Titulo II LA Corona - Apuntes 2 PDF

Title Titulo II LA Corona - Apuntes 2
Author Cristina López
Course Derecho constitucional
Institution Universidad CEU San Pablo
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Título II Constitucional II. Prof. Benigno Pendás...


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TÍTULO II RELATIVO A LA CORONA Existe un órgano unipersonal que corresponde a una sola persona que ejerce la mas alta magistratura del estado y que en derecho internacional como jefe del estado. Hay dos grandes modalidades de jefatura del estado, una es la monarquía y otra es la republica, sin perjuicio de ello hay sistemas muy raros, inusuales de una jefatura de estado colegiada. Es mas fácil de explicar en la práctica que en la teoría, en el mundo contemporáneo la diferencia mas evidente es que el acceso a la condición de jefe de estado monárquico se produce por vía hereditaria mientras que el acceso a la condición de jefe de estado republicano se produce por otras circunstancias no necesariamente por elección. En todo caso para situar en sus términos estrictos de derecho constitucional, la naturaleza de la jefatura del estado hay que hacer dos matices importantes. Primero que, en el siglo XXI, no se puede identificar, monarquía con absolutismo y republica con democracia puesto que obviamente hay muchos ejemplos en contrario. Muchas monarquías son de las mas avanzadas del mundo (Reino Unido, Suecia, España) mientras que hay muchas republicas que tienen jefes de Estado, que acceden al poder por Golpes de Estado y que gobiernan de forma autoritaria. Tampoco necesariamente se puede identificar forma de gobierno monárquica con funciones simbólicas del jefe del estado y con formas de gobierno republicana con funciones efectivas practicas, del poder político del estado, puesto que también hay casos contrarios en los dos sentidos: hay monarcas con poderes efectivos pero eso no ocurre en los estados democráticos, y a la inversa hay presidentes de la republica que tienen funciones rigurosamente simbólicas y que carecen de cualquier poder político (republica federal de Alemania). El titulo II, Comprende los artículos 56 a 65 de la CE.  Art. 56.1: recoge con mucho rigor jurídico las funciones el rey en la constitución. es la única figura que puede ejercer el status. Símbolo de la unidad y permanencia del estado, es arbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Asume la mas alta representación del estado español en las relaciones internacionales. Hay una referencia especial en nuestra comunidad histórica y luego ejerce otras funciones que están expresamente mencionadas en la constitución y concretamente en el art 62 y también para el derecho internacional en el 63. Lo fundamental para entender el funcionamiento de una monarquía parlamentaria (art 1.3 CE). Lo fundamental es que la idea de estado expresa las decisiones políticas adoptadas por los poderes del estado a quienes les corresponde democráticamente tomar esas decisiones. Es decir, según los casos, el gobierno, a las cortes generales e incluso al poder judicial y al tribunal constitucional, a través de sus sentencias y otras decisiones que se expresan formalmente en nombre del rey. La justicia se administra en nombre del rey. La institución clave para entender la monarquía parlamentaria, su funcionamiento, es la institución llamada “refrendo”. Los actos del rey, que simbólicamente adopta el rey llevando su firma están sujetos al refrendo de otra autoridad del estado y esta otra autoridad es la que se hace responsable de dichos actos. El artículo 64 de la constitución, dice que los actos del rey serán refrendados o bien por el presidente del gobierno o bien por el ministro competente por razón

de la materia o bien en dos casos concretos por el presidente del congreso de los diputados. En la investidura del presidente del gobierno, es decir, la presentación de un candidato y el nombramiento de presidente y también el caso de disolución automática de las cámaras cuando ha transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del congreso.





