81 - Análisis del articulo 81 del código Penal PDF

Title 81 - Análisis del articulo 81 del código Penal
Course Derecho Penal Ii
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Análisis del articulo 81 del código Penal...


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Articulo 81 inc. 1: Homicidio en estado de emoción violenta “Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable”. Se trata de una atenuación del delito de homicidio, atendiendo a las circunstancias que pueden conmocionar, impidiéndole a este el dominio pleno de sus actos.



Los elementos del tipo objetivo son los mismos que en el homicidio simple, ya que no se requiere ningún otro requisito.



El verdadero inconveniente de este delito atenuado se encuentra en el estrato de CULPABILIDAD.

Al tratarse de una conducta antijurídica de parte del autor principal, que obra en emoción violenta, los partícipes serán punibles y no se verán beneficiados con la atenuante. Culpabilidad: Son requisitos de la emoción violenta:

 El estado emocional: implica una conmoción en el ánimo del autor en que los sentidos se exacerban, alcanzando los límites de gran intensidad, la cual puede manifestarse de distintas maneras: ira, dolor, miedo, etc.

 La violencia de la emoción: significa que esta debe ser de una potencia tal que disminuya la capacidad de reflexión del sujeto, de modo que no le permita la elección de una conducta distinta con la misma facilidad que en supuestos normales.

 La excusabilidad de la emoción: existe una división de los frenos inhibitorios que impiden al sujeto controlar los impulsos de acción contra la víctima.

 El estímulo debe ser externo al autor y puede obedecer a distintas situaciones: moral, afectivo, económico. No es necesario que el motivo proceda de un hecho de la propia victima.

 No es necesario que el motivo causante de la emoción se verifique objetivamente en la realidad, basta con que el autor se la haya representado como verdadera. No existen pautas fijas para determinar cuando estamos ante un estado de emoción violenta, también puede existir entre el motivo que la provoca y el acto homicida ha pasado un lapso importante de tiempo. Para ser acreedor de este atenuante es necesario que la emoción sea excusable lo excusable en este atenuante es la emoción violenta NO el homicidio. Articulo 81 inc. 2: Homicidio atenuado preterintencional “Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.

En el homicidio preterintencional existe una conjunción de dolo y culpa por parte del auto. Este debe tener dolo de lesionar y como consecuencia debe producirse el resultado muerte de la víctima. Tipicidad objetiva:



Debe existir entre la acción inicial y el resultado muerte una relacion de causalidad y de imputación objetiva.



Se descartara el homicidio preterintencional si el resultado muerte solo se relaciona a la acción inicial del sujeto por la causalidad.



La acción de lesionar (DOLO) debe implicar, al mismo tiempo, una creación de riesgo jurídicamente desvalorado de matar a la víctima, aunque el autor no tenga representación de esa creación del riesgo.



El riesgo de muerte debe materializarse en el resultado.

Tipicidad subjetiva:



El resultado debe imputársele al autor a título de culpa.



El dolo de las lesiones se admite que solo debe ser dolo directo.



El homicidio no debe acabar con dolo.

Para resolver este concurso de delitos se escoge la escala penal más alta del primer delito...


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