Practica derecho romano derecho semipresencial umh PDF

Title Practica derecho romano derecho semipresencial umh
Author David Ria
Course Derecho Romano
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Practica Derecho Romano DERECHO SEMIPRESENCIAL UMH Derecho Romano (Universidad Miguel Hernández de Elche)

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DERECHO ROMANO TRABAJOS ELIMINATORIO UNIDADES 1, 2 Y 3 Grado en Derecho semipresencial

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UNIDAD DIDÁCTICA 1-DERECHO PUBLICO ROMANO 1. Enumere las fuentes del derecho en la etapa arcaica, preclásica, clásica, postclásica y justinianea. Etapa arcaica > Mores Maiorum (conjunto de costumbres de los quirites o primeros habitantes de Roma), Ley de las XII Tablas y la interpretación pontifical (se considera el primer embrión de la jurisprudencia) Etapa preclásica > Leyes Comiciales, Plebiscitos, Senadoconsultos (pese a no tener fuerza de Ley en la praxis si obligan), Edicto del Pretor y la Jurisprudencia Republicana Etapa clásica > Constituciones imperiales (al ser la voluntad del Emperador), el Edictum Perpetuum, Jurisprudencia (muy vinculada al poder del Emperador) Etapa postclásica > Constituciones imperiales Etapa justinianea > Corpus Iuris Civilis (Codex, Digesto, Instituciones y Novelas) 2. ¿Qué era el Ius civile? ¿Qué era Ius y Fas? El ius civile surge de los edictos de los magistrados. Se creó para regular las relaciones entre los ciudadanos romanos, siendo así exclusivo para los ciudadanos de Roma y además tiene un carácter rígido y formalista. Ius es el derecho objetivo. El conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico. En cambio, el término Fas hace referencia a unas reglas y ritos acompañadas de fórmulas sagradas. En los vocablos actuales, estaríamos hablando de la diferencia entre el derecho (ius) y la moral (fas) 3. ¿Qué eran los mores maiorum? ¿Quién tenían atribuida la interpretación del Derecho en la época arcaica? Los mores maiorum son los usos o costumbres que se tienen como reglas de conducta por los antepasados. Constituyen la primera normativa del Derecho Romano y su principal característica es la conexión entre religión y derecho. La interpretación del Derecho recae sobre los pontífices y recogen en sus libri pontificales las fórmulas jurídicas guardando celosamente su secreto 4. Explique el contenido de de la Ley de las XII Tablas. ¿Por qué fue un hito la promulgación de las XII Tablas para el Derecho romano? - Normas procesales. Contenidas en las tres primeras tablas. Regulaban cómo se llamaba a juicio, las consecuencias de no comparecer y qué medidas adoptar si el llamado estuviera enfermo. Para poder celebrarse, las partes litigantes debían estar presentes y la sentencia había de dictarse antes de la puesta de sol. Se basa en las legis actiones (acciones de la ley) de carácter rígido y arcaico. - Normas sobre la familia. Se encuentran en la cuarta tabla. Por ejemplo, contempla que, si un hijo es vendido tres veces consecutivas, el pater pierde la potestas (es decir, 2

