Trafico - Curso FOCAD PDF

Title Trafico - Curso FOCAD
Course Psicología de la Rehabilitación
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Curso FOCAD...


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5 Edición nº 42 abril-junio 2020

EL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA DEL TRÁFICO Y DE LA SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE UN CENTRO DE RECONOCIMIENTO 2ª Edición actualizada JESÚS S. CABEZOS FERNÁNDEZ CMP-Manises (Valencia) Mª CARMEN ROBLES LÓPEZ Centro de Reconocimiento Psicomlevante (Valencia) Mª ROSARIO SANZ BARA Centro de Reconocimiento Gabinete Psicotécnico de Huesca PALOMA BOTELLA MARCO Centros de Reconocimiento en la provincia de Valencia

Curso válido para solicitar ser reconocido como miembro titular de la División de Psicología del Tráfico y de la Seguridad

ISSN 1989-3906

Contenido DOCUMENTO BASE ........................................................................................... El profesional de la psicología del tráfico y de la seguridad en el ámbito de actuación de un centro de reconocimiento

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Consejo General de la Psicología de España

Documento base. El profesional de la psicología del tráfico y de la seguridad en el ámbito de actuación de un centro de reconocimiento CONTENIDO Presentación 1 La facultad reconocedora del Psicólogo/a del Tráfico y de la Seguridad: ámbito de actuación. El Centro de Reconocimiento 1.1 Objetivos del Reconocimiento: la aptitud psicológica 1.2 Marco legislativo, profesional y social: PREVENIR versus SANCIONAR. El “modelo español” 1.3 Algunos elementos previos y básicos 2 Descripción de los diversos elementos a evaluar: las capacidades 2.1 Relevancia radical de las Aptitudes Perceptivo Motoras 2.2 La presencia de Trastornos Mentales y de Conducta: un aspecto limitador de la aptitud psicológica 2.3 Las personas que abusan y/o dependen de ciertas sustancias tienen alteradas fisiológicamente sus Aptitudes Perceptivo-Motoras 3 Protocolo de actuación profesional en la exploración psicológica 3.1 Algunas cuestiones previas 3.2 Un modelo de protocolo de actuación: Exigencia y flexibilidad 3.3 Algunas reflexiones finales 4 El criterio facultativo 5 Artículos deontológicos relevantes para la actuación del psicólogo/a en centros de reconocimiento

PRESENTACIÓN El presente curso va dirigido a aquellos profesionales de la Psicología que desean introducirse en la actividad profesional en los Centros de Reconocimiento. También a profesionales de la Psicología del Tráfico y de la Seguridad que deseen actualizar conocimientos, contrastar experiencias y profundizar en los elementos teóricos y normativos de su actividad cotidiana. En general, se ha centrado la exposición en la evaluación de las personas que conducen vehículos a motor por las diversas vías, tanto urbanas como interurbanas. Esto ha sido así, dada la breve extensión que necesariamente ha de tener este texto. En la medida de lo posible, pues, se ha hecho mención a otros colectivos, que necesariamente deberán ser objeto de una próxima edición. Fomentar la Seguridad Vial desde la Psicología del Tráfico y de la Seguridad implica evaluar a cada uno de los individuos que forman parte del entramado vial conduciendo vehículos a motor. La principal tarea de los psicólogos del tráfico en este momento es la valoración de conductores en los CR; no obstante, el perfil del psicólogo del tráfico es más amplio según consta en la última revisión del perfil que se puede consultar en la web del Colegio Oficial de Psicólogos. El Factor Humano es la variable que en mayor proporción se encuentra presente en el entramado de la seguridad vial. En España en 2018, según el anuario estadístico de la D.G.T., el censo de conductores total es de 26.853.754.

