Unidad 10-Todos los pdf subidos al campus virtual de la UNSJ con más una guía de estudio para preparar el examen final de la materia, plan 2000 de abogacía unsj PDF

Title Unidad 10-Todos los pdf subidos al campus virtual de la UNSJ con más una guía de estudio para preparar el examen final de la materia, plan 2000 de abogacía unsj
Author Mario Fernández
Course Derecho de los Recursos Naturales
Institution Universidad Nacional de San Juan
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Todos los pdf subidos al campus virtual de la UNSJ con más una guía de estudio para preparar el examen final de la materia, plan 2000 de abogacía unsj...


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FACSO- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS AÑO ACADEMICO 2020 MATERIA: DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES Unidad 10: Derecho Minero: AURORIDAD MINERA I. Concepto: En razón de una antigua tradición, se denomina con el nombre de autoridad minera, a la encargada de aplicar la legislación sobre la materia. Podemos, decir por lo tanto, que autoridad minera es aquella que recepta, impulsa, tramita y resuelve todos los asuntos, peticiones y cuestiones que versan sobre derechos mineros, de conformidad con las leyes sobre la materia. II. Funciones. Entre las funciones de la autoridad minera, se comprenden las técnicoadministrativas (vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión, policía y seguridad de las labores, fomento y promoción del desarrollo de la minería, etc.) y las judiciales (aceptación, impulso, tramitación y resolución de las solicitudes de exploración y explotación minera, servidumbres, expropiaciones, ampliaciones, mejoras, demasías, oposiciones, etc.). Por su parte, entre las leyes que aplica la referida autoridad, se cuenta el Código de Minería; el Código de Procedimientos Mineros (en las provincias que existe); y las relativas a: protección ambiental, regalías mineras, productores mineros, etc.

III. Sistemas. La autoridad minera ha sido organizada conforme a alguno de estos sistemas: 1) Sistema judicial: Este sistema se caracteriza porque todas las funciones de la A.M., se atribuyen a los jueces de minas, es decir a magistrados o tribunales dependientes del Poder Judicial. En favor de este sistema se han vertido los siguientes argumentos: a.- Sólo los tribunales de justicia pueden aplicar un Código de la Nación (Código de Minería), conforme a los dispuesto por el Art. 75, inc.12) de la Constitución Nacional. b.- El Poder Ejecutivo ni ninguna de sus dependencias puede arrogarse funciones judiciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 109 de la misma Constitución. c.- El ejercicio de la llamada autoridad minera es un problema de administración de justicia. La responsabilidad gubernamental de asegurar y desarrollar esa misión con eficacia atañe al Poder Judicial, a cuyo arbitrio debe acudirse en razón de la independencia, especialización e inamovilidad de los jueces que la componen. d.- El Código, en lo relativo a las sustancias minerales que el mismo clasifica en las dos primeras categorías de minas, ha sido concebido para ser aplicado por jueces. Por tal razón el autor de aquél había previsto para su aplicación, una autoridad minera judicial. e).- Es inconstitucional, según el ordenamiento jurídico actual, el ejercicio de la jurisdicción minera por una autoridad nacional o provincial de carácter administrativo. El ejercicio de la jurisdicción minera por parte del poder administrador, cualesquiera sean sus modalidades, es lesivo del principio republicano de división de poderes y de la garantía del debido proceso, que consagran los artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional. f.- Corresponde al poder administrador todo lo relacionado con la política de promoción y fomento minero, las actividades auxiliares de carácter científico, técnico y económico y las funciones de policía, seguridad, higiene y salubridad de los yacimientos, sin perjuicio de la colaboración que debe prestarse al órgano jurisdiccional.