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es una forma de emancipación). Por otro lado, en la quinta tabla, podemos hallar normas sobre la tutela y la herencia (y la tutela de las mujeres, en concreto). - Normas sobre obligaciones. Como el nexum (en la sexta tabla), negocio mediante el cual un deudor vinculaba su propia persona y qué consecuencias podía tener para él el incumplimiento de la sentencia. - Normas sobre la propiedad y sus límites. En las tablas sexta y séptima podemos encontrar la diferencia entre propiedad y posesión y regulación de las relaciones de vecindad entre fundos. Se distingue también entre cosas mancipi y nec mancipi (según sean importantes o no para la pervivencia del grupo familiar). Regulan también las formalidades para transmitir la propiedad de las cosas mancipi y cómo adquirir por el transcurso del tiempo la propiedad de algo que se posee. - Normas que sancionan algunas conductas. Ese tipo de normas atañen, sobre todo, al ámbito privado; el Estado solo intervenía en caso de que se atacara a la organización social (traición, no acudir a la orden de movilización o matar a una persona libre). Aparecen en las tablas octava y novena. En la primera se contemplan también las penas para los casos de lesiones corporales o, incluso, en caso de ser un homicidio no intencional. También trata los delitos contra la propiedad, distinguiendo entre furtum manifestum y furtum nec manifestum. - Otras. En la tabla décima había reglas dirigidas a eliminar el lujo y la suntuosidad en los ritos funerarios. Por otro lado, en las dos últimas había normas de diversa índole, como las referidas a la pignoris capio o las acciones intentadas contra un paterfamlias por delitos cometidos por un hijo o un esclavo. Es un hito porque se considera única en toda la evolución del Derecho Romano hasta Justiniano, ya que regula múltiples relaciones pertenecientes a los más diversos campos del Derecho, siendo la más completa y trascendente. Nunca fue derogada, aunque muchas de sus disposiciones quedaron sin efecto en la práctica gracias a la labor del Pretor. 5. ¿Qué es el Ius Gentium? ¿Qué es el Ius naturale? El Ius Gentium se crea para dar solución a los conflictos que surgían con extranjeros (o entre extranjeros) y que vendrá a paliar las nuevas necesidades del contexto histórico (auge del comercio y los intercambios con otros pueblos) y serán aplicables a todas las gentes. Se creó una nueva magistratura, el praetor peregrinus, a quien se confían esos litigios. El ius gentium se limita a los derechos patrimoniales y a los contratos. Según Justiniano el Ius naturale es aquél que la naturaleza enseña a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la crianza y educación de los hijos. Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina según el derecho romano apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente inconformes con la idea de lo justo. Sólo el hombre tiene derechos y deberes porque él solo está dotado de razón y de la conciencia de la moralidad de sus actos 6. Enumere los magistrados mayores que existieron en la época Republicana. Explique quien era el pretor y por qué tuvo importancia en el Derecho Romano. 3

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Entre sus atribuciones, todas las que poseían los anteriores magistrados, y además tanto dentro, como fuera de la ciudad. Pero a ellas había que sumarle que podían ejercer el mando del ejército, tener poderes judiciales y eran los únicos capacitados para convocar a los comicios centuriados. Por supuesto eran merecedores de la toga y de la silla curul. Pero además eran acompañados por un funcionario que portaba en su hombro una fasces (30 varas de madera que sujetaban un hacha), estos ejercían una función de guardaespaldas. Cónsules: la máxima figura de la República romana, eran elegidos dos cada año, por los comicios centuriados, y su mandato era improrrogable, aunque este supuesto no se cumpliera siempre. Entre los dos se repartían las múltiples funciones, difíciles de enumeran, ya que abarcaban todos los ámbitos de la vida en Roma, desde los civiles a los militares. Las más significativas el convocar al Senado y a los comicios centuriados. Pretores: su situación sería como sustitutos de los cónsules, en definitiva, eran elegidos a la par de los primeros, al principio dos, pero a partir del año 80 aC. dado los territorios conquistados pasaron a ser seis. Sus atribuciones tan variadas como las de los cónsules, es evidente que siempre subordinados a estos, pero ejerciendo la función de ellos en caso de necesidad. Teniendo en cuenta que sustituyen al Cónsul que era la máxima figura de la República, tuvieron una especial relevancia en el Derecho Romano. Censores: eran una especie de punto y aparte con las anteriores magistraturas mayores. En primer lugar, por su periodo de vigencia, ya que eran elegidos por cinco años, en vez de uno. En segundo término, por su jurisdicción limitada en este caso a la ciudad de Roma, no como los anteriores que podían ejercer fuera de la misma. Su tarea consistía en la confección del censo romano, es decir determinar los derechos y obligaciones del pueblo de Roma, pero no solo de las clases bajas, sino de todos los magistrados tanto mayores, como menores. Dictadores: los dictadores de la República romana eran elegidos a través del Senado y de los cónsules, para solucionar un grave peligro para la República. Además, era por un periodo de seis meses improrrogable y sin posibilidad de nombrar sucesor. Aunque su poder durante este periodo fuera absoluto, incluso por encima del Senado. Mientras un dictador ejercía solo se mantenían en su cargo los tribunos de la Plebe, además contaba con la ayuda de la figura del “magister equitum”, este se encargaba de mandar sobre la caballería del ejército y el dictador sobre el resto del mismo. 7. ¿Qué fueron los plebiscita? ¿En qué se distinguían de las Leyes? Es lo que aprueba el concilio de la plebe a instancias. A partir de la Lex Hortensia se equiparan a las Lex dándoles esa clasificación, con lo cual no existían diferencias. El grueso de la legislación de Derecho privado consistió en plebiscitos. 8. ¿Qué eran los senatusconsulta?

