practica Derecho Romano PDF

Title practica Derecho Romano
Author Nico Melillo
Course Derecho Romano
Institution UNED
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Summary

varios casos para la practica de la asignatura...


Description



CASOS%DERECHO%ROMANO% % 1) Choque de carros en el Capitolio En la cuesta de Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro empezó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía por detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar. Cronología: 1. 2. 3. 4.

Los muleros levantan el 1er. carro por detrás (Indicio de exceso de peso). Los muleros del 1er. carro lo sueltan y se apartan (causa de daño) El 2º carro es empujado por el 1º en su retroceso (no hay culpa o negligencia) el 2º carro, empujado por el 1º, retrocede y atropella un esclavo (supuestamente propiedad de un tercero).

Esquema: Instituciones •

Concepto

Culpa Aquiliana – Conducta o actuación negligente, del que causa el daño. Culpa extracontractual.

Acciones

Concepto



Actio legis aquiliae - Acción de daño injusto, acción penal que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia.



• Actio doli: (no procede por no existir intencionalidad de daño, dolo) Aquilio Galo 66 a .C. Acción pretoria por dolo o fraude Es infamante y *subsidiaria (*En casos que no cabe otra acción) o Es noxal (por delito de hijo o esclavo responde el paterfamilias) ! Ley XII tablas = hurto ! Ley Aquilia = daño injusto ! Edicto del pretor : ! Infamia ! Hurto violento

o

o o



Actio quod metus causa: (no procede en este caso pues no se produce beneficio ni intimidación) o Octavio 80 a.C. o Acción in factum de carácter penal o Puede ser noxal

Procede contras quien obtiene beneficio mediante miedo o intimidación No es infamante La restitución evita la condena (siempre que según opinión del juez sea bastante) o De carácter impersonal o Reclamada en el 1er. año persigue condena al cuádruplo

o o o



Actio iniurarum: (no aplicable al caso por no existir injuria) o Acción penal de injuria o Anual o Intrasmisible a los herederos ya sean de la parte activa o de la pasiva o Edict del Pretor ! General ! Especial ! Escandalo público. ! Contra el pudor de las mujeres y los niños. ! Ofensas a un propietario mediante su esclavo.



Actio legis Aquiliae ⇒ prevista por la Lex Aquilia de damno (procede su aplicación al caso por la existencia de daño y del culpa) o Tipifica el delito de daño causado injustamente; aplicable contra: o Quien injustamente mata a esclavo o animal ajeno o (Condena al pago del esclavo o animal perdido) o Acreedor adjunto (adstipulador) por quedarse con el crédito cobrado o Otros daños (cosas inánimes o animales) o Daño (damnus): dolor o pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Quien causa daño puede incurrir en culpa o dolo, también castigados por esta acción. o Condena: ! Daño causado en esclavo o animal ajeno recibe condena del valor máximo de la cosa perdida en el mismo año ! ¿en el crédito, que se aplica? ! Cuando el daño es en cosas se condena al pago del máximo valor en aquel mes

Aplicación en distintas épocas: • •

Legis actiones: Otorga manus iniecto que obliga al reo al pago de la condena Acciones formularias: o Allanamiento condena in simplum (valor máximo) o Negación de la acusación produce, por efecto de la litiscrecencia, condena in duplum (doble del valormáximo)

Legitimidad El propietario es el único legitimado activamente en esta acción El pretor mediante acciones útiles o formulas ficticias puedes extender la legitimidad a: poseedores de buena fe, usufructuarios y otros titulares de derechos reales.