2) Sistema administrativo: Según este sistema tanto las funciones técnicoadministrativas, como las judiciales, competen o deben ser ejercidas por funcionarios u organismos dependientes del Poder Administrador, esto es: del Poder Ejecutivo. En favor de este sistema se han vertido los siguientes fundamentos: a.- Las minas son bienes privados del Estado y este tiene en el poder administrativo a su gestor natural. b.- Las minas se otorgan por el régimen de las concesiones, por lo tanto es el poder administrador (Poder Ejecutivo) el que debe otorgarse, como concede los servicios públicos, el uso de playas y riberas, etc. c.- Las concesiones mineras no son simples actos jurídicos; involucran operaciones técnicas vinculadas a consecuencias económicas e industriales, que son privativas de organismos especializados, escapando, por lo tanto, a la apreciación de los jueces. d.- La garantía del debido proceso no resulta lesionada, en cuanto contra las decisiones del poder administrador, caben los recursos que la ley prevé, ante los jueces o tribunales del Poder Judicial. 3) Sistema Mixto: Este sistema se caracteriza por la distinción que hace de las funciones técnico-administrativas de la autoridad minera (vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión, fomento y promoción del desarrollo de la minería, policía y seguridad de las labores, etc.), de las judiciales (aceptación, trámite y resolución de las solicitudes de exploración y explotación mineras, etc.); asignando las primeras a un funcionario u organismo dependiente del Poder Ejecutivo y las segundas a un juzgado o tribunal, dependiente del Poder Judicial. Este sistema es el que más se ajusta a nuestra Constitución Nacional, aunque la separación de funciones, en la práctica, puede ocasionar dificultades en el trámite de los asuntos mineros, cuando no exista una estrecha colaboración entre las dos autoridades, la administrativa y judicial. IV. Autoridad Minera en el Proyecto y en el Código de Minería. El proyecto de Código de Minería presentado por el doctor Enrique Rodríguez en 1885, legislaba en sus Títulos X y XIX, sobre Ingenieros de Minas y

Autoridad Minera. Dicha autoridad estaba organizada conforme al sistema judicial e integrada por un Tribunal Superior de Minería, jueces de primera instancia y jueces de distrito. Además, creaba un Cuerpo Nacional de Ingenieros, como auxiliares de la autoridad. Los referidos títulos fueron suprimidos por la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados, en cuanto consideraba que estaban en pugna con los entonces artículos 67, inc. 11) y 105 de la Constitución Nacional (hoy Arts. 75, inc. 12 y 121), porque las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, y porque la jurisdicción y los procedimientos son privativos de la autonomía provincial. V. Autoridad Minera en las Provincias. Como consecuencia de la mencionada supresión, las provincias han creado por leyes o decretos las autoridades locales; advirtiéndose la adaptación de las mismas a alguno de estos sistemas: judicial o administrativo. En la mayoría se ha adoptado el sistema administrativo, constituyendo una repartición dependiente del Poder Administrador, que generalmente recibe el nombre de Ministerio, Secretaría o Subsecretaría de Minería; Departamento o Dirección de Minería, como ocurre en la mayoría de las provincias argentinas. En otras, los menos, se ha receptado el sistema judicial, como en las Provincias de Catamarca y Salta, por ejemplo. AUTORIDAD MINERA DE SAN JUAN 1.- Antecedentes: La Provincia de San Juan organizó su A.M. en el año 1956, adaptándola al sistema administrativo referido anteriormente. Dicha organización se concretó mediante el dictado del Dto. Ley 200-OP/56, por el que se creó el Departamento de Minería, que tenía a su cargo el gobierno, autoridad, fomento y policía de minería en el territorio provincial y estaba compuesto por un Consejo y una Dirección General, de la que dependían: Escribanía de Minas; Dirección Técnica Económica, la Dirección Administrativa y Asesoría Legal. Posteriormente, en el año 1994 se sancionó la ley 6531, que aprobó el Tratado Interprovincial de Unificación de la Legislación Minera del Nuevo Cuyo, celebrado entre las Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja y con ella se derogó y modificó el Dto. Ley 200-OP/56. Por la mencionada ley se estructuró la

Autoridad Minera a través de un cuerpo colegiado denominado Tribunal Minero, una Dirección General de Minería y un Servicio Legal; esto es, siguiendo también el sistema administrativo, pero con el agravante de haber desmembrado las funciones que antes estaban a cargo de un sólo organismo, en varios, que de haberse implementado seguramente hubiera producido serios inconvenientes en la tramitación de los asuntos mineros. Además, como no se reglamentó la ley hasta la sanción del nuevo Código de Procedimientos Mineros, el viejo Consejo y Dirección General de Minería y pese a estar derogada la norma que dispuso su creación, siguieron funcionando conforme a la misma, suscitando un serio interrogante sobre la legalidad de sus decisiones. En el año 2006, se sancionó la Ley 7687 y el Decreto Acuerdo 0007, que organizaron la Autoridad Minera con rango de Secretaría de Estado y con dependencia directa del Poder Ejecutivo. Así fue que por la primera norma, se modificó la ley de ministerios existente y se creó la Secretaría de Minería y por la segunda, se determinaron las Subsecretarías, Direcciones y Organismos integrados en la Secretaría mencionada. En el año 2007, se sancionó la ley 7870 y Decreto Acuerdo 0039/07, por los que se mantuvo la organización efectuada por las normas mencionadas en el párrafo precedente y se hicieron pequeñas modificaciones a las mismas. En el año 2010, se sancionó la ley 8193 (luego 1101-A), Dto. Acuerdo 0002/2011 y Dto. Acuerdo 0026/2011, que organizaron nuevamente la Autoridad Minera, pero esta vez con el rango de Ministerio. Finalmente, en el año 2015 se sancionó la ley 1398-A y el Dto. Acuerdo 0030/20015, que modificaron la ley precitada y los decretos mencionados. Atento lo expuesto, corresponde referirnos a las principales disposiciones de las normas jurídicas individualizadas en último lugar: MINISTERIO DE MINERÍA A este Ministerio le competen los asuntos inherentes a la actividad minera en todo el territorio de la Provincia. I.- Competencia: a. Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico ambiental e impositivo adecuado, permitan la

