A6 MFHA (legislación) - Ley sobre los delitos de imprenta PDF

Title A6 MFHA (legislación) - Ley sobre los delitos de imprenta
Author Saya Fitzroy
Course Legislación I
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

Ley sobre los delitos de imprenta...


Description

 María Fernanda Hernández Álvarez

 Profesora Karla Gómez Arceo

 Análisis de caso

 CDMX, México

 06/ Octubre / 2019

El caso que vemos es del periodista Alfredo Rivera Flores, quien fue demandado por Gerardo Sosa Castelán debido a lo publicado en su libro “La Sosa nostra”.

Ley sobre delitos de imprenta. (Con relación al caso). Artículo 2o.- Constituye un ataque a la moral: I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores.

II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor.

III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos. Artículo 9o.- Queda prohibido I.- Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública.

II.- Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada.

III.- Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse.

IV.- Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial.

V.- Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se impongan por infracciones penales. VI.- Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto.

VII.- Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales. Artículo 29.- La responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás objetos que se introduzcan a la República y en que haya ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública, recaerá directamente sobre las personas que los importen, reproduzcan o expongan, o en su defecto, sobre los que los vendan o circulen, a menos que éstos prueben qué personas se los entregaron para ese objeto.

Al momento en que nosotros decidimos realizar un escrito “publico” debemos conocer los artículos escritos en esta ley, basándonos en este caso tomaremos como prioridad al daño moral. En el caso el político en cuestión demando por esto, pero la demanda no procedió de esta manera, ya que todos los hechos relatados en este libro son de índole público, sobre un personaje público, es decir que en ningún momento el autor metió la vida personal de este político. AL involucrar a esta persona, por ser la persona que es el caso prosiguió, a pesar de que continuar con este significaría una violación al derecho de libertad de expresión. En el libro se evidenciaba la opinión, que el escritor tenia del político, esta no era buena, pero su mala opinión hacia él era fundamentada por los hechos públicos que existían en torno a él, de los cuales varios cuentan con un registro judicial.

Es de suma importancia que todos conozcamos bien el derecho a la libertad de expresión, hasta donde llega y la forma en que podemos defenderla. Al interesarnos por un tema de este tipo tenemos que ver hasta qué punto queremos y podemos llegar, investigar bien las leyes, porque nos ayuda a determinar los límites del escrito, podemos conocer de esta forma lo que es legal o ilegal escribir, porque por unas cuantas palabras mal empleadas podemos meternos en un problema legal. Por otro lado, debemos conocer la forma en que podemos proteger nuestra privacidad, debemos informarnos que es lo que se puede o no demandar y el cómo proceder con este tipo de demandas. En este caso en específico, el escritor nunca violo una ley que pudiera hacer que el político demandara y se prosiguiera con esta, pues se mantiene al margen de las leyes, pero al ser la figura que es pudo proseguirla, aquí podemos tomarnos un momento para reflexionar, cuantas personas que no tienen ningún tipo de “poder” o “popularidad” que no saben que pueden ni saben cómo defender su derecho a la privacidad y sus vidas publicas terminan en boca de todos porque alguien más ha decidido publicarlo. Para finalizar cabe recalcar que

quien falto al derecho del otro fue el político, quien hizo un “atentado” contra la libertad de expresión del periodista....


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