4. contestación de demanda y reconvención en accidente de tránsito PDF

Title 4. contestación de demanda y reconvención en accidente de tránsito
Author José Carlos Yañez
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional
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Análisis y textos varios sobre derecho de varias materias, textos de derecho previsional ips. Lógica y Política en general. Modelos de demandas por accidente de tránsito. etc....


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4. CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y RECONVENCIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO El siguiente modelo se trata de una contestación de demanda y reconvención, en un accidente por el cual ambas partes intervinientes discuten la responsabilidad en el hecho. Se trata de un accidente de tránsito entre dos automóviles por el cual –en la reconvención– se están reclamando lesiones de tres de las personas que se encontraban en el vehículo. Una nota distintiva del reclamo es que en él se discute y desarrolla una postura respecto a la prioridad de paso, en un caso en el que el choque ocurrió en una esquina no semaforizada, en la cual se cruzan una avenida y una arteria de menor jerarquía, pero es esta última la que tiene “la derecha” para el paso. SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA. RECONVIENE INICIANDO DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON LESIONES). SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA CON CARÁCTER PREVIO

Señor Juez: XXXX, DNI XXXX, y XXXX, DNI XXXX, ambos por derecho propio y además en

representación de nuestro hijo menor de edad, XXXX, DNI XXXX, en adelante llamados “RECONVINIENTES” o “DEMANDADOS RECONVINIENTES” sin perjuicio de que técnicamente la reconvención la plantee únicamente el Sr. XXXX por ser el único demandado, todos con domicilio real en la calle XXXX, CABA, y constituyendo el domicilio legal juntamente con nuestro letrado patrocinante Dr. XXXX, Tº XX Fº XX CPACF (monotributista CUIT XXXX), en la Av. XXXX, X piso, of. “XX”, CABA, tel. XXXX, correo electrónico XXXX, zona de notificación XXXX, y siendo el domicilio electrónico el Nº XXXX, a VS me presento y muy respetuosamente

digo: I. OBJETO DE LA CONTESTACIÓN XXXX, presentado en el párrafo anterior, por derecho propio y en idénticos términos a la

presentación efectuada en el párrafo anterior, vengo a contestar el traslado de la demanda iniciada por el Sr. ZZZZ contra mi persona. Cabe aclarar que tomé reciente conocimiento del inicio de esta demanda a través de mi letrado patrocinante (quien se enteró de que estaba iniciada al consultar en este mismo juzgado por la demanda ya iniciada por mí y mi familia contra el aquí actor); para luego reconvenir juntamente con mi esposa y mi hijo, impugnándola

y objetándola, así como su liquidación efectuada, y solicitando su rechazo con expresa imposición de costas. Aclarado entonces que, juntamente con mi esposa e hijo, ya había iniciado una demanda por el mismo hecho contra el Sr. ZZZZ, pero que nos fue imposible notificársela, es menester desde ya dejar sentado que la presente notificación espontánea de la demanda se da en término de ley por haberse enterado esta parte de la existencia del presente expediente la semana pasada, y por notar en él que el actor ZZZZ ya ha intentado notificarme el inicio de demanda a mi domicilio en forma infructuosa. II. NEGATIVAS. IMPUGNACIÓN GENÉRICA

