19.La ejecucion no dineraria PDF

Title 19.La ejecucion no dineraria
Author ELENA ELENA
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universitat de Barcelona
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Profesor Jose Manuel Viedma...


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TEMA 19. LA EJECUCIÓN NO DINERARIA 1. Requerimiento del ejecutado 2. Las multas coercitivas 3. Embargo de garantía y caución sustitutoria 4. Condena de dar 5. Condena de hacer y de no hacer 6. El cumplimiento por equivalencia. La determinación de daños y perjuicios. 7. La determinación de frutos y rentas. Rendición de cuentas de una administración. 1. REQUERIMIENTO AL EJECUTADO EL ESQUEMA BÁSICO: demanda, despacho ejecución, la posible ejecución y si hay ejecución el auto resolutorio, los motivos de oposición, etc. Cambia esquema de las concretas actuaciones ejecutivas que llevaremos al cabo para que el ejecutante vea satisfecho su derecho, porque no es lo mismo las actuaciones para recuperar dinero o para que alguien nos entregue un bien o haga una actuación determinada. Prescindimos del esquema sobre la ejecución dineraria porque el legislador pretende la ejecución in natura (que las sentencias se lleven a cabo en sus términos) , no obstante el legislador prevé que no siempre será posible que se cumpla la sentencia en sus propios términos , por lo tanto prevé también la prestación por equivalencia (indemnización sustitutoria) si no se cumple la sentencia que se indemnice al ejecutante con una cantidad equivalente para cuyo calculo la ley remite al art 712 y ss LEC . Tramite: -La ejecución se inicia con demanda -El juez dicta auto despachando ejecución, y acuerda que se practique el requerimiento al ejecutado para que cumpla lo estipulado en la sentencia en el plazo que estime conveniente en función de …la ejecución no dineraria requerimos de pago al ejecutado; además, se prevé que se puedan emplear apremios personales y se prevé la posibilidad de apercibir al ejecutado de que si no cumple se le pueden imponer multas coercitivas. Los apremios personales son medidas para persuadir al ejecutado que cumpla. 2. LAS MULTAS COERCITIVAS Las multas coercitivas, pecuniarias, son el apremio (acicate, el modo de persuasión as fácil), la multa puede consistir en multa única o multa periódica (por cada mes que pase en que no hace lo que le pide la multa hay una cantidad X de multa). La cantidad de la multa, art 711 .1 dice que para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta el valor de la contraprestación que no se esta ejecutando, pero no siempre se le puede dar valor a esta. -si se le puede dar valor, la ley dice que en el caso de multa única no puede superar el 50% del valor de la prestación y si es mensual el valor no puede superar el 20% del valor de la prestación 3. EMBARGO DE GARANTÍA Y CAUCIÓN SUSTITUTORIA Embargo de garantía y caución sustitutoria, art 700 LEC, si no se da inmediato cumplimiento al requerimiento en el plazo que otorgo el juzgado, el letrado de la Adm puede adoptar las medidas de garantía adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. No hay medida para garantizar el cumplimiento in natura, el legislador prevé la posibilidad de asegurar el cumplimiento de las indemnizaciones sustitutorias, el cumplimiento por equivalencia. Podemos asegurar el dinero a través del embargo de bienes del ejecutado para en su caso si se determina que debe pagar indemnización sustitutoria por no cumplir, pague la indemnización y las costas. El ejecutado puede evitar el embargo: cumpliendo o prestar caución suficiente para que levanten el embargo. 4. CONDENAS DE DAR -

Una cosa mueblepuede ser una condena de dar una cosa determinada o a dar una cosa indeterminada Una cosa inmueble

