8 - leyes de patrimonio histórico en España y Andalucía PDF

Title 8 - leyes de patrimonio histórico en España y Andalucía
Course Tutela de Bienes Culturales
Institution Universidad Complutense de Madrid
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T ut ela de Bie ne s Culturales | Prof. Je sús Aguila r Díaz

| Curso 2 01 1 -2 0 12

| Apunte s I nma SB

8 – las leyes de patrimonio histórico español y andaluz Según la Declaración de Ámsterdan de 1975, los principales medios para llevar una adecuada política de conservación del patrimonio cultural radicaba en la asimilación y adopción de tres tipos de medidas: económicas, educativas y legislativas. En cuanto a las legislativas, España va a ser uno de los países pioneros. Sin embargo, todas estas normas casi nunca se llegaron a aplicar de forma adecuada o no fueron acompañadas por recursos y mecanismos imprescindibles para que se pudiesen llevar a cabo estas leyes. A pesar de ello, es importante tenerlas en cuenta ya que en todas ellas encontramos el germen o el origen del actual aparato legislativo español con respecto al patrimonio cultural. Los primeros pasos podemos situarlos en el siglo XVIII y se deben a distintas demandas por parte de una serie de personas llevadas a cabo por algunos intelectuales del momento preocupados por la conservación del patrimonio y muy vinculados con la monarquía borbónica. Esas inquietudes, unidas a la voluntad real dieron lugar a las Reales Academias que van a ser las primeras instituciones que oficialmente se van a preocupar por los temas culturales. Sin embargo no es hasta 1779 cuando se dicta una primera norma destinada a la protección del Patrimonio Cultural en nuestro país. Se trata de una Real Orden por la que se impedía la exportación de pinturas y objetos artísticos antiguos o de autores fallecidos, así como de libros o manuscritos antiguos (de autores españoles). Dicha norma fue afirmada por otras reales órdenes posteriores que se consideran el precedente de la legislación sobre exportación del patrimonio. También se llevarán a cabo instrucciones públicas como la de 1803 en la que se encomendaba a la Real Academia de Historia la conservación de monumentos antiguos que se descubrieran en el reino. Todo ello para evitar la destrucción de éstas. Un importante paso legislativo supuso la creación por Real Orden del 13 de junio de 1844 de las Comisiones de Monumentos, una por cada provincia española y una central que era como una copia de lo que se había hecho en Francia, tomando como modelo una serie de instituciones puestas en marcha allí hacía poco tiempo. Sus objetivos iban a ser muy variados, pues entre ellos se encontraban los relativos al control y la supervisión de los proyectos de obras. A partir de ahora se van a intentar restablecer los criterios a seguir en las obras que se desarrollan en los edificios públicos. Así, y según la Real Orden de 1850 se recomendaba respetar el “pensamiento primitivo” y también afirman que las nuevas obras se asemejen a las antiguas para que ambas pareciesen de la misma época (como el pensamiento de Viollet le-Duc, pues era un pensamiento de la época). La creación de estas comisiones debemos centrarlas en varios aspectos, aunque no fueron muy operativas debido a las presiones políticas y los numerosos cambios que se produjeron en sus competencias. Tras reestructurarse la administración del Estado se crea el Ministerio de instrucción pública , centralizándose todas las competencias en materia de patrimonio histórico en la Dirección General de Bellas Artes. Durante el primer cuarto del siglo XX van a ser dos las principales disposiciones legales destinadas a la protección del patrimonio. Las dos medidas reales van a ser importantes porque van a dar los primeros pasos a la posterior evolución legislativa y van a inspirar normas y conceptos posteriores. La primera es la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911 desarrollada a partir de 1912. En ella se establece que el Estado tiene derecho a llevar a cabo excavaciones incluso en terrenos de propiedad particular. No obstante, los propietarios de estos terrenos tienen derecho a recibir una indemnización y el 50% del valor en que se estimasen las piezas encontradas en estas excavaciones. Es una ley que se centra en materia arqueológica pero también hace referencia a los inmuebles otorgándole la misma consideración que a los muebles. Para valorarlos empleaban la variable cronológica.

