72912440 Juicio Sumario de Desocupacion y Cobro de Rentas Atrasadas Trabajo PDF

Title 72912440 Juicio Sumario de Desocupacion y Cobro de Rentas Atrasadas Trabajo
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Ale Juicio Sumario Nuevo. SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de sesenta y seis cuatro años de edad, guatemalteco, constructor, casado, de este domicilio, atentamente comparezco y, EXPONGO:I- DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como luga...


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Ale Juicio Sumario Nuevo. SEÑOR JUEZ

DE

PAZ

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA. JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de sesenta y seis cuatro años de edad, guatemalteco, constructor, casado, de este domicilio, atentamente comparezco y, EXPONGO:

I- DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional, ubicada en la octava avenida, veinte guión diez, zona uno, de esta ciudad.

II- DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actuó en nombre propio y bajo la Dirección y Procuración del Abogado Alejandro Mazariegos Paniagua, quien me auxilia.

III-

DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con todo respecto comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS en contra del señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, quien puede ser notificado en el lugar de su trabajo, ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, lugar de su trabajo “DISEÑOS EXCLUSIVOS”, por ignorar el lugar de su residencia, con base en los siguientes, HECHOS:

1º. Señor Juez, soy propietario del bien inmueble ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, mismo que está ocupado actualmente por el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ. 2º. Consta según contrato suscrito en Escritura Pública número veinticuatro (24), autorizada por el Notario Juan Pablo Villeda Díaz el día siete de marzo del año dos mil uno, que di en arrendamiento al señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ por el plazo de DOS AÑOS prorrogables a voluntad

de las partes, por un valor de la renta de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 2,500.00). 3º. El Contrato de arrendamiento celebrado, como lo indiqué en el inciso anterior, era prorrogable a voluntad de las partes, siempre que se encontrara el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ al día en el pago de la renta y los servicios, lamentablemente el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, no se encuentra al día en el pago de la renta, ya que el último pago completo recibido fue del mes de mayo del año dos mil ocho, y posteriormente recibí un pago parcial del mes de junio del año dos mil ocho por un valor de novecientos cincuenta Quetzales (Q. 950.00), por lo que se encuentra pendiente completar el pago de junio del año dos mil ocho, por un valor de Un mil quinientos cincuenta quetzales (Q. 1,550.00), más el pago completo de ocho meses con un valor de Dos mil quinientos quetzales cada uno (Q. 2,500.00), que corresponden de julio del dos mil ocho hasta el presente mes de febrero del año dos mil nueve. Por lo que hasta el día de hoy el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ debe la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 21,550.00). 4º. Señor Juez, debido a la falta de cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado, por la falta de pago y la negativa a desocupar el inmueble antes identificado, promuevo el presente Juicio Sumario de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas por el valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 21,550.00). 5º. Señor Juez, me he presentado en varias oportunidades al inmueble arrendado, solicitando la desocupación del mismo, pero no lo ha hecho, al contrario pretende quedarse indefinidamente. En virtud de lo anterior, con la calidad de propietario del inmueble, solicito la Desocupación inmediata del inmueble, ofreciendo como medios de prueba, la Documental que consiste en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro, que contiene el Contrato de Arrendamiento, así como otros medios de prueba que se individualizan en esta demanda. 6º. Solicito como Medida Precautoria, el Embargo de las cuentas de Depósito Monetario que tenga el demandado, especialmente en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, oficiándose como corresponde a dicha entidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 1880 del Código Civil establece: “El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.”; El artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legitimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Si la desocupación se promoviere contra el inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este título o por el especifico que determine La ley de la materia.”; el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación., 2º…” MEDIOS DE PRUEBA: 1º. PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1.1. Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro (24), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día siete de marzo del año dos mil uno, ante el Notario Juan Pablo Villeda Díaz, que acompaño. 1.2. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de la Empresa “Diseños Exclusivos” si existiere, que presentaré en el momento procesal oportuno. 1.3. Documentos que presentaré en el momento procesal oportuno. 2º. DECLARACIÓN DE PARTE: 2.1. Declaración de Parte que deberá prestar el señor Gregorio Noe Aguilar Canuz, personalmente y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece a la audiencia que se...


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