Tramites de la ejecución en función de: Art. 701 LEC, cosa determinada, cuando la condena no se cumple, al letrado de la Adm de justicia pondrá en posesión de la cosa al ejecutante. Si sabemos donde esta el objeto se puede recabar autorización del juez para la entrada en lugares cerrados, o que me autorice a solicitar auxilio de las fuerzas publicas. Si no sabemos donde esta el bien, el letrado puede interrogar al ejecutado o a tercero con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. A instancia del ejecutante se puede sustituir esta obligación por una compensación en dinero que se determina por el cauce del art 712 y ss. 5. Condenas de hacer y de no hacer 6. El cumplimiento de daños y perjuicios 7. La determinación de frutos y rentas. Rendición de cuentas de una administración. 09/05/2019 Art 702 LEC-SI EL TITULO EJECUTIVO CONDENA A ENTREGAR COSAS GENÉRICAS y el ejecutado no lo hace en el plazo que le da el tribunal, EL EJECUTANTE tiene 2 opciones: solicitar al LAJ que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que el mismo las adquiera a costa del ejecutado. Al mismo tiempo se podrá solicitar el embargo de bienes suficientes del ejecutado para garantizar el precio de la adquisición. La ley prevé en los que la adquisición tardía de las cosas ya no satisface el interés legitimo de cuando yo lo pedía, el ejecutante podrá solicitar directamente el equivalente pecuniario mas una indemnización por daños y perjuicios. Y se determinara el equivalente y los daños perjuicios, por el procedimiento del art 712 LEC ss, q es lo que llamaremos el cumplimiento por equivalencia, la acción sustitutoria ... La STC también puede condenar la entrega de bienes inmuebles. Cuando la STC condena a loa anterior, el art 703 LEC, se otorgará al ejecutante la posesión del bien y se adecuará el registro a la realidad. 703 LEC da respuesta a las maniobras mas habituales por parte de quien tiene que entregar el inmueble, en los supuestos sobre todo de desahucio de pago. El primer problema: el ejecutante que nos tiene q entregar la vivienda no nos la entrega, nos encontramos la puerta cerrada, la ley dice que se podrá autorizar la Comisión Judicial se podrá auxiliar de un cerrajero también podemos solicitar el auxilio de la fuerza pública. Muchas veces se dejaban los muebles en la vivienda, frente a eso la ley nos dice que el tribunal antes de practicar el lanzamiento requerirá al ocupante para la elevación de los muebles con el apercibimiento expreso de que todo lo que no retire se consideraran cosas abandonadas. El que tiene que desalojar una vivienda reivindica la titularidad de cosas no separables- instalaciones necesarias para la utilización ordinaria del inmueble; en caso de terrenos las plantaciones que haya. La ley nos dice que la ejecución si el que tiene que dejar el inmueble lo solicita, se decidirá el derecho que tiene o no para que el ejecutante abone su valor. Normalmente al quien desahucia puede que no deje bien la vivienda, que haya desperfectos, por el propio propietario u otros. Cuando existen desperfectos, el legislador dice que se puede pedir que se haga constar en el acta de lanzamiento que esta roto x y se podrá acordar la retención y constitución en deposito de bienes suficientes de posibles responsables para responder de los daños. Se determinarían por los art 712 ss. Supuestos anteriores difíciles pero que no había ocupantes centros. Si hay ocupantes, 704 LEC distingue dos supuestos: -si la vivienda que ha de ejecutarse es la vivienda habitual del ejecutando; -si en la vivienda hay ocupantes diferentes del ejecutado. 1. En el primer caso se da un plazo de 1 mes, de existir motivo fundado se puede prorrogar por otro mes. En la resolución tanto para 1 mes o para un 1 mes más, se acuerda la fecha de lanzamiento. 2. Para el segundo caso cuando conste la existencia de estas personas se les notificará la ejecución y se les dará diez días para que presenten el titulo que amparen esta ocupación. Si no presentan titulo que ampare

la ocupación, si no se justifica se producirá lanzamiento si lo presentas la justificación el ejecutante sino considera que tengan el justificante se decidirá en una vista del juzgado si los ocupantes tienen o no derecho a quedarse. Se puede pedir el lanzamiento de los ignorados ocupantes, si no se sabe quienes son los ocupantes. Tendrán justicia gratuita, nombraba abogado y procurador que intentará retasar el lanzamiento. 5. CONDENAS DE HACER Y DE NO HACER. ART 705 -701 LEC Una sentencia puede obligar a una condena a hacer algo o no hacer. La condena de hacer como estamos ante ejecuciones no dinerarias, lo primero será el requerimiento para hacer la cosa debida. Sino se hace dependerá de la cosa de hacer: puede ser actos de hacer personalísimo (solo lo puede hacer una determina personas) o actos de no hacer personalísimos. Las soluciones frente al incumplimiento del obligado dependerán de si se puede encomendar a otro o no. Si lo puede hacer otra persona, si no es personalísimo, el ejecutante tiene 2 opciones: 1. 2.

hay que pedir que lo haga un 3º a costa del ejecutado, y embargo del dinero o la posibilidad de solicitar la indemnización por daños y perjuicio. Procedimiento 712 LEC.

Primero se pide la ejecución: 1. 2.

Si no cumple se puede pedir el equivalente pecuniario (712 ss), mas una multa por el incumplimiento. Quiero que cumpla, que se den multas mensuales. Transcurrido un año el ejecutante puede pedir el equivalente pecuniario lo que no quiso coger en u primero momento un año después lo coge o cualquier otra medida que resulte idónea para satisfacer al ejecutante.

