Voluntario de divorcio Yesenia Franco PDF

Title Voluntario de divorcio Yesenia Franco
Author Katheryne Hernández
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 6
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Summary

MEMORIAL DE DIVORCIO VOLUNATRIO...


Description

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO NUEVO SEÑOR

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-----------------------------------------------------------------YESSENIA MARISOL FRANCO FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Comercial y Oficinista, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUInúmero dos mil quinientos ochenta y dos espacio cero cero ochocientos noventa y ocho espacio un mil novecientos cinco (2582 00898 1905) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la República de Guatemala; y MARIO RICARDO MORALES AREVALO, -----años,casado, guatemalteco, ejecutivo,

quien se identifica

con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- número -------------- (------------) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la República de Guatemala, de éste domicilio; ante usted respetuosamente comparecemos y; EXPONEMOS: A. DE LA DIRECCIÓN, AUXILIO PROFESIONAL Y PROCURACIÓN: De la Abogada Renatta Beraly Porres Comparini y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional, ubicada en la primera avenida trece guion veintinueve, zona diez, Edificio Dubai Center, octavo nivel, oficina ochocientos diez. B. DE LA RAZÓN DE NUESTRA GESTIÓN: por este medio comparecemos a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con base a los siguientes: HECHOS:

DEL MATRIMONIO: contrajimos matrimonio civil el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la partida sesenta y nueve diagonal ochenta y nueve (69/89), del folio ciento sesenta y tres guion ciento sesenta y cuatro (163-164), del libro cuarenta y siete (47), del registro civil del municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa, quedo inscrito el Matrimonio de YESENIA MARISOL FRANCO FLORES, y MARIO RICARDO MORALES ARÉVALO,

habiendo constituido nuestro hogar y

domicilio conyugal en la Ciudad de Guatemala. Extremo que acreditamos con la Certificación de dicha partida. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: dentro del matrimonio optamos por el régimen económico de COMUNIDAD ABSOLUTA, y durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes comunes, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar. HIJOS PROCREADOS: durante nuestro matrimonio procreamos a nuestros hijos MIRIAM DEL CARMEN MORALES FRANCO, quien es mayor de edad, como consta en la certificación de la partida de nacimiento número (30144589300101), extendida por el Registro Nacional de las Personas y; ADRIAN ENRIQUE, JUAREZ PINEDA, de ocho años como consta en la certificación de la partida de nacimiento número (2023523740101), extendida por el Registro Nacional de las Personas., extremo que acreditamos con las Certificaciones de nacimiento. DEL ACUERDO DE DIVORCIO: hemos decidido por mutuo acuerdo disolver el vínculo matrimonial que nos une, de acuerdo con el Proyecto de Convenio de Divorcio que se transcribe a continuación. PROYECTO DE CONVENIO DE DIVORCIO DE LA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS HIJOS: De mutuo acuerdo decidimos lo siguiente:

PRETENCION ECONOMICA: De común acuerdo estimamos que

prudente

y suficiente

por concepto de alimentos se estipule por cada niño la cantidad de nueve mil

quetzales (Q. 9,000.00), haciendo un total de dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) por ambos niños. Los cuales serán depositados de manera periódica

de forma

quincenal los primeros ocho días la primer quincena y el día dieciocho del mismo mes, la segunda quincena a la cuenta que será apertura da en el Organismo Judicial a nombre de la señora REYNA ALEJANDRA PINEDA SPRECHER , en el banco que designe el honorable juzgado. DE LAS VISITAS DEL PADRE DE LOS MENORES: Ambas partes están de común acuerdo, que el señor JORGE ENRIQUE JUAREZ HERRARTE, visitara a sus hijos los fines de semana para que puedan convivir con él, regresará a los menores el día domingo

con su madre, en el lugar que ella estipule. Acuerdan de manera libre la

visita de los niños. DE LA INSCRIPCION DE LOS MENORES EN CENTROS EDUCATIVOS: Acuerdan ambas partes que el señor JORGE ENRIQUE JUAREZ HERRARTE, cancelara

la

inscripción de sus hijos y las mensualidades de los centros educativos quedan bajo su obligación. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DEL CONYUGE: REYNA ALEJANDRA PINEDA SPRECHER, renunció a mi derecho de recibir una pensión alimenticia a mi favor, ya que actualmente trabajo para mantenerme. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna clase, en consecuencia no se hace especial declaración respecto la liquidación del patrimonio conyugal. FUNDAMENTO DE DERECHO:...


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