347123154 Contrato de Trabajo Para Gerente Administrador y Apoderado Con Facultades Administrativas PDF

Title 347123154 Contrato de Trabajo Para Gerente Administrador y Apoderado Con Facultades Administrativas
Author Cesar Navarrete
Course Recursos Humanos
Institution Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua León
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trabajo obligatorio...


Description

Contrato de Trabajo para Gerente, Administrador y Apoderado con Facultades Administrativas En .................................., a ..................de .......................... de 20 ....., entre la Empresa ........................................................................................ representada por Don ......................................., en su calidad de .................................................... con poder suficiente para contratar, ambos con domicilio en ..................................................... R.U.T. (de la empresa) ......................................... y don ................................................................ de nacionalidad ...................................... de estado civil ....................., nacido el ............................, de profesión ................................................., domiciliado en ..................................................... R.U.T. Nº ........................................, se conviene el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes se denominarán empleador y trabajador respectivamente. PRIMERO : El Sr. ...................................................................................... se compromete a desempeñarse en la Empresa ................................................................. en calidad de ............................................................., para cuyos efectos tendrá las siguientes facultades ...................................................(administración, representación, uso de razón oficial por mandato, y a lo menos, las facultades del artículo 2132º del Código Civil) ........................................................ SEGUNDO : Por efectos del inciso segundo del artículo 22º del Código del Trabajo, la calidad funcionaria del trabajador le excluye de la limitación de la jornada general de trabajo establecida en el inciso segundo del mismo artículo, pero deberá en todo caso poner en el desempeño de sus funciones su mayor esfuerzo profesional y laboral (2). TERCERO : Las funciones del trabajador se desarrollarán en ............................................ (pudiendo su jurisdicción abarcar ..................................................). CUARTO : El trabajador será remunerado en la siguiente forma: ................................ remuneración fija, participaciones, etc. (artículo 42 del Código del Trabajo.). QUINTO : La calidad de ...................................................... que ostenta el trabajador y especialmente el hecho de que detenta los poderes emanados del artículo 2132º del Código Civil, no le permiten negociar colectivamente ni integrar comisión negociadora alguna que represente a los trabajadores. SEXTO : El presente contrato tendrá duración indefinida y sólo podrá ponérsele término de conformidad a la ley. SEPTIMO : Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio de la empresa el ................................................ ........................................... EMPLEADOR RUT ............................................

............................................ TRABAJADOR RUT ............................................

NOTAS: Modelo aplicable a subgerentes y otros mandos, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización y que estén dotados de poderes considerados en el artículo 2132º del Código Civil. Podría, en todo caso indicarse la jornada de trabajo en relación a su cumplimiento de lunes a viernes o de lunes a sábado. Respecto de esta clase de trabajadores el art. 22, inc. 2º del Código del Trabajo dispone: Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. (1). El Código del Trabajo, que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo dispone: En el art. 159, Nº 4, inciso 3º: "Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años". En el art. 161 inc. 2º: En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. En el art. 170: ARTICULO 12.- Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la de aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. () El Código del Trabajo en el art. 305, Nºs. 2, 3 y 4 dispone: ARTICULO 305.- (1) No podrán negociar colectivamente, ni integrar las comisiones negociadoras:

2.- Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de las facultades generales de administración; 3.- Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y 4.- Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización. De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente....


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