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T ut ela de Bie ne s Culturales | Prof. Je sús Aguila r Díaz | Curso 2 01 1 -2 0 12 | Apunte s I nma SB Pero la precaria protección que esta ley concedía a los bienes inmuebles motivó que en 1915 se aprobase la Ley de Conservación de Monumentos Arquitectónicos y Artísticos. En ella se intentan solventar algunas dudas e inconvenientes de la ley anterior pero hubo un claro desequilibrio entre los importantes avances conceptuales que ofrecen (es una teoría muy moderna) y unos instrumentos muy débiles para el control del patrimonio. Pero, a pesar de todo hay que tener en cuenta que esta ley se convierte en el primer intento por crear una serie de normas para la protección y la definición por medio de actos administrativos. Uno de sus grandes aciertos fue eliminar cualquier limitación temporal a una época o estilo concreto, además de fijar la catalogación de las obras de arte como base fundamental para la aplicación de la ley. Así se convierte en una gran pionera y se incorpora a las tendencias europeas más vanguardistas en cuando al patrimonio. Sin embargo, el hecho de volcarse en lo administrativo iba a ser uno de sus inconvenientes. Esto plateaba problemas que obligaban a regular la declaración de conjuntos y monumentos con el fin de paliar y evitar las carencias de protección que existían sobre gran parte del patrimonio construido, ya que estas medidas administrativas se centraban sobre todo en los bienes muebles. No obstante, se ha estimado que esta ley (de 1915) es la primera ley moderna sobre el patrimonio porque ofrece una regulación global del mismo ya que incorpora una precisa definición del objeto de protección y también porque plantea el problema en todos sus términos financieros. Hay que destacar algunos puntos como la obligación de solicitar autoridad al ministerio de instrucción pública para llevar a cabo el derribo de un inmueble. Su efectividad se va a ver muy mermada por la inadecuación de los instrumentos establecidos para el desarrollo de estas leyes. Por eso no es de extrañar que, cuando se promulga la Ley de Agosto de 1926 sobre el tesoro artístico nacional su preámbulo aluda a la necesidad de una más directa y eficaz intervención de la administración en la conservación del patrimonio cultural de las naciones. Bajo la denominación de “tesoro artístico nacional” se va a recoger a los bienes muebles y los inmuebles, lo que supone un campo de aplicación mucho más amplio que lo que veíamos en la Ley de 1915. También va a intentar una mejor coordinación con respecto a la de 1911. Con respecto a dichas normas, hay que señalar que todavía persiste cualquier limitación cronológica y la necesidad de llevar a cabo el acto de declaración de un bien para poder acogerse a la normativa legal. En ese caso se considera importantísimo llevar a cabo la catalogación del patrimonio. Ésta se deberá realizar siguiendo unos criterios valorativos de carácter artístico e histórico. También se consideran edificios públicos en aquellos que intervenga la administración central o local. Tiene un enorme interés la prohibición de la exportación de bienes ya que en esta ley se afirma que se encuentran adscritos al suelo de la nación impidiendo su salida aun cuando sean sacados del catálogo. Los artículos que hacen referencia los monumentos dicen que cualquier tipo de demolición o derribo requerirá previa autorización del ministerio de instrucción pública, quien concede este derribo sólo en casos excepcionales, en caso de que sea imposible conservar el edificio. También hay que destacar que esta ley obliga a los allegados a conservar los monumentos estableciendo que las obras que se realicen deben ser autorizadas por parte del ministerio de instrucción pública señalando que cualquier tipo de intervención errónea debería ser subsanada por el propio propietario. En caso contrario, las llevaría a cabo la administración, e incluso puede ser el inmueble expropiado si no se llevan a cabo bien. Tras algunas normas de gobierno de la Segunda República que impedían la enajenación de bienes culturales que poseyeran más de 100 años de antigüedad, tanto por parte de personas jurídicas, civiles o eclesiásticas como de particulares, se va a promulgar en 1933 la Ley del Patrimonio Nacional donde hay modificaciones y añadidos que estuvieron vigentes durante más de 50 años. Son normas muy progresistas e innovadoras que parten de documentos internacionales como la Carta de Atenas. Poseía una serie de deficiencias y aspectos negativos, destacando la introducción de nuevo del factor cronológico y temporal para delimitar que los bienes debían de ser protegidos. Se señalaba que estaban sometidos a estas leyes solamente aquellos bienes con más de un siglo de antigüedad. No obstante, había un apartado que indicaba que aunque algunos bienes fueran o se situaran en eso 100 años, tenían un valor histórico o artístico considerable justificado. Si lo comparamos con leyes anteriores, también mantenía esos trámites administrativos de declaración de bienes como base de la propia ley. 36

