Trabajo práctico Justicia PDF

Title Trabajo práctico Justicia
Author Dana Russo
Course Historia Moderna
Institution Universidad de Buenos Aires
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TRABAJO PRÁCTICO CASO MARÍA SOLEDAD Materia: Política y ciudadanía. Profesor: Soto, Adolfo Esteban. Alumna: Russo, Dana. Curso 5to año. “Que prediquen la verdad sobre la mentira, la libertad sobre la opresión, el bien sobre el mal y el amor sobre el odio.”

Fecha de entrega 17 de Noviembre.

Consigna: Resolver las siguientes actividades, relacionándolas con el crimen, a partir de la película del director Pino Solanas, “El caso María Soledad”. 1. ¿Con qué filósofo o filósofos (Aristóteles, Benthan, Kelsen, Rowls, Kant, Foucoult), se relaciona el tema de la justicia que se proyecta en la película? Justificar. 2. ¿Qué función cumple el poder ejecutivo catamarqueño? 3. ¿Cuál será su verdadera función, según la constitución nacional? 4. ¿Qué valores cívicos, derechos civiles y ciudadanos, exigen la Hermana Marta Pelloni y la amiga de María Soledad? 5. ¿Qué valores y derechos democráticos, impulsaron al pueblo catamarqueño? 6. ¿Cuál es la función del poder judicial catamarqueño? 7. ¿Cuál sería su verdadera función? 8. ¿Qué concepción de justicia tiene la Hermana Martha Pelloni? 9. ¿Qué idea de justicia tiene la amiga de Soledad? 10. ¿Cuál es la diferencia que hace la Hermana Martha Pelloni de perdón e impunidad? 11. ¿La muerte de la alumna Soledad es un hecho político y/o judicial? ¿Por qué? 12. El gobierno nacional interviene la Provincia de Catamarca ¿Tiene derecho constitucional la misma? Justificar. 13. Frente al caso de María Soledad ¿Te parece que hay otros hechos parecidos? Citar. 14. De acuerdo a la idean de justicia que vimos y este hecho histórico ¿Cuál es tu opinión de la justicia y el poder judicial hoy, en la Argentina?

Resolución: 1. Si nos remontamos al principio del año, cuando estudiamos el concepto de política lo definimos como el saber que se proyecta en un hacer, que debe tomar medidas morales que permitan a todos tener las necesidades básicas. En sí, sacamos varias definiciones cada una igual de cierta, y en todas estaban las palabras: “igualdad”, “para todos”, “igual para pueblo”, etc. Entonces ¿Por qué no se aplica la política de forma real? En el caso María Soledad, se trató de diferente forma a los acusados que eran hijos de políticos. Estos mismos políticos cometían actos antimorales, amenazando o comprando testigos, ocultando evidencias y manchando la imagen de la víctima. Kant decía “Haz aquello que te gustaría que te hagan; y no hagas aquello que no te gustaría que te hagan”, en resumidas palabras la ética es toda acción que beneficie a todos. Por supuesto todo lo contrario a como los políticos de Catamarca hicieron. Por otro lado, Jeremy Benthan dice que la justicia en un orden social debe asegurar la máxima felicidad posible para el mayor número posible de personas. Me atrevo a preguntar cuántas personas reclamaban que imputaran a los culpables, y cuántas se beneficiarían si estos no se sancionaban por sus crímenes. ¿Y por qué se llevaron a cabo las cosas de esa manera? ¿Acaso la

