Teorias DE LA Personalidad DEL Estado PDF

Title Teorias DE LA Personalidad DEL Estado
Author Erick Muñoz
Course Administración
Institution Universidad de Cuenca
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Teorias DE LA Personalidad DEL Estado...


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DERECHO ADMINISTRATIVO I NOMBRE: DARWIN DANILO CHAVEZ CHAVEZ TEORIAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. Teoría de la personalidad única del Estado En la actualidad, la teoría imperante sostiene la personalidad única del Estado, al que considera como una persona jurídica cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo cual las leyes expedidas, y los tratados y contratos suscritos por el Estado sobreviven a la generación en que se producen. Como apunta Rolando Tamayo y Salmorán: "Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica". La teoría de la personalidad única del Estado admite que éste, como las demás personas de derecho público, pueda realizar no sólo actos sujetos al derecho público, sino, también, actos regulados por el derecho privado, lo cual no desmiente la personalidad única del Estado, sino simplemente significa que actúa en esferas jurídicas diferentes, porque como explica el profesor Miguel Acosta Romero: "el Estado es una persona jurídica de derecho público con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de Derecho Civil, nunca pierde su carácter de Estado, ni su voluntad cambia". Teoría de la doble personalidad del Estado. En el siglo XIX, inspirada en buena medida en la teoría del fisco, surgió con fuerza la teoría de la doble personalidad del Estado, según la cual éste tiene dos personalidades, una de derecho público y otra de derecho privado; actúa como persona de derecho público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; utiliza la segunda personalidad, la de derecho privado, cuando se despoja de su poder para actuar como una persona moral ordinaria, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, al situarse en un plano de igualdad con los gobernados y someterse a las normas del derecho privado. Sí caprichosamente se le dividiere en dos personalidades, una pública y otra privada, se tendría que admitir que, como persona de derecho público, el Estado, no sería responsable de los actos que efectuase como persona de derecho privado, lo cual sería absurdo.

La personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la “Teoría del Derecho Público”. Las primeras corrientes doctrinales se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad. Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado: otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existen una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones. La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: 1.- La primera como titular del derecho subjetivo de soberanía. 2.- La segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Esta teoría es la admitida por la legislación y jurisprudencia, mexicanas, es objetada porque ella “implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que el Estado tiene la doctrina moderna” Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetos del Estado. La teoría de la personalidad única con doble voluntad consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesarios proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hecho se comete, “al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de si voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando sui propia voluntad". Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, púes se sostiene que constituyen una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferente: en que unos casos sean superiores y que en otros sea igual a la de los individuos.

Como reacción contra las teorías que afirman la doble personalidad y la personalidad única del Estado, que no es necesario el concepto de la personalidad para reconocer las actividades patrimoniales del Estado. Afirma que los derechos y el patrimonio pueden

individualizarse fuera de la idea de un titular; que los derechos son objetivos por su origen y por su naturaleza, ya que ellos emanan de las relaciones sociales que imponen ciertas normas de conducta, y su valor y eficacia depende de la regla social, no de la voluntad de la persona. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/teoria-de-la-doblepersonalidad-del-estado/ http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/teoria-de-la-personalidad-unica-del-estado/ http://dchoadministrativomariana.blogspot.com/p/blog-page_5605.html...


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