Trabajo Ordenamiento de montalvo con introducción en pdf PDF

Title Trabajo Ordenamiento de montalvo con introducción en pdf
Author Alejandro Lomba
Course Historia del Derecho
Institution Universidade de Vigo
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Dentro del movimiento recopilador nos centraremos en las recopilaciones castellanas, en concreto estudiaremos el contenido, el origen, y la finalidad del Ordenamiento de Montalvo, La Nueva Recopilación, así como la Novísima Recopilación. Así mismo, también mencionaremos dentro de este compendio de obras que constituyen el movimiento recopilador Castellano, El Libro de las Burlas y Pragmáticas de Juan Ramírez o las Leyes de Toro. El objetivo de nuestro trabajo será por lo tanto doble: En primer lugar, trataremos de definir, saber y entender que es la recopilación y porqué surge esta técnica de compendio del Derecho, es decir las causas que justifican el movimiento recopilador. Posteriormente, una vez que conozcamos claramente que es la recopilación y sus tipos estudiaremos el contenido de las diferentes recopilaciones castellanas. Para entender en que consiste el proceso de la recopilación nos debemos adentrar en el marco histórico de la consolidación del Estado Moderno. El afianzamiento del Estado Moderna motiva un cambio substancial en las fuentes jurídicas, en los puntos de generación, de creación del derecho. En gran medida este cambio supone por una parte, la superación definitiva de la figura del rey-juez; creador de las normas y encargado al mismo tiempo de su aplicación, así como la superación de la figura del poder político que reconoce e impone el derecho producido por la sociedad. Ambas figuras con potestad legislativa serán desbancadas de su labor por el Estado, que se encargará tanto de dictar las normas como llevarlas a la práctica , siendo más fácil la propia sujeción a la ley y la formalización del sistema jurídico. Además se acentúa la proliferación del derecho escrito (considerado el verdaderamente adecuado según múltiples autores, como por ejemplo Diego de Valera que considera exclusivamente como “legal la justicia escrita”). Todo esto supone una gran acumulación normativa, es decir, la existencia de un conglomerado de leyes, que dificulta gravemente la labor practica de aplicación del derecho. Ante esta situación surge la necesidad de compilar el derecho escrito, eliminando los textos superfluos y/o completando los insuficientes, de tal forma que se concordasen todos como partes integrantes de un ordenamiento legal armónico que facilitase la labor práctica de aplicación del derecho. Tal necesidad se acaba traduciendo en múltiples reclamaciones de las Cortes , así como de la práctica judicial - siglos XV Y XVI- para que “se compilen, pongan en orden y editen todas las leyes de los diferentes reinos”(petición de los procuradores de las Cortes reunidos en Valladolid en el año 1544) simplificándose lo máximo posible el marco jurídico; fijando la normativa vigente y desechando la ya derogada, sin cabida para la praxis jurídica . En consecuencia, se procede posteriormente y de forma paulatina a reunir las diferentes normas jurídicas en una serie de recopilaciones, que de ordinario estructuran sus textos en un orden convencional en función de la materia desarrollada: cuestiones eclesiásticas, político-administrativas,derecho procesal,privado y penal, organización judicial, así como diversas disposiciones caracterizadas por una mayor heterogeneidad, que generalmente constituyen el epílogo de la compilación o se intercalan con las normas recogidas. Con este objetivo,con esta finalidad práctica aparece la técnica jurídica de la Recopilación. Esta consiste en reunir en una obra de manera ordenada la multitud de normas dispersas que componen el derecho real vigente en un reino determinado. La principal característica de esta técnica jurídica es que el material recogido es de carácter legislativo siendo estas leyes recopiladas manteniendo sus elementos diferenciadores en relación al monarca que la promulga, su datación,o lugar de elaboración; recogiéndose los textos legales al pie de la letra, tal cual lo dispuesto en las fuentes cotejadas para llevar a cabo tal labor de compendio. Conocido ya el concepto de recopilación cabe realizar, aunque solo sea esquemáticamente una clasificación de los diferentes tipos de recopilación: privadas u oficiales, cronológicas o sistemáticas y recopilaciones completas o resumidas.