T ut ela de Bie ne s Culturales | Prof. Je sús Aguila r Díaz | Curso 2 01 1 -2 0 12 | Apunte s I nma SB Algunos de los puntos importantes de esta ley son que hay mucho interés por los documentos internacionales coetáneos que se dan durante estos años o unos años anteriores. Los más interesantes son los referidos a los criterios fijados a la hora de intervenir en los monumentos, pues son deudores de las tesis defendidas por la Escuela Conservacionista. Por otra parte, esta ley del 33 prohíbe efectuar obras en los monumentos que no fueran aprobadas previamente. Obligaba a los propietarios de estos bienes a realizar las tareas de consolidación y de conservación necesarias, además de hacer hincapié en que estas intervenciones deben ser asumidas, en parte, por la administración estatal y la administración local. Se reglamentan también la reglamentación de la utilización de los bienes inmuebles y se señala la posibilidad de expropiar aquellos edificios que constituyan un riesgo para un monumento cercano o que impida la contemplación correcta de un monumento. También se incide en la prohibición de la exportación de los bienes con más de un siglo de existencia. Según esta ley se permite al Estado hacerse con esa obra y exponerla o usarla como museo. Los propietarios que permitieran la visita o estudio de estos bienes culturales serían exentos del pago de los impuestos correspondientes a la transmisión de dichos bienes siempre que se mantuviera la accesibilidad a los mismos, había algunas ventajas fiscales. En general, esta ley estaba especialmente preocupada por las salidas clandestinas de las obras de arte no poniendo ninguna traba cuando estas operaciones fueran legales y se llevaran a cabo con el conocimiento de las autoridades competentes. Resulta muy interesante cómo una ley tan innovadora tuvo vigencia durante los años en los que el país estuvo sometido a un régimen político radicalmente diferente al que había creado esta ley, lo que se debe a que la propia administración nunca tuvo mucho interés en cumplirla. Además hay que señalar que durante el paso de los años esta ley va a experimentar una serie de añadidos y modificaciones para ajustarla a los nuevos tiempos. Algunos de estos cambios tenían como fin último mejorar y profundizar en conceptos o aspectos de esta normativa como vemos en la prohibición de usos inadecuados de los monumentos. También hace hincapié en una serie de realidades patrimoniales que se van a añadir en estas modificaciones, como ocurre con el Decreto de 1949 sobre la Protección de los Castillos, la de 1863 relativa a los escudos, rollos de justicia, protección de lo heráldico. También en 1873 se incluyen los Hórreos Asturianas.

TEXTO: LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (1985) ANTECEDENTES: Tras la finalización del régimen franquista, va a propiciar una profunda renovación a todos los niveles de la sociedad española. Se va a avivar esa necesidad de modificar la legislación vigente de patrimonio histórico. Estas pretensiones y objetivos se plasmaran en el llamado proyecto de ley del patrimonio histórico español, presentado a la cámara del congreso de los diputados en septiembre de 1981. No llega a discutirse antes de las elecciones. Otro partido político, el PSOE el que va a retomarlo, aprobando el 25 de julio en 1985 esta ley. DESARROLLO: Junto a la necesidad de superar esa fragmentación y esa dispersión de la legislación vigente, intentar aunar todas esas leyes, este nuevo orden jurídico que se instaura ahora, va a obedecer sobre todo a dos causas: 

renovación de los principios y los instrumentos de la tutela que se experimenta a partir de la 2º guerra mundial. Una renovación defendida e institucionalizada, principalmente por lso organismos internacionales como la UNESCO, ICOM…



obedece a la promulgación de la constitución española de 1978, la cual instaura el concepto de patrimonio histórico, cultural y artístico y también instaurará la distribución competencial del poder que se manifiesta en la transferencia de competencias a las comunidades autónomas en patrimonio histórico. En los artículos 44 y 46 de esta constitución española de dice: 37

T ut ela de Bie ne s Culturales | Prof. Je sús Aguila r Díaz | Curso 2 01 1 -2 0 12 | Apunte s I nma SB Artículo 44: los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, también a la investigación a beneficio del interés general. -

Artículo 46: los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Aunque novedoso, viene a recoger los principios que ya estaban vigentes en la legislación anterior. La incorporación del término, patrimonio cultural, supone tenerlo integrado dentro de una nueva concepción moderna. ANÁLISIS DE LA LEY: Esta ley posee 9 apartados, poseyendo unas predisposiciones generales. Aparece un preámbulo que justifica el porqué de este documento. También se suele hacer referencia a documentos anteriores. 1. 2.

