UNIDAD XXX: PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES PDF

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UNIDAD XXX: PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS INTRODUCCIÓN Para concluir el curso de Derecho constitucional, es necesario analizar algunos de los principales regímenes contemporáneos, a fin de ubicar el fenómeno constitucional actual, en diversas partes del orbe, en diversas circ...


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UNIDAD XXX: PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS INTRODUCCIÓN Para concluir el curso de Derecho constitucional, es necesario analizar algunos de los principales regímenes contemporáneos, a fin de ubicar el fenómeno constitucional actual, en diversas partes del orbe, en diversas circunstancias sociales, históricas y políticas, mismas que nos permitirán ubicar a nuestro propio régimen constitucional, dentro del entorno que a continuación analizaremos.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 30.1 Elabora un cuadro comparativo de las principales características de los regimenes constitucionales contemporáneos. 30.2 Elabora un cuadro con aportes de los principales regímenes constitucionales para la consolidación del Derecho Constitucional mexicano 30.3 Elabora un cuadro con las ventajas y desventajas de cada uno de los modelos constitucionales.

OBJETIVOS PARTICULARES Comparar las características, contenido y modalidades de los principales regimenes constitucionales contemporáneos.

CONTENIDO 30.1. Estados Unidos de América. 30.2. Inglaterra. 30.3. Canadá. 30.4. España. 30.5. Francia. 30.6. Alemania. 30.7. Unión de Estados Independientes.

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20.1 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El modelo constitucional de los Estados Unidos de América, desde luego es muy importante, fundamentalmente porque se trata de una nación evidentemente muy poderosa y de fuerte influencia ante el mundo y también porque se trata de un modelo originario que fue piedra de toque para el constitucionalismo mundial. Además es muy importante estudiar el modelo constitucional de los Estados Unidos de América, debido a que tiene características muy interesantes desde la óptica, idiosincrasia y mentalidad de muchos de los ciudadanos americanos en el poder, donde observamos un elemental pragmatismo, muchas veces alejado incluso del texto constitucional. En el primer curso de derecho constitucional, comentábamos diversos aspectos del origen de los Estados Unidos de América y su régimen constitucional. En los Estados Unidos de América es donde por primera vez se da una clara definición de un texto constitucional como tal, lo cual tuvo verificativo en 1787, justamente en la convención de Filadelfia. No olvidemos que las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado el 4 de julio de 1776 la declaración de independencia formaron una confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777 en el llamado II congreso continental, entró en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras continuaban las operaciones bélicas, contra las tropas enviadas por la madre patria.

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También debemos tener presente que en principio, sería muy aventurado sostener que los llamados padres fundadores de los Estados Unidos de América, pensaron en crear un modelo de estado federal, como ocurrió en la realidad. No olvidemos que con antelación al estado federal de los Estados Unidos de América, existió una confederación que, como tal, le otorgaba un gran poder a los estados, a punto tal de que se aludía a que existía en realidad soberanía plena en cada uno de ellos; empero, se percataron de que generaba importantes debilidades el modelo derivado de la confederación. Los delegados de las trece colonias por ello, se reunieron con posterioridad en Filadelfia, en principio simplemente para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación, pero en realidad dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal. En cuanto a las características principales del modelo, también mencionábamos ya desde el primer curso de derecho 2

constitucional, que se estableció un compromiso muy interesante en el sentido de que se tratara de un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una representación partidaria a todos los estados miembros y con otra en la cual cada uno de los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población. 1

Biscaretti di Ruffia, Paolo; Introducción al Derecho Constitucional comparado,

Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 168. 2

Ver Quiroz Acosta, Enrique; Lecciones de Derecho constitucional 1, op. cit., p. 201.

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El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior y entre los estados miembros; éste fue un aspecto importantísimo para fortalecer precisamente al estado federal, y así se derivaban diversas atribuciones en materia de navegación y la prohibición para las entidades federativas de establecer impuestos sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos antes del año de 1808, entre otras cuestiones también muy importantes. Por lo que hace al poder, resulta muy interesante señalar que la figura del rey que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por un presidente, el cual a su vez es elegido en una fórmula en la cual participa un Vice-Presidente. Con la sustitución del jefe de estado hereditario por uno de elección, se está dando origen, de manera totalmente casual a la nueva forma del gobierno presidencial.