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Este dato vendría a significar que actualmente en España coinciden millones de factores humanos distintos, en mayor o menor medida, en las vías de tránsito españolas. Junto al Factor Humano presente en el mayor porcentaje de accidentes, entre el 70 y el 90%, hay que tener en cuenta otras variables importantes que están presentes en menor proporción en los datos que se recogen de accidentes de tráfico: Factores Ambientales, Factores Organizativos y el Factor Vehículo. Todos ellos confluyen aumentando la posibilidad de accidentalidad. William Haddon en 1968 ideó la organización en forma matricial de los aspectos externos que intervenían en cualquier tipo de accidente y que podían ser modificados. Aplicada a la conducción, la matriz epidemiológica de Haddon, resume la relación e intervención de los distintos factores en los accidentes y las fases que se suceden en la aparición de estos: Factor Humano, Factor Vehículo y Factor Ambiente en relación con la Fase de precolisión, Fase de colisión y Fase de postcolisión. Los Centros de Reconocimiento (CR) intervienen en la fase previa al accidente de tráfico, intervienen en la fase de precolisión. Tratan de anticipar los elementos de riesgo que se pueden dar en el conductor y prevenir las circunstancias que desencadenan el accidente. De modo que su tarea principal será la de modificar aquellos aspectos de riesgo vial que afectan al conductor del vehículo y que pueden ser desencadenantes de un accidente de tráfico.

La intervención del/ de la psicólogo/a en el Área de la Seguridad se hace visible al evaluar a propietarios de animales potencialmente peligrosos, portadores de armas de fuego o profesionales de la vigilancia privada. En todos los casos, la actuación del Psicólogo del tráfico y la seguridad consiste en evaluar la capacidad o suficiencia para llevar a cabo actividades de riesgo. Por tanto, las competencias que éste debe evaluar en la persona que solicita una licencia, son semejantes tanto en el área de la seguridad vial como en el área de la seguridad general. 1. LA FACULTAD RECONOCEDORA DEL PSICÓLOGO/A DEL TRÁFICO Y DE LA SEGURIDAD: ÁMBITO DE ACTUACIÓN. EL CENTRO DE RECONOCIMIENTO En 1982 el Boletín Oficial de Estado publicó una disposición que cambió la historia de la Psicología en este país. En aquel momento, ninguno de los recién colegiados hacía escasos meses pudo comprender la trascendencia de lo que significó la aparición por vez primera de una definición legal del concepto de “aptitud psicológica” y la creación de los Centros de Reconocimiento donde evaluarla.

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Quedaba establecida una exploración propia del profesional de la Psicología. Había antecedentes en cuanto al término de “aptitud psicológica”, pero en 1982 aparece por vez primera la indicación de que sean profesionales de la Psicología quienes efectúen la evaluación. Efectivamente el Real Decreto 1467/1982 (BOE 6/07/1982), recoge el término así, “evaluación psicológica”. Por vez primera aparece una indicación específica de “Aptitudes psicológicas para la obtención de permisos de conducción”, en su ANEXO 2, pero eso sí limitadas a los conductores de camión y/o autobús, así como remolques, (clases C, D y E). Hoy el paso de los años ha representado una consolidación de ese modelo, y en un Centro de Reconocimiento el profesional de la Psicología evalúa a gran número de conciudadanos que realizan o van a realizar muy diversas actividades de riesgo que comportan la necesidad de seguridad para ellos mismos y el resto de personas que convivimos a su alrededor: la conducción de vehículos a motor, el manejo privado de las armas, la vigilancia privada de seguridad, el manejo de todo tipo de grúas, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el patronaje de embarcaciones de recreo, … Pero además, estos no es sólo en los Centros de Reconocimiento, también en gabinetes privados, mutualidades laborales, empresas privadas, etc., los profesionales de la Psicología hemos sido impelidos a aportar nuestro rigor y buen hacer en la seguridad pública, la seguridad de todos. Y esto es así, porque somos competentes en el reconocimiento de la aptitud psicológica para predecir la posible accidentalidad y/o incidentalidad en los comportamientos humanos de riesgo. Nuestra presencia en las actividades regladas de seguridad de miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad, viene así a ser completada con la evaluación de las personas que realizan actividades privadas que pueden comprometer la seguridad pública. 1.1. Objetivos del Reconocimiento: la aptitud psicológica Como hemos visto, ya desde 1982, la conceptualización de la aptitud psicológica a verificar en aquellas personas que realizan actividades de riesgo que puedan comprometer su seguridad y la de terceros, cuando haya una disposición legal que así lo exija, se basa fundamentalmente en estos elementos: 4 Un tiempo de reacción adecuado, así como un conjunto de otras aptitudes perceptivo motoras necesarias. 4 Una personalidad normal sana, libre de trastornos mentales o de conducta, y de conductas adictivas. 4 Una inteligencia suficiente. Valorar la capacidad del individuo para desempeñar con éxito tareas complejas que implican riesgo para sí mismo y para los demás, pasa por la necesidad de definir el significado de ‘capacidad’, así como, describir las aptitudes que integran éste concepto. Conocimientos, motivaciones, creencias, valores, expectativas, cultura, actitudes, comportamientos, son sólo unos pocos aspectos que forman el conjunto del Factor Humano. Los lóbulos frontales constituyen más de un tercio del cerebro humano. En su anatomía y en su funcionamiento residen los aspectos más complejos de la cognición y de la conducta humana. Las cortezas prefrontales, a través de com-

