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Author Alvaro Hernandez
Course Ingles V (advanced i)
Institution Universidad del Magdalena
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Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se co...


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Entidad local menor Ir a la navegaciónIr a la búsqueda Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de Concejo en Álava y en Navarra, parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña) o junta vecinal (Burgos , Cantabria y León). Asimismo, es el nombre que recibían anteriormente las entidades locales cuyo ámbito territorial era inferior al municipio. Las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de las competencias que la legislación les reconoce en cada caso. Índice 1 Historia 2 Aragón 3 Castilla y León 4 Galicia 5 Comunidad Valenciana 6 Extremadura 7 Álava 8 Navarra 9 Véase también 10 Referencias Historia La forma de administración local en España conocida como entidad local menor fue creada por el Estatuto Municipal de 1924, con José Calvo Sotelo como director general de la Administración. Dicho estatuto señalaba en su artículo 2º que: Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y pedanías que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio. Real decreto-ley aprobando el Estatuto municipal.1 Dichas entidades tenían una personalidad jurídica distinta a la del municipio en que radicaba. La representación legal de las entidades locales menores correspondía a su junta vecinal, que tenían la misma capacidad en relación a bienes, contratos, obras y servicios públicos y acciones civiles, criminales, administrativas y contencioso-administrativas que un ayuntamiento. Si tenían menos de 1000 habitantes se regían por concejo abierto. La Junta estaba formada por un presidente y dos vocales adjuntos. En caso de la que la entidad local menor fuera una parroquia la junta se denominaba parroquial en vez de vecinal. Si tenían una población superior a 1000 habitantes, y en especial las que formaban barriadas o anexos urbanos agregados a grandes poblaciones, la junta vecinal estaba compuesta por tantos vocales como concejales le correspondería de ser un ayuntamiento. Aragón En Aragón, con el nombre de entidades locales menores, se establecieron por la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón,2 y se regulan mediante el Decreto 346/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio

y Población de las Entidades Locales de Aragón,3 aunque anteriormente ya se habían creado entidades locales menores al ámparo del Real Decreto Legislativo 781/1986 (como por ejemplo, Fuencalderas en 19964). De esta forma, los núcleos de población que no reúnen las condiciones necesarias para la creación de un municipio pueden constiturse en entidad local menor. Castilla y León La Normativa sobre Administración Local de Castilla y León, además de recuperar su tradicional y consolidada denominación, pretende dignificar sus características institucionales, de modo que su existencia constituya un aliciente tanto para los vecinos de los núcleos y como para los propios Ayuntamientos. El concejo es una institución típicamente leonesa. Está constituida por pequeñas unidades de población con amplios poderes sobre su patrimonio.Su gran tradición democrática es uno de los precedentes de las Cortes de León de 1188. LEY 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, Boletín: 109 / 1998, de 11 de junio. Véase también: Anexo:Entidades Locales Menores de Burgos Véase también: Anexo:Entidades Locales Menores de Segovia Véase también: Anexo:Entidades locales menores de la provincia de Salamanca Galicia Distribución de las entidades locales menores en Galicia. En la comunidad autónoma de Galicia, solamente hay nueve entidades locales menores, a pesar de que esta comunidad tiene el mayor número de núcleos de población de todas las comunidades autónomas de España. Ocho corresponden a la provincia de Pontevedra: Arcos da Condesa (Caldas de Reyes), Bembrive (Vigo), Camposancos (La Guardia), Chenlo (Porriño), Morgadanes (Gondomar), Pazos de Reyes (Tuy), Queimadelos (Mondariz) Villasobroso (Mondariz) Y Berán (Leiro) a la de Orense. Muchas de estas entidades en el Antiguo Régimen fueron cabeza de su respectivo coto o señorío natural, territorios mucho más extensos que la mayor parte de los actuales municipios gallegos. Comunidad Valenciana En la Comunidad Valenciana las entidades locales menores son los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se han constituido como una entidad local menor. Según el Título IV de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalidad Valenciana, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana,5 todas las entidades locales menores de la región tienen la consideración de entidad local y disfrutan de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. En la Comunidad Valenciana existen siete entidades locales menores, 3 en la provincia de Valencia, otras 3 en la provincia de Alicante y una en la provincia de Castellón. Entidades locales menores de la Comunidad Valenciana Entidad local menor Municipio Provincia Población Vecinal