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Como se puede observar, la característica de origen del sistema presidencial, debe de enfocarse bajo la consideración de que existe una separación entre el legislativo y el ejecutivo, mucho más importante que la que existe en los regímenes parlamentarios. Claro, que se ha atenuado con posterioridad considerablemente en la práctica dicha situación, debido a la organización de las fuerzas políticas norteamericanas en dos únicos grandes partidos, los demócratas y los republicanos, en tanto que los poderes de las autoridades federales han ido aumentando cada vez más a causa de las exigencias de la vida moderna, en decremento de los reconocidos originalmente a los estados miembros, que han aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de simples territorios federales. Es muy interesante observar pues, que el modelo constitucional de 1787, por lo que hace a la federación parte de tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De otra parte, se establecen entidades federativas fuertes, las cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder para sus asuntos internos. Por lo que hace a la propia estructura enunciada y sus aspectos un tanto cuanto más detallados, debemos iniciar por el poder legislativo de la federación. La función legislativa está atribuida por el artículo 1° de la Constitución federal, a un congreso bicameral, que se forma por una Cámara de Representantes, a la cual cada uno de los estados envía un número de diputados proporcional a la de su población y por un Senado, al que cada estado-miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menor extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de ellos en el ámbito de la organización federal.

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Debemos destacar que los diputados deben tener como mínimo 25 años de edad, y 7 de ciudadanía norteamericana. Son electos por dos años en los respectivos colegios uninominales, por cierto que participan en este proceso las legislaturas de cada entidad federativa; los senadores, deben tener como mínimo 30 años y nueve de ciudadanía, y son designados por un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros, que se encuentran capacitados para nombrar a los miembros de la cámara más numerosa de la respectiva legislatura. Cabe destacar la aclaración 3 4

Biscaretti di Ruffia, Paolo, op. cit., p. 169. Idem, p. 172.

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en el sentido de que aun cuando hasta la aprobación de 1913 de la enmienda XVII, los propios senadores eran designados por las legislaturas de los estados, empero, el Senado se renueva en un tercio cada dos años.

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En esta materia también es interesante que las enmiendas XV y XIX de la Constitución de los Estados Unidos de 1870 y 1920, respectivamente, han establecido en relación con todas las elecciones federales, que el derecho de voto no pueden ser negado o restringido por causa de raza, de color, de previa condición de servidumbre ni , por razones de sexo.

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También menciona que la enmienda XXIV de 1964, ha suprimido toda restricción al derecho de voto con motivo de la falta de pago del gravamen electoral o cualquier otro impuesto. También se debe destacar que los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional o inmunidad de carácter penal durante las discusiones de congreso y también disfrutan de elevadas remuneraciones.

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Por lo que hace a la periodicidad de las reuniones, cabe destacar que el congreso se reúne en sesiones ordinarias del 3 de enero hasta, el fin de julio. La cámara de representantes es presidida por un speaker electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el vice-presidente de los Estados Unidos, con lo cual se pretende según nos aclara nuestro autor, una preeminencia injustificada pero se dice que probablemente se consideró más lamentable que algún senador presidiera el Senado dado que con ello se le daría premínencia a algún estado. Se debe destacar también que dentro del propio Senado se designa un presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vice-presidente de los Estados Unidos en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la presidencia. Es interesante también destacar la existencia de comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran parte del trabajo. Dentro de las actividades de las mismas destacan las constantes investigaciones, e interrogatorios a diversos funcionarios y demás personas, y la discusión de diversos proyectos de ley, y otro tipo de documentos. También escuchan la opinión de técnicos y de diversos expertos para turnar a las asambleas plenarias.

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No cabe duda que la principal tarea del Congreso, es desde luego la función legislativa en la cual participan las dos Cámaras, con la salvedad de los impuestos, en la cual la Cámara de Representantes goza el derecho de iniciativa. También es interesante destacar que cuando surge desacuerdo entre las dos cámaras en relación con alguna iniciativa de ley, existe una solución al través de una comisión especial de conciliación (Committee of Conference).