Las recopilaciones privadas son aquellas que fueron elaboradas por particulares, por juristas que sin haber recibido ningún encargo oficial y por propia necesidad de su actividad profesional acometen la tarea de recopilar el derecho vigente, es por lo tanto, una recopilación a título personal que se sustenta en el criterio y la voluntad propia de su artífice. Junto a las recopilaciones privadas encontramos también otro tipo de recopilaciones, las denominadas recopilaciones oficiales. Los monarcas se dan muy pronto cuenta de la utilidad, los beneficios que reporta esta técnica jurídica, de modo que son ellos mismos, los propios monarca;o bien con el acuerdo de las Cortes, o bajo su propio criterio, quienes encomienden a determinados juristas o comisiones de expertos la elaboración de esas recopilaciones, las cuales una vez elaboradas obtendrán la correspondiente sanción regia. Además de estos dos tipos, también encontraremos diversas tipologías de recopilaciones en función de la estructuración de su contenido: por una parte observamos las recopilaciones cronológicas, estructuradas en función de su datación cronológica, más concretamente ordenadas en función de su antigüedad. Mientras que por otro lado observamos las recopilaciones sistemáticas,o sea, aquellas donde las disposiciones se ordenan por razón de la materia tratada, constituyendo este tipo de recopilaciones la tipología más frecuente debido en gran parte a su mayor lógica y utilidad práctica. Finalmente, topamos una última clasificación de las recopilaciones: las completas y las recopilaciones resumidas. La recopilación completa es aquella en la que el compendio de las leyes, la recopilación de las normas se realiza copiando íntegramente el texto legal, es decir, respectando con absoluta fidelidad el original de la norma sin modificar ni añadir ninguna palabra. No obstante, en múltiples ocasiones el recopilador opta por refundir en un mismo texto todas las disposiciones coincidentes sobre una misma cuestión, a pesar de que procedan de diferentes fuentes legales, recurriendo entonces a la técnica resumida, es decir, a las recopilaciones resumidas,que según indica el profesor Tomás y Valiente permiten ganar en concisión debido a la simplificación implícitamente originada por la síntesis realizada, la cual eso sí, puede derivar en una alteración del sentido original de la ley.

A pesar de las indudables ventajas que acarrea la utilización de esta técnica jurídica para la práctica jurídico-judicial, debemos señalar que el desarrollo jurídico se encuentra aunque no a tanta velocidad en un continuo proceso de evolución al igual que la sociedad , es decir, el ordenamiento jurídico no es algo estático. De esta forma toda la simplificación que implica la recopilación legislativa se ve contrarrestada por el acelerado ritmo de creación normativa el cual conlleva a un pertinente desfase entre las materias recopiladas y el verdadero derecho que se encuentra en pleno desarrollo y aplicación práctica . Ante tal situación en un primer momento se opta por suplir tales carencias mediante la elaboración periódica de anexos y apéndices a la recopilación inicial, mas esta solución acabará resultando ineficaz debido a la inmanejabilidad de tan elevado número de anexos y por consiguiente debido al incumplimiento de la finalidad característica de la recopilación: la clarificación y simplificación del derecho. Este inconveniente derivado del propio desarrollo del ordenamiento jurídico es el motivo que va a justificar la existencia y sucesiva promulgación de diferentes recopilaciones en los distintos territorios que integran la Monarquía Hispánica a lo largo del desarrollo cronológico de los siglos XVI, XVII y XVIII. De entre todas ellas nosotros nos centraremos en aquellas recopilaciones pertenecientes a la corona de Castilla y por lo tanto estudiaremos el contenido, el origen, la finalidad y los rasgos más reseñables del Ordenamiento de Montalvo promulgado en el 1484, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación que data de 1805. El Ordenamiento de Montalvo, también conocido como Ordenanzas Reales de Castilla, Ordenanzas reales por las cuales primeramente se han de librar los pleitos, o bien Ordenamiento de 1484 es la primera recopilación del derecho vigente en la Monarquía Hispánica de la Edad