gente adinerada y poderosa es inmune a la ley? ¿Estos tienen más derechos que el pueblo? Pues la respuesta es una negación, es por ello que se habla de una injusticia. A María Soledad la mataron el 7 de septiembre, eso es un hecho, no se puede ignorar, no se puede tapar. Kelsen decía que no es posible establecer de manera incontrovertible una solución única a los diversos problemas que se nos plantean en la vida cotidiana que sea justa, por ello la noción de justicia depende en la última instancia del juicio de las personas. El pueblo Catamarqueño hizo su juicio, ellos decidieron que lo justo era encarcelar a los culpables para evitar que volviese a pasar. Pero ¿esa es la solución? Según la constitución el delito de homicidio es castigado con la pena de prisión de diez a quince años. Eso dicta la constitución, eso cree nuestro estado que es lo justo. Aunque cualquiera como persona sabe que ninguna medida es justa frente a un arrebato tal de la vida de una chica tan joven. 2. "Matan a una joven en Catamarca" , tituló el diario Clarín. Desde un primer momento las investigaciones fueron demoradas y manipuladas. El mismo jefe de la Policía de la Provincia, comisario general Miguel Ángel Ferreyra padre de uno de los asesinos, al hallar el cadáver ordenó que lo lavaran (borrando huellas y señales de modo irrecuperable). Los primeros rumores del pueblo decía que los responsables serían parientes de funcionarios. Los medios de comunicación difundían que en el crimen estaban sospechados los jóvenes Guillermo Luque (hijo del diputado nacional Ángel Luque), Pablo y Diego Jalil (sobrinos del intendente José Jalil), y Miguel Ángel Ferreyra (hijo del jefe de Policía provincial). Por esta razón el poder ejecutivo de Catamarca permitía ocultar evidencias que incriminaban a los sospechosos, que se amenazara a testigos para que no declararan o retiraran sus antiguas declaraciones, comprar testigos que mentirían diciendo que el principal sospechoso esa noche se encontraba en Buenos Aires además de plantar falsas evidencias en el estudio de morgue. Se tardó más de dos meses en abrir la investigación judicial, y una vez que la justicia intervino, el favoritismo hacia los posibles involucrados fue evidente. El escándalo llevó a la expulsión del diputado del Congreso y a que en 1991 el gobierno nacional, a cargo entonces del presidente Carlos Menem, interviniera primero el poder judicial de la provincia, luego el poder legislativo, y finalmente el poder ejecutivo, destituyendo a Ramón Saadi, continuador de una larga tradición de gobernadores pertenecientes a su familia, y aliado de Menem.

3. “El poder ejecutivo provincial: es responsable de la gestión diaria de la provincia, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicada s; representa a la provincia en sus relaciones diplomáticas. “ (wikipedia.org) Y textualmente según la constitución, las atribuciones al poder ejecutivo son: Artículo 144.- El Gobernador es el jefe de la administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones: 1a. Nombrar y remover los ministros secretarios del despacho. 2a. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.

3a. Concurrir a la formación de las leyes, con arreglo a la Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras, y de tomar parte en su discusión por medio de los ministros. 4a. El Gobernador podrá conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse, debiendo ponerse en conocimiento de la Asamblea Legislativa, las razones que hayan motivado en cada caso la conmutación de la pena. El Gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos en que el Senado conoce como juez, y de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 5a. Ejercerá los derechos de patronato como vicepatrono, hasta que el Congreso Nacional, en uso de la atribución que le confiere el artículo 67, inciso 19 de la Constitución de la República, dicte la ley de la materia. 6a. A la apertura de la Legislatura la informará del estado general de la administración. 7a. Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas. 8a. Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras, cuando lo exija un grande interés público, salvo el derecho del cuerpo convocado para apreciar y decidir después de reunido, sobre los fundamentos de la convocatoria. 9a. Hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión con arreglo a las leyes, debiendo hacer publicar mensualmente el estado de la Tesorería. 10a. Celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de la administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con aprobación de la Legislatura y dando conocimiento al Congreso Nacional. 11a. Es el comandante en jefe de las fuerzas militares de la Provincia, con excepción de aquellas que hayan sido movilizadas para objetos nacionales. 12a. Movilizar la milicia provincial en caso de conmoción interior que ponga en peligro la seguridad de la Provincia, con autorización de la Legislatura, y por sí solo durante el receso, dando cuenta en las próximas sesiones, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente a la autoridad nacional. 13a. Decretar también la movilización de las milicias, en los casos previstos por el inciso vigésimo cuarto, artículo sesenta y siete de la Constitución Nacional. 14a. Expedir despachos a los oficiales que nombre para organizar la milicia de la Provincia y para poner en ejercicio las facultades acordadas en los dos incisos que preceden. En cuanto a los jefes, expide también despachos hasta teniente coronel. Para dar el de coronel se requiere el acuerdo del Senado. 15a. Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