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plejas vías de interconexión, tienen un papel indiscutible en las conductas que requieren un mayor nivel de integración de la información. La evaluación de las posibles alteraciones de estas redes neuropsicológicas y prever las consecuencias en la seguridad es una de las tareas del Psicólogo del Tráfico y la Seguridad 1.2. Marco legislativo, profesional y social: PREVENIR versus SANCIONAR. El “modelo español” Este planteamiento a la hora de la evaluación, originario de los ámbitos del tráfico y el transporte, de fuerte calado “seleccionador”, ha ido evolucionando a un marco “preventivo” y “orientador”: ya no se trata de seleccionar a “los mejores” para una actividad de riesgo, sino que se trata de garantizar que todas/os tengan acceso a tales actividades en las condiciones que les sean adecuadas. En esta evolución no ha sido ajena la percepción social del riesgo: hoy ya casi no es discutible que ciertas actividades “cotidianas” implican “riesgo de accidente” para quienes las realizan o se encuentran en su entorno; asimismo ya empieza a ser asumido que el riesgo no deviene sólo de ciertas “deficiencias” y/o “trastornos/enfermedades”, sino que es la persona en su conjunto la que se muestra “apta” o “no apta” para tales actividades (posteriormente se incluyó el concepto de “apto extraordinario”, con el que se cierra claramente el concepto “orientador”, que garantiza el acceso universal a estas actividades). Este modelo, se definiría, pues, a través de las siguientes notas: 4 La idea básica es que la conducción y otras actividades de riesgo no son diferentes a cualquier actividad que implique unas determinadas características personales. 4 Se considera que la accidentalidad estaría en relación directa con una serie de destrezas perceptivo-motoras. 4 Las variables cognitivas y de personalidad incidirían, en algunos casos, en estas destrezas; teniendo una especial relevancia en el buen uso de las armas y otras actividades de riesgo. 4 La consideración de la persona como un ser que evoluciona a lo largo de la vida y por tanto sus capacidades psicofísicas van variando; de ahí la necesidad de la revisión de estas aptitudes al cabo de un periodo de tiempo. 4 A esto, se añadiría la disponibilidad para que cualquier actividad de riesgo fuese objeto de una evaluación psicológica por las Psicólogas/os de la Seguridad.

1.3. Algunos elementos previos y básicos El R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y las modificaciones posteriores, se refiere de esta forma a la capacidad del conductor en aquellos apartados que son objeto de atención del psicólogo: “Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducir”. “Estado de las aptitudes que no suponga riesgo para la seguridad vial”. “Pérdida o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo”. El R. D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, se refiere a la intervención del psicólogo: “Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con: m) Trastornos mentales y de conducta.

