1. Sociología General Y Jurídica PDF

Title 1. Sociología General Y Jurídica
Author paola denisse dominguez perez
Course Sociologia Juridica
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Sociologia ...


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SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA (TEMARIO) OBJETIVO GENERAL. ANALIZAR LOS COMPONENTES DE LAS SOCIEDADES HUMANAS Y LOS PROCESOES MEDIANTE LOS CUALES SE ESTRUCTURAN, ORGANIZAN Y TRASNFORMAN; ASÍ COMO LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO EN TALES PROCESOS Y LOS MECANISMOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS PARA APLICAR EL MÉTODO SOCIOLÓGICO A SU ESTUDIO.

UNIDAD 1 FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LA SOCIOLOGÍA Objetivo particular. Identificar los antecedentes de la sociología como ciencia, sus principales escuelas y exponentes, así como el desarrollo del pensamiento sociológico en México y su importancia en la formación de los profesionales del Derecho, distinguir la relevancia de la metodología sociológica para las ciencias sociales, sus ramas particulares y conceptos sociológicos fundamentales. 1.1 ORIGEN Y DESARROLLO DE LA SOCIOLOGÌA 1.1.1 EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE LA SOCIOLOGÍA. SU OBJETO DE ESTUDIO Problema de la definición de la Sociología Puede afirmarse, si se revisa la historia del pensamiento sociológico, que no existe una concepción única y generalmente aceptada de lo que es y debe ser la sociología: como ciencia que tiene un campo de objetos como materia de su estudio, con métodos específicos. En la historia del pensamiento sociológico encontramos más bien una serie de corrientes de pensamiento, cada una de las cuales tiene algunos elementos que pueden ser especificados y que comparten con algunas posiciones teorías diferentes. Esto es lo que ha permitido a los expositores de la historia de esta disciplina clasificar las teorías de los diversos autores en cuatro grandes rubros o ramas:    

La teoría funcional. La teoría del conflicto. La teoría del intercambio. La teoría de la interacción y de los roles.

Cada una de estas ramas tiene ciertos conceptos básicos, que son compartidos por diversos autores y que, por ello, se les clasifica como miembro o parte de la rama bajo cuyos conceptos caen sus doctrinas. Dadas las condiciones anteriores la sociología jurídica es una disciplina teórica con un desarrollo muy raquítico y dentro de la cual podrían llegar a distinguirse las cuatro ramas a las que se ha hecho mención. Aquí se presentará tan sólo el concepto más general de esta disciplina teórica.

