Trabajo final- Los poderes del Estado y sus funciones PDF

Title Trabajo final- Los poderes del Estado y sus funciones
Author Isabel Clase
Course Introducción al derecho
Institution Universidad del Caribe República Dominicana
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UNIVERSIDAD DEL CARIBETrabajo Final“Los poderes del Estado y sus funciones”Sustentantes: Francis Andujar Expósito ID: A Santa Cabrera Martínez ID: A Isabel Nayely Clase Lora ID: AReymi Lisbeth Marmolejos ID: AAsignatura: Introducción al Derecho Maestra: Julia Paulina Díaz Ortiz Fecha: Mayo de 2021ÍN...


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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

Trabajo Final “Los poderes del Estado y sus funciones” Sustentantes: Francis Andujar Expósito ID: A00028534 Santa Cabrera Martínez ID: A00012635 Isabel Nayely Clase Lora ID: A00137781 Reymi Lisbeth Marmolejos ID: A00138167 Asignatura: Introducción al Derecho Maestra: Julia Paulina Díaz Ortiz Fecha: Mayo de 2021

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ÍNDICE Introducción………………..……………………………………………..…………….3 Capítulo I Poder Ejecutivo…………………………………………………………………………..5 Capítulo II Poder Legislativo……………………………………………………………………...…9 Capítulo III Poder Judicial…………………………………………………………………………..14 Capítulo IV Teorías Jurídico-Políticas de los Poderes del Estado…………………………………..18 Conclusión……………………………………………………………………………..21 Referencias bibliográficas……………………………………...……………………..22

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INTRODUCCIÓN La República Dominicana cuenta con un proceso de organización política, social y económica, que obliga a sus gobernantes a crear condiciones para manejar el Estado, teniendo que acceder a un conjunto de reformas políticas buscando garantizar la gobernabilidad con la finalidad de establecer un sistema político democrático.

La República Dominicana ha pasado por un proceso de democratización, experimentado grandes cambios en su estructura política ya que hereda el autoritarismo y dependencia. Presenta grandes dificultades tras la búsqueda de soluciones a los graves problemas económicos que ha tenido que enfrentar como nación, con serias dificultades en relación a la participación libre y soberana de los ciudadanos en las elecciones de los poderes públicos.

Resulta interesante saber lo que dice la Constitución de la República Dominicana con relación al Estado y su soberanía, cómo este puede proteger el derecho de sus ciudadanos y garantizar la dignidad e integridad de sus ciudadanos, su libertad individual y el manejo correcto de la justicia social. Es importante saber que dice la Carta Magna de la República Dominicana con relación a la función de los tres poderes del Estado.

Para fundamentar nuestra investigación nos detendremos a definir dos conceptos predominantes y de relevancia en nuestra investigación.

Estado: según Henri Capitant, es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a las autoridades del gobierno.

Poder: aptitud legal o convencional para ejercer todos o algunos de los derechos de otra persona y actuar por cuenta de ella.

Basado en estas definiciones y la Constitución dominicana con respecto a los tres poderes del Estado, se inicia la investigación.

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CAPÍTULO I PODER EJECUTIVO

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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo es responsable de la administración y manejo de todos los bienes del Estado, este lo ejerce el Presidente de la República en representación del pueblo, siendo jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo que se establece en la Constitución de la República Dominicana. El Presidente de la República Dominicana se elige cada cuatro años por voto directo. Según el artículo 123 de la Constitución dominicana, los requisitos para ser Presidente de la República son: 

Nacer en República Dominicana o tener origen dominicano.



Tener cumplidos treinta años de edad.



Estar ejerciendo los derechos civiles y políticos.



No estar activamente en el servicio militar o policial al menos tres años antes de las elecciones presidenciales.

El Presidente de la República encabeza la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la mayor autoridad de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros organismos de seguridad del Estado. Como Jefe de Estado, al Presidente de la República le compete: 

Regir los actos solemnes del país.



Promulgar y publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y atender su cumplimiento. Expedir decretos, estatutos e instrucciones cuando se necesite.



Designar o remover a los integrantes de las jurisdicciones militar y policial.



Celebrar y firmar tratados internacionales y que sean aprobados por el Congreso Nacional, sin esta aprobación no será válido en la República.



Conforme a la ley, disponer cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, dirigirlas por sí mismo, o por medio del ministerio adecuado, guardando siempre su mando superior. Establecer el contingente de estas y disponer de ellas para asuntos del servicio público.



Implementar las medidas que sean necesarias para garantizar la legítima protección de la Nación, en caso de un ataque armado presente o inaplazable por 5

parte de nación extranjera o dominios exteriores, teniendo que avisar al Congreso Nacional acerca de las instrucciones adoptadas y requerir la declaratoria de Estado de Defensa si es procedente. 

Conforme a la ley, disponer todo lo referente a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales con relación a la seguridad nacional, con las investigaciones anteriores ejecutadas por los ministerios y sus administraciones.



Otorgar indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, conforme a la ley y los pactos internacionales.



Conforme a la ley, hacer que sean arrestados o expulsados a los extranjeros cuyas acciones sean o pudieran ser dañinas al ordenamiento público y la seguridad nacional.