Negativa genérica: niego todos y cada uno de los hechos –y el derecho en el cual estos se subsumen– invocados por el actor en su libelo de demanda, así como también la totalidad de la prueba documental allí acompañada, con excepción de los hechos y la documentación que sea objeto de un expreso reconocimiento de mi parte. Específicamente niego: - Que el actor circulase a velocidad moderada. - Que hubiese traspasado la calle XXXX al momento del choque. - Que XXXX sea una simple calle. - Que el actor fuese embestido por el automóvil Chevrolet Corsa. - Que el Chevrolet Corsa hubiese sido conducido a excesiva velocidad. - Que el Chevrolet Corsa no hubiese frenado. - Que dicho vehículo y su conductor no hubiésemos respetado la prioridad de paso. - Que el actor tuviera prioridad de paso. - Que el Chevrolet Corsa no hubiese tomado los recaudos pertinentes para evitar el siniestro. - Que el auto del actor quedase destruido. - Que personal de bomberos sacase al Sr. ZZZZ de su auto. - Que personal de bomberos trasladase al actor en ambulancia al Hospital XXXX. - Que se le hubiesen diagnosticado al actor politraumatismos varios, fisura de costilla en el lado izquierdo, lordosis cervical, por no constarme. - Que se le hubiesen recetado al actor analgésicos, antiinflamatorios y el uso de collar de Schanz por 30 días, por no constarme. - Que el actor estuviese imposibilitado de ir a trabajar, por no constarme, y menos aún que ello hubiese sido por el plazo de un mes. - Que el actor sufriese dolores cervicales.

- Que el evento de marras hubiese producido consecuencias físicas, daño moral y secuelas psíquicas en el actor, por no constarme, y menos aún que ellas hubiesen sido de destacada gravedad. - Que esta parte tuviese responsabilidad alguna en el evento dañoso. - Que esta parte hubiese cometido acto ilícito alguno. - Que esta parte no hubiese respetado las reglas de tránsito. - Que el coche demandado debiera frenar al llegar a la bocacalle y que, en su caso, no lo hubiese hecho. - Que esta parte hubiese advertido que un rodado que circulaba por la derecha hubiese comenzado a cruzar, por inexacto. - Que esta parte violara los deberes de prudencia y precaución, y mucho menos que demostrara desprecio alguno por la vida, así como también por los bienes propios y ajenos (se deja constancia del carácter injuriante, temerario y malicioso de la terminología utilizada por el actor ZZZZ referente a este punto) - Que los accionados debamos responder por los referidos daños y perjuicios a tenor de lo preceptuado por el artículo 1109 y concordantes del CC. - Que el vehículo Chevrolet Corsa no se fuera conducido bajo el control de esta parte. - Que sean aplicables a esta parte las citas jurisprudenciales por usted mencionadas. - Que esta parte no pudiese controlar o conservar el pleno dominio del rodado, y mucho menos que de ello surja responsabilidad alguna de esta parte. - Que la calle XXXX fuese una arteria de mayor importancia. - Que sea aplicable al caso la prioridad de paso que impone la Ley nacional de tránsito. - Que el actor hubiese debido realizar o realizado sesiones de kinesioterapia, y menos aún la cantidad, frecuencia y costo por él alegadas. - Que el actor tuviese que soportar incapacidad laboral alguna, y menos aún que esta hubiese sido de carácter permanente y durante 1 mes, por no constarme. - Que el actor sufra al día de la fecha dolores cervicales y en alguna de sus costillas, por no constarme. - Que estos guarden relación causa-efecto con el accidente. - Que el actor que tuviese o tenga incapacidad total del 20% de la Total Obrera, por no constarme. - Que el actor se encuentre visiblemente disminuido en su capacidad, y menos aún que ello sea consecuencia del accidente objeto de autos. - Que jueguen aquí las disposiciones establecidas en los artículos 1068 y 1086 del CC en la forma en que lo invoca el actor.

