Contrato Gerente General PDF

Title Contrato Gerente General
Course Derecho
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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Es un modelo de contrato, para una persona que desempeñe un cargo de gerente general, incluye las diferentes clausulas y su modalidad. ...


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INVERSIONES HOTELERAS LA BETULIA SAS ZOMAC NIT 900350265-1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO PARA PERSONAL DE DIRECCION Y/O CONFIANZA Y/O MANEJO CON SALARIO INTEGRAL NOMBRE DEL EMPLEADOR: DOMICILIO DEL EMPLEADOR: NOMBRE DEL TRABAJADOR: DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR: LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: CARGO QUE DESEMPEÑA: SALARIO MENSUAL INTEGRAL: FACTOR PRESTACIONAL: PERÍODO DE PAGO: FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO: LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES:

INVERSIONES HOTELERAS LA BETULIA SAS En adelante, EL EMPLEADOR Calle 3 No. 11-65 Samaná -Caldas ______________________ En adelante EL TRABAJADOR _________________ de Cali Carrera 97 No. 24B-86 Casa 47 - Samaná - Caldas Cali, Noviembre 26 de 1980 Colombiana. GERENTE GENERAL DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE ($10.156.150,oo) 30% Quincenal. Septiembre 1 de 2018 Samaná - Caldas. Samaná - Caldas

El presente contrato individual de trabajo se ha celebrado entre la Empresa INVERSIONES HOTELERAS LA BETULIA SAS ZOMAC que en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR, representada legalmente por _________________ (Representante Legal Suplente) de una parte, y de la otra, EL TRABAJADOR arriba mencionado, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL TRABAJADOR, hemos celebrado un contrato INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de la Empresa su completa capacidad de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, ejercitando sus mejores esfuerzos, conocimiento, habilidad y energía, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta la Empresa o sus representantes; y b) A abstenerse de prestar directa ni indirectamente servicios a otros empleadores, y a abstenerse de trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA: Ambas partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, y en especial, las del contrato de trabajo para el cargo que se designa, además de las obligaciones consignadas en los Reglamentos de Trabajo y de Higiene y Seguridad de la Empresa. De la misma manera, el Trabajador acepta conocer y respetar las directrices emanadas por la Empresa las cuales se compromete expresamente a cumplir y respetar por cuanto conoce y acepta su contenido. TERCERA: La gestión encomendada a EL TRABAJADOR la realizará en la zona o región que se le asigne para desempeñar sus funciones, que será la que se dejó plasmada en el encabezamiento de este contrato. CUARTA: EL TRABAJADOR podrá desarrollar sus labores en todo el territorio de la República de Colombia e incluso en el exterior, sin embargo la gestión encomendada la realizará preferentemente en la zona o región que se le asigne para desempeñar sus funciones. EL TRABAJADOR ejecutará sus actividades y funciones dentro de los siguientes parámetros que implican claras obligaciones para el mismo TRABAJADOR, adicionales a las previstas por la ley laboral. Por tanto se obliga a: 1.

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Observar rigurosamente las normas y procedimientos que fije EL EMPLEADOR para la realización de las labores encomendadas a las cuales se refiere el presente contrato de trabajo, respetar y someterse al Reglamento Interno de EL EMPLEADOR en todas sus partes, cuyo texto EL TRABAJADOR manifiesta conocer cabalmente. Cuidar en forma permanente los bienes e intereses del EMPLEADOR. 1

