Temas 1 a 5 Conceptos Generales Derecho Mercantil PDF

Title Temas 1 a 5 Conceptos Generales Derecho Mercantil
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad CEU San Pablo
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Conceptos detallados sobre los temas 1-5 del Derecho Mercantil...


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PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES

3 Feb

LECCIÓN 1: CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 1. El derecho mercantil como derecho privado especial del empresario y de la actividad empresarial. El estudio del derecho mercantil como el derecho privado especial plantea un problema importante, que es la diferenciación de éste con el derecho Civil. Este problema se centra fundamentalmente en el estudio de las obligaciones y contratos mercantiles. Hay muchos contratos que representan una doble regulación: civil y mercantil. A la hora de distinguir el derecho civil o común del derecho mercantil, han utilizado 2 criterios: 1. Criterio subjetivo profesional: es el que considera que la distinción entre el derecho mercantil y civil radica en la persona que realiza el contrato; siendo d. Mercantil cuando sea una actividad realizada por el empresario. 2. Criterio objetivo o de actos de comercio: se centra en la naturaleza del contrato con independencia de quien intervenga en él. En España el criterio empleado por la norma mercantil (cód. Comercio de 1885) es el criterio objetivo. En concreto el art 2.2 de C.Com. Señala que serán actos de comercio aquellos actos que se incluyan en esta norma o en otras normas mercantiles y cualquiera otros de naturaleza análoga. En este articulo encontramos reflejados dos principios: 1. Principio de la inclusión: en virtud de este principio será un contrato mercantil cuando aparezca regulado en el c.com o simplemente mencionado. El problema que encontramos con este principio es que es el c. civil y en c.com encontramos regulación para el mismo contrato: compra-venta, seguros, fianza, deposito, comisión. Cuando nos encontramos estos contratos con una doble regulación, un contrato será mercantil cuando reúna las características. Contenidas en la norma ( el d. Civil es mas general y el d. mercantil es mas especifico). Cuando nos encontremos este tipo de contratos (regulados por las 2 normas supremas de d. privado) habrá que supervisar primero los requisitos contenidos en el c. comercio. cuando hay incumplimiento de uno de los requisitos del c. comercio, será un contrato civil. Por otro lado, hay contratos que solo se regulan en el c.com, por lo que solo se regularán por este código. (construcción de buques) 2. Principio de la analogía: cuando un contrato no se encuentra regulado ni en el c.com ni en una ley mercantil especial, pero si reúne las mismas características, que otro contrato contenido en la norma mercantil, ya sea en el c.com o ley especial, se aplicara por analogía el cód. comercio. El fracaso del criterio objetivo que encontramos en el sistema español se ha ido complementando con el criterio subjetivo. En algunos contratos mercantiles, la mera

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presencia del empresario determinara su naturaleza mercantil. Por derecho civil entendemos: la norma privada que regula la vida privada de un particular, mientras que el derecho mercantil regula la actividad del empresario. Además, la norma mercantil será de un tráfico continuado: la actividad mercantil evoluciona, y en virtud de esa actividad, se realizan nuevo contratos, todos relacionados entre si. 2.La formación histórica del derecho mercantil. 󴅣 El derecho privado fundamentalmente se divide en una doble rama; derecho civil o derecho Privado general, y derecho mercantil o derecho privado especial. Luego han surgido otras ramas del d. privado, como derecho del trabajo. En la época romana hubo una importante regulación del derecho civil, como el contrato de compraventa. Encontramos el ius civile, en el que la actividad del pretor, fue adaptando las necesidades de una nueva regulación en función de la evolución de la actividad. No es hasta la baja edad media cuando surge el ius mercatorum (d. Mercantil). En esta época es cuando se produce la consolidación de numerosos instrumentos jurídicos que tendrán relevancia en la actualidad, como las sociedades mercantiles, la letra de cambio o el contrato de seguros. Surgieron las primeras sociedades mercantiles por la agrupación de distintos comerciantes que realizaban la misma actividad. Este nacimiento del derecho mercantil en el siglo XII tiene su reflejo en la evolución y desarrollo de la economía humana. Hasta el momento, la actividad de las personas era básicamente agraria. A partir de este siglo se consolidan los primeros burgos, donde los comerciantes empezaron a desarrollar su actividad, y nace el ius mercatortum. Este es el derecho de los comerciantes. En este momento no existía lo que en la actualidad se conoce la figura del empresario, eran los comerciantes. Además el d. mercantil era un derecho consuetudinario, es decir, que por el uso continuado de una solución para un contrato; esa sería posteriormente la regulación del contrato en cuestión. A partir del momento en que se consolida el d. mercantil en las grandes ciudades, se consolida la regulación especial, y paulatinamente surgieron unos tribunales especiales y se fueron recogiendo por escrito las decisiones de este tribunal. Además como d. mercantil, también se encontraba la ordenanza o regulación de los propios municipios, en los que se recogían preceptos de comercio. En este sentido encontramos una primera regulación mercantil, en Italia. Ciudades como Génova, Florencia y Milán fueron las primeras ciudades donde se consolidó la regulación comercial. Además las ordenanzas propias de estos municipios contenían la regulación del comercio. A partir de este momento, estas normas se transmiten a las otras ciudades de la actual UE. También se conocen las regulaciones en lugares como Holanda, Francia, y España; Valencia y Barcelona. Además en España, se crea el libro del consulado del mar, que en ese momento fue la norma suprema mas importante de regulación en el transporte marítimo. No solo se utilizo

