3C My O CCPM Pericial Contable PDF

Title 3C My O CCPM Pericial Contable
Author Daciel Dokor
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Veracruzana
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Pericial Contable...


Description

Auditoría y Dictamen Fiscal

El Dictamen Pericial Contable

Héctor Ortega de la Torre

El Dictamen Pericial

Las pruebas que se aportan en un juicio

Existe un tipo de dictámenes de los que poco se conoce; los que se presentan en el ámbito judicial y a los que se les conoce como Dictámenes Periciales, que son los que se llevan ante los diferentes tribunales de nuestro país, y que sirven a las autoridades judiciales para auxiliar en la determinación de sus resoluciones o sentencias, entre otros, a:

Dentro del procedimiento que se lleva a cabo para resolver los juicios que se realizan en los diferentes tribunales de nuestro país, se encuentra la etapa de ofrecimiento de pruebas, en la cual, las partes aportan las que consideran ideales para demostrar su razón.

La prueba pericial ● El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sus diferentes Juzgados y Salas Civiles, Familiares, Penales, Salas Superiores de Justicia, Centro de Justicia Alternativa.

Una de las pruebas más comunes es la pericial, que se ofrece con el afán de que un perito en la materia sobre la que se actúa, a través del análisis y estudio que realice del caso en conflicto, manifieste su opinión sobre algunos cuestionamientos, diferentes interpretaciones que surgen en la forma de actuar, o en la aplicación de lo pactado en cualquier convenio o contrato celebrado entre dos o más personas, tanto físicas como morales.

● El Poder Judicial de la Federación, que comprende los Juzgados de Distrito en Materia Civil; en Materia Administrativa, Penales Federales.

Para el desahogo de la prueba pericial se requiere de peritos en la materia sobre la que esta verse, los cuales deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a la que pertenezca la cuestión sobre la que deben resolver, en caso de requerir título para su ejercicio.

● El Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ● El Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal. ● Los Tribunales del Poder Judicial de cada Entidad Federativa.

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Se puede ofrecer sobre cualquier rama del saber, dependiendo del asunto en relación al que trate el conflicto como puede ser, entre muchas:

Los elementos que intervienen en la prueba pericial contable La mayoría de las veces la prueba pericial se ofrece como un cuestionario a contestar después de realizar el análisis y estudio de todos los documentos base de la acción exhibidos por las partes, que obran en constancias de autos y bajo resguardo en el Seguro del Juzgado, y si alguna de las partes lo solicita, mediante visitas al lugar en donde se conserve la contabilidad, si el dictamen a rendir versa sobre cuestiones referentes a la misma.

● Auditoría. ● Contabilidad. ● Administración. ● Ingeniería. ● Arquitectura.

El Dictamen Pericial ● Grafología. Es el documento que se emite con las conclusiones a las que llega el perito, a través del estudio y análisis de la prueba ofrecida, exclusivamente con los elementos de convicción aportados por las partes.

● Documentoscopía. ● Psiquiatría. ● Actuaría.

● Criminología.

El Dictamen Pericial en materia contable

● Química.

El Dictamen Pericial en materia contable lo emite un contador público con el carácter de perito en la materia, a través del cual rinde una opinión precisa y fehaciente sobre aspectos de carácter monetario o financiero encuadrados dentro del ámbito contable; con el fin de aportar elementos de convicción a las autoridades del poder judicial al momento de dictar su sentencia.

● Intérprete. ● Traductor.

La prueba será admitida por el juez cuando se requieran conocimientos especiales; mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces.

Si dentro del Dictamen Pericial Contable fuere necesario realizar cálculos financieros o de índole económica y se requiriera consultar tasas de interés u otros indicadores económicos, resulta imprescindible acompañar en anexo copia de los mismos como evidencia comprobatoria.

La prueba pericial en materia contable Consiste en el ofrecimiento de los elementos de convicción aplicables a operaciones de naturaleza económica o financiera, que las partes consideran indispensables para la solución de la controversia en juicio.

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● Psicología.

En la mayoría de los juicios que se ventilan en los tribunales se requiere del apoyo de un Dictamen Pericial Contable para dar un mayor elemento de convicción a los jueces para emitir su sentencia; aunque tampoco es concluyente para la misma ya que el juez debe valorar las conclusiones que presenta el dictamen y si no le aporta elementos suficientes o considera que carece de veracidad, no está obligado a tomarlo en cuenta para la resolución de la controversia.