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Guardar, en beneficio del EMPLEADOR, salvo expresa y previa autorización suya, absoluta reserva, sobre todas aquellas informaciones, hechos, documentos y en general sobre todos los asuntos sobre los cuales tenga información o que lleguen a ser de su conocimiento en razón a su trabajo y que sean por naturaleza privadas. No suministrar a terceros, sin expresa autorización de sus superiores, datos relacionados con la organización o con las políticas de la compañía. Comunicar oportunamente al EMPLEADOR las informaciones y observaciones que lleguen a su conocimiento en razón de sus labores y que sean de interés para EL EMPLEADOR y avisarle de inmediato cualquier información que reciba sobre hechos que puedan poner en peligro los bienes o las personas vinculadas al EMPLEADOR, sus clientes y/o proveedores. Ejecutar por si mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por EL EMPLEADOR o por quienes lo representen, respecto al desarrollo de sus actividades. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones y no atender durante su jornada de trabajo asuntos u ocupaciones diferentes de los que EL EMPLEADOR le encomienda, salvo previa y expresa autorización de éste. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro normal, los vehículos, instrumentos y útiles que le sean entregados, para el ejercicio de sus funciones, así como los que posteriormente se le asignen. No valerse de su condición de TRABAJADOR para efectuar negocios para si mismo o en beneficio de terceros o para contraer obligaciones con terceros utilizando el nombre del EMPLEADOR, pagar oportunamente los gastos que llegue a efectuar en establecimientos de cualquier naturaleza y evitar contraer deudas que desdigan de la responsabilidad y seriedad de un TRABAJADOR del EMPLEADOR. Mantener una impecable presentación personal y observar excelente comportamiento social, abstenerse, por tanto, de cualquier acto que pueda considerarse como incorrecto, como el de girar cheques personales sin fondos o no atender oportunamente las obligaciones alimentarias familiares adquiridas. Mantener buenas relaciones y tratar en la mejor forma posible con cortesía y con esmerada atención a las personas tanto dentro de las instalaciones y oficinas del EMPLEADOR, como fuera de ellas, en especial a todos los clientes y visitantes de EL EMPLEADOR con los cuales deba mantener algún tipo de relaciones, por razón de sus funciones. Programar oportunamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe EL EMPLEADOR a las cuales hubiere sido citado. Cumplir permanentemente las tareas asignadas con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con EL EMPLEADOR. Actuar con la mayor responsabilidad y cuidado en los eventos en los cuales represente al EMPLEADOR, en desarrollo de su trabajo. Abstenerse de colaborar o coadyuvar de cualquier manera con grupos armados al margen de la ley. Autorizar expresamente al EMPLEADOR para que se le descuente de su salario o prestaciones sociales, las sumas de dinero que haya recibido de parte del mismo, por préstamos de calamidad doméstica, educación, vivienda o valores correspondientes a gastos de viaje pendientes de legalizar o reembolsar. Avisar al EMPLEADOR, en forma escrita, inmediatamente se suscite, cualquier cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia, para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 29 de la ley 789 de 2002, norma que modificó el artículo 65 del C. S. T, e informarle así mismo su número de cuenta personal bancaria para efectos del pago de salario. En todo caso se tendrá como suya, la última dirección registrada en su Hoja de Vida.

PARAGRAFO: CALIFICACION COMO FALTAS GRAVES. Cualquier violación de las anteriores obligaciones especiales y de las demás obligaciones contractuales se califica como falta grave y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del EMPLEADOR, con justa causa imputable a EL TRABAJADOR, además de las calificadas como tales por el Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo adicionan o reforman y aquellas previstas en la cláusula Novena del presente contrato. QUINTA: EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios bajo la modalidad de SALARIO INTEGRAL, la suma de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE ($10.156.150,oo) mensuales, suma que se le pagar á a EL TRABAJADOR en forma quincenal en moneda colombiana. Este salario, además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones sociales, recargos y beneficios tales como el concerniente al trabajo extraordinario, nocturno, en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, sobresueldos, prima legal y extralegal, las cesantías y sus intereses, subsidios, suministros en especie y en general toda clase de derechos, prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones, las cuales se reconocerán a EL TRABAJADOR en la forma prevista por la ley.