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Según Treves el problema fundamental del que se ocupa la sociología jurídica es el de las relaciones entre derecho y sociedad. Esta caracterización no es lo suficientemente precisa para que pueda ser utilizada con éxito, por el hecho de que los conceptos de sociedad y derecho no están definidos con claridad y hay mucha controversia sobre ellos. Podría intentarse dar una definición como la siguiente de Podgorecki: es una ciencia ''que descubre, fórmula y verifica las relaciones de interdependencia entre el derecho y los demás factores de la vida social y, más precisamente, como la ciencia que explica el modo en que los factores demográficos religiosos, económicos y políticos influyen sobre los cambios del Derecho y, viceversa, el modo en que el derecho influye sobre el cambio de esos factores' ' (Díaz). Estas definiciones ambiciosas, que quieren comprender todo, resultan imprecisas y entrañan una multiplicidad de problemas metódicos que las hacen inutilizables. Sin embargo, con muchas reservas, proporcionan una idea vaga de los temas de los que se ocupa la sociología del derecho. Sin embargo, nosotros procederemos de otro modo. Tomaremos el concepto de la sociología de un gran autor y haremos su aplicación al tema. Como autor hemos escogido a Max Weber. Como es de sobra sabido, este autor define a la sociología como ''una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social para de esta manera explicarla casualmente en su desarrollo y efectos'' (Weber). Para la cabal comprensión de esta definición es necesario presentar los conceptos de ''acción'' y ''acción social'', los que son formulados de esta manera. ''Por 'acción' debe entenderse una conducta humana (bien consista en un hacer externo o interno, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. La 'acción social' por tanto, es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos esta referido a la conducta de otros orientándose por esta en su desarrollo'' De lo anterior, debe destacarse que la sociología tiene por objeto de estudio a la conducta humana. Es una teoría de la acción, para utilizar una expresión de Parsons. La acción social es explicada por medio de la interpretación de su sentido, del significado que los sujetos atribuyan a sus acciones. Fijado éste la explicación se logra de modo causal: sé trata de establecer los hechos o circunstancias que como causa producen, como efecto, la acción social y además, se deben determinar los efectos que la realización de la conducta social pueda producir. Con ello, se comprende fácilmente que la sociología es una deuda causal y que, además, utiliza un método interpretativo de los sentidos subjetivos de la conducta o acción social. Lo que permite distinguir a la sociología de las ciencias dogmáticas, como la jurisprudencia, la lógica, la gramática, etc., es el hecho de que su objeto de estudio está constituido por la acción. Dice Weber: ''Aquí radica precisamente la diferencia entre las ciencias empíricas de la acción la sociología y la historia, frente a toda ciencia dogmática, jurisprudencia, lógica, ética, estética, las cuales pretenden investigar en sus objetos el sentido 'justo' y 'válido'''. Con lo anterior, resulta problemática la afirmación de que la sociología jurídica tiene por objeto de estudio las relaciones o interrelaciones entre derecho y sociedad pues el derecho no es acción humana, sino normas y habrá que especificar que se entiende por sociedad. Surge en consecuencia la necesidad de distinguir entre una consideración jurídica o dogmática del derecho y una consideración sociológica del mismo. La distinción de Weber es de una gran claridad: la consideración jurídica ''se pregunta lo que idealmente vale como derecho. Esto es: qué significación o, lo que es lo mismo, qué sentido normativo lógicamente correcto debe corresponder a una formación verbal que se presenta como norma jurídica. Por el contrario (la consideración sociológica), se pregunta lo que de hecho ocurre en una comunidad en razón de que existe la probabilidad de que los hombres que participan en la actividad comunitaria, sobre todo aquéllos que pueden influir considerablemente en esa actividad, consideren subjetivamente como válido un determinado orden y orienten por él su conducta práctica''. Las normas jurídicas son tomadas en cuenta por la sociología, pero sólo en tanto que la acción humana las haga suyas en el sentido de que orientan la conducta humana es decir, que ciertos hombres toman a las normas jurídicas como criterios orientadores de sus conductas. En consecuencia, los objetos de estudio de la jurisprudencia y la sociología jurídica son

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totalmente diferentes: el objeto de estudio de la primera está constituido por las normas jurídicas, mientras que el de la segunda por la conducta humana cuyo sentido está orientado por dichas normas jurídicas. El concepto de la norma jurídica es un elemento común en ambas disciplinas, aunque se encuentra en relación con elementos totalmente distintos. La norma jurídica es puesta en relación con otras con el objeto de establecer un sistema entre todas ellas: esto lo hace la ciencia del derecho. En cambio la sociología jurídica relaciona a la norma jurídica con la conducta y determina si ésta, la conducta, está orientada en su sentido, por ella y, de esta manera, intenta una explicación causal de las condiciones de la acción con sentido subjetivo jurídico y los efectos de esas acciones. Podríamos parafrasear la definición de sociología y decir: la sociología jurídica es una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social orientada por normas jurídicas, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos. Gran parte de la sociología de Weber puede interpretarse como sociología del derecho, pues el concepto que de este proporciona es lo suficientemente amplio para comprender dentro de él la gran mayoría de las instituciones sociales, como por ejemplo, los sistemas de dominación, la misma religión en cuanto posee un orden normativo adjunto, etc. Objeto de estudio  Tiene por objeto el estudio del desarrollo, la estructura y la función de la sociedad.  Analizar las formas en que las estructuras sociales, las instituciones (clase, familia, comunidad y poder) y los problemas de índole social (delito) influyen en la sociedad.  Explicar y transformar las condiciones sociales contemporáneas.  Estudiar las significaciones de las conductas humanas, lo cual permite afirmar que se ha de aplicar al conocimiento de dichas significaciones el método comprensivo característico de las ciencias culturales