Declaración de Bienes de Interés Cultural Bienes Inmuebles

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Bienes Muebles Protección de los bienes muebles e inmuebles Patrimonio Arqueológico Patrimonio Etnográfico Patrimonio Documental y Bibliográfico y de Archivos, Bibliotecas y Museos Medidas de Fomento Infracciones administrativas y sus sanciones

Las leyes buscan fomentar la protección y ampliar los conceptos en otras leyes nombrados. Gestionar su uso. Ya no hay limitación cronológica, donde se basaban leyes anteriores. La ley impone normas para la defensa del patrimonio, delimitando acciones e imponiendo sanciones. El patrimonio histórico español es una riqueza colectiva, su valor lo proporciona su identidad cultural junto con los bienes patrimoniales.

**REAL DECRETO DE DESARROLLO PARCIAL** Su objetivo es la protección, acreditación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. Es el principal testigo de la contribución de los españolas a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. -

Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, etnológico, científico o técnico, además del patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

-

Todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal

-

Elementos de identidad cultural

Trata de los diversos aspectos: 1. 2. 3. 4.

Órganos colegiados Instrumentos administrativos Transmisión y exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español Medidas de Fomento 38

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Usa como instrumentos de protección:  

Registro General de Bienes de Interés Cultural: es un procedimiento administrativo para llevar a cabo el Acto de Declaración Inventario General de Bienes Muebles: es un procedimiento administrativo para llevar a cabo el acto de inscripción y ver las obligaciones de los propietarios, poseedores o comerciantes.



Censo de los Bienes del Patrimonio Documental



Catálogo Colectivo de Bienes del Patrimonio Bibliográfico

TEXTO: LEY DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO EN ANDALUCÍA (2007, AMPLIACIÓN DE 1991) Fue una de las pioneras a nivel nacional y deriva del surgimiento del Estado de las Autonomías y es consecuencia de la nueva distribución de competencias que se hacen a raíz de este nacimiento. Se comienzan a redactar entonces por las distintas comunidades autonómicas unas normas propias aparte de las estatales para la regulación del patrimonio histórico. Las primeras que se redactan son la de 1990, la de Castilla la Mancha y en 1991, la de Andalucía. En la actualidad, todas las comunidades autónomas se han dotado de estas leyes. Para la ley andaluza ampara a todos los bienes artísticos que se encuentran en Andalucía y que revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la comunidad autónoma. Sigue siendo la “cultura” la base de su articulación, que tiene como uno de sus exponentes la ampliación de las tipologías y bienes con la inclusión de las manifestaciones o actividades que se unen a las tradicionales de muebles e inmuebles. Además, establece el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como un instrumento de salvaguarda de los bienes en él inscritos y para la consulta y la divulgación de los mismos. La inclusión de estos bienes en el catálogo va a determinar su sujeción al régimen jurídico dispuesto por la ley que, según el preámbulo de esta ley, dice que “comporta para los propietarios menores obligaciones que las derivadas de la Ley Española de 1985 para los bienes declarados BIC (bien de interés cultural) o inscritos como bienes inmuebles”, que van a tener los mismos beneficios que los que se incluyen en la clasificación de bien de interés cultural o bienes inmuebles. Esta inscripción se lleva a cabo de dos formas: -

Carácter genérico: cuando se pretenda simplemente identificar a un bien como perteneciente al patrimonio histórico andaluz

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Carácter específico: cuando se quiera pertenecer al patrimonio histórico andaluz y someterlo a un régimen más preciso y detallado mediante las Instrucciones Particulares

La aparición de las Instrucciones Particulares es un concepto novedoso en cuanto a la legislación cultural, pues, se persigue que la administración cultural defina a priori el grado de intervención del que es susceptible un bien o establezca una serie de medidas o cautelas para su conservación. En concreto, estas instrucciones establecen tanto para el bien como para su entorno unas premisas: -

Condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado y su entorno

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Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y atmosféricas Técnicas más adecuadas para realizar intervenciones Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno …

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T ut ela de Bie ne s Culturales | Prof. Je sús Aguila r Díaz Lo más importante son las figuras nuevas que van a surgir:

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Zona de servidumbre arqueológica: se encuentra fuera del Catálogo General del Patrimonio Andaluz pero cuya declaración supone una serie de obligaciones para el planteamiento urbanístico, así como la posibilidad de exigir excavaciones arqueológicas de forma previa a cualquier tipo de actuación.

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Conjuntos monumentales y Conjuntos arqueológicos: es una declaración que incide en facilitar la protección d...


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