02B Preguntas TEST Parte I - TEMA 1 - solucionadas PDF

Title 02B Preguntas TEST Parte I - TEMA 1 - solucionadas
Course Sistema Fiscal
Institution Universitat de les Illes Balears
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PREGUNTAS TIPO TEST PARTE I TEMA 1 En con los principios tributarios es una FALSA: a) El principio de generalidad tributaria se rompe cuando la carga impositiva queda repartida con general sobre los sujetos con igual capacidad contributiva. b) La del principio de igualdad tributaria significa dar un...


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PREGUNTAS TIPO TEST PARTE I – TEMA 1

1- En relación con los principios tributarios es una afirmación FALSA: a) El principio de generalidad tributaria se rompe cuando la carga impositiva queda repartida con carácter general sobre los sujetos con igual capacidad contributiva. b) La aplicación del principio de igualdad tributaria significa dar un tratamiento fiscal desigual a situaciones desiguales e impide cualquier desigualdad que no sea razonable y carezca de justificación. c) El principio de progresividad implica que la carga fiscal soportada por los ciudadanos no se producirá de un modo lineal, sino que aumentará conforme al incremento de su capacidad económica. d) El principio de reserva de ley obliga a que los tributos deben establecerse mediante una ley. 2- El principio constitucional de progresividad es un principio rector del sistema tributario español por el cual: a) No solo tienen obligación de sostener los gastos públicos los ciudadanos de nacionalidad española sino también los extranjeros. b) Únicamente se pueden establecer tributos mediante normas con rango de ley. c) Los que más tienen más contribuyen en proporción superior a los que tienen menos. d) Sólo se puede exigir el pago de los tributos a aquellos contribuyentes con rentas muy altas. 3- El establecimiento de una exención en un impuesto: a) Es contraria al principio de legalidad, porque todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. b) Es una excepción del principio de generalidad, por motivos sociales o de capacidad económica. c) Crea el mismo efecto que un supuesto de no sujeción, es decir, no pagar la obligación tributaria principal, ya que, en ninguna de las dos figuras se realiza el hecho imponible del tributo. d) Las respuestas b y c son correctas. 4- ¿Cuál de los siguientes supuestos no constituye el supuesto de hecho para la imposición mediante una tasa local? a) La utilización de piscinas en un término municipal en el que existen piscinas privadas. b) La licencia de apertura de establecimientos públicos. c) La expedición de documentos. d) La ocupación de la vía pública para la instalación de un mercadillo semanal.

5- No es una característica de las contribuciones especiales: a) Su importe ha de tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible; por tanto, pueden exigirse por encima del coste. b) Su importe no excederá del 90% del coste real del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible. c) Normalmente son compensaciones parciales del coste financiero de obras públicas. d) Están sujetas al principio de legalidad. 6- ¿Cuál de las siguientes figuras no es un impuesto?: a) Las cantidades que deben satisfacer a la Hacienda Autonómica algunos ciudadanos al heredar de otros. b) El importe exigido por el Ayuntamiento por la titularidad de vehículos aptos para circular por la vía pública por parte de los ciudadanos con permiso de circulación domiciliado en el municipio. c) Las cantidades que debe abonar un empresario de restauración al Ayuntamiento para colocar sillas y mesas en la vía pública. d) Cierto porcentaje que pagan las empresas sobre sus beneficios obtenidos al Estado. 7- La empresa municipal de transportes del Ayuntamiento de Palma pretende alquilar a un particular una nave que ya no necesita para el estacionamiento o mantenimiento de sus autobuses. El ingreso que puede obtener la empresa por dicho alquiler tiene la naturaleza de: a) Tasa. b) Precio público. c) Precio privado. d) Impuesto. 8- ¿Cuál de los siguientes servicios no puede ser gravado con una Tasa?: a) La instalación de un kiosco en la acera del Paseo Mallorca. b) La instalación de un puesto de venta ambulante cada fin de semana en la feria del pueblo de Santa María. c) El estacionamiento de vehículos en la zona ORA. d) El alumbrado de vías públicas. 9- Los impuestos que sí tienen en cuenta en su configuración, así como en los elementos utilizados para fijar su cuantía, las circunstancias personales del contribuyente se denominan: a) Impuestos objetivos. b) Impuestos subjetivos. c) Impuestos personales. d) Impuestos reales.