Requiere Según la Lex Aquilia el delito de daño requiere: • • •

Injuria (iniura) Culpa o negligencia (activa) Daño (relación causa – efecto)

Planteamiento: El propietario del esclavo atropellado debe reclamar contra el propietario del primer carro porque de la lectura del texto puede deducirse culpa por: • •

Impericia o negligencia al cargar el carro en exceso Culpa en el daño por soltar el carro “Causa daño que suelta lo que sostenía de tal manera que esto hiera a alguien”

Al propietario del segundo carro no le cabe responsabilidad alguna. Aún que, si puede reclamar al propietario del primer carro por los daños sufridos en sus propiedades (carro, mulas o esclavos) • Solución Razonada • El propietario del primer carro incurre en responsabilidad derivada de las actuaciones de sus esclavos: • •

Causar daño al Posible negligencia

Y puede ser condenado al pago de la pena: • •

Allanamiento: pago del valor maximo del esclavo en aquel año (in simplum) Oposición a la acusación: pago del doble del valor maximo del esclavo en aquel año (in duplum)

• Se podría ejercitar por el dueño del esclavo atropellado contra los esclavos del del primer carro.Dependerá de que los muleros se hubieran retirado voluntariamente e impedir riesgo para su vida. No habría entonces ni injuría ni culpa. No prosperaría ninguna acción en ese caso. Partes: • • • • •

El esclavo atropellado El dueño del esclavo que demanda El dueño de las mulas del primer carro Los muleros del carro que iba delante Los muleros del carro que iba detrás

La clave del caso: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades: •





a) La culpa es de los muleros del carro delantero: o Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás. o Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso. o Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás. o Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados. b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. o En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas. c) No existe culpa de nadie: si el carro delantero resbala por causas imprevisibles.

ACCIONES: •

Actio legis aquiliae: el dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo, todo depende que quién finalmente tiene la culpa.

INSTITUCIONES: •

Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades: o a) La culpa es de los muleros del carro delantero: ! Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás. ! Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso. ! Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás. ! Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados. o b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad.

En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas. Vis maior (causa mayor): no existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso se debe a una fuerza mayor en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro). !



SOLUCIÓN RAZONADA: •





a) el dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero. o Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente: ! Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás. ! Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso. ! Si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás. ! Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados b) el dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas. o Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas. c) el dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie. o Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie que no existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo). Seria un caso de v is maior (causa mayor)

% •

2) Compra un fundo con agua y lo vende sin agua Había tres predios (A, B y C), de distinto dueño (Ticio, Cayo y Sempronio), uno a continuación del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior, una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A), y conducía el agua a su campo a través del fundo intermedio (B), con consentimiento del propietario (Cayo) de éste. El dueño del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A), y más tarde vendió a Mario el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua.

Se preguntó si acaso el fundo inferior (C) habría perdido el derecho al agua, debido a que al haber pasado a ser los dos predios del mismo dueño, no habían podido tener entre ellos al servidumbre. Partes:

• • •

Ticio – Servidumbre de Aquae Haustus (de extraer agua) para B y C – Fundo sirviente Cayo – Servidumbre de Aquae ductos (de conductirla a traves de su fundo) – Fundo sirviente Sempronio – Fundo Dominante.

Instituciones • • • • • •

Servidumbres una de Extraer agua (Fundo A para C) y otra de conducirla a través del fundo B para C. A y B Predios sirvientes C Predio dominante. Compraventa Extinción de servidumbre por confusión (Nadie se sirve a si mismo) NEMINI RES SUA SERVI Restablecimiento de servidumbre. Concepto

Acciones •

Concepto

De Mario contra Sempronio. 1. La Actio empti, para reclamar la acción de comprador. 2. La Vindicatio servitutis, reclamar la servidumbre entre A y C.



De Mario contra Cayo:



Si le negara la conducción del agua a través de su fundo, podría ejercitar la vindicatio servitutis para continuar la servidumbre de acueducto de agua. Sempronio podrías oponerse y negarle a Mario la servidumbre por extinción. o

Solución Razonada Prosperarían las acciones de MARIO, porque cuando Sempronio es propietario de los predios A y C, la servidumbre de Extraer agua se extingue por confusión, cuando vende el fundo a Mario, se restablece la servidumbre al cesar la confusión.La servidumbre de acueducto no se extingue nunca.