(Fuentes de consulta: Francisco A. Gómezjara, Sociología, Editorial Porrúa, México, 1996, página 16; Leandro Azuara Pérez, Sociología, Editorial Porrúa, México, 1987, página 86, e Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, tomo VI, Universidad Nacional Autónoma de MéxicoEditorial Porrúa, México, 2004, páginas 548 a 551). 1.2 PRINCIPALES ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y SUS EXPONENTES TEÓRICOS 1.2.1 EL POSITIVISMO Esta corriente de pensamiento tiene como uno de sus principales pilares a Auguste Comte (1798-1857), quien fue un connotado filósofo francés, considerado el fundador del positivismo y de la sociología. Nació en Montpellier, Francia, el 19 de enero de 1798. Desde muy temprana edad mostró un fuerte rechazo hacia el catolicismo tradicional y las doctrinas monárquicas. Logró ingresar como profesor de matemáticas en la Escuela Politécnica de París en 1814, pero en 1816 fue expulsado de este centro por haber participado en una revuelta estudiantil. Durante algunos años fue secretario particular del teórico socialista Claude Henri de Rouvroy, conde de Saint-Simon, cuya influencia quedaría reflejada en algunas de sus obras. Los últimos años del pensador francés quedaron marcados por la alienación mental, debida a las crisis de locura en las que se sumía durante prolongados intervalos de tiempo. Falleció el 5 de septiembre de 1857 en París.

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Para dar una respuesta a la revolución científica, política e industrial de su tiempo, Comte apostó por ofrecer una reorganización intelectual, moral y política del orden social. Además, pensó que cualquier reconstrucción sólo era posible tras adoptar una actitud científica. Afirmaba que el estudio empírico de los procesos históricos revela la que denominó “ley de los tres estadios”, que rige el desarrollo de la humanidad. Analizó estos tres estadios en su más importante y voluminosa obra, Curso de filosofía positiva (6 vols., 1830-1842). En ella afirmaba que, dada la naturaleza de la mente humana, cada una de las ciencias o ramas del saber debe pasar por “tres estadios teoréticos diferentes: el teológico o estadio ficticio; el metafísico o estadio abstracto; y por último, el científico o positivo". En el estadio teológico los acontecimientos se explican de un modo muy elemental apelando a la voluntad de los dioses o de un dios. En el estadio metafísico los fenómenos se explican invocando categorías filosóficas abstractas. El último estadio de esta evolución, el científico o positivo, supone el triunfo de la racionalidad positiva, en tanto que los hombres no buscan el origen del Universo sino las “leyes efectivas” de los fenómenos. Toda su atención se centra en averiguar cómo se producen éstos con la intención de llegar a generalizaciones sujetas, a su vez, a verificaciones observacionales y comprobables. La obra de Comte es considerada como la expresión clásica de la actitud positivista, es decir, la actitud de quien afirma que tan sólo las ciencias empíricas se erigen en la adecuada fuente de conocimiento. Cada uno de estos estadios, afirmaba Comte, tiene su correlato en determinadas actitudes políticas. El estadio teológico tiene su reflejo en las ideologías que sostienen el derecho divino de los reyes. El estadio metafísico incluye algunos conceptos tales como el contrato social, la igualdad de las personas o la soberanía popular. El estadio positivo se caracteriza por el análisis científico o "sociológico" (término acuñado por Comte) de la organización política. Bastante crítico con los procedimientos democráticos, anhelaba una sociedad estable gobernada por una minoría de doctos que empleara el método científico para resolver los problemas humanos y para mejorar las nuevas condiciones sociales. Aunque rechazaba la creencia en un ser transcendente, reconocía el valor de la religión, en tanto que creía que ésta contribuía a la estabilidad social. En su obra Sistema de política positiva (4 volúmenes, 1851-1854), propuso como aceptable una religión que estimulara una benéfica conducta social. (Fuente de consulta: Roberto Gaviria, Conceptos fundamentales de Sociología, Editorial Alianza, Madrid, 2000, páginas 36 y 37). 1.2.2 FORMALISMO SOCIOLÓGICO Representado fundamentalmente por el sociólogo alemán George Simmel (1858-1918), quien tomó la interacción como base para su Sociología, proponiendo que ésta consistiera en el estudio de las formas de acción recíproca entre los hombres.