10- Es cierto que: a) El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo, personal, subjetivo y de devengo periódico. b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto, real, objetivo y de devengo periódico. c) El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es un impuesto indirecto, personal, subjetivo y de devengo instantáneo. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 11- ¿Cómo se define y cuantifica el hecho imponible en el impuesto sobre Sociedades? a) Es la suma de las rentas definidas por la legislación del Impuesto sobre Sociedades según su fuente de obtención independientemente del resultado contable. b) Es la diferencia entre los ingresos monetarios y gastos monetarios del periodo impositivo. c) Es la estimación que se realiza en función de distintos indicadores y signos en relación con el sector de actividad del sujeto pasivo. d) Es la obtención de renta, por el sujeto pasivo, durante el periodo impositivo, cuantificada según resultado contable corregido por la aplicación de las normas fiscales. 12- ¿Cómo se aplican los sistemas de determinación de la base imponible regulados por la Ley General Tributaria? a) Se aplicará preferentemente el sistema de estimación indirecta de la base imponible antes que el de estimación directa, pues se molesta menos al contribuyente. b) Se aplicara preferentemente el sistema de estimación directa de la base imponible o el de estimación objetiva cuando la ley lo determine, solo de manera subsidiaria, se recurrirá al sistema de estimación indirecta. c) Todos los sujetos pasivos pueden elegir entre el sistema de estimación directa y el de estimación objetiva. d) Mediante acuerdo con el contribuyente. Si a la Administración le parece conveniente se aplicará el régimen de estimación indirecta. 13- El método de estimación objetiva es el que se utiliza para determinar la base imponible: a) En aquellas actividades en que la ley expresamente lo establezca, si bien se puede renunciar a él. b) Con carácter general, siempre que la ley no establezca expresamente otro método. c) Siempre que el contribuyente opte por él, cualquiera que sea la actividad desarrollada. d) En aquellas actividades en que la ley expresamente lo establezca, en cuyo caso no se puede renunciar a él.

14- El devengo: a) Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. b) Es una materia sujeta al principio de reserva de ley. c) Determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. d) Todas son correctas. 15- La exigibilidad de un tributo supone: a) El momento de nacimiento de la obligación tributaria. b) El momento en que el tributo debe ser hecho efectivo. c) El momento de realización del hecho imponible. d) El momento en que el tributo debe ser hecho efectivo, que ha de coincidir con el momento de nacimiento de la obligación tributaria. 16- La base liquidable es: a) El resultado de practicar las reducciones previstas en la ley a la base imponible. b) El resultado de practicar las deducciones previstas en la ley a la base imponible. c) El resultado de minorar la base imponible en el importe de las bonificaciones y demás beneficios fiscales previstos en la ley. d) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la cuota íntegra. 17- La cuota líquida es: a) El resultado de practicar las reducciones previstas en la ley a la cuota íntegra. b) El resultado de practicar las deducciones previstas en la ley a la cuota íntegra. c) El resultado de minorar la cuota íntegra en el importe de las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. d) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. 18- La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida por el importe de: a) Las deducciones. b) Las bonificaciones. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Los pagos a cuenta. 19- Es cierto que: a) La cuota íntegra no puede ser negativa. b) La cuota diferencial siempre es cero o negativa. c) La base liquidable siempre es igual o superior a la base imponible. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

ASIGNATURA 20604 – SISTEMA FISCAL.

SUPUESTOS SOLUCIONADOS PARTE I – TEMA I SUPUESTO 1.1 En cada uno de los siguientes supuestos se pide: 1- Indicar la existencia o no de un tributo. 2- Determinar, en el supuesto de que se apreciase la existencia de un tributo, la clase de tributo conforme con el art.2 LGT. A) Un empresario abona 60.000 euros al Ajuntament de Palma para poder explotar 150 tumbonas en la playa de Can Pere Antoni. Tasa. B) Un particular acude a un estanco y compra un sello para enviar una carta ordinaria a Madrid. Tasa. C) Un particular abona 3.000 euros para la instalación subterránea del servicio de internet, televisión y teléfono por cable a la empresa ONO, S.A. Precio Privado. D) Un ciudadano alemán abona al Ayuntamiento de Calvià 3.500 euros por el establecimiento de la red de alcantarillado en la urbanización en la que ha adquirido un chalet. Contribución especial. E) Un particular abona 60 euros mensuales a una guardería municipal ubicada en el término municipal de Palma para poder llevar a su hija. Precio público. F) Un particular como consecuencia de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda de su propiedad satisface a la Hacienda Estatal en el mes de junio del año siguiente a la transmisión, 6.200 euros. Impuesto. G) Un comerciante satisface al Ayuntamiento de Santa Maria 18 euros para poder instalar su puesto de venta ambulante el domingo en la plaza del pueblo. Tasa. H) Un particular paga 300 euros para apuntarse a un curso de buceo que se realiza en las piscinas públicas del propio Ayuntamiento que es similar, pero más económico, que el resto de cursos de buceo que se imparten en Palma por empresas privadas. Precio público. I) Un particular abona a la Jefatura Superior de Tráfico 12 euros para poderse renovar el carnet de conducir. Tasa.