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en España, sino que se extiende rápidamente a los puertos del mediterráneo, españoles y no españoles. A partir de aquí, como punto culmen de la formación del de. mercantil, en la edad moderna se fueron perfeccionando las distintas instituciones jurídicas creadas durante la edad media. 5 Feb 3. La codificación del derecho mercantil. 󴅣 Hemos dejado atrás estas normas de los burgos, donde se empezaban a contener estas primeras normas de d. Mercantil. Ante la variedad de normas mercantiles, lo que se buscó con la codificación fue que la creación de un cuerpo único en la que se regulase la materia mercantil. El estado adquiere un monopolio legislativo para la regulación de la materia, y busca una unidad nacional en la regulación del derecho mercantil. El primer código de derecho mercantil en Europa fue el de Francia de 1807. Este código sirvió de referencia para otros códigos nacionales de otros países europeos y tiene un especial significado, ya que aun sigue en vigor. Este código sigue el criterio objetivo y señalaba en su articulo 631 que la actividad mercantil serán toda aquellos actos de comercio con independencia de las personas que lo realicen. En España la codificación -

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1829: obra de un único jurista Pedro Sainz de Andino. Este, al igual que el código francés, escoge la opción de la creación de un único cuerpo normativo para la materia mercantil, frente a una sola norma para toda la legislación. El fallo de este código es que desde el principio se mostro insuficiente en cuanto a su contenido. A partir de este momento se empezaron a dictar leyes mercantiles para completarlo. Cinco años mas tarde, en 1834, se empezaron a crear comisiones para la preparación del actual código de comercio. En la propia exposición de motivos del actual código de comercio se hace referencia a la necesidad de la promulgación de esta norma por la ineficacia del anterior código. Se llegaron a nombrar hasta 7 comisiones distintas que fueron trabajando en el actual código. Se promulga el 22 de Agosto de 1885. Se compone de 4 libros: o Primer libro: los comerciantes y el comercio en general. Art 1 a 115. o Segundo libro: de los contratos especiales del comercio: art 116 a 572 o Tercer libro: del comercio marítimo: art 573 a 869 o Cuarto libro: de la suspensión de pagos, de las quiebras y de la prescripción de acciones: 870 a 955. Actualmente estos dos últimos libros están derogados por la entrada en vigor de la ley concursal que deroga el 4 libro casi al completo. En junio de 2014 se promulga el libro de navegación marítima que deroga el libro tercero.

