1.- Método PARA Analisis Jurisprudencial PDF

Title 1.- Método PARA Analisis Jurisprudencial
Author Santiago Ruiz
Course Derecho Romano I
Institution Universidad Externado de Colombia
Pages 8
File Size 127 KB
File Type PDF
Total Downloads 50
Total Views 145

Summary

Download 1.- Método PARA Analisis Jurisprudencial PDF


Description

Comunidad de Civil PERSONAS - IC

Metodología para análisis de jurisprudencia Documento destinado a los estudiantes de primer año de Derecho

Por Adriana María Cely Docente Investigadora en derecho civil Universidad Externado de Colombia

El presente texto trae algunas nociones básicas que deben tener los estudiantes de Derecho que pretenden comprender el sentido de una sentencia (I), en la cual se presenta la estructura jerárquica de la rama judicial y se explica la relativa a las sentencias. Por otro lado, trae l os pasos necesarios para que aprendan a realizar un análisis jurisprudencial completo y conveniente (II). Este documento está en consecuencia dividido en dos partes: una parte llamada “Nociones básicas” y una segunda parte llamada “pasos para analizar una sentencia”.

I. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS: ¿Qué es “Jurisprudencia”? El término “Jurisprudencia” se refiere al conjunto de decisiones proferidas por las altas Cortes cuando, en casos iguales, han decidido de manera uniforme. La jurisprudencia está compuesta de varias decisiones de justicia (llamadas providencias o sentencias) y de la doctrina aclarativa de las normas legales que está contenida dentro de esas decisiones. La jurisprudencia aclara, explica y llena los vacíos de la ley, al tiempo que administra justicia y responde jurídicamente a los demandantes. Por ello es considerada una fuente del derecho, por cuanto influye al legislador para modificar la ley y porque es generadora o creadora de derechos no expresamente contenidos en la ley. Tal es el caso del derecho a la información, que fue un derecho jurisprudencial antes que legal. En Colombia la Jurisprudencia es considerada criterio auxiliar de la actividad judicial (artículo 230 de la Constitución Política). Es auxiliar y no principal porque la fuente primera del derecho es la Ley y los jueces están sometidos a la Ley. Cuando la ley no es lo suficientemente clara y precisa, el juez o magistrado la interpreta, llena los vacíos y aclara el contenido, siguiendo un método deductivo que implica aplicar normas generales a casos particulares.

- ¿Qué es una sentencia? Una sentencia es una decisión de justicia individualmente considerada, en la cual el juez o magistrado decide un proceso y le pone fin. Difiere de la jurisprudencia en que ésta última es un conjunto de sentencias que crean una tendencia decisoria. La jurisprudencia está compuesta de varias sentencias que deciden en el mismo sentido. La sentencia es una providencia judicial.

- Qué diferencia existe entre juez y magistrado? Para establecer la diferencia entre uno y otro, se debe partir de la jerarquía judicial. La ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), establece la organización judicial en Colombia. El artículo 11 de esa Ley menciona cómo se integra la rama judicial. Existen tres grandes tipos de jurisdicción: la ordinaria, la Constitucional y la administrativa. También existen jurisdicciones especiales como los jueces de Paz o la JEP, que no mencionaremos aquí. En derecho civil nos interesa la jurisdicción ordinaria porque ésta abarca esa rama del derecho. Pero también nos interesa la Constitucional, en razón a la constitucionalización del derecho civil o la irradiación de la Constitución de 1991 dentro del campo del derecho civil. La jurisdicción ordinaria está conformada por: 1. La Corte Suprema de Justicia, que tiene competencia en todo el territorio nacional. 2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Ubicados en cada capital de departamento (ej. Neiva, Bogotá) tienen competencia en el correspondiente distrito judicial. 3. Los Juzgados civiles de circuito, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, tienen competencia en el respectivo circuito. 4. Juzgados civiles municipales penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, tienen competencia en el respectivo municipio. Existen también Jueces promiscuos y Jueces de pequeñas causas que tienen competencia a nivel municipal y local. En cada municipio funciona al menos un Juzgado. El juez es una persona calificada que decide, sola y de manera imparcial, en un juzgado civil de circuito o municipal y aplica la ley general a casos concretos dentro del marco de un proceso judicial. Los Magistrados son jueces que deciden en grupo en los Tribunales o en las Cortes (Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado). Ese grupo de magistrados está organizado por salas o secciones para decidir. En los tribunales el grupo plural es de tres (tri-bunal). En las Altas Cortes el grupo plural es mayor y varía según la Corte y la sala respectiva. Así, en la Corte Suprema de Justicia, que está integrada por 23 magistrados, hay siete magistrados en la sala de Casación Civil, nueve magistrados en la sala de Casación Penal y siete en la sala de Casación laboral. La Sala Plena está compuesta por los 23 magistrados. La Corte Constitucional, por su parte, está integrada por nueve magistrados en total (que conforman la sala plena). La sala de revisión de tutelas la componen tres magistrados y la sala de selección de