Media . Este primer compendio legislativo no surge sino como consecuencia de la necesidad práctica de clarificar la maraña de disposiciones normativas existentes asta aquel entonces. Es por consiguiente, consecuencia propia de la finalidad característica que da cabida a la aparición y utilización de esta técnica jurídica. Ante esta situación en las Cortes de Toledo del año 1480 los Reyes Católicos encargaron a un jurista y corregidor murciano, Alonso Díaz de Montalvo la compilación, la elaboración de una recopilación de las diferentes leyes del reino. Esta compilación de encarga real fue publicada cuatro años más tarde, es decir,en el año 1484 bajo el título anteriormente citado de Ordenanzas Reales de Castilla, título que con el tiempo dejará paso a la denominación más frecuente de Ordenamiento de Montalvo en relación a su autor y promulgador. Cabe señalar que debemos analizar y entender el Ordenamiento de Montalvo en relación al contexto histórico que envuelve su promulgación, o lo que es lo mismo, conviene un estudio de este compendio siempre teniendo en cuenta el hecho de que fue promulgado en el marco de las reformas que dan paso de la Baja Edad Media a la Edad Moderna, marco histórico en el cual se dan cabida tanto una amplia evolución y promulgación normativa en materia de administración de justicia, como la realización de las primeras recopilaciones; que tratan de de ofrecer una visión completa y de conjunto de las diferentes disposiciones legales vigentes. Como se deriva de su propia denominación la labor encargada por los reyes Católicos a Alonso Díaz de Montalvo consistía en realizar una recopilación de las diferentes disposiciones legales del reino y no en elaborar un Código, por este motivo este jurista solo se limitó a citar y adaptar las diferentes disposiciones regias desde las Partidas (siete Partidas de Alfonso X), el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y todo el conjunto de pragmáticas y bulas dictadas por los reyes y las autoridades versasen sobre la materia que fuese. A pesar de que esta recopilación responde a un encargo regio, es decir, a una demanda,a una petición real de los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo desconocemos si la misma tuvo o no la pertinente sanción y promulgación regia posterior a su elaboración. Este motivo, la falta de conocimiento acerca de su sanción o no sanción regia nos lleva a considerarla como una recopilación de índole privada. Las Ordenanzas Reales de Castilla, el Ordenamiento de Montalvo está compuesto por ocho libros subdivididos en distintos títulos que contienen un total de más de mil leyes agrupadas en función de la materia tratada. El contenido de estos ocho capítulos era por un lado leyes reales, y por otro ordenamientos pertenecientes a las Cortes promulgados a partir del ordenamiento de Alcalá que data de 1348, además de contener también algunas disposiciones del Fuero Real del monarca Alfonso X “El Sabio”. Más concretamente, estas ordenanzas recogen materiales jurídicos desde la época de Alfonso X el Sabio (1253-1256); principalmente leyes de Cortes, pragmáticas y ordenanzas reales y algunas disposiciones del Fuero Real de este mismo monarca . Se incluye también en él al Ordenamiento de Alcalá de 1348. Se trata, por tanto, de una recopilación de leyes de carácter administrativo, político, civil y penal desde los tiempos de Alfonso X. Con respecto a las materias tratadas, cabe señalar que este primer compendio desarrollado por Alonso Díaz de Montalvo versa sobre materias religiosas, legislativas, cargos administrativos, oficios públicos castellanos, nobleza, rentas reales y oficios fiscales, organización y hacienda municipales. Todas estas materias que se encuentran desarrolladas a lo largo de un total de 1063 leyes se agrupan como ya se ha indicado con anterioridad en ocho capítulos/libros compuestos por ciento quince títulos: Libro I: Derecho Eclesiástico, Libro II: Derecho Político (oficios reales y de la Corte),Libro III: Derecho Procesal, Libro IV: Derecho Político (clases sociales), Libro V: Derecho

Civil (matrimonios, sucesiones, enajenaciones, etc.), Libro VI y VII: De las rentas regias y Derecho Administrativo y finalmente Libro VIII: Derecho penal y procesal penal. Para llevar a cabo tal compendio Alonso Díaz emplea la técnica característica de las recopilaciones resumidas, es decir, refundir en un mismo texto varias disposiciones (anotando en los margenes las referencias) que versen sobre un mismo tema en una única ley, a pesar de su diferente fuente original de procedencia . El empleo de esta técnica supone la elaboración de una obra bastante defectuosa en cuyo articulado obviaba algunas disposiciones vigentes, incluía algunas ya derogadas, que por lo tanto carecían de aplicación práctica, así como también añadía algunas normas de su propia creación, que consecuentemente eran inexistentes asta la culminación de tal elaboración. Así mismo, el texto de Montalvo también contenía muchos errores de infidelidad, concordancia y contradicciones contra las fuentes originales que sirvieron de base a su labor siendo posiblemente esta la causa que justifica el hecho de no alcanzar la pertinente sanción regia. Los estudios de la doctora María José de María e Izquierdo realizados en su obra “Las fuentes del Ordenamiento de Montalvo” concluyen que de la totalidad de las normas compiladas,de esas 1063 disposiciones legales sólo 523 eran copias literales de las fuentes medievales. El resto o eran normas de nueva creación por Montalvo, o mantenían una situación mixta, esto es, en parte se sustentaban en copias literales de las fuentes, y en otra parte eran creadas ex novo. No obstante, pese a sus defecto, carencias técnicas y a no haber obtenido la correspondiente sanción regia que la constataría como recopilación oficial derivada de una demanda real tuvo una importante repercusión y fue ampliamente empleada en audiencias y tribunales castellanos, o sea, tuvo una importante repercusión práctica que se extendió incluso a posteriores recopilaciones como las Leyes de Toro de 1505, la Nueva Recopilación de 1567 o la Novísima Recopilación de 1805 que emplean el compendio del jurista murciano como texto base, este hecho se debió en gran medida al hecho de que como nos hace constar el profesor José Antonio Escudero los reyes católicos ordenaron a todas las villas y lugares que dispusiesen del libro de Montalvo y que por él se fallasen todos los pleitos, he aquí la causa de su amplia repercusión posterior....


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