Prohibir, cuando sea útil al interés público, el ingreso de extranjeros al territorio nacional.

Como Jefe de Gobierno, el Presidente de la República tiene la facultad de: 

Designar los ministros y viceministros y otros funcionarios públicos que empleen puestos de libre nombramiento o cuya designación no se aplique a ningún otro cuerpo del Estado considerado por la Constitución o por las leyes, así como ser aceptadas sus renuncias y removerlos.



Elegir los titulares de los organismos libres y dispersados del Estado, así como ser aceptadas sus renuncias y removerlos, conforme a la ley.



Cambiar la ubicación de su residencia oficial cuando lo crea necesario.



Celebrar contratos, que luego tendrán que ser aprobados por el Congreso Nacional cuando tengan instrucciones referentes a la afectación de las rentas nacionales, enajenación de bienes del Estado, levantamiento de adelantos o cuando convengan exenciones de impuestos en general, según la Constitución. La cantidad máxima para que estos contratos y exenciones sean suscritos por el Presidente de la República sin aprobación del Congreso Nacional, será de doscientos salarios mínimos del sector público.



Cuidar el buen recaudo y fiel inversión de rentas nacionales.



Colocar ante el Congreso Nacional, al comenzar la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las menciones de los ministerios y rendir cuenta de su gestión del año anterior. 6



Presentar al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año sucesivo.

Como Jefe de Estado y de Gobierno, al Presidente de la República le compete: 

Elegir, con el asentimiento del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de gestiones permanentes frente a cuerpos internacionales, así como designar los otros integrantes del organismo diplomático, conforme a la Ley de Servicio Exterior, que sean aceptadas sus renuncias y removerlos.



Regir los pactos diplomáticos y acoger a los Jefes de Estado extranjeros y a sus delegados.



Otorgar o no permiso a los ciudadanos dominicanos para poder ejercer puestos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para poder admitir y utilizar honores y títulos dados por gobiernos extranjeros.



Facultar o no a los ayuntamientos a enajenar propiedades y validar o no los contratos que realicen, cuando formen en garantía propiedades o rentas municipales.

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CAPÍTULO II PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

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El Poder Legislativo es el encargado de crear, transformar y derogar las leyes en un país. El Poder Legislativo está compuesto por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja. Lo fundamental del organismo bicameral (que posee dos cámaras legislativas, una alta y una baja), que se nombra Congreso Nacional, es legislar en defensa de los sectores de la nación. El Senado o Cámara Alta lo forman 32 legisladores, electos por votación directa que están en representación de las 31 provincias de la República Dominicana y al Distrito Nacional. Estos se eligen por períodos de cuatro años, habiendo posibilidad de reelección. La edad mínima para poder postularse es de 25 años, y el candidato debe de haber vivido en la provincia que lo vote como mínimo en los últimos 5 años anteriores a las elecciones. Al Senado de la República le compete: 

Saber las acusaciones expresadas por la Cámara de Diputados hacia los funcionarios públicos notables en el artículo 83, numeral 1.



Validar o invalidar las designaciones de embajadores y jefes de gestiones permanentes acreditados en el exterior que le asigne el Presidente de la República.



Escoger los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas mostradas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras segmentaciones de los senadores vigentes.



Escoger los miembros de la Junta Central Electoral y sus sustitutos, con el voto de las dos terceras segmentaciones de los vigentes.



Escoger al Defensor del Pueblo, sus sustitutos y sus dependientes, a partir de las ternas mostradas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras segmentaciones de los vigentes.



Permitir, con anterior solicitud al Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo consienta, la asistencia de tropas extranjeras en acciones militares en el territorio de la República, y fijar el tiempo y las circunstancias de su estancia.

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Validar o invalidar el traslado al extranjero de grupos en gestiones de paz, consentidas por entidades internacionales, estableciendo las circunstancias y duración de la gestión.

Por otra parte, la Cámara de Diputados o Cámara Baja está formada por 190 congresistas. De estos: 178 son elegidos en circunscripciones territoriales, 1 por cada 50,000 ciudadanos



de cada provincia. Una provincia debe tener como mínimo dos diputados. 7 son elegidos en tres circunscripciones especiales representando a los



dominicanos que residen en el exterior. 5 son elegidos a nivel nacional en representación de los partidos políticos



minoritarios que no pudieron lograr ser representados.

A la Cámara de Diputados le compete: 

Imputar frente al Senado a los funcionarios públicos elegidos por votación popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por cometer de faltas graves en el ejerciendo sus funciones. La imputación sólo se formulará con el voto favorable de las dos terceras segmentaciones de la matrícula. Cuando sea el Presidente y el Vicepresidente de la República, se solicitará el voto favorable de las tres cuartas segmentaciones de la matrícula.



Exponer al Senado las ternas para la elección de los integrantes de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras segmentaciones de los vigentes.



Exponer al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus sustitutos, no más de dos, y los dependientes, no más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras segmentaciones de los vigentes. Al Congreso Nacional le compete, en su función legislativa:



Implantar los impuestos o contribuciones generales y establecer la forma de su recaudo e inversión.