tutelas la componen dos magistrados. Las providencias son estudiadas por un número plural e imparcial de magistrados que, después de un profundo estudio jurídico del caso presentado a la sala o sección por el Magistrado Ponente (M.P.), deciden lo que corresponda en derecho y fijan su posición. Las sentencias son redactadas según una determinada estructura. Están organizadas como un texto argumentativo que fundamenta la decisión de justicia presentada en la parte final del documento. Contienen una parte motiva y una parte resolutiva. En la parte motiva los magistrados incluyen todas sus consideraciones y motivos jurídicos del caso, que servirán de fundamento para dar su fallo. La parte resolutiva es el fallo concreto que dictan. En la parte resolutiva los magistrados pueden compartir o no la posición de la mayoría de la sala. En ese sentido, pueden apartarse total o parcialmente del fallo, bien sea por las razones invocadas por la mayoría o por la decisión concreta que fue tomada por la mayoría: Es así como los magistrados pueden: - Coincidir con el Magistrado Ponente (dan su voto) - Apartarse de la posición del Magistrado Ponente, es decir, salvar su voto. El salvamento de voto supone que el magistrado que está en desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, formula su oposición exponiendo las razones jurídicas que lo conducen a apartarse del fallo proferido por la sala. Ese salvamento se presenta por escrito y en forma individual. El texto del salvamento de voto aparece al final de la Sentencia - Estar de acuerdo con la decisión final pero en desacuerdo con los argumentos de la parte motiva. En ese caso el magistrado emite una aclaración de voto en la cual manifiesta que está de acuerdo con la decisión pero no con los fundamentos jurídicos invocados. La aclaración de voto se presenta por escrito, en forma individual y sustentada jurídicamente. Esas posiciones divergentes aparecen al final de la Sentencia. Las únicas decisiones que tendrán la calidad de jurisprudencia son las proferidas por las altas Cortes. Estas son: - Consejo de Estado (en materia contencioso administrativa) - Corte Constitucional (en materia de constitucionalidad) - Corte Suprema de Justicia (en materia civil, agraria, penal y laboral) - Consejo Superior de la Judicatura (en materia de ejercicio profesional de jueces y abogados) - Excepcionalmente: los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de lo Contencioso administrativo cuando la cuantía o naturaleza de los asuntos no admiten recurso de casación o revisión

La decisión de justicia puede ser: • Estimatoria: cuando acepta las pretensiones de la demanda por estar probados los hechos de la demanda. Esto quiere decir que el demandante logró demostrar las razones y los hechos que le dieron el derecho. • Desestimatoria: cuando no prosperan las pretensiones de la demanda (es decir lo que el demandante prentendía en el escrito de su demanda) o porque no se lograron probar, o porque no se lograron justificar legalmente. También es desestimatoria cuando el demandado “le ganó al

demandante” porque probó ante el juez otros hechos que le sirvieron de fundamento a las “excepciones de mérito” (así se llama su escrito de defensa) que presentó al contestar la demanda.

Una vez vista la estructura de la administración de justicia en Colombia y lo que es una sentencia, vamos a explicar a continuación los pasos que el estudiante debe cumplir para analizar correctamente cualquier sentencia.

II. PASOS PARA ANALIZAR UNA SENTENCIA:

El estudiante que se encuentra frente al texto de una sentencia debe saber cómo leerla y cómo analizarla. Para ello se le presentan algunos pasos que le van a servir de método de análisis de toda sentencia judicial. Lo que el estudiante debe hacer primero es identificar la sentencia.

1) Identificar la Sentencia: - La Alta Corte que la profiere - Sala o sección - Fecha - Magistrado Ponente(MP) - Referencia de publicación - Partes: sólo habrá partes en las sentencias de Tutela o de Casación (porque en esos casos hay confrontación, hay contencioso, hay litigio que opone a dos partes, que pueden estar compuestas de una o más personas). No las habrá en las sentencias de constitucionalidad (porque en ese caso no hay confrontación entre partes sino un demandante que demanda una norma jurídica por estimarla inconstitucional). - Naturaleza del Proceso: Si es una casación o una apelación, se debe incluir la sentencia recurrida y el tribunal que la profirió; en caso de ser una demanda de inconstitucionalidad, se debe especificar qué norma fue demandada, de qué ley y lo regulado por dicha ley, bajo la expresión “… por la cual…” Las partes y la naturaleza del fallo son importantes porque individualizan el caso y especifican el objeto del fallo. Estos datos sirven para ubicar temáticamente la ficha de análisis.

