Estado Liberal y sus características PDF

Title Estado Liberal y sus características
Author marta alba
Course Fundamentos de Derecho Constitucional
Institution Universidad de Zaragoza
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Profesor Francisco Palacios, Características principales de cada tipo de estado. Esquemas sacados de los apuntes proporcionados por el profesor....


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LIBERAL

MARTA ALBA BURGUÉS FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

EL ESTADO LIBERAL CONTEXTO El estado liberal se caracteriza por estar entre la soberanía unipersonal y la soberanía popular. El poder institucional tiene forma constitucional, pero es patrimonializado desde determinadas instancias neo esta mentales o de clase. Se conoce como el estado de las revoluciones burguesas aunque tienen más de pacto entre la nobleza burguesía que te revolución. Las clases populares carecieron de identidad colectiva y la estrategia política social salvo en algunas ocasiones.

PREVIO HISTÓRICO Inglaterra siglo XVII

Cámara de los lores Nace en 1295, respecto a la cámara de los comunes tiene: poder ya que tenía funciones del Tribunal Supremo hasta hace una década; privilegio ya que era una cámara compuesta por la nobleza. En 1999 la ley eliminó el derecho hereditario por lo que se redujo el número de miembros de la cámara y la mayoría de los lores eran pares vitalicios. No fue hasta 2005 que se acabó con la anomalía de que fuera una cámara legislativa que tuviera potestad suprema del poder judicial.

Es un régimen absolutista que transita de manera muy lenta hacia un Estado liberal. Su constitución se compone de documentos que recogen conceptos que ya había en la teoría y práctica de la normativa medieval. Tenían menos libertades que algunos documentos como los fueros de Aragón. El primer acontecimiento al respecto es la carta magna de 1215 que obliga a firmar Juan I a revalidar viejas libertades que afectaban al pueblo. Además casi todos los documentos hablaban sobre impuestos y obligaciones militares a excepción del Bill Of rights, Habeas Corpus, instrumentos Government.

Cámara de los comunes Nació en 1332 siendo mayoritariamente de la nobleza y el clero. No será hasta la Representation Of The People act en 1832 que no comience a mermase el muy restringido sistema censitario, hasta llegar al sufragio universal en 1717 pero solo masculino.

Estados Unidos siglo XVIII

Francia siglo XVII XIX

En el año de la revolución francesa en 1789 sale la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Nace la primera declaración de derechos humanos. La primera Constitución de 1787 y no han habido más constituciones. El sufragio universal llega pronto pero excluye a negros y mujeres. Y primero le llega a los negros y más tarde a las mujeres y aunque en la teoría si, la práctica era muy difícil debido a incapacidades capacitarias, físicas o burocráticos.

La historia constitucional de Francia está llena de curvas donde predominan los nuevos privilegios políticos y el consenso de la alta burguesía con la nobleza. Hubo tres tipologías de gobierno constitucional:

A pesar de que se empleaban términos como igualdad o libertad siguieron existiendo discriminaciones hasta que aparecieron las leyes de no discriminación. Uno Soberanía compartida + sufragio censitario

Dos

Cesarismo constitucional

Con la monarquía predominaban los liberales y con la República los liberales conservadores.

Protagonizada por altos mandos militares que instaura un régimen personalista semejante al monárquico (Napoleón). Tres

Soberanía popular y sufragio universal

Uno: Constitución de 1791, 1795, carta constitucional 1815, Constitución 1830. Dos: Constitución 1802, 1804, 1848, y 1852. Tres: constitución 1793, 1848 y comuna de París

La Constitución de 1793 es en la primera República y abole la monarquía. Y hay una segunda República y en la comuna de París de 1871

España siglo XIX

También hay tres tipos de constitucionalismo:

Soberanía compartida + sufragio censitario Constitución de 1834.

Soberanía compartida + sufragio universal Constitución de 1812.

Constitución de 1945.

Constitución de 1869 Soberanía popular, sufragio universal

Constitución de 1876

Constitución de 1873

Constitución de 1837.

1. RUPTURA CON LA ESTRUCTURA JURÍDICO POLÍTICA ABSOLUTISTA

2. CONTRATO SOCIAL

Acaba con la desigualdad personal Formal. Siempre tácito, nunca explicito.

Se acaba con el poder central omnímodo del monarca. Tres modelos de legitimación Tradición Transición Revolución

Nunca se ha devuelto al hombre su derecho de elegir su estatus inicial. El poder constituyente popular es inédito en el Estado liberal.

3. NUEVO REFERENTE IDEOLÓGICO POLÍTICO a) Declaraciones universales de derechos como la base del nuevo contrato social. b) Derechos civiles insertos en los textos constitucionales como parte de dogmática.