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En el período preclásico el senadoconsulto, como opinión o respuesta del Senado a la consulta de un magistrado, no era de un originario y directo valor preceptivo que se pudiera equiparar al de la lex, sino que se imponía como norma a través del imperium o potestas de los magistrados, que se plegaban a aquella opinión que representaba el sentir de la clase dirigente de la que ellos eran temporarios brazos ejecutores. Por lo demás, el pretor, en su manejo discrecional de las acciones procesales, reconoció siempre al senadoconsulto la misma relevancia que la lex y al plebiscito. Durante la República, senadoconsulto según Gayo es “lo que el Senado manda y establece y que alcanza fuerza de ley”. En la República el Senado influye en materia legislativa, pero sus propuestas requieren la aprobación del pueblo, por lo que serían solo opiniones en materia legislativa. Sin embargo, en el Principado adquieren la potestad de legislar. Los senatusconsulta son fuente de derecho y la propuesta, normalmente, es formulada por el Príncipe, o sea que prácticamente hablan por boca de él. Durante el Principado son muy numerosos y influyen de manera importante en el desarrollo del derecho privado (sobre todo, el derecho sucesorio). Finalmente, durante el Dominado, perdieron mucho valor (ya que predominaban las constituciones imperiales)

9. ¿Qué era el edicto del pretor? El edictum es un programa de actuación al que promete someterse el magistrado en el ejercicio de su función jurisdisccional. Se basa en el ius edicendi o, lo que es lo mismo, el derecho que tienen los pretores (y otros magistrados como los ediles curules, gobernadores y cuestores) de dirigirse al pueblo oralmente ( in contione) o por escrito (in albo proponere). Es particularmente importante el Edicto del Pretor porque constituye la expresión más clara de fuente del derecho honorario. Era un programa de actuación que, inicialmente, no vinculaba al magistrado ( de iure), aunque empezó a ser vinculante a partir de una lex Cornelia. Es la expresión más clara de fuente del derecho honorario durante la República. Concretaba el programa de actuación que el magistrado quería llevar a cabo durante su mandato. Sin embargo, como el resto de las instituciones republicanas, decaerá con la instauración del Principado y el posterior Dominado. Ya que el Príncipe fue acaparando distinciones y poderes. Esta decadencia de la República culmina en el Dominado, cuando (ya desaparecidas las Asambleas Populares), los Magistrados ceden definitivamente paso a los funcionarios y el Senado queda reducido a mera corporación municipal. Entre ellos se distnguen los edictum perpetuum (vigentes durante todo el mandato del magistrado) y edictum repentinum, originado por causas imprevistas. 10. Explique la importancia del Edicto Perpetuo de Adriano y la incidencia que tuvo en la actividad jurídica del Pretor. Una vez que se constata que el edicto permanece inamovible, el emperador Adriano encarga al jurista Salvo Juliano que lleve a cabo una redacción definitiva de ese edicto (aprobada por el Senado). Con esta codificación del edicto, este deja de ser una obra de los pretores y se convierte en una especie de libro jurídico, que tiene una autoridad semejante a la de los otros libros escritos por los juristas. En la época postclásica se le

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llamará Edicto perpetuo. Es importante porque recopila todos los Edictos existentes hasta la fecha. Daba al Pretor la facultad de ignorar edictos de pretores anteriores, pudiendo comenzar su redacción desde cero, aunque en la práctica los pretores básicamente hacían suyos edictos anteriores introduciendo cambios y reformas y siempre asesorados por los iurisprudentes 11. ¿Qué son las constituciones imperiales? Explique las clases de constituciones imperiales que existieron. El cese de la actividad comicial y la pasividad del senado ante las orationes Principis abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata: "Lo que ha parecido bien al Príncipe tiene fuerza de ley", decía Ulpiano. De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los rescripta y decreta (cuyo valor, en un principio, era solamente referido a los casos específicos que los habían provocado) de los edicta y mandata, que eran disposiciones de aplicación general. Rescriptum es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta. Se llama Epistula si se redacta en otro documento. Decretum es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le ha sometido en única o última instancia. Mandatum es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial. Edictum es una norma general para todo el Imperio o parte de él. 12. ¿Qué es la iurisprudentia? En Época republicana acabará el monopolio pontifical y los juristas harán suyo el método dialéctico griego para convertir el Derecho en una ciencia. Ese es el inicio de la literatura jurídica. A lo largo de la Época clásica, asistimos al culmen de la literatura jurídica con publicaciones de todo tipo. Sin embargo, poco a poco, se va agotando. En la Época postclásica, se impregna de la misma decadencia de Roma; así pues, los juristas se dedican bien a servir a la administración, bien a la enseñanza; y las publicaciones se limitan a reeditar a los clásicos tardíos o a elaborar obras elementales. Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios. Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado, que será presentado entonces en forma de iura. Se hacen compilaciones A) de iura, B) de leyes, C) de leges y de iura conjuntamente. 13. Explique en qué consistía el ius publicum respondendi Augusto, ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, con el fin de atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respondendi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la auctoritas del Príncipe). Esta distinción personal (que, por cierto, no impidió que los no agraciados siguieran dando responsa) no se sabe si valía para todas las respuestas que pudiera dar su beneficiario, o si significaba para éste un derecho de someter cada respuesta al Príncipe para su específica aprobación. 6