2) Narrar los HECHOS PROBADOS que dieron origen al litigio y que hayan sido relevantes para el fallo de Tutela, Revisión de Tutela o de Casación. En caso de tratarse de una demanda de inconstitucionalidad, este segundo punto se llamará “NORMA DEMANDADA Y RAZONES DE LA DEMANDA”. Si se trata de una Tutela o Casación, hay que considerar que un proceso judicial siempre está basado en hechos ocurridos en la vida de las personas que entran en conflicto, y esos hechos deben estar soportados por una norma legal que los regula. Para saber si un hecho es relevante para la decisión hay que preguntarse: “De no haber ocurrido ese hecho, el conflicto se habría de todas formas presentado?” Si la respuesta es No = el hecho es relevante Si la respuesta es Si= el hecho es irrelevante Sólo debemos considerar en nuestro análisis los hechos que hayan sido relevantes. En decir, en nuestro texto de análisis, escribiremos los hechos relevantes pero no de cualquier forma: los escribiremos de manera ordenada cronológicamente. Eso nos obliga a identificar los hechos a lo largo de la sentencia y no a limitarnos a los que se presentan al comienzo de la sentencia, que son los hechos presentados en la demanda y que son relatados por la Corte. El estudiante debe hacer un esfuerzo de búsqueda de los hechos jurídicamente relevantes a lo largo de la sentencia, pues los que aparecen al principio del documento son, por lo general, únicamente los presentados por el demandante y no son todos los que la Corte tiene en consideración para estudiar el caso. No se debe confundir los hechos con los antecedentes del fallo. Hechos y antecedentes son dos cosas distintas. Cuando hablamos de antecedentes, nos referimos a las decisiones judiciales anteriores, y abarcan la siguiente información: ante qué juez se presentó la demanda, decisión de primera instancia, decisión de segunda instancia. Si es un caso de Tutela: Debe haber un relato del “caso” propio de las jurisprudencias de tutela En caso de demanda de inconstitucionalidad o control de constitucionalidad de una norma NO HAY HECHOS, pues no hay litigio entre personas. En esos casos lo que hay es un ciudadano que cree que una norma es contraria a la Constitución y solicita a la Corte la saque del ordenamiento jurídico colombiano. En esos procesos hay una NORMA ACUSADA que se debe copiar en nuestro análisis, así como se deben presentar las razones de la demanda. En este caso, no se debe nunca hacer copiado y pegado del texto de la sentencia, salvo en lo concerniente a la ley demandada en inconstitucionalidad. Se debe hacer un esfuerzo de síntesis en lo relativo a las razones de la demanda, escribiendo en cada línea la norma vulnerada y la razón evocada por el demandante respecto de su vulneración, como si se tratara de un resumen analítico. En todo caso, se llegarse a copiar literalmente algún pasaje de la sentencia, siempre debe ir entre comillas. Si es un Control de Constitucionalidad: se menciona en su lugar, la norma objeto de estudio y el por qué se estudia tal norma (Si porque fue demandada o porque requiere de este estudio, antes de su emisión final) Hay que tener en cuenta que las sentencias pueden ser muy largas y contener muchos hechos jurídicamente relevantes o muchas normas constitucionales vulneradas. En esos casos, el estudiante debe hacer una selección de los que sean relevantes para la materia que estudia (ej: personas, bienes, contratos, sucesiones, responsabilidad civil, etc…) y enfocarse a identificar únicamente los hechos o normas constitucionales vulneradas que tengan que ver con la materia estudiada.

3) PROBLEMA JURÍDICO Es el punto de derecho en torno al cual se fijaron las opiniones de las partes y de los jueces de las distintas instancias. Es la parte neurálgica del análisis jurisprudencial. El problema jurídico está presente desde el inicio del proceso hasta el fallo final y se busca en los hechos probados del proceso que tuvieron relevancia en el fallo, en las pretensiones, las normas jurídicas aplicadas. Por esa razón, debe escribirse al final de nuestro análisis, porque en ese momento lo tendremos claramente identificado. En una sentencia se pueden presentar varios problemas jurídicos, otros pueden aparecer en las excepciones de mérito y seguir presentes hasta el final. Se aconseja a los estudiantes considerar únicamente el problema jurídico de la materia estudiada: en primero y segundo año de estudios será personas o bienes. Se plantea en forma de PREGUNTA formulada de tal manera que la respuesta sea un SI o un NO. Es una pregunta concreta (no abstracta ni indeterminada) a la que respondieron los magistrados. Se plantea el problema jurídico y se indaga cual fue la respuesta dada por los jueces que conocieron del proceso y los fundamentos jurídicos que tuvieron en cuenta para acogerlo o denegarlo En caso de existir varios problemas jurídicos, cada uno de ellos deberá plantearse de manera independiente Hay que tener en cuenta que el problema jurídico surge claramente después de haber leído toda la sentencia, y muchas veces es conveniente redactarlo al final del análisis y no precipitarse a definirlo si no se tienen los elementos suficientes para hacerlo.

