21. Tramite del dictamen pericial PDF

Title 21. Tramite del dictamen pericial
Course Pruebas
Institution Universidad de los Andes Colombia
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resumen practico y con ejemplos claros y amplio manejo del tema especificado...


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Tramite del dictamen pericial: ARTÍCULO 227. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado. -

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Se hace la demanda. o Acá se debe aportar el perito que le interesa al demandante. Se tiene termino de traslado donde hay contestación o Acá se debe aportar el perito que le interesa al demandado. o Si este termino no es suficiente, deberá poner de presente al juez que quiere aportar una prueba pero en ese termino no es posible. o En 20 días o 10 días si es un proceso verbal sumario es posible que no alcance a obtener un dictamen pericial. ▪ Se supone que cuando anuncio que quiero aportar un dictamen ya estoy haciendo el tramite del dictamen, por eso se pueden dar solo 10 días mas. ▪ Hay casos donde la ley señala que son improrrogables, el resto el juez determina el termino y lo puede prorrogar por una sola vez. ▪ Si el juez niega dar un termino mayor esto se puede corregir por la reforma de la demanda, es decir antes de señalar la fecha de la audiencia inicial se entrega una nueva demanda que incluya el dictamen que no se pudo tener en el termino establecido. o Si no lo anuncio en la contestación es porque no esta interesado en aportar la prueba. o Variables en la contestación: ▪ Aporto el dictamen ▪ No dijo nada, no puede aportar dictamen después así quiera ▪ Anuncia que quiere aportar un dictamen pero el termino es insuficiente. o Si aporto un dictamen para probar hechos como excepciones, el demandante también podrá aportar uno para controvertir este. Se tienen 3 días de traslado Se convoca a la audiencia inicial Se hace la audiencia de instrucción y juzgamiento que termina en sentencia Empieza el tiempo para recursos sobre la sentencia. Ej. No tengo el dictamen pericial pero solicito el pago de perjuicios con juramento estimatorio → Se tienen 5 días cuando se objetado el juramento estimatorio donde se debe probar con un dictamen pericial.

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Cuando el juez hace la distribución de carga, el mismo concederá el termino en el que las partes deben aportar las pruebas, entre estas puede estar un dictamen pericial. El juez podrá decretar de oficio un dictamen pericial, la única prueba que no puede decretar de oficio es el testigo no nombrado. o Oficiara a una entidad privada, publica o particular para que realice el dictamen pericial y lo remita al juzgado. o Cuando el juez lo decreta de oficia para practicar en la audiencia de instrucción y juzgamiento, el dictamen debe estar en el proceso antes de los 10 días a practicar la audiencia para que las partes lo puedan conocer. o La ley 1395 decía que el dictamen se podía aportar en la oportunidad de pedir pruebas, el juez debía nombrar el perito o se podía contratar por la parte. ▪ El CGP cambia esto, ya no es podrá sino debe, es una obligación y ya no se nombra a un perito de oficio, la carga es de la parte interesada.

ARTÍCULO 228. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN. La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes. El perito solo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito. En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. (…) -

¿Como se controvierte el dictamen pericial? o El perito queda obligado a ir a la audiencia a contestar un interrogatorio cuando la parte contraria lo solicite o lo haga el juez de

oficio. ▪ Si el perito es citado y no va y no tiene excusa, el dictamen escrito no existe y no constituye prueba. o Hay casos donde el perito se compromete a ir a la audiencia y no va, se puede pedir el juez que lo cite para obligarlo. → ES IGUAL PARA LOS TESTIGOS. ▪ Si el perito a ultima hora dice que no va a ir, se convierte en una obligación de comparecer si el juez lo llama de oficio, incluso puede estar en el medio la policía, etc. o Hay unos procesos en familia en los el perito no tiene que ir a audiencia y el suficiente el escrito: ▪ ARTICULO 228 PARÁGRAFO. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada. Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen. • La practica de uno nuevo es la forma de controvertir este dictamen. o La parte contraria de quien lo aporto le puede hacer preguntas asertivas e insinuantes: ▪ Asertivas → Diga como es cierto si o no ▪ Insinuantes → Ej. Con todo lo que se ha dicho, usted esta diciendo que yo tengo esta enfermedad? – Con todo lo que se ha dicho, usted concluye que esto es por esto? Interrogatorio partes

de Interrogatorio testigo

de Interrogatorio perito.

