TP VII Modelo Demanda de daños Accidente Automotor PDF

Title TP VII Modelo Demanda de daños Accidente Automotor
Author martin
Course Práctica Forense I
Institution Universidad Católica de Salta
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Summary

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOSSeñor Juez Letrado:Juan ____________, por derecho propio, con domicilio real en calle ___________, con el patrocinio letrado de __________________, constituyendo domicilio procesal en __________, ambos de esta ciudad, ante VS comparezco y expongo: Solicito part...


Description

1

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Señor Juez Letrado: Juan

por

____________,

derecho

propio, con domicilio real en calle ___________, con el patrocinio letrado de __________________, constituyendo domicilio procesal en __________, ambos de esta ciudad, ante VS comparezco y expongo: 1.

Solicito participación de Ley.

2.

En tiempo y forma vengo a promover

DEMANDA contra ____________, con domicilio real en calle ____________, contra _____________, con domicilio real en ____________

y

con

citación

en

garantía

de

la

compañía

________________, con domicilio en calle __________, todos de esta ciudad, a fin de que oportunamente condene a los demandados a abonar al compareciente la suma de pesos_______________ o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, más la indemnización

por

indisponibilidad

del

vehículo

y

desvalorización venal, con más sus intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comerciales de descuento desde el momento del siniestro hasta que el pago se haga efectivo, y actualización monetaria, por los daños y perjuicios sufridos por el compareciente como consecuencia de los hechos que en adelante se relatan. Con costas. I.

LOS HECHOS. 3.

El compareciente es titular registral del

vehículo marca ___________ modelo _________ dominio _________,

2

conforme surge de la cedula de identificación automotor que se adjunta al presente. 4.

El

día

__________,

2017

siendo

aproximadamente las _____ horas, el vehículo arriba individualizado y conducido por el compareciente se dirigía en sentido norte-sur por Av. Del Libertador a la altura de la calle General Villegas de km. 3 cuando fue sorpresivamente embestido por el automotor marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio ______ que al momento del siniestro era conducido por su titular, Sr. ___________. 5.

Esa colisión se produjo en ocasión que el

vehículo marca ________ modelo _______, dominio ________ circulara por la Av. Libertador en sentido sur-norte y en la intersección con la calle General Villegas se cruzara de carril e impactara fuertemente al vehículo marca ________ modelo __________ dominio _________ conducido por el compareciente que se hallaba detenido a la espera del cambio de señal del semáforo que permitiese el cruce. 6.

De lo expuesto emana claro que el

accidente se produjo a causa de la ilegítima maniobra desplegada por el conductor del vehículo _______, dominio ________ quién, contrariando abiertamente las normas de tránsito, circulaba en exceso de velocidad por la Av. Del Libertador embistiendo de esta manera tras cruzar al carril contrario, colisionara con automotor _____ modelo ______ dominio ______ del compareciente el que se enontraba a encontraba detenido a la espera del cambio de señal del semáforo. 7.

Tras el siniestro, el vehículo de la

compareciente sufrió severos daños a su parte delantera, afectando especialmente el capot, guardabarro delantero lateral derecho, parrilla, óptica delantera derecha, fuera de escuadra de ambas puertas, radiador, etc. … , conforme emana de la Exposición Policial N° _______ CDGEM que a este escrito se acompaña.

3

II.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DEMANDADOS. Es necesario ante todo dirimir los

8.

distintos aspectos de la responsabilidad por el hecho dañoso, ya que se plantea desde dos perspectivas: la responsabilidad del conductor y la responsabilidad del dueño del vehículo. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO _______, dominio ______. Como claramente quedará ratificado con

9.

la prueba a producirse en autos, desde el punto de vista de los conductores, la responsabilidad por el hecho es exclusiva de quien guiaba el vehículo ______, dominio ________, el Sr. ___________. 10.

Si tenemos en cuenta que el conductor de

la _______, dominio _______ colisionó directamente con la parte delantera del automotor del compareciente, cuando éste último se encontraba detenido a la espera del cambio de señal del semáforo para avanzar, es evidente que violó flagrantemente la legislación vigente en materia de circulación vehicular. En efecto. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 39º establece: “ARTICULO 39. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio

de

transporte,

la

responsabilidad

por

sus

condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.

4

b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier

maniobra deben

advertirla

previamente y

realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos”. (Lo resaltado me pertenece). 11.