Que actos realiza formal y simbólicamente el rey en su condición de jefe de estado, pero que necesariamente tienen que ser objeto de refrendo por la autoridad competente (articulo 62 y 63) Art. 62; el Rey sanciona y promulga las leyes, convoca las Cortes, disuelve las cortes y convocar elecciones, todo ello en los términos previstos en la constitución, s decir, a solicitud de la autoridad competente, que normalmente será el presidente del gobierno. Disolución de las cámaras: exclusivamente el presidente del gobierno, que formalmente propone al congreso. Convocar a Referéndum en los casos previstos en la CE Proponer al candidato de presidente del gobierno, al que ha obtenido la confianza dele Congreso, o bien cesarlo según lo previsto en la CE Cesar a los miembros del gobierno (ministros) a propuesta del presidente del gobierno. Corresponde expedir los reales decretos, los empleos civiles y militares, no solo los cargos de ministros, conceder honores y distinciones. Ser informado de los asuntos de estado, lo que puede significar que a petición del presidente del gobierno el rey presida el consejo de ministros. Antiguamente aconsejaba, recibía consejos y miraba por un interés general. Otra función es el mando supremo de las fuerzas armadas. Art 97, el gobierno dirige la administración militar y la defensa del estado. Otra función es ejercer el derecho de gracia, los tramites de decisión por parte del gobierno, cortes, etc. Otra función es el alto patronazgo de las reales academias. El articulo 63 establece las funciones del rey en superioridad de jefe de estado teniendo en cuenta que el estatuto jurídico del jefe del estado esta regulado por múltiples tratados internacionales. Establece 3 funciones concretas de jefe de estado en materia internacional: - Acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos en países extranjeros y recibir la acreditación de los embajadores, extranjeros en España. - A la inversa los embajadores entregan sus cartas credenciales al jefe de estado. - Corresponde al rey manifestar el consentimiento del estado

Art 57: Corona de España es hereditaria de los sucesores de Juan Carlos I legitimo heredero de la dinastía histórica. Se establece orden sucesorio, de acuerdo con el derecho tradicional de Castilla  preferencia o prioridad del varón sobre la mujer. Habría que reformar este artículo, pero este se rige por la reforma rígida constitucional. En otros países existió la ley sálica que prohibía a las mujeres reinar.

Disposiciones: heredero corona ostenta titulo de Príncipe de Asturias. Previsión de que se extinguieran todas las líneas llamadas a la Corona, porque ninguna persona tiene condición de heredero, por tanto, las cortes Generales establecerán la sucesión de la forma que más convenga a España. Prevé posibilidad de abdicación o renuncia del rey. Instituciones que conviene mencionar si rey fuera menor de edad: - Regencia: ejercer transitoriamente las mismas funciones que CE otorga al rey. Corresponde al padre o madre, otros parientes y en ultimo termino se daría una regencia nombrada por las Cortes Generales. Estaría compuesta por 1, 3 o 5 personas. Especie de rey en funciones. - Tutela: tutor del rey, tiene carácter más privado. Se encarga de la educación del futuro rey, pero no puede ejercer ningún cargo de carácter publico. No puede ser a la vez regente y tutor. Al servicio de la Corona existe una pequeña estructura administrativa que es la Casa de su Majestad el rey. Esta Casa apoya los actos de la Corona y la gestión de recursos económicos que los presupuestos generales atribuyen a la Corona o Jefatura del Estado. Peculiaridad: únicos actos del rey que no requieren refrendo de otra autoridad, el rey decide por si mismo quienes prestan servicios a la casa del rey. REALIDAD ACTUAL DERECHO CONSTITUCIONAL (solo leer) Realidad actual de constituciones: son producto de modernidad política. Surgen como tales en el S. XVIII. Basadas en existencia de poder constituyente: pueblo o nación. Expresión nación es mas habitual en Europa y pueblo o “people” es EE. UU. la nación tiene capacidad de decidir sobre el sistema político. Mundo del derecho constitucional esta basado en que la existencia del poder constituyente es en definitiva pueblo o nación. Mundo contemporáneo, el fenómeno globalización se caracteriza por una interdependencia entre países y el surgimiento de instituciones que van mas allá del ámbito nacional y ponen en cuestión teoría clásica del poder constituyente del pueblo o la nación. Esta interdependencia se ve también acrecentada por nuevas tecnologías de información y comunicación que suponen acercamiento de distintas sociedades y una inmediatez en el tiempo. Todo ello afecta al derecho constitucional Caso mas evidente es la UE, Tratados son en cierto modo normas de naturaleza constituyente. Además, una serie de normas emanadas de la UE que son de aplicación directa. Reglamentos e indirecta son directivas incorporadas en derecho interno. Tribunales: - Luxemburgo; - Estrasburgo. Los tribunales son la influencia decisiva sobre la realidad constituyente de los Estados. Por otra parte, junto con fuentes formales de derecho cada vez mas importancia  soft law. Consiste en practicas aceptadas generalmente en mundo empresarial y bancario que no están respaldadas de forma coactiva por poder del estado pero que se cumplen en practica para buen funcionamiento de mercado. Sistema bancario. Doctrina actual, es la nueva etapa o era del constitucionalismo, algunos lo llaman constitución 3.0, se esta superando la etapa clásica de constituciones de ámbito nacional. Derecho constitucional esta cambiando, inmediatez, aceleración. Cierta crisis de la soberanía de estados y del poder constituyente...


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