2019 . Práctica 2. IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas PDF

Title 2019 . Práctica 2. IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas
Author Bea Sanz
Course sistema tributario
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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PRÁCTICA 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Y RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS

Dª Pepa Rosario nos informa acerca de los siguientes datos.

-Es propietaria de una vivienda, que es su residencia habitual desde hace dos años. Fue adquirida por un precio de 100.000 euros, soportando también los gastos de tributos, notaría y registro por 25.000 euros más. Su valor catastral actual, que fue determinado en 2002, es de 80.000 euros, de los cuales 50.000 corresponden a la construcción y 30.000 al suelo. En relación con este inmueble ha tenido que soportar los siguientes gastos en el año: cuota del IBI, 300 euros; anualidad del préstamo que obtuvo para su adquisición, 1.500 euros, de los que corresponden 700 euros a intereses y 800 euros a la amortización del capital prestado.

Cuestión 1. ¿Qué tratamiento en el ámbito de los rendimientos de capital inmobiliario o de las rentas inmobiliarias imputadas en el IRPF tiene esta vivienda: está sujeta, no sujeta, exenta; si está sujeta, en concepto de qué clase de renta y por qué cuantía, teniendo en cuenta las cantidades señaladas relacionadas con dicha vivienda? No está sujeta a la imputación del IRPF, ni en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, ya que, en virtud del artículo 21 de la ley IRPF, no se recibe ninguna contraprestación del inmueble. Tampoco se encuentra sujeta a la tributación del IRPF en concepto de renta inmobiliaria imputada, ya que el artículo 85 de la misma ley, determina específicamente que no será una renta imputada las viviendas habituales.

-También es propietaria de un apartamento que utiliza fundamentalmente en vacaciones y los fines de semana desde hace cuatro años. Fue adquirido por un precio de 75.000 euros, soportando también los gastos de tributos, notaría y registro por 25.000 euros más. Su valor catastral actual, que fue determinado en 1992, es de 60.000 euros, de los cuales 40.000 pertenecen a la construcción y 20.000 al suelo. En relación con este inmueble ha tenido que soportar los siguientes gastos en el año: cuota del IBI, 200

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euros; reparaciones, 400 euros; anualidad del préstamo que obtuvo para su adquisición, 500 euros, de los que corresponden 100 euros a intereses y 400 euros a la amortización del capital prestado.

Cuestión 2. ¿Qué tratamiento en el ámbito de los rendimientos de capital inmobiliario o de las rentas inmobiliarias imputadas en el IRPF tiene este apartamento: está sujeto, no sujeto, exento; si está sujeto, el qué y en concepto de qué clase de renta, en concepto de qué y por qué cuantía, teniendo en cuenta las cantidades señaladas relacionadas con dicho apartamento? Esta vivienda, en virtud del artículo 85, al tratarse de una segunda vivienda del titular sí se encuentra sujeta a la tributación del IRPF, en concepto de renta inmobiliaria imputada. En este supuesto se cuantificará de forma objetiva la cuantía de la renta inmobiliaria imputada, en un 2% del valor catastral del valor actual. Por tanto, si el valor de la vivienda es de 60000e, la cuantía a imputar será de 1200e. (Notas: No hay gastos que deducir, pues la ley no lo especifíca) -De igual forma, es propietaria de una nave industrial que ha arrendado a lo largo de todo el año por 800 euros mensuales. Los primeros diez meses a COMAS, S.A. y los dos últimos meses a RAMA, S.A., a la que traspasó la nave arrendada. Fue adquirida por un precio de 150.000 euros, soportando también los gastos de tributos, notaría y registro por 50.000 euros más. Su valor catastral actual, que fue determinado en 1998, es de 100.000 euros, de los cuales 70.000 pertenecen a la construcción y 30.000 al suelo. En relación con este inmueble ha tenido que soportar los siguientes gastos en el año: cuota del IBI, 400 euros; reparaciones, 300 euros; anualidad del préstamo que obtuvo para su adquisición, 3.000 euros, de los que corresponden 1.000 euros a intereses y 2.000 euros a la amortización del capital prestado. Por otra parte, Dª Pepa ha recibido también de RAMA, S.A., en concepto de su participación en el derecho de traspaso de la nave arrendada, la cantidad de 2.500 euros.