4) ANTECEDENTES DEL FALLO: Son las decisiones judiciales anteriores, en primera y segunda instancia (o en única instancia). Sólo hay antecedentes en las sentencias de tutela, casación o apelación. Nunca los habrá en las sentencias de constitucionalidad de las leyes, pues en ellas lo que hay es una norma demandada en inconstitucionalidad. Ya dijimos que no hay que confundir los antecedentes con los hechos. En este punto se deben presentar los antecedentes del fallo de la siguiente manera: a) Decisión de primera instancia (Juez civil Municipal o de circuito) - Qué juez fue el competente, cual fue la respuesta del juez al problema jurídico y los argumentos jurídicos acogidos en la decisión. En las sentencias de la Corte Constitucional se pueden encontrar fácilmente estos datos porque esas sentencias o hacen el control de constitucionalidad de alguna norma, o son acciones de tutela que revisan la providencia proferida por otro juez. En las de la Corte Suprema de Justicia no aparecen fácilmente porque su sentencia solo se limita a consignar la posición que adoptó el juez de primera instancia respecto del problema jurídico Se debe buscar cómo resolvió el juez el problema jurídico y con qué argumento (s). - Si hubo apelación o consulta del fallo (es decir, cómo subió a segunda instancia)

b) Decisión de segunda instancia (Circuito) por apelación o grado jurisdiccional de consulta consagrado para ciertas sentencias de primera instancia - Qué juez fue el competente - Como resolvió el juez de segunda instancia el problema jurídico y con qué argumento. - Resumir las consideraciones jurídicas, si el juez de segunda instancia revocó o confirmó la decisión de primera instancia, si surge o no un segundo problema jurídico.

c) Recurso de casación o revisión: el analista extrae los argumentos del casacionista o del revisionista

5.- MOTIVOS DEL FALLO QUE SE ESTA ANALIZANDO: En este punto se presenta cómo la Corte respondió al problema jurídico planteado. No se deben repetir los hechos ni las razones de la demanda. Se debe extraer el conjunto de razones que tuvo la Alta Corte para fallar. Se deben presentar esas razones de manera ordenada y sistemática, pues éstas le dan sustento a la decisión final sobre el asunto que se estudia. Los motivos se encuentran en la parte motiva de la sentencia. En la parte motiva, pueden identificarse varios tipos de razones o argumentos: filosóficos, estrictamente jurídicos, legales y de conveniencia, entre otros. Estos argumentos pueden estar presentados a través de una división numérica, o con encabezamiento de cada uno de ellos por medio de un subtítulo indicativo de su tema. Dentro de los motivos podemos encontrar dos grupos de argumentos: Argumentos jurídicos: conforman la “Ratio decidendi”, que son los fundamentos jurídicos del fallo. Son las razones jurídicas que el juez evoca para dar fundamento a su decisión. Argumentos filosóficos, económicos, sociológicos: conforman el “Obiter dicta” que quiere decir “dicho sea de paso” y conforman otro grupo de argumentos distintos de los meramente jurídicos. Lo que interesa en un análisis jurídico es identificar la Ratio decidendi. El obiter dicta es interesante considerarlo académicamente.

6.- Decisión (parte resolutiva): el RESUELVE El analista debe exponer cual fue la decisión final de la Corte, de forma clara, mediante términos específicos para cada uno de los tipos de jurisprudencia. Así, por ejemplo, para las de tutela, se usará el término “concede…” o “no concede…” la protección pedida. Para las de constitucionalidad, el término podrá ser “exequible…”, o “no exequible…” de la norma

que fue estudiada. Siempre seguidos estos términos por una enunciación muy breve de la situación o de un condicionamiento para ella. Además, a veces la corporación ordena algo más, p.ej. pagar una suma de dinero, reintegrar a alguien a su trabajo, exhortar al Congreso para la expedición de una ley, etc.

7.- Salvamento de voto: se resumen los argumentos jurídicos del salvamento de voto y se tienen en cuenta para criticar el fallo comentado

8.- Aclaración de voto: resumir cual fue la interpretación diferente que se dio a la norma invocada para solucionar el conflicto

9.- COMENTARIO PERSONAL El analista puede adoptar una posición personal respecto al texto analizado (si está de acuerdo o no con la decisión y por qué) Se hace una crítica positiva o negativa sobre la forma como el magistrado interpretó la norma. El analista se convierte en comentarista, adoptando una posición jurídica propia, al sacar sus propias conclusiones y proponer sus ideas. Debe explicar qué dice la sentencia, qué es lo que se discute y qué es lo que personalmente piensa de la decisión....


Similar Free PDFs