Miembros de la Junta

La Llosa de Camacho Alcalalí Alicante 216 3 La Xara Denia Alicante 1.557 7 Jesús Pobre Denia Alicante 736 6 Ballestar Puebla de Benifasar Castellón 51 3 La Barraca d'Aigües Vives Alcira Valencia 845 7 El Perelló Sueca Valencia 2.565 7 Mareny de Barraquetes Sueca Valencia 878 7 Fuente: Generalidad Valenciana6 Extremadura En la comunidad autónoma de Extremadura, las entidades locales menores (E.L.M) se distribuyen así: Dieciséis corresponden a la provincia de Badajoz: E.L.M de Barbaño E.L.M de Conquista del Guadiana E.L.M de El Torviscal E.L.M de Entrerríos E.L.M de Gargáligas E.L.M de Guadajira E.L.M de Los Guadalperales E.L.M de Hernán Cortés E.L.M de Palazuelo E.L.M de Puebla de Alcollarín E.L.M de Ruecas E.L.M de Torrefresneda E.L.M Valdehornillos E.L.M de Valdivia E.L.M de Vivares E.L.M de Zurbarán Seis en la provincia de Cacéres: E.L.M de Azabal E.L.M de Navatrasierra E.L.M de Pizarro E.L.M de Pradochano E.L.M de San Gil E.L.M de Valdeíñigos E.L.M de Valdesalor Álava Artículo principal: Concejo (Álava) En Álava existen actualmente 355 concejos, la relación completa puede consultarse en Anexo:Concejos de Álava Navarra Artículo principal: Concejo (Navarra) Actrualmente existen en Navarra 346 concejos, la relación completa puede consultarse en Anexo:Concejos de Navarra Véase también Área no incorporada Ayuntamiento Municipio Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) Entidad local autónoma (ELA) Entidad municipal descentralizada (EMD) Pedanía Fracción geográfica Referencias LEY 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, Boletín: 109 / 1998, de 11 de junio.

Junta de Castilla y León (2007). «Normativa sobre Administración Local de Castilla y León». Valladolid. Consultado el 26 de noviembre de 2007. https://ciudadano.gobex.es/ciudadano-portlet/printpdf/pdf? typepdf=3443&idDirectorio=2975 Excelentísimo ayuntamiento de Cartagena, España (1996). «Reglamento de participación ciudadana, distritos y juntas vecinales municipales.». Cartagena. Archivado desde el original el 21 de junio de 2010. Consultado el 24 de abril de 2011. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/tifs.php? coleccion=gazeta&ref=1924/02607&anyo=1924&nbo=69&lim=A&pub=BOE&pco=1218&pfi=1302 Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. BOA nº 43 de 17 de abril de 1999. Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002 Decreto 100/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Fuencalderas, del municipio de Biel-Fuencalderas, de la provincia de Zaragoza. BOA Nº 67 de 10 de junio de 1996. Título IV. Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Generalidad Valenciana (2011). «Entidades locales menores». Archivado desde el original el 5 de julio de 2013. Consultado el 20 de diciembre de 2013. Control de autoridades Proyectos WikimediaWd Datos: Q3333989 Categorías: Entidades de ámbito territorial inferior al municipioAdministración localTérminos de geografía Menú de navegación No has accedido Discusión Contribuciones Crear una cuenta Acceder ArtículoDiscusión LeerEditarVer historial Buscar Buscar en Wikipedia Portada Portal de la comunidad Actualidad Cambios recientes Páginas nuevas Página aleatoria Ayuda Donaciones Notificar un error Herramientas Lo que enlaza aquí Cambios en enlazadas Subir archivo Páginas especiales Enlace permanente Información de la página Citar esta página Elemento de Wikidata Imprimir/exportar Crear un libro Descargar como PDF Versión para imprimir

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