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Es controvertido también si las responsa tenían un valor absoluto obligatorio para los tribunales o sólo una gravitación enriquecida, subrayada, por la auctoritas del Príncipe. De todos modos, con posterioridad, Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titularos del ius respondendi, pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección. 14. ¿Qué fue la ley de citas? Los emperadores, con el fin de asegurar un más claro conocimiento y aplicación judicial del plexo jurídico y de preservar la autenticidad de la doctrina clásica, llegaron a pronunciarse sobre el valor de las obras que en su comentario se realizaban y a reglamentar la invocación de los iura ante los tribunales. Así, por ejemplo, una constitución imperial de Constantino del 321 prohibió los comentarios, atribuidos a Paulo y Ulpiano, sobre Papiniano, que habían "depravado" su doctrina; otra del 327, en cambio, afirmó la genuinidad de las Sententiae de Paulo. Pero lo que concretó un definitivo dominio del poder político sobre el valor normativo de la doctrina fue la llamada ley de citas de Valentiniano III (año 426). Por ella se dispuso que sólo los iura de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente en el punto controvertido: no siendo así, predominaba la opinión de la mayoría, para lograr la cual, en caso de empate, se le reconocía un voto suplementario a Papiniano; si de todos modos no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios. 15. Explique qué diferencia existe entre los Códigos Gregoriano y Hermogeniano del Codex Theodosianus. La gran proliferación de las constituciones imperiales, sus contradicciones, su deficiente publicidad y la falta de una coherente exposición de la doctrina jurisprudencial habían inspirado al nombrado Teodosio II el proyecto de realizar oficialmente una codificación de leges y armonizarlas y encuadrarlas con fragmentos selectos de iura. Sin lograr esto último, Teodosio II alcanzó, sin embargo, a publicar su código de 16 libros, divididos en títulos que comprendían constituciones imperiales ordenadas por su fecha de aparición (del año 313 al 437). Con el propósito de actualizar lo preceptuado por las leges de sus predecesores, Teodosio les hizo todas las supresiones, simplificaciones, armonizaciones y aditamentos que parecieron necesarios. Las constituciones que no llegaron a figurar en el Codex (y que no se encontraban en los "Gregoriano" y "Hermogeniano", oficialmente reconocidos como suplemento de aquél) quedaban automáticamente sin vigencia, siendo esta la diferencia fundamental 16. Desarrolle el contenido del Digesto, las Instituciones de Justiniano y el Codex y las Novellae. Código: Una primera edición del año 529 perdió actualidad tanto con la promulgación de cincuenta constituciones que decidieron (quinquaginta decisiones) controversias de la doctrina jurisprudencial, como con la publicación del Digesto. Se dispuso una 7

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segunda edición del Código (Codex repetitae praelectionis) que, aparecida en el 534, es la única que ha sobrevivido. Está integrado por doce libros divididos en títulos que contienen constituciones ordenadas cronológicamente. Digesto: Aparte de ese nombre, que significa en latín ordenamiento, se lo designa también con el vocablo griego Pandecta (omnicomprensivo), derivado de pan (todo) y dekhomai (recibir, abarcar). Encargado en el 530 a una comisión de 16 profesores y abogados presididos por el quaestor sacri palatii Triboniano, requirió, según Justiniano, la compulsa de dos mil libros con tres mil renglones. Fue terminado a los tres años, lo que ha promovido teorías explicatorias de tal rapidez: Bluhme (1820) postula la existencia de tres subcomisiones trabajando sobre sendas "masas" o conjuntos de obras; otros autores presuponen, además, tres preexistentes compilaciones de iura extractadas de esas masas. Contiene 9.142 fragmentos con 150 000 renglones individualizados por autor, obra y número del libro de donde fueron extraídos. Es una especie de antología de iura de treinta y nueve juristas distinguidos con el tus respondendi, excepto, posiblemente. Gayo. El Digesto aparece dispuesto, según el orden de materias del Edicto Perpetuo, en cincuenta libros, divididos cada uno en dos o más títulos, ...


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