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n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.” El R. D. 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 5, se refiere a la intervención del psicólogo: El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con: a) Trastornos mentales y de conducta. b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad. c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS DIVERSOS ELEMENTOS A EVALUAR: LAS CAPACIDADES La evaluación de las distintas capacidades del factor humano que competen al psicólogo del tráfico y la seguridad, tanto en el área del tráfico como en el área de la seguridad, consiste en estimar la situación en el sujeto de los procesos de recepción, selección, procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información. Estos procesos básicos representan esos otros procesos superiores objeto de estudio de la psicología del pensamiento cuyo sustrato neurológico se sitúa en la corteza cerebral: procesos perceptivos, procesos ejecutivos y procesos psicomotores. El Reglamento General de Conductores 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (las sucesivas modificaciones no afectan la actividad del psicólogo) establece el procedimiento y los apartados que deben ser explorados por el psicólogo: 4 Apartado 10. Trastornos mentales y de conducta 4 Apartado 11. Trastornos relacionados con sustancias. 4 Apartado 12. Aptitud perceptivo-motora 4 Aparatado 13. Otras causas no especificadas El R. D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada establece los siguientes apartados: 4 Apartado XIII: Trastornos mentales y de conducta. 4 Apartado XIV: Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. 4 Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada CAPACIDAD PERCEPTIVO-MOTORA En el Apartado 12 del Anexo IV del Reglamento General de Conductores, refiere: cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción. Con carácter general el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo. En el Anexo del Reglamento que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en el Apartado XIV, describe las aptitudes perceptivo-motoras y toma de decisiones: 1.Atención discriminativa, 2.Resistencia a la fatiga, 3.Impulsividad, 4.Tendencia a la trasgresión de normas; además las variables de personalidad que se deben explorar neuroticismo, paranoia, agitación, fuerza del yo y complementariamente: psicastenia e hipocondría. La capacidad psicomotora, no es un elemento independiente. Es la relación entre la volición y la toma de decisiones, entre la toma de decisiones y la capacidad motora, entre esta y el sustrato emocional, entre las capacidades cognitivas, las capacidades motoras y el sustrato emocional.

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Estudios recientes apuntan la participación del circuito parietofrontal (las áreas sensoriales de la corteza parietal conectadas con la corteza premotora y motora primaria) en la conducta voluntaria, es decir en el acto motor voluntario. Funciones abstractas como la voluntad están implicadas en la generación del mecanismo del movimiento: planificar la secuencia motora, selección de una meta, inhibir respuestas inadecuadas y coordinar los elementos o subsistemas para conseguir el objetivo y todo ello guiado por la intencionalidad. CAPACIDADES COGNITIVAS La participación y la interacción de los procesos cognitivos proporcionan un espacio operativo y un contexto que permite al individuo encontrar respuestas adecuadas a situaciones novedosas o complejas. Tres elementos entre las funciones cognitivas, son imprescindibles para construir ese espacio operativo: atenciónpercepción, funciones ejecutivas y memoria. “…sin un sistema atencional o la memoria operativa, no hay perspectiva de una actividad mental coherente y las funciones operativas no podrían operar porque no existiría un campo de actuación estable para que realicen su función. Funciones como la atención o la memoria de trabajo, por tanto, son necesarias para el proceso de razonamiento...” Es decir, tiene lugar un proceso integral a través del cual, el individuo ordena información, infiere resultados y establece hipótesis y previsiones a futuro. I. PROCESOS PERCEPTIVOS La capacidad para estar alerta, consciente y orientado, inicia la descripción de los procesos cognitivos que permiten la captación de los estímulos externos. 4 La capacidad perceptiva incluye los procesos de percepción sensorial: visual y auditiva. Para evaluarlos se utilizan pruebas de reconocimiento de tareas como seguir líneas o discriminar sonidos, listas de palabras, Test de Bender, Figura de Rey. 4 La atención es una función que está en la base de todos los procesos cognitivos. Es más correcto hablar de los procesos o sistemas atencionales puesto que estos intervienen junto a otros recursos perceptivos y sensoriales. Estos procesos de atención que se describen en el modelo clínico clásico y que están presentes en tareas cotidianas, se ven afectados cuando tiene lugar una incidencia por causa traumática o degenerativa: Atención focalizada, Atención sostenida, Atención selectiva, Atención alternante, Atención dividida. Para valorar la atención están indicadas además de las pruebas informatizadas previstas en los CR, pruebas como: Test de Atención D2, Test de...


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