de

Lo interroga el juez de Lo interroga el juez de Lo interroga el juez de primeras. primeras. primeras. Interroga el peticionario con limite de preguntas, las preguntas pueden ser asertivas (para buscar confesión) o abiertas, nunca insinuantes.

Interroga el peticionario sin limite de preguntas, las preguntas deben ser abiertas únicamente.

Quien aporta no tiene limites de preguntas pero solo puede interrogar preguntas abiertas, de aclaración.

Viene contra interrogación La contra parte puede Interrogación 2 hacer preguntas El apoderado del citado Contra interrogación 2 asertivas (para restarle se limita a objetar. credibilidad al dictamen), abiertas o insinuantes.

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El dictamen se parece a una sentencia, porque tiene explicaciones y conclusiones del perito. Un perito puede ser recusado en un proceso, esta es su diferencia con un testigo técnico.

8 de Octubre de 2018 -

Cuando el perito esta obligado a ir a la audiencia? o Cuando la parte lo pide o Cuando el juez de oficio lo convoca. o Si el perito debía ir a la audiencia y no fue, el escrito es invalido y no se debe tener en cuenta.

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Cuando el perito no esta obligado a ir a la audiencia? o Ni la contraparte lo pide ni el juez lo cita de oficio. o En este caso la prueba pericial si será únicamente el escrito, el juez valorara el escrito. o En los casos del parágrafo del articulo 228 por norma especial la controversia no es citando el perito a audiencia sino por escrito en los 3 días que se tienen.

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Estando el perito obligado a ir a la audiencia no va: o El dictamen por escrito no existe o Tiene excusa de inasistencia: ▪ Por hechos anteriores al dia de la audiencia → El perito ya sabe que no puede ir, ej. coincidieron dos interrogatorios el mismo dia. • En este caso se debe presentar en la audiencia de instrucción y juzgamiento pero como no va se



practicaran las demás pruebas y se suspende la audiencia para continuarla en una fecha nueva. • Concluye la audiencia estableciendo la fecha nueva para continuarla; interrogatorio al perito, alegatos, sentencia y apelacion. Por hechos concomitantes al dia de la audiencia → Circunstancias de fuerzas mayor que no dieron posibilidad de avisar. • Ej.Me chocaron llegando, tuvo un percanse de salud el dia de la audiencia, hubo un paro que no le permitio llegar. • Se lleva a cabo la audiencia completa, se practican pruebas, se dan alegatos de conclusión, se dicta sentencia y si no fue apelada ya concluyo, pero si fue apelada el proceso no ha concluido sino que esta ahora en segunda instancia. • Concluida la audiencia en sentencia, la audiencia se presenta en los 3 dias siguientes • Si el proceso esta en segunda instancia, llega al superior con la excusa oportuna que se presento la excusa en los 3 dias siguientes y se interroga al perito en la audiencia de sustentación y fallo.

ARTÍCULO 228. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN. La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes. El perito solo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito.

En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. -

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Ej. A la audiencia de instrucción y juzgamiento no llego el perito pero tampoco llego un testigo. o Yo aporte un peritaje y solicite un testimonio que fue decretado y ninguno fue. o Quiero que las dos pruebas las practique el superior ¿qué debo hacer? → No se debe presentar excusa para el testigo, cuando se apruebe la apelación se agrega como prueba nueva solicitada. ▪ Hay unos requisitos, no haber culpa, que haya sido decretada, etc. Si el asunto es de única instancia, la sentencia no tiene apelacion entonces si falto el perito se suspende por 3 dias para que presente excuse y se cite nuevamente, si no presenta excusa se dicta sentencia....


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