El nombramiento de los peritos para intervenir en la controversia judicial Las partes que intervienen en un juicio, al momento de ofrecer la prueba pericial, deben nombrar a los peritos, pueden nombrar libremente al contador de su preferencia; en caso de rebeldía de alguna de ellas, o cuando se requiere un perito único, el juez lo debe designar de las listas de peritos registrados. Si al momento de rendirse los dictámenes de ambas partes son sustancialmente contradictorios, el juez debe nombrar un perito tercero que lo ayude al esclarecimiento de la prueba.

Este Dictamen Pericial Contable consiste, en una gran mayoría de los casos, en dar contestación a cuestiones que puede solicitar cualquiera o ambas de las partes en controversia, a fin de fundamentar la razón de su dicho y con el mismo desvirtuar los argumentos de la parte contraria.

Los tipos de juicio donde se presenta el Dictamen Pericial Contable Los peritos para el desahogo de la prueba pericial contable

Son diversos los juicios en los cuales se puede presentar el Dictamen Pericial Contable, teniendo entre otros:

La prueba pericial contable se debe desahogar por un Contador Público o un Licenciado en Contaduría que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones.

● Civiles. ● Mercantiles.

Existen dos tipos de peritos contables: los que nombran las partes a su libre elección y los peritos nombrados por la autoridad, de los registrados en las listas de peritos con las que cuentan las diversas instancias judiciales.

● Fiscales. ● Especiales hipotecarios. ● Laborales.

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Para ser parte de esa lista de peritos, se debe solicitar el ingreso mediante el procedimiento que establezca la instancia judicial correspondiente, además de aprobar el examen de conocimientos que aplique, en su caso.

● Familiares, como pueden ser: – Divorcios.

Los peritos de las listas solo fungen como Auxiliares de la Administración de Justicia y no ocupan cargo alguno en la Administración Pública.

– Liquidación de sociedad conyugal. – Rendición de cuentas. – Pensión alimenticia.

El cargo de los peritos en un juicio

● Intestados.

Dentro de las clasificaciones en la lista de peritos emitida por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal existe la Materia de Auditoría y Contabilidad, al igual que en la lista del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que este tipo de peritajes son llevados a cabo por peritos en auditoría y contabilidad.

● Sucesión testamentaria.

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● Herencias.

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Plazo para rendir el dictamen

El cuestionario de la prueba pericial

El dictamen se debe rendir en un plazo máximo de 5 a 10 días a partir de la fecha del escrito de aceptación del cargo, a criterio del juez, ya sea por los peritos designados por las partes, el perito único o el tercero en discordia, designados por el juzgado.

Un elemento esencial dentro del ofrecimiento de pruebas es que el cuestionario debe ser elaborado en forma conjunta por la persona que conozca a fondo el problema, el abogado que lleva el caso y un contador público, a fin de que se aporte una clara idea de los puntos a resolver y de la controversia.

El perito tercero en discordia Estructura del Dictamen Pericial Contable En caso de ser sustancialmente contradictorias las conclusiones del dictamen de cada una de las partes, el juez deberá nombrar un “perito tercero en discordia” que le ayude a obtener mayor claridad al momento de dictar su sentencia.

En la realización del Dictamen Pericial Contable se debe observar una estructura que identifique ampliamente los siguientes elementos:

● Nombre de las partes en conflicto. La junta de peritos ● Datos de identificación del juicio. Después de rendir su dictamen el perito tercero en discordia, en caso de no estar conformes con los resultados de las periciales rendidas, las partes pueden solicitar una junta de peritos a la cual comparecen los peritos de las partes y el perito tercero con el fin de cuestionarlos sobre las conclusiones rendidas en sus dictámenes; en ella, las partes pueden interrogar a cada uno de los peritos hasta llegar a su satisfacción.

● Autoridad a la que se dirige. ● Datos personales del perito, carácter con el que actúa y parte que ofrece la prueba. ● Transcribir literalmente el cuestionario ofrecido por las partes. ● Dar contestación a las respuestas en forma objetiva clara y concisa, especificando los fundamentos y elementos, en su caso, técnicos, que se tomaron en cuenta para su resolución.

Sanciones En el caso de que la parte que ofrece la prueba no presente su dictamen, el juez puede declarar desierta la probanza; si el que no la presenta es la parte contraria, se tiene por conforme con el dictamen rendido por la que ofreció la prueba.

