Accion Plenaria DE Posesiòn Escrito Inicial PDF

Title Accion Plenaria DE Posesiòn Escrito Inicial
Author Fiscal Alexis
Course Derecho civil
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

Es un ejemlpo de una Demanda de Acciòn Plenaria de Posesiòn para el Estado de Mèxico que sirve para que nosotros como estudiantes identifiquemos mejor una estructura de una demanda, asi como, desarrollar una mejor estrategìa jurìdica. ...


Description

PROCORO DE LA TORRE Y TORRE VS CLARITA DE LA GASCA Y GASCA JUICIO: ORDINARIO CIVIL. ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO EN TURNO. PRESENTE. PROCORO DE LA TORRE Y TORRE, actuando por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el inmueble ubicado en: Calle 23, Sin Número, Colonia Libertad, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, asimismo autorizo en términos del Artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como mandatario judicial al Licenciado en Derecho FISCAL MEJIA ALEXIS con cédula profesional 55642768, así como únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a los estudiantes en derecho LUIS DANIEL GARCIA SÀNCHEZ, VALERIA ESTEFANIA REYES TRUJILLO, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito con fundamento en el Artículo 2.6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México Vigente vengo en la Vía Ordinaria Civil, en el Ejercicio de la Acción Plenaria de Posesión a demandar en contra la C. CLARITA DE LA GASCA Y GASCA, quien tiene su domicilio para ser localizado en el inmueble ubicado en Calle la Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, solicitando las siguientes:

PRESTACIONES. a) La declaración por Sentencia Definitiva por parte del suscrito del dominio completo del inmueble ubicado en Calle la Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. b) La desocupación y restitución completa a quien suscribe de la posesión del inmueble descrito en el inciso inmediato anterior, con todos sus frutos y accesiones en términos de lo dispuesto por el artículo 5.41 del Código Civil para el Estado de México. c) Que indemnice la demandada de los Daños y Perjuicios el cual ha causado al Poseer parte del Inmueble materia de la litis y que siga causando con él los Actos de Desposesión parcial de que ha hecho Víctima el demandado al suscrito respecto del inmueble antes descrito. d) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundo la demanda en los siguiente:

HECHOS 1.- Como lo acredito mediante la copia certificada del contrato de Compraventa en Copropiedad con mi Hermano LUCHO DE LA TORRE Y TORRE con número de instrumento notarial 748 (SETESIENTOS CUARENTA Y OCHO) de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Floyd Carmona Garza, titular de la Notaria Pública número dieciocho del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. En efecto, según se desprende del instrumento notarial mencionado en el párrafo anterior el suscrito PROCORO DE LA TORRE Y TORRE Y LUCHO DE LA TORRE Y TORRE en calidad de copropietarios adquirieron el Bien Inmueble ubicado Calle la Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México el cual es materia de la acción plenaria de posesión que se ejercita. Ahora bien, el inmueble ubicado en ubicado Calle la Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, mismo que es propiedad del suscrito, tiene las superficies medidas y colindancias que a continuación se describen: -

AL NORTE, con veinticinco metros, con colindancia Avenida.

-

AL SUR, con veinticinco metros, con particular.

-

AL SUROESTE, con veinticinco metros, con particular.

-

AL PONIENTE, con veinticinco metros, con particular.

2.- Cuando adquirí el Bien Inmueble que me permito detallar en el HECHO 1 del presente escrito, en fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, el suscrito PROCORO DE LA TORRE Y TORE Y LUCHO DE LA TORRE Y TORRE, decidimos realizar trabajos de construcción en el Inmueble, que consta de la edificación de dos obras publicas accesorias en obra negra. 3.- En fecha 21 de agosto de 2019, me dirigí en compañía de mis amigos el C. ADRIAN GUTIERREZ CARRILLO Y C. LUIS CENTELLA TELLEZ al Inmueble previamente señalado, con motivos de mostrarles la adquisición que había realizado con mi hermano, en donde les consta, que al llegar al domicilio nos percatamos que la C. CLARITA DE LA GASCA Y GASCA estaba ocupando el Inmueble sin autorización y sin titulo legitimo que compruebe o justifica la posesión, acto seguido le pedí que hiciera el favor de desocupar dicho inmueble, por lo que ella contesto que no iba a dejar el Inmueble que a ella le pertenecía dicha propiedad. 4.- Después de visitas reiteradas al domicilio para solicitar la desocupación de mi propiedad a la ahora demandada y sin obtener una respuesta alguna de su parte, me veo hoy en día con la necesidad de demandarla, a efecto de que previa declaración judicial de propiedad y de dominio a favor del suscrito, respecto del Inmueble referido con anterioridad motivo del presente juicio, se condene a la C. CLARITA DE LA GASCA Y GASCA a la desocupación inmediata y entrega del inmueble previamente señalado.

DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 5.28, 5.29, 5.32, 5.41, 5.44, 5.45, 5.46, 5.47, 5.52, 5.65, 6.66 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México. En cuanto al procedimiento los artículos 1.250 al 1.359, 2.1, 2.1, 2.5, 2.97, 2.100 al 2.133 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

COMPETENCIA Su Señoría es competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.9 fracción I y 1.42 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Así mismo el motivo por el cual Su Señoría es competente para conocer del presente Juicio es porque se cumple con las reglas de Competencia por: 1.- MATERIA: Toda vez que es una controversia entre particulares y de materia meramente civil, Su Señoría es Competente para conocer de la presente litis. 2.- CUANTÍA: Para que Su Señoría se considere competente en razón a la cuantía exhibo al presente escrito como ANEXO CUATRO, Original de la Boleta Predial del año dos mil seis, tomando en cuenta el Valor Catastral el cual asciende a la cantidad de $ 79, 910.00 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS OO/100 M.N)., por tanto, es competente Su Señoría de Cuantía Mayor. 3.- GRADO: Como es una demanda que se está iniciando ante los Tribunales Judiciales del Estado de México, es competente Su Señoría porque se inicia ante el Juez A quo, y no ante su superior Jerárquico o autoridad similar que se le parezca. 4.- TERRITORIO: El inmueble que se está alegando tener mejor derecho para poseer se encuentra dentro de la circunscripción que compete a Su Señoría, esto es en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO: Tenerme por presentado en términos del presente escrito, demandando en la vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción plenaria de posesión del señor LUIS FERNANDO NAVA CHAVEZ, las prestaciones que se indican en el proemio de esta demanda. SEGUNDO: Admitir a trámite la presente demanda y con las copias simples que se acompañan, emplazar y correr traslado a la parte demandada a efecto de que dentro del término de ley produzca su contestación. TERCERO: Tener por exhibidos los documentos que se acompañan a la presente demanda, mismos

que solicito sean guardados en el seguro del juzgado y en el momento procesal oportuno valorados como pruebas, así mismo solicito me sea expedido copia certificada de los mismos con previo pago de derechos por parte del suscrito, lo anterior por así convenir a los intereses del suscrito.

CUARTO: Tenerme por autorizadas a las personas indicadas para los efectos precisados en el proemio de esta demanda. QUINTO: Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva condenando a la parte demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el presente escrito.

México, Estado de México a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________ PROCORO DE LA TORRE Y TORRE

_________________ ALEXIS FISCAL MEJIA (Céd. Prof. 55642768) Abogado Patrono.

lOMoARcPSD|2628521

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AL NORTE, con dieciséis metros diez centímetros, con propiedad del señor Tirso Villegas. AL SUR, con quince metros, con cerrada. AL SUROESTE, en veinticuatro metros, cincuenta centímetros, con fracción siete. AL PONIENTE, en dieciséis metros, cincuenta centímetros, con fracción once.

SUPERFICIE.- Trescientos diecinueve metros.

Lo anterior se acredita mediante el instrumento notarial número 6, 046 (SEIS MIL CUARENTA Y SEIS) de fecha nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado José Enrique Rojas Bernal, titular de la Notaria Pública número dieciocho del Distrito Judicial de Tlalnepantla, estado de México, mismo que constituye el ANEXO UNO del presente escrito.

Al efecto, cabe mencionar que a fin de acreditar la identidad material del inmueble antes descrito materia del presente juicio, con aquel que aparece en el instrumento notarial de referencia, en el momento procesal oportuno el suscrito

ofrecerá la prueba pericial en materia de ingeniería topográfica

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4 6.- Por otro lado, resulta importante mencionar que el suscrito desde el año de mil novecientos ochenta y dos ha venido pagando el impuesto predial a cargo del inmueble materia del presente juicio.

A efecto de acreditar lo anterior, el suscrito exhibirá en el momento procesal oportuno toda vez que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el suscrito no tiene en su poder los originales expedidos por la Tesorería del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, debidamente sellados y firmados, de los que se desprende que el suscrito ha venido pagando el impuesto predial del inmueble materia de la litis, mismo que haré en el momento procesal oportuno, haciendo mención desde este momento de dichas documentales públicas.

Al efecto, cabe indicar que en los recibos de referencia claramente aparecerá que el suscrito es propietario del inmueble materia del presente juicio, de lo que se desprende que inclusive ante la Tesorería del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se encuentra reconocido como propietario de dicho inmueble y que además, el suscrito no ha mostrado desinterés alguno con respecto a tal inmueble, habida cuenta que anualmente a continuado cubriendo las contribuciones fiscales generadas a cargo del mismo de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes fiscales respectivas.

7.- Ahora bien, desde la fecha en que se adquirió el inmueble materia de la litis, esto es; desde el día nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y uno el suscrito estuvo en posesión completa del mismo, empero, a partir del veintiocho del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco aproximadamente, el señor LUIS FELIPE NAVA CHAVEZ, de manera furtiva y sin título alguno ni autorización del suscrito entró en posesión del inmueble materia del presente juicio.

En efecto, en los primeros días del mes de Enero del dos mil seis el suscrito habló con el hoy demandado LUIS FELIPE NAVA CHAVEZ ya que la verdad de los hechos es que el hoy demandado es hermano del suscrito y desde el día veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cinco el suscrito por cuestiones de afecto en la familia dejó ocupar parte del inmueble materia de la litis por un tiempo, sin embargo el hoy demandado ha abusado de la amabilidad y buena confianza que le ha brindado el suscrito, toda vez que al día de hoy no quiere desocupar el inmueble ubicado en Lote de Conjunto “A”, numero 7 interior 205, denominado comercialmente “Villas del Alba” ubicado en la calle de Francisco Domínguez, Colonia Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México....


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