218870261 Modelo de Demanda de Habeas Data PDF

Title 218870261 Modelo de Demanda de Habeas Data
Author Pamela Chileno
Course Historia del derecho ll
Institution Universidad Estatal de Bolívar
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Summary

Apuntes de la demanda de la garantía hábeas data interpuesto cuando un derecho es violentado...


Description

Model odedemandadehabeasdat a

EXPEDI ENTE ESPECI ALI STA : ESCRI TO

:012012

SUMI LLA

:DemandadeHabeasDat a

SEÑOR JUEZESPECI ALI ZADO EN LO CI VI L

( NOMBRE DE LA PERSONA AFECTADA) ,con DNI( …) ,con di r ecci ón domi ci l i ar i a e n ( …) , señal ando domi ci l i o pr ocesal e n ( …) ; a Ud. , r espet uosament e,di go: I . -Nombr edeldemandadoysudi r ecci óndomi ci l i ar i a ( I ndi car e lnombr e delf unci onar i o o ent i dad es t at aldemandada, por e j empl o) La OFI CI NA DE NORMALI ZACI ÓN PREVI SI ONAL – ONP – de bi dament er e pr esent ado por( …)a qui en se not i ficar á con l a pr e sent e demandaen( …) I I . -Pet i t or i o I nt er pongodemandadehabeasdat a par aqueseor denea l ademandada ent r eguealdemandant ei nf or mesobr el osañosdeapor t aci onesr eal i z ados alSi s t ema Naci onalde Pensi ones,acc esor i ament e,sol i ci t oe lpago de cost osde lpr oceso

I I I . -Der echoconst i t uci onalvi ol ado. Eselder ec hopr evi s t o en elar t í c ul o 2,i nci so 5 quees t abl eceque“ Toda per sona t i ene der echo: ( …)5. - A sol i c i t ar si n expr e si ón de caus al a i nf or maci ón quer e qui er ayar eci bi r l adecual qui erent i dad públ i ca,en e l pl az ol egal , con elcos t o que suponga e l pedi do. Se except úan l as i nf or maci one squeaf e ct anl ai nt i mi dadper sonalyl asqueexpr esament ese excl uyanporl e yoporr az onesdesegur i dadnaci onal . ” I V. -Fundament osdel ademanda 1.Eldemandant eesext r abaj adordel aMi ner aCer r oVer de. 2.Enl amenci onadaMi ne r ahapr est adoser vi ci osdesdee lañode1999.

3.Esdelcaso,quet engodudasacer ca del asapor t aci onesr eal i z adasen e l Si s t emaNaci onaldePens i ones,porl oqueenat enc i ónal aLeydeaccesoa l ai nf or maci ónpúbl i ca,sol i ci t ésemebr i ndeuni nf or mesobr emi sañosde apor t aci one s. 4.Tali nf or menof ueent r egadoamiper sona,porl oquei nt er puseunr ecur s o de apel aci ón r e spec t o delsi l enci o oper ado a misol i ci t ud,si endo que i nc l usohepr esent adounadenunci aporomi si óndef unci ones . 5.Ant eest ai nact i vi dad del a admi ni s t r aci ón públ i ca hecur sadouna car t a not ar i ali ndi cando queen elpl az o dedi ezdí asút i l essemeent r eguel a i nf or maci ónr equer i dasi nquet ampocohayar eci bi dounar e spues t a,porl o quer ecur r oasudespac hopar aqueset ut e l emider ec hoal ai nf or maci ón.

V. -Requi si t oespeci aldel ademanda Est andoal opr evi s t oen e lar t í c ul o62 de lCódi goPr ocesalConst i t uci onal he cumpl i do con cur sar l a car t a not ar i alcor r espondi e nt e ,si n que l a mi smahayasi doat endi daporl ademandada.

