TP1 Marco Jurídico General PDF

Title TP1 Marco Jurídico General
Author cristian tamay
Course Aspectos Éticos y Legales del Ejercicio Profesional I
Institution Universidad Nacional de Avellaneda
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TRABAJO PRACTICO NUMERO UNO DE LEGALES OBLIGATORIO...


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TP1 MARCO JURÍDICO GENERAL

1) Explicar las distintas formas de gobierno de bien común (puras) contraponiendo las de bien personal (impuras) 2) Describir el sistema de gobierno “REPUBLICANO, REPRESENTATIVO y FEDERAL” aclarando el significado de cada uno. EL GOBIERNO DE LA ARGENTINA: Un Gobierno representativo, republicano y federal La Constitución nacional establece que la forma de gobierno de la Argentina es representativa, republicana y federal. En efecto, la organización de las instituciones de gobierno y las normas que regulan su funcionamiento fueron diseñadas sobre la base de esas tres características.  La forma representativa: hace referencia a la democracia. En nuestro país, en los tres niveles de gobierno, la ciudadanía cede su potestad de gobierno (soberanía popular) a un conjunto de representantes para que gobiernen en su nombre. El medio por el cual se cede ese poder es el sufragio, que es secreto, universal, igual y obligatorio. Algunos gobernantes son elegidos en forma directa a través del voto (como ocurre con el Presidente de la Nación, los gobernadores, los intendentes y los legisladores). Otros funcionarios, como los jueces o los ministros, son designados por los gobernantes electos, y lo hacen siguiendo procedimientos que buscan preservar el principio de representación.  El sistema republicano: también se refiere a que los gobernantes acceden a sus cargos por elección de los ciudadanos, pero, además, para evitar la acumulación abusiva de autoridad y facilitar el control de los gobernantes, por un lado, los poderes de gobierno están divididos y se equilibran mutuamente, y los cargos tienen una duración limitada. Por otro lado, los funcionarios asumen la responsabilidad de sus decisiones y acciones, que deben estar de acuerdo con las leyes.  El carácter federal: básicamente, implica una distribución territorial del poder: hay tres niveles de gobierno cuya autoridad alcanza distintos espacios geográficos. El Gobierno Nacional o Federal ejerce su autoridad sobre el territorio de todo el país, los gobiernos provinciales se ocupan de los asuntos propios de cada una de las 23 provincias, y los gobiernos locales municipios, comunas y el gobierno de la Ciudad de (Buenos Aires) se encargan de los partidos, los departamentos o las ciudades, según los casos. Fuente: Instituto Universitario de seguridad publica www.mendoza.gov.ar/iusp/wp-content/uploads/sites/40/2018/10/TEMARIO-PREINSCRIPCION2018-FINAL.pdf Entiendo que un Gobierno Republicano es la oposición al Monárquico, donde todo el poder lo dispone una solo persona de manera indefinida, en la forma de gobierno republicana, este es de elección popular y de tiempo limitado, en tanto el poder repartido en tres, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, que estos se controlan y equilibran mutuamente. Gobierno Representativo por que elegimos a nuestros representantes a través de nuestro voto, donde vemos claramente las discrepancias entre distintos sectores sociales con necesidades diferentes, vemos a cada uno de estos sectores con sus respectivos representantes elegidos para gobernar.