Cuestión 3. ¿Qué tratamiento en el ámbito de los rendimientos de capital inmobiliario o de las rentas inmobiliarias imputadas en el IRPF tiene esta nave industrial: está sujeta, no sujeta, exenta; si está sujeta, el qué, en concepto de qué clase de renta y por qué

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cuantía, teniendo en cuenta las cantidades señaladas relacionadas con dicha nave industrial? Datos Ingresos: Alquiler: 800e -> 9600e anuales Traspaso: 2500e Gastos: IBI 400e Reparaciones 300e 3000 prestamo (1000 e intereses (si se suman) 2000 amortizaciones (no se suman a los gastos) Amortización (200.000e x 70% (Es el valor catastral de la construcción (70.000=70%)) ) x3%= 4200e Otros datos: Precio de adquisición 150.000 + 50.000e= 200.000e Valor catastral: 100.000 e (70.000 Construcción – 30.000 suelo) (No se suma a los ingresos) Operaciones Ingresos: 9600+2500=12100e Gastos: 400 + 300 + 1000 + 4200=5900 Rendimiento neto: 12.100 – 5.900= 6.200e Reducción del 30% por irregularidad= (2500x30%)=750 Rendimiento neto reducido= 6200e – 750= 5450e -De igual modo, Dª Pepa es propietaria de un piso que tiene alquilado a lo largo de todo el año a D. Juan, funcionario de 43 años de edad, que la utiliza como su vivienda habitual y que tiene unos rendimientos del trabajo en el año de 40.000 euros. En concreto, se paga un alquiler mensual de 1.000 euros. Fue adquirido por un precio de 175.000 euros, soportando también los gastos de tributos, notaría y registro por 50.000 euros más. Su valor catastral actual, que fue determinado en 1997, es de 100.000 euros, de los cuales 70.000 pertenecen a la construcción y 30.000 al suelo. En relación con este inmueble, Dª Pepa ha tenido que soportar los siguientes gastos en el año: cuota del IBI,

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300 euros; gastos de comunidad, 500 euros; anualidad del préstamo que obtuvo para su adquisición, 800 euros, de los que corresponden 300 euros a intereses y 500 euros a la amortización del capital prestado.

Cuestión 4. ¿Qué tratamiento en el ámbito de los rendimientos de capital inmobiliario o de las rentas inmobiliarias imputadas en el IRPF tiene este piso: está sujeto, no sujeto, exento; si está sujeto, el qué y en concepto de qué clase de renta, en concepto de qué y por qué cuantía, teniendo en cuenta las cantidades señaladas relacionadas con dicho piso? Datos: Ingresos: Alquiler mensual: 1000e= 12000e anuales Gastos: IBI: 300e Gastos de comunidad:500e Préstamo (300e intereses – 500 amortizaciones) Amortización: (225000 x 70%) x 3%=4725e Otros datos: Precio de adquisición: 175.000e + 50.000= 225.000e Valor catastral: 100.000e (70.000 + 30.000) Operaciones: Art.23.1 Gastos: 300+300+4725+500=5825e Rendimiento neto: 12000 – 5825=6175e Rendimiento reducido= 6175 x 60%= 3705e Rendimiento neto reducido= 6175 – 3705= 2470e Arti.23.2 Reducción del 60% por arrendamiento de vivienda -De acuerdo a todos los datos anteriores, que habrán de tenerse en cuenta aquí:

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Cuestión 5. Determínense de forma detallada y justificada los rendimientos netos reducidos de capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas a incluir Dª Pepa en la declaración del IRPF. Por su vivienda habitual no tributa. Por la segunda vivienda, por la cual no recibe contraprestaciones, tributará 1200e. Por la tercera vivienda que tiene arrendada, 5450e, y por la última, 2470e. En total, 9120 euros.

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