Tema 2 El poder punitivo del estado y sus limitaciones PDF

Title Tema 2 El poder punitivo del estado y sus limitaciones
Author Rubén ..
Course Derecho Penal Español: Parte General
Institution Universidad de Almería
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Tema 2: El ius puniendi estatal y principios limitadores del mismo 1. Introducción El monopolio para la creación y aplicación de las normas penales reside en el Estado, quien es titular del ius puniendi o el derecho a castigar. Frente a este poder punitivo, surgen ciertas limitaciones a la hora de su ejecución sobre la sociedad para afirmar una legitimidad constitucional. Los principios que logran dichos límites frente a dicha potestad estatal de castigar son los siguientes.

2. Principio de intervención mínima Se limita su intervención para los casos más graves, aplicándose cuando el hecho concreto no pueda tratarse por medios menos lesivos por considerarse insuficientes. Es también por ello por lo que derecho penal se ocupa de los bienes jurídicos más valiosos e importantes. Así pues, Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. En este principio tiene dos exigencias fundamentales: 

Tiene un carácter subsidiario: es decir, el Derecho penal debe utilizarse como último recurso, solamente cuando no existan otros elementos alternativos.



Su naturaleza fragmentaria: se trata de proteger los bienes jurídicos más fundamentales ya que no existe una total y homogénea protección de todos los bienes jurídicos.

El derecho penal no es el instrumento más idóneo y eficaz para prevenir el delito, así como su solución tampoco llega a ser perfecta. Además, E1 principio expresa la necesidad de conseguir la "máxima utilidad posible" para las posibles últimas debe combinarse con el "mínimo sufrimiento necesario" para los delincuentes.

3. Principio de culpabilidad En este principio, debe darse la vinculación entre el autor y el hecho, es decir, no se puede imponerse una pena sin la culpabilidad del sujeto. Existen varias garantías que derivan tradicionalmente de este principio: 

El principio de hecho: donde una persona responde a la ley por lo que hace, no por lo que es (personalidad, estilo de vida, por ejemplo) donde el Estado sólo incriminar penalmente conductas humanas que se exterioricen a través de acciones u omisiones concretas. Por consiguiente, debe existir un hecho para que pueda existir un delito.



Principio de personalidad de las penas: donde se reclama que la responsabilidad de la pena no puede transcender a personas que no han sido declaradas culpables del delito (familiares, amigos, parientes).



La responsabilidad penal ha de ser subjetiva al requerir de la participación personal del autor. Por tanto, solo pueden ser punibles los hechos dolosos (conscientes o intencionados) y los imprudentes (previsibles o poco cuidadosos) no los fortuitos (los imprevisibles e inevitables). Además, el autor debe de ser capaz de comprender el mensaje normativo y su correcta actuación derivada de la compresión inicial, pudiendo excluirse la pena por la incapacitación debido a cuestiones personales o situaciones (miedo insuperable).

4.Principio de proporcionalidad Este principio requiere que la pena sea adecuada a la gravedad del delito cometido, es decir, que haya un equilibro entre la naturaleza de la infracción y la gravedad de la pena. La pena no puede ser desproporcionada (no puede igualarse la pena impuesta por un hurto a la pena impuesta por robo). Existen 2 vertientes:



Abstracta (a legisladores): en el momento de elaboración de la norma, debe de adecuarse la gravedad de la pena a la gravedad del hecho.



Concreta (a jueces y tribunales): al imponer la pena, deben de tener en cuenta el principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad también rige en las medidas de seguridad las cuales deben establecerse según la gravedad de los hechos, sin poder superar la duración de la pena en caso de que esta no se hubiese impuesto por imputabilidad del reo.

5. Principio de legalidad Concretado en un mandato dirigido a los legisladores y jueces para que no imponer penas que no se hallen previamente en la ley. Es una importante limitación en el poder punitivo del estado en dos momentos concretos: a la hora de la creación de las normas y a la hoja de ejecutar las penas. El principio de legalidad tiene diversas garantías: 

Garantía criminal: para que un hecho sea delictivo, la ley ha de haberlo previsto como tal antes. (Art 1,1 CP)



Garantía penal: donde no se puede poner un castigo cuando no haya sido fijado este con anterioridad en una ley formal. (Art 2,1 CP)



Garantía jurisdiccional: donde el juez debe de dictar sentencia de acuerdo al proceso legalmente establecido.



