Practica derecho mercantil 1 PDF

Title Practica derecho mercantil 1
Course Contractual Civil and Mercantile Law
Institution Universidad Alfonso X el Sabio
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Primera práctica mercantil I...


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CASO PRACTICO COLABORADORES Y RM 1. ¿Cuáles son los denominados colaboradores dependientes o auxiliares? Son aquellas personas con las que el empresario desarrolla su actividad en colaboración. Los colabores dependientes se caracterizan porque se encuentran vinculados con éste por una relación de subordinación o dependencia de forma generalmente estable. Están ligados al empresario por medio de un contrato de trabajo 2. ¿Qué tipo de contrato une al principal con los colaboradores dependientes? Si es dependiente el contrato siempre tiene que ser laboral (regulado por el derecho laboral). Si son independientes, les vinculara un contrato mercantil. 3. ¿Quiénes están dotados con poder de representación para actuar en nombre y por cuenta del empresario? El apoderado general o factor. El factor sustituye al empresario, ya que realiza cuantas operaciones conciernen a lo que afecta al giro o tráfico de la empresa 4. ¿Qué tipo de relaciones laborales existen entre el factor y el empresario? Es una relación laboral de carácter especial referente al personal de alta dirección, que está regulada por el RD 1382/1985. El contrato está basado en la recíproca confianza de las partes, que han de acomodar el ejercicio de sus derechos y deberes a las exigencias de buena fe. Se rige por lo convenido entre las partes que se ha de completar con lo dispuesto en el Derecho civil o mercantil 5. ¿Qué diferencias existen entre el factor inscrito y el factor notorio? Si el factor contrata en nombre propio aunque lo hiciera por cuenta del empresario, es el factor quien queda obligado frente a los terceros, salvo en el caso de factor notorio, que en este caso queda vinculado el empresario con los terceros a pesar de que el empresario no hubiese mencionado que actuaba por cuenta del empresario, siempre que se trate de actos o contratos comprendidos dentro del ámbito, giro o tráfico de la empresa. En el caso de factor registrado en el RM, a la hora de la muerte del ponderante los poderes no se extinguen, sino que continúan vigentes hasta que sean expresamente revocados; en el caso de factor notorio, la eficacia de la revocación tiene lugar cuando la empresa comunica a sus clientes, a través de circulares, cartas o anuncios que ha dejado de colaborar con él (así se hace la revocación eficaz frente a terceros) 6. ¿A cuenta de quien se entienden celebrados los contratos por parte del factor notorio cuando este haya transgredido sus facultades? A cuenta del empresario, ya que el factor debe actuar en nombre del empresario y en todos los actos y contratos ha de hacerlo constar expresamente. El código establece la presunción de que los contratos realizados por el factor, que notoriamente pertenezca a una empresa, han sido efectuados en nombre del empresario cuando esos contratos

se refieran al giro o tráfico de esa empresa, aunque en el momento de intervenir en el contrato haya omitido el nombre de su principal 7. ¿Sobre quién recaen las obligaciones cuando el factor actúa correctamente? Recaen sobre el empresario. El empresario responde de las multas, las infracciones fiscales o administrativas que puedan derivarse de la gestión del factor y que sean relativas a la empresa, pero el empresario podrá repetir contra él cuando haya actuado con culpa. 8. Y si el factor contrata en nombre propio pero a cuenta del principal ¿Quién responde? Responde el factor, salvo en el caso de factor notorio, que en este caso queda vinculado el empresario con los terceros a pesar de que el empresario no hubiese mencionado que actuaba por cuenta del empresario, siempre que se trate de actos o contratos comprendidos dentro del ámbito, giro o tráfico de la empresa 9. ¿Cuándo el factor notorio actué en nombre del principal a cuenta de quién van esos actos? A cuenta del empresario, ya que se entiende que los contratos celebrados por el factor notorio de un establecimiento se entenderán efectuados por cuenta de los titulares de la empresa o sociedad o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los objetos del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento. 10. ¿Qué prohibiciones tiene el factor? Por el deber de fidelidad, el gerente o factor tiene prohibido hacer la competencia a su principal, en nombre propio o ajeno, salvo pacto expreso en contrario 11. ¿Cómo deber ser la revocación de poderes por parte del principal si se otorgó verbalmente? El otorgamiento del poder como su revocación tiene que estar inscrito en el registro mercantil. Si yo le he revocado verbalmente el poder, pero el continúa firmando contratos a mi nombre, tendría efecto. El hecho de que el poderdante fallezca no significa que el poder quede revocado. En caso de factor notorio, la eficacia de la revocación tiene lugar cuando la empresa comunica a sus clientes, a través de cartas, circulares o anuncios que ha dejado de colaborar con él 12. ¿Si muere el principal se revoca el poder del factor automáticamente? No se revoca, el poder subsiste y son los herederos del causante fallecido quienes tienen que revocarlo, registrando dicha revocación en el RM 13. ¿Es preciso para la revocación del poder al factor inscrito pasarlo por el Registro? Si, es totalmente necesario para que tenga efectos ante terceros 14. ¿Un agente comercial es un colaborador dependiente?

No, un agente comercial es un intermediario entre el consumidor final y la empresa fabricante o productora. La empresa puede tener un representante, al cual tendría que tener en nómina (cuesta seguridad social, impuestos, etc) y si que sería un colaborador dependiente. La figura del representante y del agente comercial se confunden con mucha frecuencia 15. D. Mariano Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas Se entiende que ese señor tiene poderes suficientes, por lo que se entiende que estoy firmando con el banco. Se entiende que es un apoderado (un factor notorio) por lo que se da por hecho que ese señor tiene poderes. Si el banco no ha inscrito los datos de ese señor, tampoco es mi problema, ya que ese señor es un factor notorio, por lo que entiendo que representa al banco...


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