Gobierno Federal es porque se distribuye territorialmente el poder de gobernar, existe un gobierno federal que ejerce sobre los otros niveles de gobierno, que son los gobiernos provinciales y municipales, también sobre el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estos ejercen el poder dentro de sus jurisdicciones no más allá de estas. 3) Que es el “derecho” y cuáles son sus fuentes. El Derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común. Se definen también las llamadas fuentes formales, que. Consisten en las formas que adquieren las normas, de acuerdo al proceso de su producción (constitución, ley, sentencia, costumbre, etc. La Ley Actualmente la principal fuente, que es la regla social obligatoria establecida, de modo permanente y más o menos general, por parte de una autoridad estatal y sancionada con la fuerza. La Costumbre, aunque relegada de su importancia histórica a casos reducidos de vigencia debido a la preponderancia que, con el racionalismo, adquirió la ley. Es costumbre el comportamiento de las personas con carácter espontáneo, constante y uniforme, realizado por tener la convicción de que responde a una obligación jurídica La jurisprudencia (sentencias dictadas por los jueces) no es una ley en sentido material, pues si bien es el acto normativo de una autoridad estatal, con competencia para emitirlo, cuyo poder deriva válidamente de las normas superiores, y que regula conductas con la posible sanción por su incumplimiento, es sólo la norma de un caso concreto: el caso bajo juzgamiento, y sólo tiene efectos entre las partes del juicio. La doctrina En otros casos los jueces resuelven los juicios guiándose por las opiniones expuestas por los doctrinarios del Derecho. Fuente: Universidad Nacional de La Plata http://www.trabajosocial.unlp.edu.ar/uploads/docs/conceptos_juridicos_basicos.pdf Entiendo que el derecho es el conjunto de normas que nos regula para que las personas podamos vivir en sociedad con propósitos como garantizar el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad, garantiza el bienestar común por esto mismo es de acatamiento obligatorio y con sanciones para las personas que no las cumplan. 4) Diferencias entre hechos y hechos jurídicos los hechos jurídicos son acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones; es decir, los hechos susceptibles de producir algún efecto jurídico. Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se denominan “simples hechos”, por ejemplo, un trueno. Clasificación de los hechos jurídicos 1) Hechos naturales : son aquellos que se producen sin la intervención del hombre pero pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo, la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión.

2) Hechos humanos: son aquellos realizados por el hombre y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, comprar un inmueble. Los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios. Fuente: Universidad de Buenos Aires, Derecho Civil. Entiendo que un simple hecho no tiene transcendencia jurídica, en cambio un hecho jurídico son los acontecimientos que tienen algún efecto jurídico, los naturales son sin la intervención de las personas como el fallecimiento que produce la apertura de una sucesión y los hechos humanos son los que si son realizados por el hombre y tienen algún efecto jurídico, como el ejemplo que dio el profesor en clase, el mover la lapicera es un simple hecho pero si al moverla se cae desde un piso alto y ocasiono daño a una persona es un hecho jurídico que requiere intervención jurídica. 5) Explicar los diferentes tipos de vicios del acto jurídico, pensando ejemplos para cada caso. La buena fe es un requisito indispensable para la validez del acto jurídico y, por ende, cuando falta (como ocurre en los casos de la simulación, del fraude o de la lesión) concurre un vicio que lo invalida. De este modo, los vicios de los actos jurídicos son defectos, imperfecciones o anomalías susceptibles de provocar la ineficacia del negocio, por atentar contra la licitud y la buena fe o por perjudicar los intereses de terceros. Son vicios propios de los actos jurídicos la lesión, la simulación y el fraude. Lesión: puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos o personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Así, se define la simulación como el acto que, por acuerdo de partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido, o bien, que esconda uno verdadero diferente al declarado. En otras palabras, hay simulación cuando los contratantes crean, con su declaración, sólo la apariencia exterior de un contrato, del cual no quieren los efectos, o crean la apariencia exterior de un contrato diverso del querido por ellos. El fraude: implica una inmediata correspondencia con el engaño, con el acto contrario a la verdad y al recto proceder. El fraude representa “una conducta tendiente a eludir los efectos de una norma imperativa o de origen convencional, utilizando otra vía negocial no reprobada por la ley. Este se configura mediante actos reales, serios y no aparentes, no simulados. No diverge la voluntad de la realidad declarada, sino que esta, amparada en una norma legal, elude las disposiciones de otra o perjudica a un tercero. Esta simulación no es otra cosa que un fraude a la ley y que está contemplado en el artículo 12 del Código Civil y Comercial....


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