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PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende que dentro del salario pactado, es decir dentro de la suma mensual de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE ($10.156.150,oo) se encuentra incluido el factor prestacional que, en la EMPRESA EMPLEADORA, se calcula en el treinta por ciento (30%). El salario integral que así se constituye engloba todos los beneficios, prestaciones y conceptos antes enunciados. Verificadas las operaciones aritméticas de las cuales se deriva el factor prestacional arriba indicado, EL TRABAJADOR le imparte su aprobación admitiendo expresamente que compensa todas las prestaciones legales y extralegales reconocidas en su favor. El salario integral aquí pactado no podrá en ningún caso ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente al EMPLEADOR, que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por cualquier circunstancia EL TRABAJADOR prestare su servicio en día dominical, festivo o servicio nocturno, no tendrá derecho a sobrerremuneración alguna. PARÁGRAFO TERCERO. El EMPLEADOR no suministra ninguna clase de salario en especie. PARAGRAFO CUARTO: VIATICOS. EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR hacen constar que los viáticos tanto permanentes como ocasionales que llegue a recibir EL TRABAJADOR, no son salariales en razón del pacto de salario integral contenido en este contrato y por cuanto así lo convienen las partes, de acuerdo con lo previsto por la ley 50 de 1990.. PARAGRAFO QUINTO: INGRESOS NO SALARIALES. EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR expresamente acuerdan que, de conformidad a lo estipulado en los artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo subrogados por los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990, y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, cualquier beneficio extralegal que EL EMPLEADOR le pueda reconocer al TRABAJADOR se reconocerá por mera liberalidad y por tal razón no constituye salario, ni tendrá incidencia alguna para efectos salariales, prestacionales, indemnizatorios o parafiscales. De igual manera EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR reiteran que, todo beneficio que reciba EL TRABAJADOR o llegue a recibir en el futuro, adicional al salario integral pactado en este contrato, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las bonificaciones, el transporte o subsidios de transporte, las bonificaciones anuales por cumplimiento de los objetivos, prima extralegal, seguro de vida, medicina prepagada, auxilio de transporte, las primas extralegales de vacaciones, de servicios o Navidad o cualquier otro beneficio que reciba, durante la vigencia del contrato, en dinero o en especie, a cualquier titulo o bajo cualquier otra denominación, o de acuerdo con documentos separados tales como los pactados por las partes en el documento anexo denominado “Beneficios no salariales” NO CONSTITUYEN SALARIO en dinero o en especie, de conformidad a lo estipulado en los artículos 128 y 129 del código sustantivo del Trabajo subrogados por los artículos 15 y 16 de la ley 50 de 1990, y el articulo 17 de la ley 344 de 1996. PARAGRAFO SEXTO: RESERVA DEL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR se reserva la facultad y EL TRABAJADOR la acepta de modificar, alterar o eliminar en cualquier momento los beneficios extralegales no constitutivos de salario que se otorguen a EL TRABAJADOR. PARAGRAFO SEPTIMO: AUTORIZACIÒN ESPECIAL. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo de EL TRABAJADOR y a favor del EMPLEADOR, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y más concretamente, a la terminación del presente contrato y así lo AUTORIZA desde ahora EL TRABAJADOR quien manifiesta expresamente que la presente autorización cumple los requisitos legales de autorización escrita previa de retención y deducción que se aplicará para cada caso. SEXTA: DIRECCION Y/O CONFIANZA Y/O MANEJO: Por razón de las funciones que desempeña EL TRABAJADOR, se entiende que el cargo es de dirección y/o confianza y/o manejo, por lo tanto, EL TRABAJADOR está excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual, adicionalmente al pacto de salario integral no habrá lugar al reconocimiento de horas extras, cuando sobrepasen el límite legal. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por EL EMPLEADOR. PARAGRAFO PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y de su condición de empleado de dirección y/o confianza y/o manejo, se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. PARAGRAFO SEGUNDO: DOMINICALES Y FESTIVOS. Si por cualquier circunstancia EL TRABAJADOR presta sus servicios en día dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna por haberse pactado un salario integral. SEPTIMA: El presente contrato tendrá una duración indefinida siempre y cuando subsistan las causas que le dieron origen. OCTAVA: Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.

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NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el artículo 62 del C. S. de T. y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en los reglamentos y demás documentos que contengan órdenes, instrucciones, obligaciones y/o prohibiciones bien sea de carácter general o especial, pactos, convenciones colectivas, laudos arbítrales y las que expresamente se convenga calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato. Expresamente se califican como faltas graves para estos efectos las violaciones de las obligaciones o prohibiciones contenidas en las cláusulas primera y tercera de este contrato y, además, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

La violación, por parte de EL TRABAJADOR, de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias, especialmente las pactadas en este contrato. Disponer de dineros de EL EMPLEADOR para cualquier fin. Ausentarse del lugar de trabajo, sin autorización del EMPLEADOR. Hacer cualquier clase de préstamos personales a clientes del EMPLEADOR, especialmente cuando pueda comprometer su independencia o el prestigio del EMPLEADOR. Revelar secretos o datos reservados del EMPLEADOR, violar en cualquier forma el acuerdo de confidencialidad celebrado o los acuerdos sobre utilización de tecnología. El hecho de que EL TRABAJADOR, aún por la primera vez, llegue embriagado o bajo el efecto de drogas alucinógenas o ingiera bebidas embriagantes o drogas alucinógenas, en el sitio de trabajo. Repetidos conflictos y/o graves controversias con sus compañeros de trabajo. El hecho de no reportar la pérdida o el daño de alguna herramienta o equipo de trabajo.