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Simmel consideraba que la sociedad existe allí donde varios individuos entran en acción recíproca. El hombre está determinado en todo su ser y en todas sus manifestaciones por la circunstancia de vivir en acción recíproca con otros hombres. Dicha acción recíproca se produce siempre por determinados impulsos o por determinados fines, por ejemplo, eróticos, religiosos, de defensa o de ataque, de juego o de adquisición, de ayuda o de enseñanza, y de otros innumerables. Esos impulsos, tendencias y fines hacen que el hombre quede inserto en una red de interacción con otros hombres, es decir, que ejerza influencias sobre ellos y que a su vez las reciba de ellos. Hay diversos grados de acción recíproca en cuanto a la clase de ésta y en cuanto a su intimidad: desde la unión efímera para dar un paseo, hasta la familia: desde las relaciones “a plazo”, hasta la pertenencia a un Estado; desde la convivencia en un hotel, hasta la unión estrecha de los gremios medioevales. Ahora bien, según Simmel, en estos fenómenos de interflujo o acción recíproca se puede distinguir entre el contenido (o materia) y la forma de los mismos. El contenido o materia puede consistir en una tendencia, o en una determinada finalidad; es decir, puede consistir en todo aquello que en los individuos es capaz de originar la acción sobre otros o bien la recepción de sus influencias. Pero estos móviles originan un influjo recíproco, que tiene lugar de determinada manera, es decir, en cierta forma, por ejemplo, en forma de intercambio, de subordinación, de paridad, de competencia. Al entrar en interacción dos o más sujetos nace una sociedad, que consiste en una unidad empírica representada por la influencia recíproca de conductas. Tal unidad o socialización puede darse en diversos grados: desde la convivencia efímera en un compartimiento de ferrocarril, hasta la familia y el Estado. La materia de la sociedad, aquello por lo cual y en lo cual se relacionan los sujetos, no constituyen todavía, por sí misma, sociedad. La sociedad, la socialización, el proceso social, aparece sólo cuando la coexistencia aislada de los hombres cobra formas determinadas de interacción o de influjo recíproco. Las formas sociales son los modos de interacción, que engendran una unidad, en la cual se realizan aquellos contenidos humanos. Claro es que forma y materia social integran una realidad unitaria, cuyos dos ingredientes no son separables de hecho; pero son, en cambio, separables mentalmente por medio de un proceso de abstracción. Ni más ni menos que la forma y la materia de un cuerpo no son separables en la realidad, pero son distinguibles por la inteligencia. (Fuentes de consulta: Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, traducción de E. Rozo Acuña, Editorial Debate, Madrid, 1996, página 15, y G. Peces-

