teoría del derecho practica de examen PDF

Title teoría del derecho practica de examen
Author Pedro CC
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Preguntas para repasar para examen de teoría de derecho...


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1. ¿Existe concepto unívoco del derecho?. Razone su respuesta. No existe, se considera al derecho un concepto unívoco ya que no existe un acuerdo unánime para definir el derecho. 2. ¿Considera que existe diferencia entre los actos jurídicos y actos cotidianos?. Fundamente su respuesta. Si hay diferencias ,los actos jurídicos son de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporarse al derecho nacional. Son obligatorios en en todos sus elementos , en los estados miembros, mientras que los casos cotidianos hace referencia a algo diario, habitual o frecuente por ejemplo peleas a la salida del bar …. 3. ¿Cuál sería la ventaja e insuficiencia del análisis lingüístico?. La ventaja de analizar el derecho sirve para comprender mejor el análisis y la insuficiencia es que no hay criterio firme para diferenciar lo propio de la ajeno en el mundo jurídico. 4. Principales acepciones de la palabra derecho. Explique cada una de ellas. - Derecho objetivo:conjunto de normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación, es decir, que imponen una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas. - Derecho subjetivo:son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho - Derecho con sinónimo de justicia:Utilizamos el término ‘derecho’ como sinónimo de justicia. Así, y ante la visión de una injusticia, es habitual oír: "no hay derecho..." - Derecho como ciencia:El derecho es una ciencia práctica que tiene por objeto discernir cual es la conducta adecuada para alcanzar, en una determinada relación, la justicia. Es, en otras palabras, una ciencia práctica que define lo que es justo en las relaciones interhumanas, y especial- mente, lo justo en casos concretos. 5. Explique el significado de esta afirmación. “Las dimensiones básicas del derecho son, la norma, el hecho social y el valor”?. La teoría tridimensional del derecho que identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a otras tres correlativas perspectivas de análisis de la realidad jurídica. Así se advierte que el derecho es susceptible de ser contemplado desde un punto de vista fáctico( el derecho como hecho social),desde un punto de vista normativo( derecho como una norma) y desde un punto de vista valorativos(derecho como representación de la justicia). 6. ¿Qué se entiende por validez, eficacia y justicia del derecho. Póngalas en relación con las tres dimensiones básicas del derecho. La validez es una norma, la justicia del derecho en relación con las tres dimensiones básicas del derecho es valorativo y eficacia es la fáctica . 7. ¿Cómo se pueden distinguir las normas de Derecho Público y Derecho Privado?. Fundamente su respuesta. Derecho publico, es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas Derecho privado,es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. 8. Explique la relación existente entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Asimismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo. Sin el derecho objetivo no se puede dar el derecho subjetivo.

9. Explique brevemente las circunstancias que subyacen a la existencia del derecho en las sociedades modernas. Razone su respuesta. Hart parte de lo que denomina, al inicio de El concepto de derecho, “las perplejidades de la teoría jurídica” que son fundamentalmente tres: la reducción de las normas jurídicas a órdenes respaldadas por amenazas, la separación entre el derecho y la moral, y la consideración axiomática del derecho. Hume consideraba la condena al suicidio como una "superstición" y defendió el derecho a acabar con la propia vida si no merece seguir viviéndose. Es necesario establecer leyes para evitar el conflicto en a sociedad. 10. Cuando se hace referencia a la relación inequívoca que existe entre el derecho y el poder, ¿Considera que cualquier derecho legítimo es válido y justo?. Razone su respuesta y especifique un ejemplo. No es correcto ,el estado puede poner una norma que no es justa para a sociedad y viceversa. Un claro ejemplo es la Alemania nazi con Adolf hitler. 11. ¿Cómo definiría a las reglas de trato social?. Razone su respuesta. Son reglas referidas al comportamiento humano en relación con otros miembros de un grupo social. Son también conocidas como usos sociales. Usos normativos(es cuando se adoptan como norma) y uso no normativos. 12. Cuando se refiere a los usos sociales, debemos percatarnos a priori de los usos sociales normativos de los que no se consideran como tales. Dentro de los usos sociales, qué tipo de conductas considera que podrían encuadrarse en normativos de los que no lo son. Especifique con un ejemplo. Desde su punto de vista, ¿dónde encuadraría las reglas de urbanidad? Las reglas de urbanidad son normativas porque están socialmente aceptadas .Ejemplo de reglas de urbanidad:El trato con una persona con superioridad jerárquica o etaria debe hacerse formalmente, excepto que sea mutua la preferencia. Al estornudar, las personas deben taparse la nariz. A la hora de jugar a un juego, la opción de perder siempre existe y debe asumirse en ese caso. 13. En esta pregunta se le pide al estudiante que realice una descripción diferenciadora entre las normas morales y las normas jurídicas. Las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos, mientras que las norma Jurídica son Reglas de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición.