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Este código de comercio, al igual que el francés, responde al criterio objetivo, que hace referencia a los actos de comercio como vinculantes de la actividad mercantil. En cambio, en la regulación de algunos contratos contenidos en el propio código, se hace referencia al criterio subjetivo. Por ejemplo, para que un contrato de comisión sea mercantil, además del objeto de contrato, que deberá ser una acto de comercio, una de las partes deberá ser un comerciante. Este código, a diferencia del primero, fue en su regulación mucho mas completo, aunque con posterioridad, lógicamente, después de 130 años , han surgido nuevas leyes especiales que han regulado algunos aspectos no contemplados en el código de Comercio. El Estado Español conserva la competencia de regulación, pero también se han dictado directivas desde la UE. Estas han ido completando el código. (Está previsto que en Junio de 2015 se apruebe un nuevo código de comercio.) 4. El derecho mercantil contemporáneo. 󴅣 Se va modificando el concepto de la actividad mercantil del pequeño comerciante con su local que vende de persona a persona, y entra en juego el transporte aéreo. Por ello ha quedado desactualizado el código de comer. El nuevo esta estrechamente relacionado con la revolución Industrial y con la era informática. Por ello, lleva 100 años actualizándose. Otro de los aspectos que ha condicionado al código de comercio es la globalización. Esta se ha manifestado con la creación de una ley mercantil supranacional, en virtud de la cual se preveía que la aplicación de los conflictos de esta ley se sometía a tribuales arbitrales especiales de comercio. Cada vez es mas frecuente en la actividad Mercantil el sometimiento ante los arbitro. Esta norma se ha ido consolidando a loa largo del siglo XX, ya preveía el arbitraje. Consolida también el principio de la libertad de pacto. Se dejaba a las partes de los contratos una amplia autonomía para determinar las estipulaciones contractuales. Los creadores de esta ley supranacional han sido distintos organismos intergubernamentales. Fundamentalmente han sido: el Instituto inter de la unificación del derecho privado (Principios UNIDROIT) . Y la Comisión de las Naciones Unidas para el comercio internacional (UNCITRAL). En 1980 se crea el convenio de Viena sobre el contrato de compra-venta internacional de mercaderías. En el ámbito europeo, en 1896, España quedó obligada al sometimiento de las normas comunitarias. La regulación comunitaria se centra en reglamentos (de aplicación directa) y en directivas (que necesitan de una norma de trasposición para su aplicación).

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Fundamentalmente te la actividad mercantil se encuentra contenida en directivas comunitarias, que han necesitado una posterior ley española para su aplicación. A su vez, han aparecido numerosas instituciones jurídicas. A finales de XIX surgen las sociedad de responsabilidad limitadas. También surgen las agrupaciones de interés económico, y nuevos contratos como el de leasing o factoring. En el caso del leasing no hay una regla española, sino que se encuentra en una disposición adicional de la ley de venta a plazos de bienes muebles, entre otras normas nacionales. España: el código de comercio hacia referencia a los comerciantes. Con poca posterioridad a la promulgación del código en 1885 se intensifica la actividad mercantil y aparecen los empresarios. No obstante, por analogía se seguía aplicando el código de comercio a al actividad empresarial. Luego se fueron dictando normas nacionales que regulaban aspectos no contenidos en el código y se fueron creando normas que modificaban partes del código. Un ejemplo es la ley de sociedades anónimas o la ley concursal. La consecuencia mas destacada en esta etapa es la descodificación del derecho mercantil. Poco a poco se han ido creando distintas normas, nacionales e internacionales (comunitarias y de nivel mundial) que han ido supliendo la regulación del código, ya sea por falta de regulación o por una regulación obsoleta. Lo que se busca con el nuevo código mercantil es que todo se reúna en un solo código y que si se modifica un articulo, no cambien la numeración de todo el código. 5. El Código de comercio y las leyes mercantiles especiales. Los usos de comercio. 󴅣 Fuentes del derecho mercantil Encontramos una triple categoría: 1. el código de comercio: 2. los usos de comercio 3. las normas de derecho común (civil). Esta jerarquía de fuentes se encuentra recogida en el art 2 del cód. de comercio. El principio artículo 2 en su contenido es un poco impreciso por que hace referencia de los actos de comercio. Pero esta jerarquía de fuentes también se aplica al registro mercantil, a la contabilidad de los empresarios, y la antigua quiebra. Estos tres ejemplos no son actos de comercio en si por ello este articulado no es muy preciso. Dentro de esta jerarquía de fuentes, la ley mercantil es el código de comercio, pero también encontramos normal complementarias a éste. Esta competencia legislativa en materia mercantil es del estado según del 149 de la CE. Esto responde a la necesitada unida de mercados, tanto en España como en otros países. Los usos de comercio: son normas de derecho objetivo, que se han consolidad por el uso continuado de los empresarios en sus negocios. (es la costumbre mercantil). Estos usos de comercio se iban consolidando por el uso de los mercado locales o municipales y a base de