transformación y el desarrollo sustentable del sector minero, a través de la puesta en exploración y explotación de las riquezas mineras; para un aprovechamiento integral de los yacimientos y su integración con actividades o industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; el mejoramiento de servicios e infraestructuras vinculadas; y el incremento de la participación en el producto bruto provincial y generación de empleo del sector. b. Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados para evitar la contaminación ambiental y el uso integral del recurso, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, evitando que los límites interprovinciales o internacionales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos. c. Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda, precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, promoción de programas de comercialización, con apoyo técnico y financiero. d. Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementación con universidades, escuelas de minería, empresas públicas, privadas y organizaciones gubernamentales,

que

posibilite

el

intercambio,

especialización

y

perfeccionamiento de los recurso humanos y tecnológicos del sector. e. Consensuar y coordinar temas ambientales y mineros con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero. f. Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación: g. Supervisar el proceso de administración de los derechos mineros. h. Ejercer la supervisión medioambiental. Es la autoridad de aplicación de la ley Nacional N° 24.585, de protección ambiental para la actividad minera y leyes provinciales N° 504-L y 854-L; siendo responsable del dictado de la Declaración de Impacto Ambiental. i. Formular la visión global, de los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente o a través de sus dependencias.

j. Adecuar funciones y tareas; producir modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del Decreto Acuerdo N° 00030/15, en distintos organismos y áreas subordinadas a él, conforme a las normas legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.

II.- Organismos directamente dependientes del Ministerio de Minería: Conforme lo dispuesto por Ley Provincial 1101-A y Dto. Acuerdo 43/19: 1- SECRETARÍA TÉCNICA: 1).- Funciones: a.-Velar por la aplicación y el cumplimiento las disposiciones del Código de Minería. b.-Promover la explotación de las minas y el uso integral de recursos, el incremento de conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos. c.-Entender en los asuntos y cuestiones que versan sobre derechos mineros. d.-Coordinar acciones con otras reparticiones de la administración pública Provincial y Nacional, relacionadas con la infraestructura, la información catastral y la capacitación. e.-Organizar y mantener actualizado el Catastro minero. 2).-Organismos dependientes de la Secretaría Técnica: Consejo Minero: Ejerce la Autoridad Minera Provincial de concesión en primera y única instancia administrativa, dictando las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos derechos mineros, de acuerdo al Código de Minería y demás leyes sobre la materia, actuando como tribunal de apelación de las resoluciones dictadas por el Director del Registro Minero y Catastro (encargado del impulso procesal en el trámite de concesión), que causen gravamen irreparable. No se ha previsto término de presentación del recurso regulado, por lo que corresponderá estar a lo previsto en el Código de Procedimiento Minero de la Provincia. Está constituido por el Secretario Técnico, como presidente; un consejero con título de Ingeniero de Minas, otro Geólogo y otro abogado.