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Barba, et. al. Curso de Teoría del Derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2000, página 147). 1.2.3 ORGANICISMO Y ESCUELAS PSICOLÓGICAS Organicismo Expuesta por Thomas Hobbes (1588-1679) quien fue un filósofo y pensador político inglés, cuyas teorías mecanicistas y naturalistas provocaron desconfianza y polémica en círculos políticos y eclesiásticos. Nacido en Westport (ahora parte de Malmesbury), Wiltshire, el 5 de abril de 1588, Hobbes estudió en el Magdalen Hall de la Universidad de Oxford. En 1608 se convirtió en tutor de William Cavendish, más tarde conde de Devonshire; en los años siguientes realizó varios viajes a Francia e Italia acompañado por su alumno y, después, por el hijo de éste. En sus viajes, Hobbes se relacionó con diversos pensadores avanzados de su época, entre ellos Galileo, René Descartes y Pierre Gassendi. En 1637, estando en Inglaterra, Hobbes se interesó por la disputa constitucional entre el rey Carlos I y el Parlamento. Redactó entonces un pequeño tratado en defensa de las prerrogativas reales. Esta obra circuló en secreto en 1640 bajo el título Elementos del derecho natural y político (1650). Hobbes temía que el Parlamento decretara su arresto a causa de haber escrito el libro, y marchó a París, donde permaneció en el exilio voluntario durante 11 años. En 1642 terminó De Cive (Tratado del ciudadano), una exposición de su teoría sobre el gobierno. Desde 1646 hasta 1648 ejerció como profesor de matemáticas del príncipe de Gales, más tarde rey Carlos II, que también vivía exiliado en París. La obra más conocida de Hobbes, Leviatán (1651), constituye una exposición vigorosa de su doctrina de la soberanía. El trabajo fue interpretado por los seguidores del príncipe exiliado como una justificación del régimen de la Commonwealth instaurado en Inglaterra y despertó las sospechas de las autoridades francesas por su ataque implícito al Papado. Por temor a ser detenido, Hobbes regresó a Inglaterra. En 1660, cuando en Inglaterra se produjo la restauración monárquica y su antiguo alumno accedió al trono, Hobbes contó de nuevo con su favor. En 1666, sin embargo, la Cámara de los Comunes aprobó una relación que incluía el Leviatán entre los libros investigados a causa de sus supuestas tendencias ateas. La medida provocó que Hobbes quemara muchos de sus papeles y demorase la publicación de tres de sus obras: Behemoth: Historia de las causas de la guerra civil en Inglaterra; Diálogos entre un filósofo y un estudiante de Derecho consuetudinario inglés; y una extensa Historia eclesiástica. A los 84 años de edad, Hobbes escribió una autobiografía en verso latino; durante los tres años siguientes tradujo al inglés los versos de la Iliada y la Odisea de Homero. Murió el 4 de diciembre de 1679 en Hardwick Hall. La filosofía de Hobbes representa una reacción contra la libertad de conciencia de la Reforma que, según afirmaba, conducía a la anarquía. Supuestamente supuso la ruptura de la filosofía inglesa con el escolasticismo, y estableció las bases de la sociología científica moderna al tratar de aplicar a los seres humanos, como autores y materia de la sociedad, los principios de la ciencia física que gobiernan el mundo material. Hobbes elaboró su política y su ética desde una base naturalista: mantenía que las personas se temen unas a otras y por esta razón deben someterse a la supremacía absoluta del Estado tanto en cuestiones seculares como religiosas. Leviatán, es el título abreviado por el que es conocida la principal obra política escrita por el filósofo inglés Thomas Hobbes. Fue publicada en París, en 1651, en inglés, con el título completo de Leviathan, Or The Matter, Form, and Power of a Commonwealth Eccleasiastical and Civil (Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un Estado eclesiástico y civil). Partiendo de un análisis casi psicológico y antropológico de la naturaleza humana, su contenido evoluciona para culminar con un estudio del poder político. En Leviatán, Hobbes expuso su teoría acerca de la institución del Estado bajo el concepto de contrato social, más tarde criticado y readaptado por Jean-Jacques Rousseau.

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En la primera parte de la obra...


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