La corona, EL REFRENDO PDF

Title La corona, EL REFRENDO
Author Rodriguez Lucia
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 2
File Size 49.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 25
Total Views 136

Summary

Download La corona, EL REFRENDO PDF


Description

EL REFRENDO Concepto Conforme a la teoría general, el refrendo es la institución en virtud de la cual el titular de un órgano del Estado (generalmente un ministro) consiente el acto del Jefe del Estado y asume la responsabilidad derivada de ese acto. Significado Durante la Edad Media y en general a lo largo del Antiguo Régimen se trataba de una simple formalidad que autentificaba o daba fe de un acto del Rey. Con el advenimiento del régimen parlamentario, quien refrenda asume íntimamente la responsabilidad de la legalidad y de la oportunidad del acto del Jefe del Estado. Elementos A) Elementos subjetivos En el refrendo intervienen siempre dos sujetos: 1. Sujeto pasivo o refrendado. Es la persona cuyos actos están sujetos a refrendo, es decir, el Jefe de Estado; en nuestro caso el Rey. 2. Sujeto activo o refrendante. Es la persona que refrenda los actos del Rey. En suma con los artículos 56.3 y 64.1 CE son sujetos refrendantes los siguientes: a) Presidente del Gobierno. Es quien refrenda las leyes y normas con rango de ley, los tratados internacionales, nombramiento y cese de los miembros del Gobierno, nombramiento y cese d ellos miembros de otros órganos constitucionales y los actos que proponga el propio Presidente del Gobierno. b) Ministros competentes. Los ministros refrendan los actos del Rey para los que sean competentes por razón de la materia. Cabe destacar algunas cuestiones polémicas: - Posibilidad teórica del refrendo por varios ministros pero no del Gobierno como órgano colegiado. - Exclusión de la facultad de refrendo de los “demás miembros -del gobierno- que establezca la ley”. - Carácter indelegable de la facultad de refrendo atribuida al Presidente del Gobierno y a los ministros competentes. - Titularidad de la facultad de refrendo por el Presidente y los ministros de un Gobierno cesante o en funciones, con independencia de que tarea de éste deba limitarse a los asuntos de ordinaria administración, sin adoptar decisiones políticas especialmente significativas. c) Presidente del Congreso de los Diputados. De acuerdo con el articulo 64.1 CE corresponde al Presidente del Congreso refrendar: - La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno. - La disolución de las Cortes prevista en el articulo 99 CE y la correspondiente convocatoria de elecciones. En todos los casos, el refrendo del Presidente del Congreso tiene carácter certificativo. Por eso en algunas fases de elaboración de la Constitución se aclaraba que este refrendo lo era “a los efectos de autentificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución para el ejercicio de esas potestades”.

B) Elementos objetivos Como norma general, el objeto del refrendo son todos los actos del Rey, salvo las excepciones del articulo 65.2, es decir, el nombramiento y relevo libremente de los miembros civiles y militares de su Casa. Desde hace muchos años, ese relevo y nombramiento aparecen en el BOE con refrendo, específicamente desde el 23 de Febrero de 1981 (intento de golpe de estado). Uno de los condenados, fue secretario de la casa real y desde ese momento se estableció un refrendo para que ese alto personal no fuese cualquiera. Ese puesto debe elegirlo el rey. A raíz de esos sucesos, el gobierno controla con más precisión quien está cerca del rey. Es dudoso el caso de la necesidad del refrendo en el otorgamiento de testamento, pues aunque sea un acto personalísimo, en él puede nombrar el Rey difunto tutor del Rey menor. En ese supuesto podría defenderse la necesidad de refrendo únicamente para esa cláusula. C) Elementos formales En cuanto a la forma del refrendo, pueden distinguirse dos tipos: -

Refrendo escrito, consistente en la firma del refrendante al lado izquierdo de la firma del Rey. Ejemplo: en la sanción de una ley o cuando expide un decreto. Refrendo no escrito, en los actos del Rey que tienen un valor político pero en los que no es posible el refrendo material. Ejemplo: es el caso de un acto público, un viaje dentro del país o al extranjero, o una audiencia oficial.

Efectos El refrendo tiene dos efectos: 1. Determinar la validez de los actos del Rey, de modo que la falta de refrendo supondría su nulidad absoluta. 2. Determinar la responsabilidad de las personas refrendantes. En efecto, la persona del Rey “no está sujeta a responsabilidad”, por lo que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Respecto al tipo de responsabilidad asumida por el refrendante dependerá de su grado de intervención en la formación del acto regio. En primer lugar, habrá una responsabilidad política, a ejercer en los términos de los artículos 108 y siguientes de la Constitución, en relación con los actos del Rey en que el refrendante fija el contenido del acto refrendado. En segundo lugar, hay en todo caso una responsabilidad jurídica del refrendante, tanto en los actos en que éste intervenga materialmente como en aquellos cuyo contenido no haya sido formado por la voluntad del refrendante....


Similar Free PDFs