VI . -Fundament osdeder echo. Sust ent o l a pr e sent e demanda en e l ar t í c ul o 200, i nci so 3 de l a Const i t uci ón que es t abl ece “ Son gar ant í as c onst i t uci onal es:( …)3.La Ac ci ón deHábeasDat a,quepr ocedecont r aelhec hou omi si ón,porpar t e decual qui eraut or i dad,f unci onar i ooper sona,quevul ne r aoamenazal os der e chosaqueser efier ee lar t í cul o2,i nci sos5y6del aConst i t uci ón. " VI I . -Mont odelpet i t or i o De bi doal anat ur al ez adel apr e t ens i ónnoescuant i ficabl eendi ner o. VI I I . -Ví apr ocedi ment al Laví aes peci alpr evi st aene lCódi gopr ocesalconst i t uci onal . I X. -Medi ospr obat or i os. 1.Car goor i gi naldel adenunc i aporomi si óndef unci onespr esent ada. 2.Car go or i gi nalde Escr i t o i ni ci alde acc eso a l ai nf or maci ón públ i ca no cont est ado. 3.Car goor i gi naldeRecur sodeapel aci óne ncont r adelsi l enci o.

4.Car t a not ar i alqueacr e di t al ar e cl amaci ón a l a demandada par a queme ent r eguel ai nf or maci ónsol i ci t ada. 5.Bol e t adepagoqueacr e di t aquesoyt r abaj adoract ual ment edel aMi ne r a Cer r oVer de . 6.Const anc i a deTr abaj o dondesever i fica mit i empo deser vi ci oshas t al a act ual i dad.

X. -Anexos. 1ACopi amiDNI . 1B Car goor i gi naldel adenunci aporomi si óndef unci onespr esent ada. 1C Car goor i gi naldeEscr i t oi ni ci aldeaccesoal ai nf or maci ónpúbl i ca. 1D Car goor i gi naldeRecur s odeapel aci ón. 1E Car t anot ar i al . 1FBol et adepago. 1G Const anc i adeTr abaj o.

POR LO EXPUESTO: AUD.pi doadmi t i rat r ámi t el apr e sent edemanda. Ar equi pa,04deagos t ode2012.

FI RMADELI NTERESADO.

FI RMADELABOGADO

LUNES, NOVIE MBRE 05, 2012

Jurisprudencia sobre Hábeas Data para Supresión en Sistema Informático de Datos Personales

En la página web del Tribunal Constitucional del Perú, está publicada la Jurisprudencia Constitucional sobre un Recurso de Agravio Constitucional contra la resolución de la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia que declaró improcedente una demanda de Hábeas Data interpuesto por R.M. Honores G. contra el Seguro Social de Salud-Essalud a fin de que el emplazado suprima de su sistema informático su nombre, así como todos los datos referidos a su persona. Los datos para ubicar la información son: EXP. N.° 00242-2011-PHD/TC LIMA del 26 de Abril de 2011. Antecedentes Con fecha 24 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Seguro Social de Salud-EsSalud, a fin de que el emplazado suprima de su sistema informático su nombre, así como todos los datos referidos a su persona, ya que no tiene la condición de asegurada de dicha entidad. Señala que desde 1996 goza de una pensión de orfandad de su señor padre por ser hija soltera mayor de edad, siendo requisito para que continúe gozando de dicha pensión acreditar que no percibe pensión alguna y que carece de la condición de asegurada en cualquier entidad pública o privada, por lo que le perjudica figurar en el registro de EsSalud. Manifiesta que EsSalud le ha respondido que no puede otorgarle una constancia o documento de no estar asegurada, indicándole solamente que no tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud y que si está incluida en los registros de EsSalud es porque siempre queda un registro histórico de todas las personas que alguna vez mantuvieron vínculo con EsSalud, a las que se les asigna un código denominado “autogenerado”, que no es posible anular. Datos Registrados en Sistema Informático "El emplazado contesta la demanda indicando que la recurrente ha aportado como asegurada facultativa independiente en el mes de agosto de 2002. Debido a ello sus datos han quedado registrados como ocurre, por ejemplo, en la base de datos de la SUNAT en la que se consignan los datos de las personas que tengan RUC, sin importar si a la fecha ya no cumplen con sus tributos, pues tal registro no constituye afectación a derecho constitucional alguno. En efecto, según el emplazado, el que la recurrente figure en la base de datos de EsSalud no constituye transgresión a su intimidad personal o familiar. Por lo demás así la