Saber de las consideraciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.

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Colocar todo lo referente al mantenimiento de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.



Fundar, transformar o eliminar regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y establecer todo lo referente a sus demarcaciones y organización, por el procedimiento sistematizado en la Constitución dominicana y previa investigación que manifieste el beneficio político, social y económico que justifique la alteración.



Facultar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que hace referencia la Constitución dominicana.



Si la soberanía nacional se halle arriesgada a un peligro grave e inaplazable, el Congreso podrá declarar que hay un momento de defensa nacional, suspendiendo la ejecución de los derechos individuales, exceptuando los derechos determinados en el artículo 263.



Implantar las reglas referentes a la migración y el sistema de extranjería.



Acrecentar o comprimir la cantidad de cortes de apelación y fundar o eliminar tribunales e instalar todo lo referente a su organización y competencia, con previa consulta a la Suprema Corte de Justicia.



Votar cada año la Ley de Presupuesto General del Estado, así como decretar o impugnar los gastos extraordinarios para los cuales requiera un crédito el Poder Ejecutivo.



Legislar cuanto corresponde a la deuda pública y decretar o reprochar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, conforme con la Constitución dominicana y las leyes.



Decretar o reprochar los contratos que le establezca el Presidente de la República, conforme con lo que coloca el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las rectificaciones posteriores que perturben las condiciones inicialmente instituidas en dichos contratos al instante de su sanción legislativa.



Decretar o reprochar los tratados y convenciones internacionales que acceda el Poder Ejecutivo.



Expresar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.



Otorgar distinciones a ciudadanos que hayan dado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad.



Otorgar permiso al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días. 11



Disponer el traslado de la sede de las cámaras legislativas a raíz de fuerza mayor o por otros sucesos apropiadamente motivados.



Otorgar perdón por causas políticas.



Legislar sobre toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea inversa a la Constitución.



Pronunciarse por medio de resoluciones sobre los problemas o situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.

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CAPÍTULO III PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL El poder judicial es el que está encargado de repartir justicia en una sociedad, es uno de los tres poderes de principales de un estado en conjunto con el poder legislativo y el poder ejecutivo, mediante la aplicación de normas y principios jurídicos. A partir del año 1997 contamos con un poder judicial con una visión diferente sobre lo que debe ser la administración de justicia. El poder judicial ha sido reconocido como el organismo público de mayor desarrollo y fortalecimiento, contribuyendo a la consolidación del proceso democrático y la seguridad jurídica del país.

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En los años 2008-2009 a pesar de las limitaciones presupuestarias en que se encontraba el poder judicial, alcanzo importantes logros que contribuyeron a la mejora del servicio de justicia y a facilitar el acceso de los ciudadanos a la misma. Entre estos grandes logros se pueden destacar la elaboración y aprobación del plan estratégico del poder judicial para el periodo 2009-2013, el cual en conjunto con el presupuesto anual, se constituye en la principal herramienta de desarrollo institucional para el periodo. El poder judicial se estructura en una serie de instancias o cortes. Cada una de ellas constituyen un peldaño de una pirámide, las superiores tienen más autoridad que las inferiores, así que las decisiones de las primeras no pueden ser contrarrestadas por las segundas, están cortes son: corte suprema de justicia o tribunal supremos, cortes de apelación o cortes federales y tribunales de primera instancia. La justicia se gestiona gratuitamente, en representación de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejecuta por la Suprema Corte de Justicia y los otros tribunales elaborados por esta Constitución y las leyes. La función judicial administra la justicia para decidir acerca los conflictos entre personas físicas, en derecho privado o público, en todos los procesos, juzgando y ejecutando lo que se juzga. Su ejecución le corresponde a los tribunales y juzgados establecidos por la ley. El Poder Judicial cuenta con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Los tribunales no practicarán más funciones que las que la Constitución y las leyes les atribuyan. Para ser elegido juez del Poder Judicial, todo aspirante se someterá a un concurso público de méritos a través del sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto instituya la ley y aprobar satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán libres de estas exigencias los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de elección independiente. Los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, ecuánimes, comprometidos y fijos y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No se podrán

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remover, separar, suspender, trasladar o jubilar, sino por alguna de las causas instituidas y con las garantías conocidas por la ley. La ley instituirá el régimen de compromiso y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es disconforme con cualquier función pública o privada, a excepción de la docente. Sus integrantes no optarán por ningún puesto electivo público, ni ser partícipe en actividad político partidista. La edad de retiro obligatorio para jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los otros jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se instituirá según la ley que administra la materia. La Suprema Corte de Justicia es la parte jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará formada por no menos de dieciséis jueces y se reunirá, deliberará y fallará efectivamente con el quórum establecido por la ley que instituye su organización. Estará fragmentada en salas, conforme a la ley. Le compete especialmente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las otras atribuciones que le concede la ley: 

Saber en única instancia las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o semejantes; jueces de los tribunales principales de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a integrantes del Cuerpo Diplomático y directores de gestiones acreditados en el exterior; integrantes de la Junta Central...


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