● Señalar las técnicas, métodos y elementos tomados en consideración para su resolución. ● Expresar la normatividad profesional aplicable a la rendición del Dictamen Pericial Contable, en lo general.

La importancia del Dictamen Contable El Dictamen Pericial Contable es fundamental para dar a conocer al juez las conclusiones a las que arriba el perito, mismas que le ayudarán a tener un panorama más claro del conflicto, que le auxilie al momento de dictar su sentencia.

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● Emitir las conclusiones finales.

Ejemplo de un Dictamen Pericial Contable

(Parte Actora) CANTUL TRENZI PEDRO VS (Parte Demandada) ARTESANÍAS BARROCAS S.A. DE C.V.

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No. 000/2016 SECRETARÍA “A”

DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD

C. JUEZ NONAGÉSIMO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE

El Dictamen Pericial Contable

Héctor Ortega de la Torre, Contador Público Certificado, con Cédula Profesional número 961630, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública; en mi carácter de Perito Tercero en Discordia designado por este H. Juzgado, por medio del presente me permito rendir el Dictamen correspondiente a la Prueba Pericial en Materia de Contabilidad ofrecida por la parte Actora Cantul Trenzi Pedro en el juicio indicado.

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EXPUESTO LO ANTERIOR, SE PROCEDE A DAR CONTESTACIÓN AL SIGUIENTE CUESTIONARIO

PREGUNTA 1.- Con base en la revisión contable que se haga a los Estados Financieros de Artesanías Barrocas, S.A. de C.V. y, en atención a los acuerdos tomados por la “Asamblea General de Socios” respecto a la forma en que habrían de ser distribuidas a los socios las utilidades generadas en cada uno de los ejercicios fiscales, a partir del primer ejercicio fiscal, mismo que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010, y los siguientes por los periodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir del año de 2011, y; hasta el año de 2015, indicar si se hizo el reparto de utilidades a los socios por cada uno de los ejercicios citados anteriormente, y cuánto le correspondió a la actora Cantul Trenzi Pedro, en cada uno de ellos, y, en su caso, si se le hizo la Retención del I.S.R. correspondiente, además, si se expidió la correspondiente Constancia de Retención de Impuesto por concepto de I.S.R. Retenido por Dividendos Cobrados. RESPUESTA 1.- Con base en la revisión contable de los Estados Financieros de Artesanías Barrocas, S A. de C.V., y en atención a los acuerdos tomados por la “Asamblea General de Socios” respecto a la forma en que habrían de ser distribuidas a los socios las utilidades generadas en cada uno de los ejercicios fiscales, a partir del primer ejercicio fiscal, mismo que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010, y los siguientes, por los periodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir del año de 2011, y; hasta el año de 2015, se elaboró la “Relación de Utilidades Obtenidas y Dividendos Pagados a la Actora Cantul Trenzi Pedro, por los ejercicios comprendidos de 2010 hasta 2015”, contenida en el ANEXO 1, que se acompaña al presente.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Dividendos al momento de ser pagados, que sean provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), no son afectos a la Retención de Impuesto por concepto de “I.S.R. Retenido por Dividendos Cobrados”.

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Con base en el ANEXO 1, se determina que los Dividendos decretados en las Asambleas Generales de Socios, realizadas por los Ejercicios comprendidos de 2010, hasta 2015, fueron liquidados totalmente a la Actora Cantul Trenzi Pedro.

Los Dividendos pagados durante 2010 y 2011 no fueron afectos a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), por lo que la empresa realizó la retención de impuesto a la que estaba obligada al momento de su pago por concepto de “I.S.R. Retenido por Dividendos Cobrados”, tal como se muestra en la Relación contenida en el ANEXO 1, que se acompaña; y de las cuales no se exhiben las Constancias de Retención correspondientes.

PREGUNTA 2.- Indicar si los Estados Financieros de Artesanías Barrocas, S.A. de C.V., por los ejercicios fiscales citados en el punto uno (1.-) del presente cuestionario se encuentran debidamente registrados en el Libro de Inventarios y Balances, y corresponden a las Declaraciones Anuales de impuestos presentadas para cada uno de ellos. RESPUESTA 2.- Los Estados Financieros de Artesanías Barrocas, S.A. de C.V. correspondientes a los Ejercicios Fiscales citados en el punto 1.- del presente cuestionario se encuentran dictaminados para efectos fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por Contador Público Registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por consiguiente, son prueba fehaciente de que sus resultados corresponden a las Declaraciones Anuales del Impuesto Sobre la Renta, presentadas para cada uno de los ejercicios que abarcan dichos Estados Financieros. La empresa no cuenta con Libro de Inventarios y Balances.

