UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS QUETZALTENANGO PDF

Title UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS QUETZALTENANGO
Author Gerardo Chavajay
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS QUETZALTENANGO. CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO I. Secciones 1 y 2 Profesor: Abogado Jorge Eduardo Tucux Coyoy. JURISDICCION Y COMPETENCIA.1 JURISDICCION. El concepto es uno de los fundamentales del derecho procesal, junto a los de jurisdicción y proceso. Deriva...


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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS QUETZALTENANGO. CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO I. Secciones 1 y 2 Profesor: Abogado Jorge Eduardo Tucux Coyoy.

JURISDICCION Y COMPETENCIA.1 JURISDICCION. El concepto es uno de los fundamentales del derecho procesal, junto a los de jurisdicción y proceso. Deriva de una de las funciones principales del Estado. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. La función jurisdiccional supone la creación de. A) los órganos encargados de la administración de justicia, B) la determinación de sus facultades, y c) la fijación de reglas para la tramitación de los juicios o procedimientos. La función jurisdiccional se traduce en la potestad conferida a dichos órganos para administrar justicia y en el régimen de separación de poderes, esa función corresponde al Organismo Judicial. El origen de la Jurisdicción entonces está en el surgimiento del Estado en el que se concentra la facultad de dirimir los conflictos de intereses que surgen en el seno de la sociedad. CHIOVENDA dijo: que la jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución de la actividad de los órganos públicos , de la actividad de los particulares, o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva. DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN: LA OPINION EN LA DOCTRINA AFIRMA QUE LA JURISDICCION ES ÚNICA. NO OBSTANTE, ALGUNOS AUTORES ENSEÑAN QUE POR SU ORIGEN SE HA DIVIDO EN: 1. ECLESIÁSTICA: aplicable únicamente a cuestiones relacionada con el culto o ministros de la iglesia, 2. TEMPORAL O SECULAR: que se refiere a la desempeñada por órganos del Estado instituidos precisamente para ese fin. A SU VEZ LA TEMPORAL O SECULAR SE DIVIDE: 1

AGUIRRE GODOY, Mario. DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I. Talleres Gráficos Edita. Guatemala 1975. Páginas 80 y ss.

1. JUDICIAL, aquella que se caracteriza en función del cometido que cumple en cualquier Estado, como uno de los principales servicios públicos de que se dispone en la actualidad ADMINISTRATIVA, la que se refiere a la actividad realizada por la administración publica. MILITAR, la que tiene que ver con la aplicación de la ley militar e implica los procedimientos y actividad de los órganos encargados de juzgar a los militares por delitos y faltas estrictamente militares. 1. COMUN, la que se contrae a todos los asuntos justiciables comunes y se extiende a todos los ciudadanos sin excepción alguna, viniendo a ser la que con toda amplitud le corresponde por derecho a los jueces y tribunales establecidos por la administración de justicia en la generalidad de los asuntos judiciales. ESPECIAL O PRIVILEGIADA, es la limitada a ciertas causas y personas por razón especial o de privilegio. 2. ORDINARIA, es la que da para todos los casos generales EXTRAORDINARIA, es aquella en que es atribuida la potestad de administrar justicia a autoridades judiciales distintas a las ordinarias. Esta división atiende a la mayor o menor extensión dada a la jurisdicción en relación con el carácter especial de las circunstancias concurrentes en cada caso, o que determinan el carácter propio de los asuntos judiciales. 3. ACUMULATIVA O PREVENTIVA, es la que se otorga a un juez para que a prevención con el que fuere competente, pueda conocer de los asuntos de la competencia de éste. PRIVATIVA Atribuida por la ley a un juez o tribunal para el conocimiento de determinado asunto o de un género especifico de ellos con prohibición o exclusión de todos los demás. 4. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, se caracteriza principalmente por la existencia del contradictorio o sea la disputa de partes sobre determinado asunto, cuya resolución se persigue, mediante la actividad de los órganos estatales.

VOLUNTARIA. Es la que se caracteriza por la ausencia de discusión de partes y la actuación de los órganos del Estado; se concreta a una función certificante de la autenticidad del acto, o a responder a una mayor formalidad exigida por la ley.

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DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCION CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA CONTENCIOSA VOLUNTARIA Persigue la cosa juzgada. Los procedimientos son reformables y revocables por el juzgador. Hay contienda u oposición y Hay conformidad de las personas discusión de intereses. que intervienen y en caso de controversia se acude a la jurisdicción contenciosa. Termina con un fallo pronunciado Concluye con un fallo que tiene por sobre el litigio. objeto dar autenticidad. El juez procede con conocimiento El juez procede con conocimiento legítimo. meramente informativo.

5. JURISDICCIÓN PROPIA, ORIGINARIA O RETENIDA, En ella el juez que por disposición de la ley conoce de determinado asunto. DELEGADA: El juez conoce de un asunto por encargo de otro.

Según Jaime Guasp, la clasificación que tiene mayor hegemonía es la siguiente: ORDINARIA, es la que interviene en un proceso normalmente y como regla general. ESPECIALES, las que intervienen en casos singulares y concretos en virtud de una norma que les otorga específicamente tal intervención. LIMITES DE LA JURISDICCIÓN:    

NO puede extenderse a territorio que no sea del Estado en donde ejerce su función, Los jueces no pueden aplicar otras leyes que las sancionadas por el Estado al que pertenecen; La jurisdicción se ejerce sobre las personas y las cosas que existen dentro del límite territorial en el que el juez ejerce sus funciones. La jurisdicción es indelegable....


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