- Que el actor padeciera o padezca irritabilidad, angustia, trastornos fóbicos posdepresivos, dolores de cabeza y crisis depresivas, profunda excitación psicomotriz y consecuencias psíquicas de alarma frente a la cercanía de vehículos, por no constarme, y menos aún que de ello se colija la realización de tratamientos y gasto alguno, mucho menos los mencionados por el actor. - Que el rodado del actor no se haya podido utilizar por el plazo de 2 meses, y menos aún que ello se deba a una genérica “demora en repararlo” y que no pudiese circular legalmente con un vehículo en esas condiciones, por no constarme. - Que el actor utilice su vehículo para ir de su casa a la comisaría, al menos en forma regular - Que el actor hubiese podido percibir, hubiese percibido o perciba horas extras y adicionales, por no constarme - Que deba indemnizarse a la parte actora por el rubro genérico “Daños y perjuicios”, y en particular por los rubros “Daño físico y tratamiento”, “Daño Psíquico y tratamiento”, “Daño moral”, “Gastos de farmacia y asistencia”, “Gastos de traslado”, “Daños materiales”, “Desvalorización del rodado”, “Lucro cesante”, “Privación de uso”, y cualquier otro rubro enumerado por la parte actora o que se pueda colegir de su libelo de demanda, y mucho menos por la supuesta actualización, intereses, costas y costos invocados. - Que esta parte se encuentre en mora por deuda alguna, y con los intereses que alega la actora. Por lo tanto, y en este sentido: a) Impugno la liquidación de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 218.380) “más sus intereses, costos y costas y plus” practicada por la contraria

en su escrito de inicio, así como todos los rubros que la componen. b) Impugno por improcedente e inaplicable la totalidad de la doctrina y jurisprudencia citada por la actora en su escrito de demanda, en virtud no de su falsedad o inaplicabilidad genérica, sino de su inaplicabilidad específica a su planteo del caso. c) Por último, desconozco la totalidad de la prueba documental acompañada en la demanda por no constarme su autenticidad y por no haber emanado de mi parte, con excepción de la que posteriormente sea objeto de mi expreso reconocimiento. III. IMPUGNA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA ACTORA

a) Daños materiales Niego que el vehículo de la actora haya sufrido los daños por ella alegados, y reconozco solamente aquellos daños que emergen de la mecánica del hecho que expondré posteriormente y que guardan nexo causal con ella.

Reiterada jurisprudencia ha sostenido que el mero presupuesto o informe de taller mecánico no acredita los daños del vehículo por sí solo ni mucho menos el antecedente causal adecuado de ellos. Niego entonces la autenticidad de forma y contenido del presupuesto acompañado, por no constarme. Resulta insuficiente en todo sentido la documentación acompañada para acreditar el presente rubro, y por eso y por la mecánica del hecho, impugno por exagerada e infundada la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 22.380). b) Privación de uso Niego que los hipotéticos daños del vehículo de la actora demandasen día alguno de reparación y mucho menos que ello afectase económicamente al actor. Niego que el actor se viese impedido de usar su vehículo para la finalidad que desease desde el día del siniestro y/o hasta la fecha. Cabe resaltar que el actor no aporta elemento alguno que pruebe lo dicho por él en cuanto a los días insumidos en la reparación del rodado. Para el hipotético, remoto e improbable caso de que VS entienda que corresponde reparar de algún modo la supuesta privación de uso del actor, se deberá tener en cuenta en qué medida dicha privación pudo beneficiar materialmente al actor aplicando el principio compensatio lucri cum damno, que impide la plausible existencia de un enriquecimiento sin causa. Resulta insuficiente en todo sentido la documentación acompañada para acreditar el presente rubro, y por eso impugno por exagerada e infundada la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). c) Desvalorización del rodado Niego que como consecuencia del siniestro de marras el vehículo de la actora haya sufrido una depreciación en su valor de reventa o desvalorización venal del rodado. Cabe destacar que el actor se limitó a expresar una suma sin justificar sobre qué parámetros basa su reclamo. Por eso impugno por absolutamente exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

d) Lucro cesante Como fue manifestado supra con más detalle en las negativas dadas en particular, niego que exista un lucro que el actor haya cesado de percibir, y menos aún que este –de existir– fuese causado por el accidente de marras. Respecto al acápite que remite a este rubro en el libelo de demanda del actor, cabe resaltar que lo allí afirmado no es respaldado por prueba alguna, por lo cual huelga hacer mayores comentarios respecto a la clara improcedencia del presente concepto.