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Desde luego ya hemos mencionado desde el primer curso de derecho constitucional, que el Congreso también está facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución federal a través de una mayoría de dos terceras partes de cada asamblea, las mismas entran en vigor sólo cuando hubiesen sido aprobadas por tres cuartas partes de las legislaturas de los estados miembros, en términos de lo dispuesto por el artículo V de la Constitución. Por lo que hace a otras actividades del Congreso, cabe destacar que desde luego tienen funciones de control de la gestión financiera, de discutir anualmente la ley del presupuesto, pero además, en el ámbito jurisdiccional, debemos tener 5 6 7 8 9

Ibidem. Ibidem. Ibidem. Idem, p.173. Ibidem.

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presente que puede ejercer la función de impeachment, que le confiere a la cámara de representantes la facultad de turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales por delitos especiales contra el Estado, incluye entre ellos al propio presidente de la República, pero en este último caso, la asamblea debe ser presidida por el presidente de la Corte Suprema.

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Por otra parte, por lo que se refiere en particular a las atribuciones del Senado, se debe destacar que a éste corresponde a probar los nombramientos presidenciales de numerosas categorías de funcionarios federales, como es el caso de los secretarios de Estado, los embajadores y los cónsules, así como los jueces de la Corte Suprema, entre otros cargos importantes. También debemos tener presente que el Senado ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de tratados suscritos por el presidente de la República.

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En este último caso, debemos destacar que en la realidad, el presidente de los Estados Unidos de América, elude frecuentemente este importante obstáculo, de que participe el Senado, dado que emite en ocasiones "acuerdos ejecutivos" (Executive agreements), que son instrumentos prácticos y eficaces, como los propios tratados en el entendido que dichos acuerdos son sometidos posteriormente al Congreso, para que sea aprobado por las cámaras por mayoría simple.

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Volviendo a la organización interna del Congreso, así como a su ámbito de actuación, debemos destacar que de conformidad con los artículos primero, sección 8 y 9 de la Constitución, el Congreso no tiene sino poderes legislativos limitados, dado que no se le atribuye más que algunos poderes, dejando los relacionados con la política interna en manos de las entidades federativas. Es por ello que Marien-France Toinet, señala que la competencia del congreso es en principio la excepción y no la regla.

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En efecto, nuestra autora señala, que pese a ser limitada y reducida la lista de los poderes que enumera la Constitución es, al mismo tiempo y en algunos puntos muy vaga, lo cual permite las incesantes querellas constitucionales, y también la extensión de los poderes legislativos.

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Por lo que hace a los poderes de política interior que corresponden al Congreso, debemos destacar que el Congreso tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1°, sección 8, apartado 1 ° de la propia Constitución. Conforme a la sección 9ª, apartado 7 de la misma, ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en virtud de una apertura de créditos para una ley; de vez en cuando será publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos

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Idem, p.174. Ibidem. 12 Idem, p. 175. 13 Toinet, Marien-France; El Sistema Político de los Estados Unidos, 1° edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 106. 11

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Ibidem.

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públicos.

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Es muy interesante destacar como lo hace nuestra autora que la palabra presupuesto no aparece en la Constitución. Por lo que hace al ámbito comercial, en términos de lo dispuesto por la sección 8, apartado 3, de la propia Constitución, el Congreso tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados y con las "tribus indias". Coincidimos en el sentido de que la disposición anterior es una de las más importantes para la afirmación de los poderes del Congreso. Por cierto, que existe una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el caso denominado "Gibbons C. Ogden", que tuvo verificativo en 1824, con el cual se permitirá posteriormente, que el campo de acción legislativo se amplíe; y no es sino hasta finales de ese siglo, en 1877, que en virtud de ello, se crea la Interstate Commerce Commission, cuya misión consiste en reglamentar las prácticas discriminatorias de los ferrocarriles.