4. SOBERANÍA NACIONAL Y COMPARTIDA Soberanía nacional

Soberanía compartida.

La posibilidad de ejercer el sufragio activo o pasivo queda relegada a una función por lo que partimos del sofisma de que no se está quitando un derecho a los ciudadanos porque no es un derecho sino una función.

Los textos constitucionales albergaban de manera implícita o implícita una partición de la soberanía.

Y esta función está destinada solo a los que saber empeñarla que serían aquellos que tienen propiedad y renta suficiente.

Suponía la asignación al monarca del ejercicio de amplias parcelas de poder, con tres componentes: nombramiento del ejecutivo, parte del nombramiento del legislativo y determinación de las altas esferas judiciales.

La consecuencia es un sufragio censitario activo y pasivo solo hábil para ciudadanos con una renta y patrimonio muy altos.

5. IGUALDAD FORMAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD A) Los dos principios van unidos. El principio de legalidad significa que todos los hombres se someten a las mismas leyes solo hay una ley que es capaz de general desigualdad de origen y de nacimiento patrimonial. B) contenidos:. Fin de la arbitrariedad como regla. El individuo no tiene límites para alcanzar fortuna y poder. El poder y el patrimonio seguían existiendo.

6. ESTADO CONSTITUCIONAL El Estado liberal es el primer modelo de Estado constitucional. Los documentos solemnes son: la parte dedicada a los derechos (dogmática). Articulación de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial (orgánica)).

8. ESTADO DE DERECHOS

7. ESTADO DE DERECHO Principios generales sustanciales del derecho español. La ruptura con el estado de arbitrariedad implica una serie de elementos que van unidos: la primacía de la ley, la jerarquía normativa, el principio de competencia, irretroactividad de las leyes, sumisión del juez a la ley. Articulación instrumental del Estado derecho, es decir, codificación: es un proceso de unificación del derecho que supone una igualación de contenidos normativos con lo que se habrían destruido multitud de usos, costumbres y hábitos localistas.

Se comienza a anunciar derechos.

Derechos civiles El Estado liberal introduce en sus textos constitucionales una porción muy reducida de los derechos civiles

Garantías No se mencionan en los textos

9. SUSPENSIÓN DE DERECHOS Fueron suspensiones periódicas indefinidas. El siglo XIX es un lapso donde la suspensión de derechos de ejercen los gobiernos de manera casi discrecional.

10. SEPARACION DE PODERES Está directamente vinculada con el modelo de soberanía.

República La República se abría paso lentamente con la independencia de Estados Unidos y las excolonias iberoamericana. Aquí sí que se producía una división técnica de poderes. El régimen electivo en el modelo de República era censitario.

MONARQUIA Es más bien un reparto de poderes que una separación de poderes. Fue instrumento para dividir el poder entre rey, nobleza y burguesía. Una forma de Estado y de gobierno que actualmente sigue teniendo ejemplos. Instrumento del conglomerado de intereses monárquicos nobiliarios para sostener su capacidad de dominación. La independencia del poder ejecutivo y el judicial fue instrumento en manos de la nueva clase nobiliaria para contrarrestar el peso de las cámaras bajas.

11. IUSNATURALISMO REVOLUCIONARIO VS. POSITIVISMO JURÍDICO Iusnaturalismo revolucionario: provoca expectación en función de un hipotético contrato social a partir de la revoluciones constitucionales. Positivismo: Materializa jurídicamente esa situación, de manera es concretas bajos legislación y políticas públicas concretas. El común de la población pierde la poca protección que le quedaba en los espacios rurales y urbanos. La crisis social no es un simple pasaje, sino que se convierte en estructural ya que a la anterior pérdida de derechos de posesion y laborales no se le sustituye por otras normas y políticas económicos sociales y laborales de protección.

12. ESTADO EXPANSIONISTA Imperialismo endógeno Continúan las guerras hegemonistas en Europa con muchos muertos.

Colonialismo exógeno La mayor parte de territorios colonizados se ocupa bajo el Estado liberal. Ambas dos modalidades supone una válvula de escape para la concentración de capital, la demografía en ascenso, la frustración social popular y las crisis políticas internas.

13. ESTADO DE EXCLUSIÓN Y REACTIVOS POLÍTICOS Causas y consecuencias de lo que se puso el Estado liberal. 1) Exclusión política causa lista: marginación de la mayoría de la población con base al sufragio Cenci Tario y los modelos de soberanía compartida. 2) Mecanismo es extrema de la mayoría de la población con base a dos mecanismos: la represión continuada y la guerra continuada. 3) Exclusión social. 4) Inclusión controlada. Reactivos politicos: el estado liberal va a generar diferentes reacciones, que se proyectaran es las praxis históricas de colectivos socialistas, anarcosindicalistas y fascistas y comunistas....


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