Lo que es peor: en ese mismo acápite, el actor menciona como una de las dos causas del lucro cesante el hecho de “no tener dinero para reparar la moto”. No se entiende en qué pudo haber influido causalmente tal hecho ni a qué motovehículo se refiere –pues no lo individualiza– ni por qué dicha situación haría surgir responsabilidad en cabeza de esta parte. La segunda causa de esas dos causas mencionadas como generadoras del lucro cesante es, en palabras del actor, “los dolores cervicales (por los que) no pude ir a trabajar por 1 mes”. Esta expresión confunde al lucro cesante que se produce por incapacidad física (que está prima facie incluido en aquel rubro, y no en este; máxime cuando en aquel rubro se reclamó explícitamente el reconocimiento de una incapacidad sobre la “Total Obrera”) y el lucro cesante por la lesión al atributo de dominio sobre un bien que genera lucro (v. gr., taxi, remís), lo cual, desde ya, no es el caso. Este lucro no se presume, sino que debe ser probado, y en la demanda no se aporta elemento alguno que coadyuve a colegir el cese de ganancias por pérdida de un vehículo que resulta medio de trabajo. Por lo expuesto, incluso ante el hipotético, improbable y remoto caso en que VS determinara algún porcentaje de responsabilidad de esta parte en el hecho dañoso, este rubro debe ser total y absolutamente desestimado, pues la redacción del actor y las pruebas aportadas no permiten defensa de esta parte por no existir nada que responder fuera de lo esgrimido. Por eso impugno por exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por lucro cesante. e) Incapacidad física y tratamiento Niego que a consecuencia del hecho de autos el actor haya resultado lesionado y mucho menos que haya sufrido las lesiones y síntomas por él alegados. Me remito en este punto a las negativas particulares efectuadas supra, pues sin perjuicio de no constarme las lesiones y sintomatología alegados por la parte actora –las cuales, en todo caso, deben ser probadas en forma indubitable e inequívoca por ella–, sí me consta que no existe –en principio– nexo causal adecuado entre el hecho y las lesiones alegadas, y mucho menos existe responsabilidad de mi parte en el acaecimiento de dichas supuestas lesiones. Por eso impugno por absolutamente exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por incapacidad física, como también la suma de PESOS CUATRO MIL

($ 4.000) que se pretende agregar por el supuesto tratamiento kinésico. f) Daño psíquico y tratamiento Niego que el actor haya sufrido daño psíquico alguno, por no constarme, y mucho menos que este haya sido consecuencia del accidente de marras. Consecuentemente, niego que el

actor haya realizado o debido realizar en el pasado, presente o futuro tratamiento alguno referente a este daño alegado. Sin perjuicio de lo expuesto, y dada la gravedad y enorme dimensión del daño psíquico que el actor alega, en caso de confirmar su existencia total o parcial se tendrá en cuenta cuál o cuáles son sus causas o concausas, ya que eso puede influir en el análisis de los hechos y de la consecuente culpabilidad que se pueda colegir de ellos. Por lo expuesto, impugno por exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por daño psíquico, como también la suma de PESOS CUATRO MIL ($

4.000) que se pretende agregar por el supuesto tratamiento psicológico. g) Daño moral Niego que el actor haya sufrido daño moral alguno a raíz del siniestro invocado, máxime cuando fue él el responsable del hecho. Cabe resaltar que el acápite correspondiente a este rubro en el libelo de demanda solo se ciñe meramente a citar jurisprudencia y doctrina, mas en ningún momento el actor sostiene su aplicación al caso en concreto, ni mucho menos se aportan elementos que posibiliten siquiera inferir la presencia de este daño en cabeza del actor. Enfáticamente solicito a VS que analice lo expresado en dicho acápite, ya que carece de una estructura argumentativa que posibilite inferir de dónde surge el daño moral y su dimensión o magnitud. Por tal motivo, en caso de sostener en una sentencia la existencia de daño moral en cabeza del actor, se estaría vulnerando la garantía de defensa en juicio que tiene esta parte al no existir argumento que contestar o rebatir. Específicamente, sostengo que en el caso esta parte no está posibilitada de negar, por ejemplo, dolor o angustia alguna que pudiese haber repercutido en el espíritu o moral del actor, pues él no alega ni sostiene tal repercusión. Consecuentemente, resulta imposible negar lo no afirmado, y cualquier indemnización que se fijase por este concepto violaría lo prescripto por los artículos 18 y 19 de nuestra Carta Magna. Por lo expuesto, impugno por absolutamente exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por daño moral.