1. Explique brevemente la concepción de Austin sobre la naturaleza de la norma jurídica y los problemas que suscita. John Austin dijo que la orden se diferencia de otras manifestaciones de deseos, no por el estilo verbal en el que el deseo se manifiesta sino por la capacidad y el propósito del que ordena infligir un mal o un daño en el caso de que su deseo no se cumpla. La idea de imperatividad de la norma jurídica no le ha resultado siempre inherente a la de la coacción o posibilidad de inflicción de daño al infractor. Se pueden distinguir de dos formas diferentes para comprender la imperatividad de la norma jurídica: La primera sería aquella que atiende prioritariamente la forma de expresión y al sentido directivo de conductas, centra su atención en el elemento de la coacción que de la manera que propone Austin pasa a convertirse en el elemento esencial de las normas que componen el orden jurídico. Su origen viene de las tesis iusnaturalistas que conciben el orden jurídico como un conjunto de mandatos con el objetivo de conformar las conductas de los hombres a los designios de la divinidad. Sin embargo, la teoría imperativista ha quedado circunscrita en el ámbito jurídico y sus

primeras manifestaciones puras en este terreno se han producido dentro de la corriente doctrinal que identificamos como jurisprudencia analítica inglesa, concretamente en las tesis de Jeremías Bentham y John Austin. Pero va a ser en la obra de Rudolf Ihering donde se presenta como un planteamiento integral de la imperatividad de la norma jurídica divido en dos vertientes: la de la necesidad (Ihering) y la de la aleatoriedad (Tohn) de la coactividad de la norma jurídica .

2. Establezca las diferencias que existen respecto a las normas primarias y normas secundarias en la doctrina de H.Hart y H.Kelsen. Para Hans Kelsen el significado de la norma jurídica como simple juicio hipotético. La norma jurídica no tiene carácter prescriptivo, no nos dice cómo nos comportamos, sino que se limita a describir las consecuencias que deben producirse en el caso de que tenga lugar una determinada conducta que constituye su presupuesto, esto es, la vinculación existente entre una determinada condición y la consecuencia de la condición así, la norma nos dice por ejemplo que el que mate a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años. Herbert Hart distingue dentro del conglomerado de normas que configuran ordenamientos jurídicos dos grandes grupos: las normas primarias, que prescribiría la realización de comportamientos, y las normas secundarias, que constituyen un punto lógico de apoyo de las primarias por lo que posibilitan la identificación de normas pertenecientes al ordenamiento jurídico del cual se trate, determinando el régimen de su modificación y el control de la observancia .

3. Para H. Kelsen, ¿qué diferencia existe entre el principio de causalidad y el principio de imputación?. Hans Kelsen en su obra póstuma Teoría general de las normas profundiza y señala que: “el deber ser, la norma,es el sentido de un querer, de un acto de voluntad y (si la norma es un precepto, un mandato) es el sentido de un acto dirigido al comportamiento de otro, es decir, de un acto según el cual otro sujeto (u otros sujetos) debe (o deben) comportarse de cierto modo”. Sin embargo, la relevancia que al juicio hipotético corresponde como esquema explicativo del contenido de la norma jurídica, al margen del mayor o menor peso específico que a lo largo de las diferentes fases por las que ha atravesado su obra ha venido concediendo al elemento volitivo que subyace a la génesis de la misma. 4. Explicar las diferencias entre las Teorías Imperativistas y Teorías Antimiimperativistas. En la tesis personalista las normas son prescripciones que nos indican cómo debemos actuar, que nos refieren en definitiva modelos de comportamientos. La lógica del imperativismo de la norma jurídica explica que se haya comprendido a la amenaza de sanción, esto es, de la inflicción de una consecuencia desagradable para la persona que se separe del modelo de conducta prescrito en la norma jurídica, como un elemento íntegramente de la misma. La teoría antiimperativista se acerca a la naturaleza de la norma jurídica desde una perspectiva diferente a la de la consideración de la norma jurídica como imperativo de una determinada especie. 5. La Teoría conductista ¿A qué autores de la Teoría antimiperativistas podría adscribirse?. Razone su respuesta. La norma es la conducta-- la norma emana de la persona que tiene poder. En la obra del juez Oliver Wendell Holmes encontramos una precoz característica realista del derecho que viene definido como las profecías de lo que hacen los tribunales. Benjamín Cardozo propuso una interpretación de la norma jurídica como predicción de la decisión que sobre el asunto objeto de disputa pueda tomar el órgano judicial. Jerome Frank en cambio llevó mucho más lejos las conclusiones, negó todo carácter jurídico a las predicciones que pudieron hacerse acerca del sentido en el que se vayan a tomar las decisiones judiciales, atribuyéndose esas exclusivas. Por su parte, Karl Llewellyn habló de