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repetirse se empezaron a incluir en contratos por escrito. Normalmente, en los mercados se hacían contratos verbales, pero por el uso de estos contratos se incluyeron por escrito. Como es lógico en la actualidad, esta fuente esta en un claro declive. Aunque se iban recogiendo por escrito, no había ninguna norma que regulara el código de comercio. Clasificación de los usos de comercio: 1. En función de la materia. Encontramos usos de comercio comunes (actividad mercantil en general) y especiales (determinada actividad mercantil) 2. En función del espacio: usos a. Internacionales: b. Generales o Estatales c. Regionales. 3. En función del contenido: entre usos normativos ( se dictan para suplir lagunas de la ley) o usos interpretativos (se consolidaban para favorecer la interpretación de alguna cláusula contendida en el contrato) La utilización de usos de comercio en la actividad mercantil. Hubo una reforma del código civil que exigía que para la utilización de un uso, este debía ser probado. Es decir, que ante los tribuales se probase la existencia de ese uso de comercio, y que había estado vigente en muchos contratos. Esto se produjo en 1974. 9 Feb 6. La aplicación del derecho mercantil. Los jueces de lo mercantil. El arbitraje 󴅣comercial 󴅣 El derecho mercantil es un derecho especial que desde sus origines se estableció como un derecho de aplicación autónoma. Se crearon los consulados de comercio. A partir de la 1 norma mercantil española, el código de comercio de 1829, se crearon los tribunales especiales de comercio estos tribuales, radicaban en todas las localidades en los que existían consulados y trataban los asuntos propiamente mercantiles. Mas adelante, se produce una unificación de la jurisdicción civil y mercantil, en la que se manifiesta una serie de problemas o inconvenientes: 1. Falta de especialización de jueces y magistrados. Con anterioridad existían los tribunales y estaban especializados. Con esta unificación, la mayoría de los jueces se especializan en d. Civil 2. Falta de celeridad en la resolución de conflictos. Ésta (la jurisdicción) es la primera alternativa para la solución de conflictos. Como segunda vía para la solución de conflictos en derecho mercantil encontramos el arbitraje comercial, que es un método extrajudicial de solución de conflictos que goza de una larga tradición en el derecho mercantil. Recientemente, en los últimos años, muchos empresarios, en los contratos que celebran, incluyen una cláusula de someter los problemas al arbitraje mercantil. También

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se puede no incluir la cláusula, y acudir directamente a los tribunales de arbitraje (así se saltan las jurisdicción ordinaria) Encontramos una corte internacional, de arbitraje que resuelve los problemas de la contratación mercantil internacional. En España, la ley que regula el arbitraje es la ley 60/2003 del 23 de diciembre de arbitraje. Nos encontramos con el Convenio de NY de 10 junio de 1958. Fue ratificado por España en 1977, en el que se prevé el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Este instrumento normativo favorece el sometimiento al arbitraje de los problemas en la contratación mercantil internacional de empresarios de países diferentes dado su realidad social económica y jurídica distinta. Por ejemplo, en la UE hay diferencias en contratación en los países mediterráneos y los anglosajones. Para solucionar estos problemas, este convenio lo favorece. Como ventajas encontramos la rapidez en la resolución de conflictos así como la efectiva especialización de los árbitros. No son jueces, y en vez de sentencia se llama laudo arbitral.

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LECCIÓN 2. LA COMPETENCIA 1. El principio de libertad de empresa. Contenido y límites󴅣 Es un principio constitucional recogido en el art 38 en virtud del cual se dice que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. A través de este principio enunciado constitucionalmente, encontramos 3 preceptos. 1. Libertad de empresa 2. Economía de mercado 3. Libre competencia Mercado es la unión o fusión de la oferta y demanda. En este mercado los competidores, teóricamente, los empresarios entra y compiten libremente. A partir de ahí, los consumidores, con una información determinada opta por una de las distintas opciones. Economía de Mercado: es un sistema económico en el cual se prevé el buen funcionamiento del mercado. Oferta y demanda de competidores que entran libremente en el mercado y como los consumidores de forma libre optan por una opción. Libertad de empresa: es la libertad de iniciativa económica que permite a un persona física o jurídica, tiene la libertad de iniciativa para ofrecer un bien o servicio en el mercado. Todo esto es muy bonito, pero a través de la intervención estatal se permite que se establezcan monopolios en determinados servicios. Como los autobuses urbanos, la luz o el agua. Son sectores donde se hace necesaria la intervención del estado. Ya sea a través de la intervención estatal o desde acuerdos entre los distintos competidores se vulnera el principio de libre competencia o libertad de empresa en el mercado. 2. La defensa de la competencia. Conductas prohibidas. Prácticas colusorias; autorizaciones y exenciones. Prácticas abusivas. Prácticas desleales. Sanciones. El derecho a la competencia tiene dos ramas: la defensa de la competencia y al competencia desleal. Vamos a estudiar ahora la primera de las dos ramas: Esta impide la entrada de nuevos competidores en el mercado. La defensa de la competencia se centra en la protección de los principios ya vistos arriba (libre competencia, libertad de empresa) lo que intenta es impedir es el desarrollo de monopolios así como prácticas entre los distintos empresarios que impiden el acceso, o buscan la eliminación de un pequeño competidor. E...


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