h) Gastos de farmacia y de asistencia médica Niego que la parte actora haya tenido que realizar gasto alguno de farmacia y de asistencia médica, por no constarme y por no estar probado en autos. Niego que hasta la fecha el actor se encuentre tomando analgésicos, que ello sea por los dolores de columna por el efecto latigazo y una fisura de costilla, por no constarme ni encontrarse probado.

Niego que dichas lesiones y dichos gastos –en caso de existir– tengan como origen el accidente de marras, y afirmo sin hesitaciones que se deben aportar las pruebas para demostrar el nexo causal y la magnitud del monto reclamado. Me remito, a su vez, a las negativas particulares efectuadas supra. Por lo expuesto, impugno por exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por gastos de farmacia y de asistencia médica.

i) Gastos de traslado Niego que el actor se encontrara en un estado o con una necesidad que le implicara el imperativo de trasladarse, por no constarme. Máxime cuando en el acápite correspondiente a los presentes gastos el actor no solo no fundó o delimitó cuales pueden ser estos gastos, sino que se limitó a nombrar un “vehículo de alquiler”, el cual no individualizó. Como corolario, su uso se contradice palmariamente con las lesiones por él alegadas. Por lo expuesto, impugno por exagerada e infundada la suma reclamada de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por gastos de traslado. IV. OPOSICIÓN A PRUEBA. SOLICITA PRUEBA

a) Oposición a prueba Esta parte se OPONE a los siguientes medios de prueba ofrecidos por la parte actora conforme las siguientes consideraciones: a.1) Oposición a prueba testimonial Esta parte deja planteado en este acto que se opone a la declaración en estas actuaciones de los testigos propuestos por la demandada en virtud de lo detallado más adelante en el subacápite “PRUEBA ANTICIPADA”, y me remito a lo expresado oportunamente. A su vez, para el hipotético caso de que se produzca esa prueba, solicito que se meritúe la validez y seriedad de las respectivas pruebas testimoniales a la luz de lo que se expondrá más adelante, con reserva expresa del derecho de impugnación, de declaración de temeridad y malicia, y de efectuar las denuncias penales respectivas. a.2) Oposición a prueba pericial Dejo planteada mi oposición a la prueba informativa solicitada al taller de reparación que habría emitido el presupuesto cuya copia acompañó la actora, debido a que no se trata de medio probatorio correcto. Dejo también planteada mi oposición a la prueba informativa dirigida a la Policía Federal Argentina, debido a que el eventual diligenciamiento de oficio deberá ampliarse con los puntos que propondrá esta parte como prueba informativa, por imperativo de verdad y de economía procesal. b) Solicita prueba

b.1) Pericial médica Solo para el hipotético caso en que VS designe un médico único legista para examinar la lesiones alegadas por el actor ZZZZ, solicito que aquel realice lo siguiente: - Efectúe todos los exámenes médicos pertinentes al actor, conforme su leal saber y entender, e indique qué lesiones observa, cuál es la documentación que respalda su existencia, y si existe posibilidad de que alguna de las lesiones que mencione se basen parcialmente en factores cuya subjetividad es difícil de comprobar. - En caso de detectar lesiones, determine si pudieron haber existido en forma previa al siniestro que se denuncia en la presente demanda, o si ello es directamente imposible, explicando las razones que lo llevan a arribar a cualquiera de las conclusiones. - En caso de detectar lesiones, determine si pueden tener un origen concausal, y en qué porcentaje, conforme su experiencia. - En caso de detectar lesiones, indique si el tratamiento que se les da pudo ser cubierto por la obra social y/o ART del actor, o si...


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