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Por lo que hacen los poderes de nombramiento y de impedimento, es muy claro, como lo hemos señalado, que este poder lo comparte el Congreso, por lo que hace el Senado con el presidente de la República. En la realidad, existe un gran respeto, en lo general por las propuestas del presidente de los Estados Unidos de América. Empero, el Senado puede interrogar a cada candidato propuesto por el presidente, durante el tiempo que sea necesario, y a veces en forma desagradable, hasta poner en evidencia los más pequeños errores de la vida profesional o privada de un candidato a una secretaría, para obligarlo incluso en ocasiones a deshacerse de capitales invertidos por conflicto potencial de interés.

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Por lo que hace a su intervención en nombramientos de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, el Senado sólo interviene en la designación de los cargos de más alto nivel. La gran mayoría de las propuestas que hace el presidente de la República también en este rubro son aceptadas, y son contados los casos en que no ocurre así. Por lo que hace a los poderes en política exterior, ya hemos mencionado que el Congreso de los Estados Unidos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1°, sección 8, apartado 11, tiene la facultad de declarar la guerra. En este sentido cabe destacar que en la realidad en muchas ocasiones el respectivo presidente sin necesidad de la declaración de guerra, hace la guerra y con posterioridad, ante el hecho consumado acude al Congreso de los Estados Unidos.

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También en el ámbito internacional, debemos destacar que, como ya lo hemos mencionado, el Senado debe ratificar con mayoría de dos tercios los tratados negociados y firmados por el presidente, pero como ya lo aclarábamos, en ocasiones a través de los acuerdos ejecutivos, el presidente respectivo, le puede dar "la vuelta" al Senado.

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Un aspecto muy interesante es lo referido a los poderes implícitos del Congreso, en este sentido, la sección 8ª del artículo 1°, enumera restrictivamente los poderes del Congreso. Sin embargo, conforme al apartado 18 el Congreso tiene la facultad de elaborar todas las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de los poderes 15

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Idem, p. 107. Ibidem. Idem, p. 108. 18 Ibidem. Ibidem. Idem, p. 111.

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enumerados y de todos los que como por esta Constitución, están confiados al gobierno de los Estados Unidos o alguno de sus servicios o de sus funcionarios. Se trata de una evidente ambigüedad. Se trata de una vía en virtud de la cual, se han ampliado a través de diversos vehículos los poderes de la federación, cuestión a la cual ha contribuido la propia Suprema Corte. Por lo que hace al poder ejecutivo, no cabe duda que el presidente es una nota característica muy importante en el gobierno de los Estados Unidos de América. Se trata de una creación, en el caso de aquel país, muy original y el punto de referencia de la propia forma de gobierno o sistema de gobierno en los términos de Wilson. Es muy interesante destacar que si bien se trata, la presidencia de una de las creaciones más originales de aquella Constitución, llama profundamente la atención que los poderes atribuidos al presidente en la Constitución de los Estados Unidos, son en realidad ambigüos o vagos. En efecto, cuando alude al presidente el artículo 2°, de aquella Constitución, pareciera que sus poderes están poco definidos o son incluso hasta débiles; derivado de ello pareciera también que el jefe del ejecutivo de los Estados Unidos de América no puede gobernar sin el asentimiento de una mayoría parlamentaria.

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Incluso, dicha autora amplía el sentido de su comentario anterior al señalar que la Constitución, al describir la presidencia se refiere a una institución imprecisa aunque esta debilidad se ha convertido en fuerza: sólo siendo virtual, la presidencia pudo llegar a ser real. De tener un papel secundario y estar subordinada en la jerarquía constitucional definida por la Constitución, ha llegado a un nivel primario y dominante en la cima del sistema institucional.

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Empero de lo anterior, es indudable que los constituyentes o padres fundadores de aquella nación o estado, quieren instaurar una presidencia fuerte, incluso, Hamilton, en el federalista No. 70, cuando plantea la cuestión indicando que el ejecutivo fuerte, no es incompatible con el espíritu de un gobierno republicano. Y abunda en cuanto a que "la fuerza del 22

ejecutivo es una condición esencial para la existencia de un buen gobierno".

En cuanto a la designación, no olvidemos que el presidente y el vice-presidente de los Estados Unidos, destinado este último a suceder al primero en caso de muerte, sustitución e imposibilidad de ejercitar sus funciones, son electos para un periodo de cuatro años m...


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