DECIMA: En el transcurso del presente contrato de trabajo con la Empresa, EL TRABAJADOR ha tenido y tendrá acceso y se le ha encomendado y se le encomendará la información confidencial relacionada con la Empresa, sus clientes, proveedores y empleados (la "Información Confidencial"), datos e información los cuales, de ser revelados a los competidores de la Empresa o al público en general, sería perjudicial para los mejores intereses de la Empresa. El Empleado, por lo tanto, acepta que la Información Confidencial es de propiedad exclusiva de la Empresa, y que mientras esté empleado por La Empresa y, en todo momento, de ahí en adelante, sin el consentimiento previo y escrito de la Empresa, EL TRABAJADOR no: (a) revelará, divulgará o dará a conocer ninguna Información Confidencial a ninguna persona, o (b) utilizará la Información Confidencial para ningún propósito, distinto a los fines de la Empresa. DECIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: A. Todos los derechos, títulos e intereses a nivel mundial sobre cualquier y todos los avances, programas de computadores, conceptos, composiciones, datos, tecnologías de base de datos, diseños, descubrimientos, nombres de dominio, dibujos, fórmulas, ideas, mejoras, tipografías de circuito integrado, invenciones, know how, moldes, bosquejos, software, prácticas, procesos, materiales de investigación, secretos comerciales e industriales, métodos de trabajo, patentes, marcas, derechos de autor y cualquier otra propiedad intelectual (sea registrable o no) producida, hecha, compuesta, escrita, realizada, o diseñada por el Empleado, ya sea solo o conjuntamente con otros, en el curso del presente contrato de trabajo con la Empresa y de cualquier forma relacionados con el negocio de la Empresa (la "Propiedad Intelectual"), será de propiedad exclusiva de la Empresa. B. Tanto durante la vigencia de este contrato y después de la terminación del presente contrato con la Empresa, el Empleado prontamente dará a conocer a la Empresa todos los detalles de cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en relación con el contrato de trabajo del Empleado, con el fin de que la Empresa tenga pleno conocimiento y la propiedad sobre las aplicaciones de trabajo y prácticas de ese derecho. C. A expensas de la Empresa, EL TRABAJADOR deberá cooperar en la ejecución de todas las escrituras y documentos y cooperará en todos los demás actos y cosas que la Empresa pueda exigir razonablemente a fin de conferir esos derechos de propiedad intelectual a nombre de la Empresa. D. EL TRABAJADOR por el presente renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier y todos los derechos morales y derechos de autor que EL TRABAJADOR puede ahora o en el futuro tener sobre cualquier Propiedad Intelectual desarrollada en el curso del presente contrato con la Empresa. E. La Empresa tendrá la propiedad única y exclusiva y derecho a controlar cualquiera y todos los negocios, clientes, y el good will creados o desarrollados por EL TRABAJADOR en el curso del presente contrato con la Empresa, incluyendo toda la información, registros y documentos relativos a los negocios y a las cuentas de los clientes y todos los demás instrumentos, documentos, registros, datos, e información relativa o relacionada con los negocios de la Empresa, sus actividades, intereses y actividades. DECIMA SEGUNDA: Los Sistemas de Comunicaciones Electrónicas de la Empresa, que incluyen computadores personales, de escritorio, servidores, navegadores de Internet, correos de voz, sistemas de grabación de audio, sistemas de Internet y de correo electrónico, (en adelante denominados los “Sistemas Electrónicos de Comunicación”)

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son únicamente para uso en el trabajo. Comunicaciones transmitidas por estos sistemas únicamente deben ser para fines laborales. La Empresa podrá tener acceso a su sistema electrónico de comunicaciones y obtener las comunicaciones dentro de su sistema durante el curso ordinario de sus negocios, sin tener que notificar a los usuarios cuando lo estime apropiado. Las violaciones a l...


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