ASIGNATURA 20604 – SISTEMA FISCAL. SUPUESTO 1.2. El Alcalde del Ayuntamiento de NURIA (municipio del Pirineo Catalán de 500 habitantes) ha decidido que, debido a la enorme nevada ocurrida el anterior fin de semana, todos los vecinos deben colaborar retirando la nieve de las calles del municipio. Se pregunta: a) Si es o no es un tributo. b) La forma de exigir esta prestación. Solución: No se puede clasificar estrictamente como un tributo, se trataría de una prestación de carácter personal. El RDL 2/2004 (art.128, 129 y 130) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula la prestación personal y de transporte de carácter público en Ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes.

SUPUESTO 1.3. El artículo 3.1 c) Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones señala que forman parte de su hecho imponible: "La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario". Por su parte, el artículo 6.4 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica cuanto sigue: "No estará sujeto a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", Se pide: Solución: 1- Analice el significado de ambos preceptos. LISD es un supuesto de sujeción y no exención: renta sujeta a un impuesto no puede estarlo en otro. LIRPF es un supuesto de no sujeción. 2- El artículo 6.4 LlRPF, ¿incorpora un supuesto de exención o un supuesto de no sujeción? Un supuesto de no sujeción, que tiene como consecuencia que esa renta se encuentre sujeta a otro impuesto (ISD). 3- En función de su anterior respuesta, ¿qué efecto se produciría de desaparecer el indicado precepto de la Ley de Renta? Doble imposición. 4- Diferencie, desde un punto de vista teórico, los conceptos de "exención" y "no sujeción". La exención se da cuando una norma evita el nacimiento de una obligación tributaria en

ASIGNATURA 20604 – SISTEMA FISCAL. un determinado caso, obligación que hubiera surgido de no existir dicha norma, como consecuencia de la realización del HI. Los supuestos de no sujeción tienen como objetivo aclarar o completar la definición del HI de cada tributo, a través de una delimitación negativa del HI. Estaremos en presencia de un supuesto de no sujeción cuando no se dan todos y cada uno de los elementos del hecho imponible (objetivo, subjetivo, territorial y temporal); sin embargo, estaremos en presencia de un supuesto de exención cuando habiéndose realizado el HI, una Ley ordena que no nazca la obligación tributaria. La diferencia entre ambas figuras no es producto de sutilezas teóricas, sino un factor con muy concretos e importantes efectos jurídicos; ello a pesar de que a efectos prácticos el resultado de la no sujeción y de la exención sea el mismo: no tener obligación de pago. Señalar que no es lo mismo no estar sujeto que estar exento, quien no está sujeto no está obligado a realizar ninguna formalidad, pero quien está exento si tiene obligaciones formales. SUPUESTO 1.4. El proyecto de Ley del IRPF que si se aprueba en las Cortes Generales entrará en vigor el 1 de enero de 20xx regula diversas cuestiones entre las que se señalan las siguientes:  El art. 6 indica que no estarán sujetas al IRPF las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se menciona un supuesto de no sujeción, es decir que se encuentra fuera del ámbito definido por el hecho imponible; aunque no se mencionara expresamente por la propia definición del hecho imponible se encontraría fuera de su ámbito.  El art. 7 dice que estarán exentas, entre otras, las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive. Se trata de un supuesto de exención, es decir que se realiza el hecho imponible, pero que por cualquier motivo el legislador lo excluye de tributar. En el caso anterior (no sujeción) puede tributar por otro impuesto (Impuesto Sucesiones y Donaciones), mientras que en éste no tributará por otro impuesto directo.  El art. 57 establece la existencia de un mínimo personal y familiar que reducirá la parte general de la base imponible; este mínimo será con carácter general de 5.000 euros. El supuesto del art. 57 establece una reducción de la base imponible para obtener la base liquidable. Sus efectos son los mismos que si estableciera un mínimo exento de tributación y sería asimilable a una exención, pues se trata de una renta obtenida que en principio debería tributar en el IRPF y que por consideraciones de política fiscal se declara su exención.  El art. 68 regula la deducción por inversión en vivienda habitual, que podrá ser del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición de la misma, con ciertos límites.