16a. Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda y de la inversión de los fondos votados para el ejercicio precedente y remite antes del 31 de agosto los proyectos de presupuesto de la administración y las leyes de recursos. 17a. No podrá acordar goce de sueldo o pensión sino por alguno de los títulos que las leyes expresamente determinan. 18a. Nombra, con acuerdo del Senado: 1° El Fiscal de Estado; 2° El Director General de Cultura y Educación; 3° El Presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas; 4° El Presidente y los directores del Banco de la Provincia que le corresponda designar. Y con acuerdo de la Cámara de Diputados, los miembros del Consejo General de Cultura y Educación. La ley determinará en los casos no previstos por esta Constitución, la duración de estos funcionarios, debiendo empezar el 1 de junio sus respectivos períodos. Artículo 145.- No puede expedir ordenes y decretos sin la firma del ministro respectivo. Podrá, no obstante, expedirlos en caso de acefalía de ministros y mientras se provea a su nombramiento, autorizando a los oficiales mayores de los ministerios por un decreto especial. Los oficiales mayores en estos casos, quedan sujetos a las responsabilidades de los ministros. Artículo 146.- Estando las Cámaras reunidas, la propuesta de funcionarios que requieren para su nombramiento el acuerdo del Senado o de la Cámara de Diputados, se hará dentro de los quince días de ocurrida la vacante, no pudiendo el Poder Ejecutivo insistir sobre un candidato rechazado por el Senado o la Cámara de Diputados en su caso, durante ese año. En el receso, la propuesta se hará dentro del mismo termino, convocándose extraordinariamente, al efecto, a la Cámara respectiva.

4. Cuando sucedió el crimen de María Soledad Morales en 1990 la Hermana Martha Pelloni organizó una marcha del silencio en Catamarca, con el objetivo de avanzar en el esclarecimiento y juicio de los responsables del crimen de María Soledad. “Hay poderes que producen víctimas, producen muertes.” Ella reclamaba verdad y justicia, por aquellos que le quitaron la vida a la joven. Allí en una provincia conservadora hablar era muy peligroso, pero la Hermana sostenía que callar era muchísimo más peligroso. Más de 60 marchas fueron para reclamar irregularidades en la investigación, falta de garantías, que no se penara por implantar falsas pruebas en el cuerpo de la joven, ni que se deshicieran de muchas. Sostenía que el juicio moral del pueblo ya estaba hecho, faltaba el juicio legal. Trataron de convencerla a que desistiera de sus reclamos, pero ella respondía que no pararía de luchar hasta que acabara la Impunidad del poder político y encubrimiento

sistemático del crimen. “Las fuerzas del mal no pueden ser eternas.” Cerca las elecciones las marchas se encaminaron a derrocar el gobierno conservador que se había sostenido por años en Catamarca, mediante estas marchas se buscaba concientizar a toda la provincia. “La perpetuación de este gobierno es una tragedia para la provincia” Entre el revuelto se dio a conocer que la mayor parte del presupuesto provincial era destinado a la Secretaria privada protocolo y ceremonial de la nación. Y solo el 1% a la educación, contra un 2% destinada a la salud. A causa de esto más de 100 funcionario perdieron el trabajo, estos se volvieron en contra de las marchas, y principalmente de la hermana. “Si ser Subversiva es defender el valor de la vida, evitar que otros supuestos valores como el poder y el tener no ocupen ese lugar […] Defender el valor supremo de la vida. […] Que quede claro que la hermana Martha es SUBVERSIVA” Actualmente a más de dos décadas del crimen la Hermana Martha habla sobre el encubrimiento: "Lamentablemente todavía no recibió toda la justicia porque falta el encubrimiento, que es tan aberrante como el mismo crimen”. Lamenta diciendo "los poderosos son los que triunfan". Pelloni habló durante un acto en memoria de la adolescente al cumplirse 20 años de su asesinato que se realizó en la capital catamarqueña, adonde arribó ayer procedente de Corrientes (donde trabaja actualmente) y se reunió con los padres de la joven en una zona conocida como Parque Daza, a siete kilómetros de la capital catamarqueña. Durante un diálogo con la prensa, Pelloni aseguró sentir mucha "alegría porque es la primera vez que el Colegio hace un reconocimiento a la lucha que se hizo por María Soledad". 5. Como la Hermana Martha decía “Defender el valor supremo de la vida.” El pueblo catamarqueño para evitar que por medio del miedo y la opresión, hicieran que los valores del poder fuesen superiores a los de la vida, se pusieron de pie y reclamaron justicia por Soledad. Aquellas personas cansadas de que los crímenes no tuviesen juicios justos, que nunca se encontrara al culpable. Las personas que creían verdad lo que decía la Hermana Martha. La marcha del silencio permitía que cualquier persona participara sin miedo, así se produjo que más de treinta mil personas marchaban silenciosamente cada jueves durante muchos meses.

