Test de constitucionalidad Código Procesal Penal Misiones-Federal PDF

Title Test de constitucionalidad Código Procesal Penal Misiones-Federal
Course Procesal Penal
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Summary

Comparativo Código Procesal Penal Misiones-Federal...


Description

DETALLE

Jurado

División de Roles

Solución de conflicto

Investigaciones eficaces

¿ESTÁ PREVISTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES?

ARTÍCULO RELACIONADOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Debería contemplarse, se acuerdo al mandato constitucional establecido en el art. 24. Sin embargo, no está previsto en el Código.

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Existe una confusión de roles y se quita imparcialidad al juez debido a la existencia de Juez de Instrucción, quien realiza un previa investigación de los hechos y recibe las actuaciones policiales y objetos secuestrados, estableciendo una visualización previa de los hechos. El Agente fiscal asume un rol de consultor (el juez de instrucción le remite la denuncia recibida al fiscal para que pida que se desestime o se la remita a otra jurisdicción) o, en caso de recibir la denuncia, debe solicitar la instrucción formal. Se corresponde con el principio de subsidiaridad del sistema penal en la solución del conflicto, pues se prevé una audiencia de conciliación que pretende que las misma partes resuelvan el conflicto, dejando en la última ratio, la sanción penal.

No se ajustan a los principios de celeridad y simplicidad, debido a que las diligencias de sumario deben estar contempladas en actas que deben cumplir requisitos específicos.

Sobre el rol del Juez de Instrucción: Art. 202. Investigación Directa ante hechos cometidos en la ciudad de su asiento; delitos graves fuera de ella pero en su circunscripción. Art. 217. Deber de comprobar, mediante la revisación de personas, e inspección de lugares y cosas, los efectos materiales que el hecho dejó; los debe describir detalladamente, y cuando sea posible, debe recoger o conservar los elementos probatorios útiles. Art. 194. Las actuaciones policiales y los objetos secuestrados son remitidos al Juez de Instrucción. Art. 185 y 186. Detalla los pasos a seguir en el caso de que la denuncia lo reciba el Juez de Instrucción o el Agente Fiscal. Se denota la poca implicancia del fiscal en el proceso. Art. 441. Establece que el Presidente del Tribunal convoca a las partes a una audiencia de conciliación, una vez que la querella es presentada. Art. 442. Las partes pueden conciliar en la audiencia o en cualquier estado del juicio y debe sobreseer en la causa. Art. 60. Las partes pueden solicitar, durante la sustanciación de la causa, y hasta la resolución que fija la fecha de audiencia de debate, que se suspenda total o parcialmente la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando, entre otras circunstancias, exista conciliación dentro de los términos establecidos por los incisos e) y f). Art. 216. Las diligencias del sumario se hacen constar en actas que el Secretario debe extender y compilar conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título V del Libro I del presente Código.

Proceso oral y público

Inmediación

No cumple con los requisitos del sistema acusatorio que debe ser íntegramente oral y público, debido a que, durante la instrucción, se recaba información de manera escrita cumpliendo una serie de requisitos que permiten determinar las circunstancias del hecho. Se presenta una oralidad parcial, a partir del debate que se da en la audiencia oral.

Art. 203. Establece que la instrucción formal es iniciada en virtud de requerimiento fiscal, investigación preliminar o información policial conforme Artículo 193, y se refiere a los hechos aludidos en tales actos. Cuando la instrucción se inicia en virtud de una investigación preliminar, el Juez examina sin demora las actuaciones que le son remitidas, notifica su recepción al Agente Fiscal y hace practicar las medidas que estima necesarias, pudiendo encomendar diligencias ampliatorias a la Policía conforme Artículo 188 del presente Código, sin interrumpir la instrucción. Art. 379. En dicho artículo se establece que el debate que se da en la audiencia es oral y público, pero que el Tribunal puede resolver aún de oficio que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública.

No resulta claro el principio de inmediación porque el juzgador no percibe los elementos de convicción directamente de las partes, pues en su recepción intervienen personas que consciente o inconscientemente turban la natural eficiencia de tales elementos, y tergiversan la verdad de los hechos. Está limitada su participación. Puede constituirse como querellante pero está sujeto a la admisión.

Art. 203. Cuando la instrucción se inicia en virtud de una investigación preliminar, el Juez examina sin demora las actuaciones que le son remitidas, notifica su recepción al Agente Fiscal y hace practicar las medidas que estima necesarias, pudiendo encomendar diligencias ampliatorias a la Policía conforme Artículo 188 del presente Código, sin interrumpir la instrucción.

Derechos de las víctimas

Duración del proceso

Se establecen plazos generales pero se permite dilatar cuando la complejidad del caso y el magistrado lo disponga, afectando la razonabilidad del plazo de duración del proceso.

Art. 76. Toda persona física, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios o persona jurídica de derecho público o privado, directamente afectada por un delito de acción pública tiene derecho a constituirse en querellante particular y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en el presente Código se establecen. Art. 79. El Ministerio Público Fiscal, el imputado o cuando existe defensor su defensa, pueden oponerse a la constitución del querellante. Art. 81. La actuación del querellante tiene los mismos alcances y limitaciones que el Ministerio Público Fiscal. Art. 117. Cita los derechos de la víctima. Art. 194. Las actuaciones policiales y los objetos secuestrados son remitidos al Juez de Instrucción dentro del plazo de quince días de iniciada la investigación, pero cuando ésta es compleja o existen obstáculos insalvables, dicho magistrado puede prorrogarlo hasta otro tanto. Art. 215. La instrucción debe practicarse en el término de tres meses

a contar de la declaración del imputado. Si resulta insuficiente, el Juez puede disponer la prórroga hasta por otro tanto. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder excepcionalmente dicho plazo. Art. 130. Términos. El Tribunal debe dictar los decretos el día en que los expedientes son puestos a despacho; los autos, dentro de los cinco días, salvo que se disponga otro plazo; y las sentencias, en las oportunidades especialmente previstas....


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