ASIGNATURA 20604 – SISTEMA FISCAL. El supuesto del art. 68 es una deducción en la cuota de un porcentaje de la inversión realizada en vivienda habitual, con el fin de incentivar la misma. No es homologable a una exención por cuanto no sustrae de tributación a una parte del hecho imponible, sino que se limita a instrumentar un incentivo a la inversión en forma de deducción en la cuota.  El art. 96 señala que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales brutos. El art. 96 exime de la obligación de declarar a aquellos que tengan rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero es simplemente la exoneración de un deber formal, no una exención o bonificación, ya que si estas rentas se obtienen conjuntamente con otras tributaran. SE PIDE: Explicar, de acuerdo con lo dispuesto en la LGT, en que consiste cada uno de los conceptos regulados en los artículos anteriores y diferencias entre cada uno de ellos. SUPUESTO 1.5. En el curso de una comprobación general, la Inspección de los Tributos determinó que la Sociedad DUDO, S.A. había cometido numerosas irregularidades en su contabilidad, que le impedían conocer con exactitud las bases imponibles correspondientes en el Impuesto sobre Sociedades y las cuotas por Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, existían algunas operaciones sin contabilizar, facturas falsas y otras irregularidades, que quedaban en evidencia por el hecho de que sus márgenes brutos de venta eran muy inferiores a la media de su sector. El actuario decidió determinar bases y cuotas de forma indiciaria, a través del régimen de estimación indirecta, imponiendo las correspondientes sanciones sobre las cantidades liquidadas. El contribuyente firmó las actas en disconformidad, alegando que dado el carácter sancionador del régimen de estimación indirecta no procede la imposición de ninguna sanción. Solución: CUESTIONES PLANTEADAS: 1- ¿Qué formas existen de determinar la base imponible? ¿Qué relación jerárquica existe entre ellas? De conformidad con el artículo 50 de la Ley General Tributaria, los regímenes de determinación de la base imponible para cada tributo son los establecidos por su Ley reguladora, dentro de los tres siguientes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. La estimación directa es el régimen que podríamos llamar «primario», la regla general. Como se dice en el artículo 51 de la propia Ley General Tributaria, la estimación directa se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente. La estimación objetiva tiene carácter voluntario, y sólo es aplicable para los sujetos pasivos cuando lo determine la Ley propia de cada tributo. El ejemplo más característico es el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que lo prevé en su Ley reguladora para actividades empresariales o profesionales de pequeña cuantía. La estimación indirecta es un régimen de carácter subsidiario respecto de los dos anteriores,

ASIGNATURA 20604 – SISTEMA FISCAL. aplicable sólo cuando la Administración no pueda conocer los datos necesarios para la determinación completa y exacta de las bases imponibles. Así pues, sí puede decirse que existe una cierta graduación entre los distintos regímenes de estimación de la base imponible: en general, se aplica la estimación directa; como opción voluntaria en los tributos para los que se regula y siempre que se cumplan ciertos requisitos se encuentra la estimación objetiva; finalmente, como régimen subsidiario de los dos anteriores, la base imponible, o en ciertas ocasiones la cuota, puede determinarse a través de la estimación indirecta. 2- ¿Existe fundamento legal en el supuesto para aplicar el régimen de estimación indirecta? En el caso de la estimación indirecta de bases imponibles, según tiene declarada reiteradamente la jurisprudencia y las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, es preciso que resulte imposible para la Administración Tributaria la determinación en estimación directa u objetiva, según proceda, de la base imponible. De esta forma, las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta establecidas explícitamente en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, no son sino posibles manifestaciones externas de esa imposibilidad, que no permiten por sí solas acudir a dicha estimación indirecta si de alguna otra forma fuera posible conocer la base imponible de manera completa. En el caso que nos ocupa, la Inspección parece haber acudido al expediente de la estimación indirecta, a través del concepto de «incumplimiento sustancial de las obligaciones contables», respecto del cual, el artículo 64.2 del citado Reglamento entiende que existe tal incumplimiento sustancial, entre otras causas, cuando «la incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad permita presumir, con arreglo al apartado 2 del artículo 118 de la Ley General Tributaria, que la contabilidad es incorrecta». Respecto a la declaración de los márgenes habituales del sector, como causa determinante de la aplica...


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