3) Construcción por unidades de obra PARTES:

• •

Cayo: arrendador (locutor) de la obra Ticio: arquitecto arrendatario (conductor) de la obra.

La clave del caso: El dato relevante para resolver el caso es que la obra se contrata, no a precio alzado sino por unidad de obra. Ello quiere decir que, citando al jurista Javoleno, la obra consiste en servicios parciales que se hacen a criterio del dueño dela obra o arrendador. Cayo, al poder supervisar las ejecuciones parciales de la obra, pudo haber ordenado que éstas se ajustaran a su criterio; no habiéndolo hecho, el arrendatario (Ticio) no debe responder de la imperfección de la obra. Por otra parte, al haber prohibido el arrendador al arrendatario que terminase la obra, y correspondiendo a éste la aprobación de la misma, debe Cayo pagar también a Ticio el precio de la parte de la obra no realizada. ACCIONES:





De Cayo contra Ticio: o Actio locati: según Javoleno, Cayo podría emplear esta acción contra el arrendatario para pedir la indemnización debida por la obra defectuosa. De Ticio contra Cayo: o Actio conducti: Ticio se valdría de esta acción para reclamar el pago: ! De la parte de la obra que Cayo estima imperfecta pero no corrige. ! De la parte de la obra que Cayo ha impedido que se finalizara y cuya aprobación corresponde al arrendatario, quien debe entregar la obra terminada.

INSTITUCIONES: •

Concepto

Arrendamiento de obra (locatio-conducti operis): se trata de tal; El arrendador contrata un resultado final (la construcción de una casa de piedra).

SOLUCIÓN RAZONADA: Lo que se realiza es un arrendamiento de obra en el que el arrendador contrata un resultado final (la construcción de una casa de piedra). Al haber prohibido Cayo a Ticio que terminara la obra, y correspondiendo a éste la aprobación de la misma, Cayo debe pagar también a Ticio el precio de la parte de la obra no realizada.



4) Depósito y fideicomiso de un arca PARTES • • • •

Publia Mevia. Depositante y fideicomitente. Fallece intestada. Gaya Seya. Depositaria y fiduciaria. Hijo del otro marido. Beneficiario y fideicomisario. Nuevo marido. Posible beneficiario de la sucesión de Publia Mevia, su mujer.

CLAVE DEL CASO El punto central del debate reside en determinar si el arca forma parte de los bienes hereditarios o no forma parte de los bienes hereditarios, sino que es el objeto de un fideicomiso o, en su caso, el objeto de un depósito. Si es objeto de un depósito, el arca debe ser devuelta, en su momento, a la persona depositante (o, si el sujeto depositante muere, lacosa depositada debe ser devuelta a los herederos del depositante). Pero si el arca es objeto de un fideicomiso entonces la persona que debe recuperar la cosa, el arca en este caso, es aquella a quien el fideicomitente ha querido hacer propietario efectivo de la misma. Aquí el arca en cuestión no es, sin más, una parte de un patrimonio hereditario que está llamada a ser del heredero, o de los herederos del actual propietario, Publia Mevia. No, Publia ha entregado el arca a su amiga Gaya en condiciones bien precisas: "si regreso del viaje sana y salva, me devolverás el arca que te entrego" (que te entrego "en depósito"); si no regreso del viaje sana y salva sino que muero, no me la devolverás a mí (ni a mis herederos) sino que se la entregarás en propiedad al hijo que tuve del otro marido (porque te lo encomiendo, yo fideicomitente, así). ACCIONES Y EXCEPCIONES









Actio depositi o Sí. Publia puede ejercitar esta acción contra la depositaria Gaya y así conseguir la devolución de la cosa entregada en depósito. Actio fideicommisaria o No procede, en favor del hijo, ni la vindicatio ni la actio ex testamento (de derecho estricto): porque no se trata ni deun legado vindicatorio ni de un legado damnatorio: se trata de un fideicomiso. Interdictum quorum bonorum o Este sería el modo de reclamar los bienes hereditarios por parte del hijo como heredero pretorio, como bonorum possessor, de su madre. Pero el hijo con respecto al arca no es heredero sino que es fideicomisario. Hereditatis petitio o Este sería el modo de reclamar los bienes hereditarios por parte del hijo como heredero civil de su madre. o Pero aquí se trata de la reclamación de un fideicomiso. No procede, pues.