La STC puede incluir la obligación de publicar la sentencia en un medio de comunicación. Muy típico en los procedimientos que se dice que ha habido una infracción contra nuestro honor. (periódicos). Cunado el juez obliga a llevar a cabo una ratificación habrá un requerimiento para que el ejecutado haga los anuncios correspondientes, y sino lo hace se llevaran a su costa. También me puede condenar la STC a una emisión de declaración de voluntad. Ej. hemos firmado un contrato de compraventa, vamos a la notaria para formalizarlo y la otra parte no quiere ir, una sentencia para que se de escritura pública del contrato. Si los elementos esenciales del contrato están determinados, no va haber ningún problema le tribunal dictara un auto en este auto tendrá por emitida la declaración de voluntad e iremos al notario si es necesario. Problemas cuando no están determinados, pero son determinables, el tribunal oídas las partes si considera que efectivamente son determinables así lo hará en el auto, o falta elementos esenciales del contrato, el juez no podrá suplir los elementos esenciales que fatal. En este caso nos iremos a la indemnización por daños y perjuicios, regulado en el art, 712 LEC. Condenas de no hacer La STC le prohíbe hacer alguna cosa, la condena o a pesar de la sentencia incumple la previsión de la sentencia al hacerla. Puede ocurrir dos cosas: que se posible deshacer lo mal hecho; o que no sea posible. Si el posible- un requerimiento para deshacerlo y para que no se repita la acción. se puede imponer multas coercitivas se le apercibirá de poder incurrir en un delito de desobediencia y además si se han originado daños y perjuicios pagara la indemnización para estos. Si no es posible- resarcimiento por daños y perjuicios. 10/05/2019 6. EL CUMPLIMENTO POR EQUIVALENCIA O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTORIA ART 712 LEC (de la conducta a la que sentencia condena y que no puede llevarse al cabo en los propios términos de sentencia. Cuando se trata de liquidar daños y perjuicio o cuando se trate de calcular el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria acudimos a los art 712 a 716 LEC. Es procedimiento sencillo que choca con la dificultad que puede plantear la cuestión. Consiste en:

1. Una solicitud que efectúa el solicitante, y en esta expone (hace un escrito) los daños y perjuicios que ha sufrido, y los valora. O si que queremos calcular el equivalente pecuniario de una ...dineraria el…hace una estimación de los daños. -Fundamentos -Se puede aportar documentación, si es el caso. 2. Traslado a la otra parte en el plazo de 10 días 3. a partir de aquí depende de la postura que adopta el demandado, -si se conforma o no dice nada, el letrado de la Adm dicta decreto en el que aprobara la solicitud dineraria del ejecutante. -Si no se conforma, se produce una citación a la vista en la cual las partes pueden intentar justificar sus pretensiones. La ley permite que a instancia de parte o de oficio (e es excepcional) el juez pueda nombrar un perito que elabore un informe sobre daños y perjuicio o el equivalente pecuniario. 4. Lo resuelve el juez por auto, y es donde determina la cantidad que se le da al ejecutante. Tanto en decreto como en auto a favor del ejecutante y el ejecutado no cumple lo que ordena el decreto o el juez se procede a la ejecución dineraria, el auto de la ejecución será: el dinero mas interés de la demanda mas intereses procesales. Se le da traslado a la otra arte por 10 días. 7. LA DETERMINACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS. RENDICIONES CUENTAS DE UNA ADMINISTRACIÓN ART 718 A 720 LEC Se trata de que lo que el ejecutante pretende es que se determine la cantidad que se le debe en concepto de frutos o rendas, o pretende que le rinda cuentas de una administración y entrega de saldo. Procedimiento casi similar, pero se invierte el orden se requiere al ejecutado que presente la rendición o revisión. Se le da un plazo en virtud del tema que se trate y puede pasar que: -si el ejecutado atiende el requerimiento y presente liquidación (el tribunal le da un plazo x y presenta rendición, como siempre en cualquier procedimiento tenemos que dar tramite a otra parte, es el ejecutante el que tiene que decir si se conforma o si se opone; si se conforma o no dice nada: decreto, aprobando la rendición de cuentas del ejecutante y -si se opone: vista, en la que el juez a instancia de parte o de oficio puede designar un perito que emita dictamen sobre las operaciones de administración o sobre la rendición de cuentas. -puede pasar que no atienda el requerimiento, la puede presentar el ejecutante acreedor y se siguen los mismos tramites de antes cuando le corresponde presentar escrito (10 días al ejecutado, si se conforma, decreto, si no vista, etc.) final, auto del juez resolviendo la cuestión....


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