Ellos necesitaban denunciar tanta injusticia, porque creían que el valor de la verdad era más importante que el miedo. 6. En el Poder Judicial, el caso tuvo su correlato en el trabajo de siete jueces de instrucción y dos juicios orales. Personas parte del poder judicial cesaron frente a las presiones o se retiraron a causa de las amenazas por la posibilidad de incriminar a los “hijos del poder”. Ya que todo apuntaba a la responsabilidad de Guillermo Luque, hijo del diputado nacional Ángel Luque, Pablo y Diego Jalil, que eran sobrinos del intendente José Jalil y Miguel Angel Ferreyra, hijo del jefe de Policía provincial. Eran amigos de Luis Tula, el joven del que María Soledad se había enamorado. En 1996, los jueces Alejandro Ortiz Iramaín, Juan Carlos Sampayo y Alejandra Martínez Azar dieron inicio al debate oral que tuvo a Luque y a Tula, acusados por el crimen con diferentes grados de participación. Las audiencias tuvieron que ser suspendidas cuando las cámaras de televisión, que transmitían en vivo para todo el país las audiencias, dejaron registradas escenas de fraude. Otro tribunal compuesto por Santiago Olmedo de Arzuaga, Jorge Alvarez Morales y Edgardo Álvarez retomó el debate al año siguiente. El 27 de febrero de 1998 Luque fue condenado a 21 años de prisión y Tula a 9 años por "violación seguida de muerte agravada por el uso de estupefacientes". Tula cumplió la totalidad de la condena, mientras que Luque, actualmente de 49 años, pasó en prisión 14 años y al cumplir dos tercios de la pena obtuvo la libertad condicional por buen comportamiento durante la detención. El resto de los hombres que estuvieron implicados en el asesinato no fueron investigados. 7. Según el capítulo segundo de la constitución nacional, las atribuciones al poder judicial son: Capítulo Segundo Atribuciones del Poder Judicial Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según

las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. 8. La Hermana Pelloni, en ese momento creía que los acusados no debían se impugnados, ni los testigos callados, porque la muerte de Soledad dejó un mensaje, de que existen poderes que dejan víctimas, que dejan muertes. Y firmemente JUSTICIA para Martha y para el resto de las chicas que iniciaron el movimiento, era acabar con esto. Cortar el círculo vicioso que se formaba por criminales, gobiernos corruptos, encubrimiento, silencio y muerte. Ellas sabían que nadie le devolvería la vida a María Soledad, ni a ninguna de las victimas anteriores, que pasaron al olvido por no darles importancia y por cerrar la boca. Nadie devolvería las vidas de esas chicas, pero si podían evitar que se volviese a repetir, si los culpables obtenían su castigo. 9. No existe mucha diferencia entre el concepto de justicia que tenía la hermana y la que tenía Mava. Aunque existe algo característico en la forma que esta chica percibe el crimen y porque inicia las marchas, y es que piensa “Y si yo era quien moría”. Esto se percibe cuando trata de convencer a sus amigas diciéndoles, “hoy es el caso María soledad, mañana el de María Alejandra” y así con cada una. También cando piensa eso luego del accidente de auto que tiene donde la conductora fallese. Mava busca encontrar a los culpables, que según ella Soledad no hubiese perdonado, para que sean juzgados y vallan presos como dicta la ley. Justicia para ella es que esos hombres reciban el castigo que se les dé por un juicio, de esa forma evitar que le puedan hacer lo mismo a otra persona 10. La Hermana Pelloni como fiel seguidora el cristianismo, señalaba que a esos culpables, los perdonaría como personas ya que en su creencia Cristo perdona a los pecadores y los invitaba al camino de la salvación, siempre y cuando estos hicieran su juicio moral y decidieran arrepentirse de sus pecados.

Pero parándose desde el punto de vista de una ciudadana ella explicaba que impunidad no les permitiría a los culpables, porque sería injusto frente a la constitución y a la moral ciudadana de su provincia y de su país. 11. La muerte de la alumna María Soledad es un hecho político y judicial. Más que nada porque la repercusión de las marchas silenciosas y de la publicidad que generó el crimen, logró cambios en ambos aspectos. Las marchas concientizaron a los ciudadanos de Catamarca de que todo el poder de la p...


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