una tesis integradora de los dos puntos de vista al admitir la existencia de dos tipos de normas diferentes: las normas de papel que se ubicarían en los textos de las leyes y en los comentarios que los analistas del derecho realizaron sobre las mismas, y las normas efectivas que se identificaron con el contenido de las sentencias judiciales. Giovanni Tarello, cuya formación jurídica reposa en buena medida, a proponer en su obra de los realistas jurídicos americanos, a proponer en su obra Derecho, enunciados, usos una teoría de la norma jurídica que para los juristas habituados a los esquemas conceptuales propios del sistema jurídico continental constituye una auténtica novedad . 6. Describa, según el criterio que se adopte, la tipología de las normas jurídicas. Las clasificaciones en las que se puede realizar sobre la norma jurídica son muy variadas: - Por su estructura: Se diferencia la norma jurídica al estilo Kelsiano, en normas jurídicas completas e incompletas. - Por su contenido: Parte este criterio de la utilidad de la división del derecho en sectores globales y ramas parciales. Se distinguen las normas de derecho público de las del derecho privado. - Por su modo de producción: Se distinguen las normas de derecho escrito, que se producen con arreglo al criterio requerido en cada caso (ley, derecho, orden ministerial, etc) para su entrada en vigor;las normas consuetudinarias, que se producen cuando la continuada reiteración de ciertas formas de conducta les dota de significado directivo de conductas futuras, y las normas jurisprudenciales, que dictan los tribunales de justicia en sus resoluciones. -Por su ámbito espacial de vigencia: Se distinguen las determinadas normas jurídicas generales y las normas jurídicas territoriales. Las primeras se rigen en todo el territorio que comprende el sistema jurídico en el que se integran y en las segundas en un segmento territorial determinado. - Por su ámbito temporal de vigencia: Se diferencian las normas jurídicas de vigencia determinada y las normas jurídicas de vigencia indeterminada. - Por su extensión: Se distinguen las normas generales y las normas individualizadas. Las primeras afectan a todos los miembros de la comunidad en general y las segundas solo a determinados individuos que son expresamente contemplados por la norma jurídica. - Por el sistema jurídico en el que se integran: Las normas jurídicas no se presentan, aisladas, sin relación con otras, sino, por el contrario, integradas en un determinado sistema. 7. ¿Qué entendemos por los principios de coherencia y plenitud dentro de un ordenamiento jurídico? Plenitud no tiene lagunas juridicas coherencia antinomia En principio el requisito de coherencia es tan exigible como en cualquier otro sistema que se considere. Sin embargo pese a que en la teoría lo deseable sería una coherencia absoluta en la práctica no es infrecuente encontrarse con normas que son contradictorias, dando lugar a antinomias. A efectos de la misma la ciencia jurídica ofrece tres principios conocidos de antiguo y que suelen estar recogidos en los propios ordenamientos: a) El principio de temporalidad, conforme al cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos la posterior prevalece sobre la más antigua b)El principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior (p.ej.: la ley) sobre la norma de rango inferior (p.ej.: el reglamento) . c) El principio de especialidad, que determina que habiendo dos normas que regulan una misma materia y una lo hace de modo general en tanto que la otra contiene normas especiales, será la segunda la que prevalezca. La plenitud del ordenamiento jurídico Cuando en 1804 se publicó el Código Napoleón el nuevo cuerpo legal suscitó tal entusiasmo que se llegó a pensar que en el articulado del mismo se hallaba la solución a cualquier asunto. Ello dio origen al denominado “dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico”. Es claro que tales opiniones estaban lejos de la realidad pues por minucioso que sea el redactado de la norma siempre serán inevitables las lagunas del Derecho. Puesto que en nuestro sistema no cabe el non liquet el juez, aplicador del Derecho, siempre tiene que pronunciar un fallo sobre cualquier cuestión que le sea sometida: basándose en la norma pertinente, si la hay, o llenando la laguna cuando ésta se presente.