Garantía de ejecución: donde la pena o medida de seguridad debe de ser ejecutada según lo previsto en alguna de las disposiciones legales vigentes. Exige que se verifique que la pena se cumple exactamente como está previsto en la ley.

EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 

Lex stricta (ley estricta): debe ser una ley que esté recogida en las leyes orgánicas.



Lex praevia (Ley previa): solo se pueden castigar hechos vigentes en las leyes. Los ciudadanos deben saber las prohibiciones y las consecuencias de ello.



Lex certa (Ley cierta): la ley debe de determinar el hecho y las consecuencias jurídicas de forma exacta y clara, evitando confusiones.

6. Principio ne bis in ídem y la interdicción de la doble incriminación Este principio está vinculado al principio de legalidad y se caracteriza como derecho fundamental del ciudadano a no ser sancionado dos veces por una misma conducta. Tiene efectos con toda la política sancionadora del estado. La identidad de infracción se mide por 3 elementos: mismos sujetos, mismo hecho material y mismo fundamento. En la esfera penal, se prohíbe la aplicación de dos o más normas penales cuando una de ellas es suficiente para valorar el total del hecho, haciendo prevalecer la norma preferente. Por lo tanto, este principio presenta dos vertientes: 

En el derecho penal material: no podrán recaer la duplicidad (o dos veces lo mismo) de las sanciones por idéntica infracción, identidad del sujeto, hecho y fundamento.



En el derecho administrativo: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, efecto de la cosa juzgada.

7. Principio de humanidad de las penas Siendo este iniciado en la Ilustración frente a las penas corporales y de muerte del Antiguo Régimen. El derecho penal presenta una evolución en este sentido con la prohibición de las penas corporales, abolición de la pena de muerte, la duración de la pena debe ser proporcional al delito cometido sobre el bien jurídico protegido, las características del hecho y del autor. En la actualidad se parecía una sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la existencia de la multa.

8. Principio de resocialización Recogido este principio en la Constitución Española como una finalidad general de las penas y las medidas de seguridad al deber de estar orientadas a la reeducación y reinserción social. El Principio de resocialización es un instrumento para ampliar las posibilidades de participación en la vida social, se trata de ofrecer alternativas al comportamiento criminal. El sujeto debe aceptar libremente participar en los programas de resocialización, no se le puede imponer que participe.

9. Principio de presunción de inocencia (apuntes añadidos) Donde el sujeto es inocente hasta que no se tenga una prueba válida y no se tenga sentencia condenatoria. Se encuentra entre el derecho penal y el derecho procesal. Nadie puede ser condenado sin prueba suficiente que conduzca a la convicción de culpabilidad. Corresponde a la acusación por probar los hechos. Este principio debe regir en instituciones como la prisión provisional, cuyo sentido es asegurar la presencia del sujeto en el proceso penal sin ser en ningún caso un adelanto de la pena. Tiene diversos puntos de vista:  Nadie es culpable hasta demostrar lo contrario, siendo un derecho fundamental de la persona.  La persona que acusa tiene que probar que el reo ha cometido esos hechos, siendo hasta entonces el reo inocente, presentando así una naturaleza reaccional.  Quien acusa debe de presentar material acusatorio (presunción “iuris tantum”). En el código penal no hay artículos específicos que hablen sobre la presunción de inocencia, pero sí se orientan hacia él muchos de los artículos.

10.

Principio de peligrosidad (apuntes añadidos)

Este principio establece la exigencia de que se le pueda reprochar al autor el no haber actuado conforme al derecho. Por lo tanto, no puede imponerse una pena sin culpabilidad del sujeto. De este principio podemos extraer:  La pena debe aplicarse al autor de los hechos de forma personal.  La culpabilidad debe aplicarse por un hecho concreto atribuible a la voluntad del sujeto en las 2 firmas previstas: dolo o imprudencia.  hecho debe atribuirse al sujeto como consecuencia de una motivación normal, lo que implica la capacidad del sujeto para motivarse por las normas, en cuyo caso contrario se impondría una medida de seguridad.  La pena no puede ser mayor que la culpabilidad. En el código penal, este principio se recoge de forma teórica y parcial, excluyendo la imputabilidad y de exigibilidad donde el autor comprende la norma y no se pueden pedir heroicidades.

FIN DEL TEMA...


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