10, 11 y 12: Formas de Acción Administrativa PDF

Title 10, 11 y 12: Formas de Acción Administrativa
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Málaga
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Temas 10, 11 y 12...


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Formas de Acción Administrativa: Tema 10 – Las Formas de Acción Administrativa. Cuadro Tipológico. La Acción de Limitación y las Técnicas a su Servicio Tema 11 – La Acción de Fomento. Manifestaciones y Técnicas Tema 12 – La Acción Prestacional y el Servicio Público. Iniciativa Pública en la Actividad Económica: la Empresa Pública

Formas de acción administrativa: Existen una serie de actividades: - Policía: su finalidad es la regulación, limitación y control de las actividades privadas. - Fomento: su finalidad es estimular las actividades privadas. - Servicio Público: su finalidad es la prestación y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. - Iniciativa Económica: su finalidad es la producción o prestación de servicios de carácter económico. - Planificación: su finalidad es racionalizar la actividad de los poderes públicos. - Arbitral: su finalidad es resolver los conflictos entre particulares. Las actividades de policía, fomento y servicio público son las clásicas.

Evolución de las formas de acción administrativa: Hasta finales del siglo XVIII, la forma de acción que impera es la de policía, pues de lo que se preocupa el Estado es del mantenimiento del orden público. A finales del siglo XX hay un cambio radical, pues aparecen necesidades nuevas y el Estado se preocupa por la prestación de servicios públicos, además de comenzar a entrar en la actividad económica. Debido a la crisis económica, empieza el movimiento privatizador (se privatizan servicios que antes eran públicos); el Estado poseía un papel desregulador. Sin embargo, hoy en día el Estado posee un papel regulador, pues ordena y controla las actividades privadas para satisfacer el interés

general (no presta servicios ni produce bienes, pero regula las relaciones económicas y sociales de manera minuciosa y efectiva). Esto se denomina neorregulación.

Policía o limitación: Es aquella intervención por la que se limita la actividad de los particulares. Tiene por objeto establecer un conjunto de medidas coercitivas utilizadas por la Administración para que la ciudadanía dirija su actuación dentro de los senderos que garanticen el interés general. Se manifiesta a través de normas o actos imperativos, en cuanto que se imponen coercitivamente a los ciudadanos. Se trata, en puridad, del establecimiento de limitaciones, condicionamientos o cargas, necesarios para una ordenada convivencia. Se limita la acción de los ciudadanos mediante autorizaciones o licencias previas al ejercicio de derechos preexistentes y se regulan directamente ciertas actividades (represión o sanción). Artículo 84 LBRL: 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Policía: - Reglamentación: implica la utilización de la potestad normativa mediante la cual se ordena la actividad de los particulares. - Obligaciones y prohibiciones. - Autorizaciones previas: se condiciona el derecho de los particulares a que antes tenga lugar una previa decisión de la Administración. La autorización en sí misma no limita derechos sino que posibilita que se efectúen. - Actos de comprobación: certificaciones, homologaciones y verificaciones. - Órdenes: contactos de la Administración que hacen surgir para el sujeto un deber de conducta positiva (mandato) o negativo (prohibiciones). Orden cuya inobservancia daría lugar a una posible sanción. - Sanciones: elemento coactivo y represivo de la actuación. - Inspección: actividad de verificación de la actividad de los particulares.

Fomento: Se otorgan estímulos o ayudas a las ciudadanos o empresas para un hacer o un no hacer mediante ayudas económicas, premios o prerrogativas jurídicas. Hay un acuerdo voluntario por parte de quien las recibe. Posee un carácter finalista, es decir, permite el control de la Administración y coloca al beneficiario en una especie de relación especial de sujeción.

Servicio Público: Se trata de actividades de las que la Administración es titular, en el sentido de que la Administración las asume como propias, y las presta al público, bien directamente, bien indirectamente. Estas actividades no se imponen colectivamente, sino que se ofrecen; pero, a diferencia de la acción de fomento, la Administración actúa como protagonista y responsable de la acción, o sea, como titular de la misma y no por tanto como mero apoyo de terceras personas. Conceptos de servicio público: - Es una actividad de titularidad pública. - Satisface necesidades colectivas indispensables o esenciales. - La prestación se da con carácter regular o continuo. - Se encuentra eventualmente en régimen de monopolio. - Está sometido a un régimen jurídico exorbitante.

En el servicio público, la Administración se reserva la titularidad o el ejercicio de una actividad. Asimismo, la prestación puede ser ejercida directamente por la Administración Pública, o ser ejercida indirectamente mediante arrendamiento, concierto, gestión interesada, autorización o concesión.

Iniciativa pública en la actividad económica: Se trata de una actividad de producción o de prestación de servicios de carácter económico, bien sea por el ejercicio directo del comercio, bien lo sea por el ejercicio directo de una actividad industrial Se regulan las relaciones económicas. La intervención de los poderes públicos sobre la economía, alcanza a la ordenación jurídica de la libertad de empresa y el mercado, e incluso a la conformación de los procesos económicos mediante la planificación, y a su participación en dichos procesos como un sujeto más de las relaciones económicas mediante la iniciativa pública en la actividad económica. Artículo 38 CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Artículo 128.2 CE: Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 131.1 CE: El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Modelo económico europeo: Cualquier empresa, pública o privada, incluso si tiene concedidos derechos especiales o exclusivos, queda sujeta con carácter general a las normas de la competencia.

Artículo 106.2 TFUE: Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión....


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