8. ¿Cómo definiríamos el concepto de antinomia jurídica?, ¿Cuáles son los criterios de resolución de las antinomias jurídicas?, ¿Qué criterios prevalecen ante un conflicto entre los criterios de resolución de antinomias jurídicas? La antinomia jurídica es aquella situación de incompatibilidad que se producen entre dos normas que pertenecen al mismo ordenamiento y tiene el mismo ámbito de validez. Los criterios son ,jerárquico,cronológico y especialidad. 9. ¿Cómo definiríamos el concepto de laguna jurídica?, ¿Cuáles son los métodos de superación de las lagunas jurídicas? Se define como laguna jurídica a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta.Los métodos de superación son el heterointegración que se divide en propio e impropio y el método autointegración y se divide en la analogía y los principios generales del derecho que son principios generales expresos y principios generales inexpresos. 10. Describa las diferentes fuentes del Derecho y exponga un ejemplo para cada una de ellas dentro del ordenamiento jurídico español. Las fuentes del derecho pueden ser formales(textos y documentos en los que se recopilan las leyes ) .Dentro de las fuentes formales se divide en legislación, costumbre,jurisprudencia y doctrina .Materiales o reales( toman en cuenta la relación social de un país o comunidad para determinar el contenido de una ley de carácter jurídico) e históricas(se refiere a todos los documentos ,obras literarias ….Que evidencias como los pueblos o comunidades se organizaban y establecen normas ). Ejemplos de cada una : FF: legislación, costumbre,jurisprudencia y doctrinas. FM: FH:codigo de hammurabi.

1.Defina y clasifique los tipos de derogación que conoce. ¿Tienen los mismos efectos? Razone su respuesta. las formas de derogación de las leyes son la expresa, la tácita y la orgánica. La derogación expresa, explica, se presenta cuando una nueva ley suprime formalmente la anterior, esto es, cuando la normativa posterior indica expresamente que deroga la anterior. La tácita es cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles con la normativa antigua y se fundamenta en que existiendo dos leyes de diversas épocas que son contradictorias tiene que entenderse que la segunda normativa ha sido establecida por el legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma. Finalmente, la derogación orgánica ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva. Por ende podemos concluir que los tres tipos de derogaciones no producen los mismos efectos en el ordenamiento jurídico. 2. ¿A qué se hace referencia cuando se alude a la determinación del ámbito de vigencia de las normas jurídicas?. ¿Cuáles son los requisitos para la entrada en vigor?. Fundamente su respuesta. Cuando hacemos referencia a la determinación del ámbito de vigencia de las normas jurídicas se hace referencia a que , aunque es normal que las normas jurídicas no determinen de antemano su duración, el importante papel que asumen las normas jurídicas, ha motivado a una mayor abundancia de casos de autorregulación de la duración del tiempo de vigencias de las normas jurídicas. El requisito para entrada en vigor de las normas es su publicidad , es decir , su publicación en el BOE para que los ciudadanos puedan familiarizarse con la ley que tras 20 días estará en vigor. 3.Explique que tipo de actos jurídicos configuran la teoría de las nulidades de los actos jurídicos y establezca un ejemplo para cada uno de ellos.

La teoría de la anualidad de los actos jurídicos , está configurada por los actos jurídicos inexistentes, nulo y anulable. El acto jurídico inexistente habla de la no computación de elementos y requisitos que se necesitan en una estructura jurídica. El acto jurídico nulo hace referencia a aquel que carece de validez ,pero tiene una apariencia de válido (ejemplo: casarse bajo los electos de las drogas). El actos jurídicos anulables son aquellos que están viciados por un elemento subsanable (ejemplo: como una beca denegada por no haber presentado el DNI ,ya que esta situación puede ser solventada al presentar dicho documento en un plazo de diez días .) 4. Describa los elementos internos y externos de la relación jurídica fundamentando ca...


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