PREGUNTA 3.- Indicar si las Actas de la Asamblea General de Socios, desde la constitución de la empresa Artesanías Barrocas, S.A. de C.V., y hasta la fecha actual, se encuentran debidamente registradas en el Libro de Actas correspondiente.

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RESPUESTA 3.- A excepción del Acta de Constitución de la empresa Artesanías Barrocas, S.A. de C.V., que se protocolizó en la Escritura Pública No. 00,000 de fecha 28 de septiembre de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Herminio Astur Parz, Notario Público No. 000,000 del Distrito Federal, todas las Actas de las Asambleas Generales de Socios celebradas desde la constitución de la empresa hasta la fecha actual se encuentran debidamente registradas en el Libro de Actas que de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles debe llevar la demandada Artesanías Barrocas, S.A. de C.V.

PREGUNTA 4.- Que emita el Perito sus conclusiones. RESPUESTA 4.- Como se aprecia en la “Relación de Utilidades Obtenidas y Dividendos Pagados a la Actora Cantul Trenzi Pedro, por los ejercicios de 2010 hasta el 2015”, contenida en el ANEXO 1, que se acompaña; a la parte Actora Cantul Trenzi Pedro le han sido efectuados todos los pagos que le corresponden por concepto de Dividendos por las Utilidades obtenidas por la empresa, de acuerdo con las Asambleas Generales de Socios celebradas y desde la fecha en que legalmente debieron haber sido pagados hasta la fecha actual.

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PREGUNTA 5.- Que diga las técnicas y métodos utilizados para la elaboración de la prueba pericial contable. RESPUESTA 5.- El método y los medios utilizados para la emisión de mi dictamen fueron el estudio y análisis de los registros contables de la empresa Artesanías Barrocas, S.A. de C.V., que fueron puestos a mi vista en sus oficinas el día 7 de noviembre de 2016; entre los cuales se incluye: La Escritura Pública No. 000,000 de fecha 28 de septiembre de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Herminio Astur Parz, Notario Público No. 000,000 del Distrito Federal. El Libro de Registro de Socios. El Libro de Actas. El Libro Mayor. Los Estados Financieros Dictaminados para efectos fiscales por Contador Público Registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desde el año 2010 hasta el año 2015. Las Declaraciones Anuales de Impuesto Sobre la Renta e Informativas desde el año 2010 hasta el año 2015. Diversos Registros, Relaciones, Asientos Contables y Documentación que forman parte de la contabilidad de la empresa. Todas las Constancias exhibidas por las partes, que obran en autos.

La Elaboración de la Relación de Utilidades Obtenidas y Dividendos pagados a la Actora Cantul Trenzi Pedro, por los Ejercicios de 2010 hasta el 2015, contenida en el ANEXO 1, que se acompaña. Mi dictamen se constriñe estrictamente a dar contestación a las cuestiones solicitadas, las cuales se transcriben literalmente tal como se formulan en el escrito de ofrecimiento de pruebas exhibido por la parte Actora.

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Además de toda la documentación depositada en el Seguro del Juzgado.

Por lo expuesto ante usted, C. Juez de lo Civil y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentado, rindiendo el presente dictamen de acuerdo con los Principios Fundamentales del Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. En la Ciudad de México, D.F., el 22 de noviembre de 2016, firma el presente.

_____________________________________ C.P.C. HÉCTOR ORTEGA DE LA TORRE Cédula Profesional No. 961630

Conclusión

Juicios orales

El Dictamen Pericial Contable

En los juicios orales, el perito, al rendir su dictamen, lo debe hacer precisamente en la audiencia de pruebas, en el día y la hora que le señale el juzgado, para que en ese momento, en presencia de las partes, dé contestación de forma precisa a todas las observaciones que el juez le formule respecto a la pericial encomendada. El perito, al rendir su dictamen, debe considerar que además de tener totalmente fundadas las conclusiones que asienta en su dictamen, debe tener también claridad y dominio del tema al momento de hacer la presentación de las mismas, en presencia de las partes y del propi...


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