Con relación a si este organismo es o no la Autoridad Minera de la Provincia, existen dos corrientes en la Cátedra de Recursos Naturales de la Universidad Nacional de San Juan y en la correspondiente a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo. Por un lado, una que entiende que al expresar la ley que tiene a su cargo la facultad de conceder, denegar y declarar caducos derechos mineros, en primera y única instancia administrativa, ninguna duda queda que es quien ejerce la autoridad aludida. Otra, por el contrario, sostenida por el titular de la materia y parte de sus integrantes, que interpreta que dicho Consejo ejerce una parte de las funciones de la Autoridad Minera, esto es: parte de las jurisdiccionales, pues otras, como las vinculadas con las condiciones de la concesión o de protección del medio ambiente (que están vinculadas con la concesión o caducidad, etc.), o las técnico administrativas; son facultad de los restantes organismos del Ministerio de Minería, por lo que hay que admitir que es éste último quién ejerce la autoridad mencionada, en su integridad, teniendo en cuenta el concepto que resulta de la definición que precedentemente se ha transcripto y la disposición del art. 23 de la ley 1398-A, que dispone que competen al Ministerio los asuntos inherentes a la actividad minera en todo el territorio de la Provincia, en especial: Asegurar el cumplimiento del Código de Minería y demás competencias enumeradas precedentemente, independientemente que se cumplan por dependencias del mismo. Dirección de Registro Minero y Catastro: a.-Es el órgano responsable del Catastro Minero y son sus funciones: b.-Organiza y supervisa los soportes cartográficos, de imágenes satelitales, información alfanumérica para el Catastro Minero. c.-Desarrolla el Sistema de información Geográfica. d.-Interviene en el trámite de la concesión minera, canon minero y registración de derechos mineros, dictando las resoluciones de trámite hasta proporcionar el Consejo de Minería, el expediente en condiciones de autos para resolver. e.-Controla la vigencia de las concesiones mineras, conforme el Código de Minería y de Procedimientos Mineros. f.-Supervisa y controla los registros a cargo de Escribanía de Minas y el Registro de Productores Mineros.

Dirección Técnica Geológica Minera: a). Es el órgano responsable del control técnico geológico minero de todas las actividades de exploración y explotación en la Provincia, especialmente: b). Interviene a requerimiento de la Autoridad Minera, en la evaluación de los planes y/o proyectos de prospección, exploración, explotación, informe final, inversión de capitales, activación y/o reactivación de yacimientos minerales y en todo aquello que conforme al Código de Minería y disposiciones complementarias le sea solicitado.

c). Releva, elabora y organiza la información minera

provincial. d). Complementa el Sistema de Información Geográfico Provincial. e). Desarrolla y mantiene las Unidades: Estudios Especiales, Servicios Geológicos Mineros y Estadísticas Mineras. 2- SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL AMBIENTAL MINERO 1).- Funciones: a.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas mineras, de acuerdo a lo establecido por el Código de Minería, Leyes, Reglamentos y lo ordenado por la Autoridad Minera. b.- Evaluar los informes de impacto ambiental y sus respectivas actualizaciones, presentados por las empresas del sector. c.- Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental minera y su reglamentación. d.- Realizar acciones que garanticen el correcto monitoreo de la contaminación ambiental minera, su prevención y eventual corrección. 2).- Organismos dependientes de la Secretaría De Gestión Ambiental y Control Minero: I) Centro de Investigaciones para la Prevención de contaminación Ambiental MineraIndustrial (CIPCAMI): funciones. Es el órgano responsable de realizar todas aquéllas tareas de monitoreo, análisis, estudio, evaluaciones, es el órgano responsable de fiscalizar y controlar la actividad minera, en el terreno, dando apoyo a las demás Áreas del Ministerio, ejerciendo el poder de Policía Minera, de acuerdo a lo establecido en el Código de Minería, Código de Procedimiento y demás normativa concurrente y concordante.

II) Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero: funciones:

Es la encargada de fiscalizar y controlar la actividad minera en el terreno, dando apoyo a las demás áreas del ministerio, ejerciendo el poder de Policía Minera. III) Dirección de Evaluación Ambiental Minera: funciones. Hace el seguimiento en el cumplimiento de la DIA. Emplaza y avisa en caso de incumplimientos. Coordina y evalúa el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas interesadas en iniciar una actividad de prospección, exploración y/o explotación minera o hidrocarburífera y sus actualizaciones. Realizar el seguimiento a los fines de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los condicionantes de DIA. 3- Dependencias Directas del Ministerio de Minería a) Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM): Ley Provincial 387-A: objeto, composición, áreas de reserva, impedimento, contratos, descubrimientos. Fue creado por ley 6029, publicada el 1 de noviembre de 1989 y posteriormente modificada por leyes 6077, 7416, 7762/07 y 7919 (hoy 387-A), como organismo autárquico y con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público o privado y luego como consecuencia de la ley y Dto. Acuerdo mencionados, como organismo dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Promoción Del Desarrollo Minero Sustentables, que a su vez depende del Ministerio de Minería. El mencionado Instituto está dirigido y administrado por un Directorio (un presidente y un vice, designados por el Poder Ejecutivo y dos vocales designados por el mismo a propuesta de la Cámara de Diputados, debiendo pertenecer a cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo, en orden subsiguiente al partido mayoritario) y tiene por objeto principal, la de adquirir derechos mineros a su nombre de conformidad con las disposiciones del Código de Minería y solicitar áreas de reserva de acuerdo con lo dispuesto por el Título XVIII de dicho ordenamiento (Investigación Geológic...


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