Es claro que el conductor del vehículo

________, dominio ________ no observó ninguna de las obligaciones a su cargo al circular por la vía pública a excesiva velocidad no respetando no sólo los límites de velocidad reglamentarios sino también inobservando la regla que le imponer circular únicamente la calzada sobre la derecha. Esta imprudente y negligente maniobra fue la única generadora del hecho causante del daño más aún si tenemos en cuenta que ese mismo rodado además de circular a excesiva velocidad, tampoco intentó maniobra alguna para evadir al vehículo _________ modelo _______ dominio _________ y evitar de esta manera la colisión. 12.

La

culpabilidad

del

conductor

del

vehículo ________, dominio ________ es indiscutible por lo que su responsabilidad se impone de manera categórica. RESPONSABILIDAD VEHÍCULO.

DEL

DUEÑO

DEL

5

13.

Pero además, la responsabilidad del

conductor en el hecho suscita la del dueño en virtud de lo establecido por el art. 1757 CCyC. 14.

En

este

sentido

tiene

dicho

la

jurisprudencia que el conductor del rodado que ha colisionado y su titular registral no revisten el carácter de deudores de una obligación solidaria sino de obligaciones conexas, pues no existe identidad de causas fuentes, dado que en el primer supuesto se trata de responsabilidad directa por hechos propios y en el segundo, refleja. Lo anterior significa que cabe extender la responsabilidad del conductor de un vehículo que ocasiona un accidente de tránsito a su titular registral, si éste no se había desprendido de la guarda material y jurídica de ese vehículo a la fecha del siniestro.1 15.

Por

lo

tanto,

la

codemandada

___________ - titular del rodado ________, dominio _______ - debe responder en forma solidaria con el conductor del vehículo que -como ha quedado plenamente establecido- fue el causante del hecho generador de los daños aquí reclamados. III.

LOS DAÑOS. DAÑO EMERGENTE. 16.

De la documentación que se adjunta surge

preliminarmente que los daños al automotor de propiedad del compareciente

han

sido

cuantiosos,

ascendiendo

el

importe

correspondiente a la reparación del vehículo a pesos ______ ($___) conforme surge de la factura que en copia se adjunta al presente. 17.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde

que se reconozca una indemnización por daño maerial emergente de pesos

1

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 1999/03/10, “ González, Magno y

otro c. Maroño, Jorge A. y otros ”, LA LEY, 1999-E, 675.

6

_____________, sin perjuicio de lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir. PRIVACION DE USO. 18.

Teniendo en cuenta que en virtud del

hecho el rodado propiedad del compareciente en cuestión debió ser sometido a reparaciones durante dos meses, es incuestionable que aquél sufrió un perjuicio en su patrimonio que debe ser inexorablemente reparado. 19.

La mera privación de uso del vehículo

durante el plazo que demande su reparación constituye un daño resarcible, presumiéndose, en principio que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general. Es decir que la sola privación de uso de un automotor representa para su dueño un perjuicio indemnizable; no resultando necesaria su acreditación, ya que en principio, quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad, presunción que es harto fundada y torna aplicable lo dispuesto en el art. 165 del Cód. Procesal. 20.

En este sentido se han pronunciado en

forma unánime los tribunales de nuestro país2. 2

“La privación de uso del automóvil genera un perjuicio resarcible sin necesidad de demostrar un daño concreto, pues, los daños ocasionados al rodado implican un tiempo de reparación durante el cual su dueño o usuario se ve privado de utilizarlo y el perjuicio se configura por la sóla circunstancia de que la víctima no haya podido disponer del vehículo siniestrado del modo que lo hacía con anterioridad al siniestro.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores • 02/03/2006 • Larrosa, Carlos A. c. Rodriguez, Oscar • LLBA 2006 (junio), 640). “La sola privación de uso del rodado siniestrado constituye daño indemnizable, pues, cabe presumir que quien lo tiene es para usarlo, sea para su trabajo, fuera por comodidad o esparcimiento, quedando librada a la valoración de la prueba que haga el juez la fijación del monto indemnizatorio.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 24/02/2006 • Movi Trans Sociedad de Hecho y otros c. Aldazábal, María y otro • LA LEY 2006-D, 415). “La sola privación de uso de un automotor representa para su dueño un perjuicio indemnizable; no resultando necesaria su acreditación, ya que en principio, quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad, presunción que es harto fundada y torna aplicable lo dispuesto en el art. 165 del Cód. Procesal.” (Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Comercial, sala B • 29/12/2005 • Gonzáles Medina, Rosalino C. c. Peugeot Citroen...


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