INSTITUCIONES Y REGLAS

Concepto









Depósito o Existe un "depósito" que hace P. Mevia y que la depositaria Gaya Seya debe devolver si P. Mevia regresa. Fideicomiso o La disposición que hace P. Mevia del destino del arca para después de la muerte puede considerarse como un"fideicomiso". Este se podía dejar fuera del testamento y sin forma alguna, a diferencia del legado. Sucesión intestada ( llamada unde liberi ) o Se abre la sucesión intestada y conforme al orden establecido por el pretor hereda el hijo (bonorum possessio unde liberi). Comodato o No existe comodato, préstamo de uso.

SOLUCIÓN RAZONADA Desde luego, el arca no puede ir a parar al segundo marido en concepto de objeto de una herencia pretoria, de una bonorum possessio, en este caso una bonorum possessio unde vir et uxor. Porque lo que hay sobre el arca es meramente un fideicomiso, que va al fideicomisario, y no una herencia o una bonorum possessio, que va al heredero o al bonorum possessor. RESPUESTA JURISPRUDENCIAL Paulo: al hijo.



5) Documento de préstamo con estipulación a favor de un tercero Yo, Crisógono, esclavo y agente de Flavio Cándido, escribo en presencia y con la firma y sello de mi dueño que éste ha recibido de Julio Zosas, procurador de Julio Quintiliano que está ausente, 1.000 denarios en Préstamo que Zosas liberto y procurador de Quintiliano ha estipulado y Cándido mi dueño ha prometido se darán a Quintiliano o al heredero suyo a quien corresponda en las calendas de noviembre, que han de venir próximamente. Si no se cumpliera en el susodicho día, entonces ha estipulado Julio Zosas y ha prometido Flavio Candido mi dueño, que se pagarán 8 denarios en razón de intereses por cada mes que se retrase el pago. Suscribía el documento el dueño Flavio Cándido. Instituciones • • • • • •

Mutuo - Préstamo de consumo. Stipulacion – Estipulación verbal pactada. Sustitución de una persona por su esclavo. Reconocimiento de deuda Mandato – Contrato consensual y gratuito, el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio de su interés o en interés de un tercero. Manumisión. Proceso de liberación de un esclavo.

Acciones

1. Actio certae creditae pecuniae – Condictio. Acción que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulacion 2. Actio mandati contraria Acción nacida del contrato consensual de mandato contraria, el mandatario solicita del mandante el reembolso por los gastos o pérdidas ocasionadas como consecuencia del mandato. Solución Razonada Julio Zosas ejercitaría contra Cándido la actio certae para pedir la devolución de la cantidad dada en préstamo. El procurador Julio Zosas, ejercitaría contra Quitiliano la Actio mandati contraria, para resarcirse de los gastos ocasionados en la operación.



6) Donación e hipoteca de un fundo Lucio Ticio, donó un fundo a Mevio, pocos días después antes de entregarlo lo hipotecó a favor de Seyo, y antes de 30 días puso a Mevia en la posesión de aquel fundo. Pregunto si la donación resulto perfecta. PARTES

• • •

Lucio Ticio, donante del fundo a Mevia y deudor de Seyo a quien hipoteca el fundo donado Mevia, donataria del fundo Seyo, acreedor hipotecario de Lucio Ticio

La clave del caso: Se cuestiona en este caso si cabe la donación de un fundo hipotecado y en qué momento esta donación resulta perfecta. Hay que recordar que la donación no se perfecciona hasta que no se entrega a la donataria Mevia la cosa donada, el fundo. Y cabe, desde luego, que Ticio do...


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