para determinar si el caso concreto está comprendido en la norma legal que pretende aplicarse. Para determinar el sentido de la ley, se han utilizado dos criterios: El sentido de la ley como voluntad del legislador: Criterio eminentemente subjetivista, denominado: “filosófico-histórico”, busca la intención que el legislador, es decir el sentido de la ley debe ser el que el legislador quiso darle, debiéndose entonces investigar lo que el creador del precepto persiguió con el mismo. El sentido de la ley, independiente de la voluntad del legislador: Posición teórica, objetiva, denominada: “lógica-sistemática”, ya no indaga el sentido de la ley en la voluntad del legislador, sino en el sentido lógico-objetivo de la misma. Los textos legales tienen una significación propia, implícita en los signos que los constituyen, e independientes de la voluntad real o presunta de los autores. Tal significación no sólo depende de lo que las palabras de la ley 6

por sí mismas expresan, si no de las conexiones sistemáticas que necesariamente existe entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate. La ley no está considerada como la expresión de un querer (a fortiori subjetivo), sino como formulación del derecho objetivo. Técnicas de interpretación conforme al autor: Legislativa: También llamada auténtica, es aquella que realiza el mismo legislador, al crear la ley, declarando por medio de la misma, el sentido que debe dársele a la norma. Jurisdiccional: También llamada judicial, usual. Es la realizada por el órgano jurisdiccional, cuando emite su resolución al caso concreto, resolución que generalmente es la sentencia.

Doctrinaria: También llamada científica. Es la realizada por los juristas, abogados, ya sea con fines eminentemente doctrinarios (doctrina como fuente del derecho) como estudio del ordenamiento jurídico, para su mejor comprensión y alcance, o con el fin de ser aplicada dicha interpretación a un caso concreto y con ello tratar de influir en la conciencia del juzgador, para obtener una resolución judicial que satisfaga la pretensión de un cliente en particular. Técnicas de interpretación conforme a la ley: Gramatical: Es la que se utiliza para obtener el sentido de la ley, la aplicación de los términos en que aparece la misma, es decir el lenguaje escrito empleado por la ley, conforme su significación. Auténtico o Subjetivo: Ésta parte de la intención del autor de la ley, en indagar qué quiso decir y qué quiso lograr con la norma por él elaborada. Contextual o Sistemática: Parte de todo un cuerpo legal, para interpretar una de sus partes. O pone en relación la ley interpretada con todo el ordenamiento jurídico, recibiendo de este nueva luz. Medio Lógico: Es aquel que busca la finalidad de la ley para que esta sirva de luz para aclarar su sentido. Medio Histórico: Investiga el origen de la norma y su proceso de formación, persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley. Equidad y Principios Generales del Derecho: Indica que los pasajes oscuros de la ley se aclararán atendiendo entre otros al modo que parezca más conforme a la equidad y a los Principios Generales del Derecho. 5.3. Constitución Política de la República de Guatemala. 5.4. Ley del Organismo Judicial. 5.5. Reglamento General de Tribunales. 7

5.6. Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. 6. INTEGRACIÓN DEL DERECHO: El problema de la integración de la ley radica en que el legislador no previó alguna situación que es sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional, evidenciamos aquí la ausencia de una norma jurídica específica para resolver un caso concreto. Aclararemos aquí, que es la ley la que tiene lagunas, no así el Derecho. La existencia de estas lagunas marca el límite de la tarea de interpretación de la ley. Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión específica, que al caso o, lo que es la mismo, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy semejante al del legislador. Nuestro ordenamiento jurídico establece que “Los jueces no pueden suspender, retardar ni negar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad, o insuficiencia de la ley, resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 de esta ley, y luego…”. Por su parte, el artículo 10 establece: “Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes oscuros de la misma, se podrá aclarar, atendiendo al orden siguiente: 1) A la finalidad y al espíritu de la misma; 2) A la historia fidedigna de la institución;

3) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; y 4) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. 6.1. Procedimiento de Integración del Derecho: Estos son los métodos mediante los cuales se complementa o suple de alguna forma las lagunas que se presentan en la ley. 6.2. Analogía como Procedimiento de Integración del Derecho: Es la formulación de una nueva norma para un caso no previsto, partiendo de la existencia de otra que sí existe, que sí ha sido prevista y que guarde mayor relación. La esencia de la analogía radica en que se trata de aplicarla para hechos o actos dados efectuados y no legislados correctamente. 6.3. Los Principios Generales del Derecho como Procedimiento de Integración: Casi en todos los códigos modernos se dispone que en los casos en que no es posible resolver una situación jurídica, deba acudirse a los Principios Generales del Derecho. El problema de esta situación radica en que el hecho de definir qué y cuáles son estos principios, es y ha sido una de las cuestiones más controvertidas del estudio de la literatura jurídica. 8

Actualmente existe la tendencia a inclinarse a que los Principios Generales del Derecho, son los que se identifican con los del derecho natural 6.4. La Equidad como Procedimiento de Integración del Derecho: Es un remedio que el juzgador aplica, para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. Con esta se trata que la generalidad de la ley no se escape de la realidad del caso concreto, y que sea aplicada en la justa dimensión del caso concreto 7. CONFLICTO DE LEYES. 7.1. Conflicto de Leyes en el Tiempo: Radica en que una actividad del hombre ya regulada cumple su supuesto jurídico y en el momento de producirse las consecuencias jurídicas (cumplimiento del deber jurídico, ejercicio del Derecho Subjetivo), pasa a ser vigente una nueva ley, que regula de manera diferente dicha actividad. Radicando el problema en establecer que norma es la aplicable. De lo anterior, se infiere en la existencia de dos cuestiones capitales en materia de retroactividad, a saber: • Qué debe entenderse por retroactividad de una ley • En qué casos una ley debe aplicarse retroactivamente. Extractividad: Es la aplicación de la ley fuera de su tiempo de vigencia, se puede dar ...


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