recurrente no figurara registrada en EsSalud, igualmente tendría que acreditar cada año que no es beneficiaria o que se encuentra amparada por algún sistema de seguridad social. Con fecha 28 de diciembre de 2009 el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima declara fundada la demanda, ordenando al emplazado que suprima de su sistema informático los datos personales de la recurrente pues ha quedado acreditado que ésta no es asegurada del emplazado. A su turno la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda por entender que la inclusión de la recurrente en el registro histórico del emplazado obedece a que aportó como “asegurada personal” hasta julio de 2005, sin que tal registro constituya una afectación a la intimidad personal y/o familiar de la recurrente". Derecho de Autodeterminación Informativa La Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho a la autodeterminación informativa. El Tribunal se ha pronunciado al respecto en la STC 1797-2002-HD/TC, al afirmar que:

"La protección del derecho a la

autodeterminación informativa a través del Hábeas Data comprende en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera sea su naturaleza, en los que se encuentra almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado para qué y para quién se realizó el registro de información, así como las personas que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, ya sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia y en defecto de él, mediante el hábeas data un individuo puede rectificar la información personal o familiar que se haya registrado, impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”. Aplicación al caso concreto " En el caso de autos el emplazado indica que la recurrente está inscrita en su base de datos –de acceso público a través de internet- debido a que aportó como

asegurada facultativa independiente en el mes de agosto de 2002. Esto se corrobora con el dicho de la propia recurrente que en su solicitud habla de la culminación de su “Seguro Independiente Personal”. Como en su momento se produjo

esa

inscripción

de

la

recurrente

como

asegurada

facultativa

independiente, el emplazado señala que no es posible eliminar tal registro aun cuando en

la actualidad

la

recurrente no

se

encuentre aportando y

consecuentemente no tenga derecho a recibir prestaciones de salud, ya que siempre va a quedar un registro histórico de todas las personas que alguna vez

mantuvieron

vínculo

con

EsSalud

al

haberse

emitido

un

código

“autogenerado” que no es posible eliminar. A juicio del Tribunal "la controversia pasa entonces por dilucidar si la información que sobre la recurrente suministra el emplazado afecta la intimidad personal y familiar de ésta, de forma que justifique ordenar su eliminación, de conformidad con el artículo 2.º, inciso 6, de la Constitución". No estimable pretensión de eliminar registro informático, fundamentos Al respecto, además de las impresiones de las consultas de la base de datos de EsSalud , los miembros del Tribunal han ingresado a dicha base de datos a través de internet , apreciando que los datos de la recurrente registrados públicamente por el emplazado son: nombre, fecha de nacimiento, tipo de asegurado, número de Documento Nacional de Identidad, número de Autogenerado, Tipo de Seguro, Centro Asistencial, Dirección del Centro Asistencial y vigencia de la atención en EsSalud. En vista de lo cual, el Tribunal, considera que no es estimable la pretensión de la recurrente de eliminar el referido registro, puesto que la información contenida en él no puede entenderse que afecta la intimidad personal y familiar, ya que fuera de la información propia de EsSalud (como tipo de asegurado, número Autogenerado, etc.), la información personal sobre la recurrente se concreta a su nombre, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad, información a la que puede accederse públicamente también a través de otras entidades, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). De otro lado la recurrente afirma que el registro público de EsSalud le perjudica ya que a fin de seguir gozando de la pensión de orfandad, debe anualmente acreditar que no percibe pensión alguna y que carece de la condición de asegurada. Este Tribunal considera que dicho argumento no es

estimable, pues tanto en autos como en la referida página web consultada se aprecia que en el registro de EsSalud se consigna claramente la información de que la recurrente contó con el seguro “EsSalud Independiente Personal” hasta el “10 de diciembre de 2005”, por lo que cualquier persona que acceda a dicha base de datos podrá advertir que la recurrente no cuenta con un seguro vigente de EsSalud. En consecuencia, el Tribunal afirma que "la demanda debe ser desestimada declarándola infundada, al no haber acreditado la recurrente que la información pública suministrada por el emplazado afecte su intimidad personal y familiar"....


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